MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el expediente N° 16-041212-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Haydée Hormecinda Iriarte Aguilar (en adelante, la recurrente), .contra el Oficio N° 679-2016-0GRH/MINSA; y, CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por la Resolución Directoral N° 013-92INAP-DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", se entiende por reasignación a la acción administrativa que consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio, con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. Se indica asimismo, que la reasignación tiene carácter definitivo y procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. Finalmente, señala que la reasignación se aplica únicamente para los servidores nombrados y directivos de carrera; Que, asimismo, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N o 005-90-PCM, establece que la reasignación procede solamente cuando exista plaza vacante no cubierta en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; Que, el Informe Legal N° 061-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 31 de enero de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, indica que el requisito de la existencia previa de una plaza vacante, tiene asidero en que el desplazamiento del personal de una entidad a otra debe realizarse en forma ordenada y por necesidad del servicio. En ese sentido, la ejecución de una reasignación deberá depender de las necesidades institucionales y del cumplimiento de los requisitos operativos establecidos; Que, el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, Reglamento d~ Organización y Funciones del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de febrero de 2016, ha establecido en su Primera Disposición Complementaria Transitoria lo siguiente: "para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones y, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles". Este enunciado infiere que en tanto no se apruebe ei Cuadro de Asignación de Personal Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal implementado en base al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, no es
posible determinar cuántas plazas vacantes se encuentran disponibles en la Sede Central de la entidad; Que, el Informe N° 384-2016-EIE-OARH-OGRH/MINSA elaborado por la Oficina General de Recursos Humanos, señala que la Comisión Central de Reasignación, en su Informe Final ha precisado lo siguiente: "se han identificado ciento nueve (109) servidores destacados que reúnen los requisitos para la reasignación pero no cuentan con plazas vacantes del mismo cargo y nivel remunerativo que ostentan, en las unidades ejecutoras de destino"; Que, en consecuencia, la Comisión Central de Reasignación, que estableció la lista invocada por la recurrente, señala que si bien hay personal destacado que cuenta con los requisitos exigidos en la Directiva Administrativa N° 196-MINSAlOGGRH-V.01, actualmente no hay disponibilidad de plazas presupuestadas, de manera que disponer una reasignación de personal en estas condiciones iría en contra de lo establecido por el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, las reasignaciones deben ser establecidas con un criterio técnico y asociado con la realidad de la entidad, motivadas en la necesidad del servicio y la disponibilidad de plazas presupuestadas. En ese sentido, mientras no se aprueben los documentos de gestión (CAP-PAP) que implementarán el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, no es posible atender la solicitud de reasignación formulada por la recurrente; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Haydée Hormecinda lriarte Aguilar contra el Oficio N° 679-2016OGRH/MINSA; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; mediante Informe N° 730-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Haydée Hormecinda Iriarte Aguilar contra el Oficio N° 679-2016-0GRH/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de ia presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial a la recurrente, conforme a
Ley. Regístrese y comuníquese.