MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Informe N° 005-2009-CPPADIMINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 1146-2008-0CNTS-OCIIMINSA del 24 de diciembre de 2008, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe N° 02-191-2008-005-0CNTS-OCIIMINSA-03 "Ampliación de la aciividad de control del informe de verificación de denuncia sobre presunto cobro de multa a la Dirección Genera de Medicamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID" - periodo 2003; Que, mediante Oficio N° 133-2009-DMIMINSA del 27 de enero de 2009, el Ministro de Salud remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe N° 02-191-2008-005-0CNTS-OCIIMINSA-03, con el fin que se pronuncie sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Nery Sánchez Valera, Técnico Administrativo 11 . Nivel STB, de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas, comprendido en la Recomendación N° 1 del referido Informe, conforme a sus atribuciones normadas en el articulo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, el Órgano de Control Institucional, mediante Infonne N° 02-191-2008-005 OCNTS-OCIIMINSA-03 establece que se ha evidenciado inconducta funcional del señor Nery Sánchez Valera, al haber propuesto a la señora Milagritos Eisa Centeno Julca, propietaria de la Botica Stephany, anular la multa que ascendia a SI. 9,000.00 pidiendo a cambio la suma de SI. 2,700.00, tal como consta en el Parte Policial N° 1963-08 DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D5; M. Arce R.
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de acuerdo a la Conclusión N° 01 del Informe N° 02-191-2008-005-0CNTS-OCIIMINSA-03 señala que en base al Parte Policial N° 1963-08-DIRINCRI-PNP-DIVIEÓD-D5 que se sustenta en las respectivas manifestaciones, declaraciones, acta de audio y escucha, así como de la documentación obtenida, ha determinado la responsabilidad administrativa funcional del señor Nery Sánchez Valera , servidor de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud; estableciendo en su Recomendación N° 01 se meritue la aplicación de las acciones administrativas contra el citado servidor, de conformidad con el articulo 155 del Reglamento del Decreto Legislativo s/--r,~_ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa , aprobado por Decreto Supremo N°
Que, en ese sentido, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe N° 005-2009-CPPAD/MINSA, señala que en sesión ordinaria del 25 de junio de 2009 se ha pronunciado unánimemente por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Nery Sánchez Valera, Técnico Administrativo 11, Nivel STB de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas DIGEMID, por la presunta comisión de falta grave de carácter disciplinario al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21, inciso b) del artículo 23 y estar incurso en los incisos a), h) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y los articulas 127, 129, 134, 136, 151 Y 153 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 005-2009-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con e! visado de la Directora General de la Oficina Genera! de Asesorla Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, su Regl.amento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SNDM; SE RESUELVE.: Artículo 1°,_ Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Nery Sánchez Valera, Técnico Administrativo 11, Nivel STB de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, por los iundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2".- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese.
EL AS MELlTÓN ARCE RODRíGUEZ Viceministro de Salud