r - Ministerio de Educación

25 ene. 2012 - é. /,rF.ta: i,-t>+, -. El período de designación del dos (2) años contados a partir il.,.. ur.¡s (z/ irngs c(Jflr.aoos a pi. -."rzposibiIidad deser reelegido ...
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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley No 25762, Ley Orgánicadel Ministeriode Educación, modificadopor la Ley No26510,disponeque el SectorEducaciónestá conformado por el Ministeriode Educación,que es el órgano centraly rector,y por sus diversos organismospúblicosdescentralizados; Que, segúnla PrimeraDisposición Complementaria del referidoDecretoLey No 25762, modificadopor la Ley No 26510,el Ministeriode Educaciónse encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia,las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el DecretoLegislativo No 276 que apruebala Ley de Basesde la Carrera y de Remuneraciones Administrativa del SectorPúblicoy su Reglamento, aprobado por DecretoSupremoNo 005-90-PCM, desarrollanentre otros temas,el régimende faltasdisciplinarias sancionables aplicablea los servidoresy funcionarios públicosasÍ como las normasque regulanel procesoadministrativo disciplinario;

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á \\7 .:: -:+, prior los servidores. Se avocarán que al trámite de los expedientes le son en asignados ::*:i Resolución que Ministerial dispone y su conformación concluirán sus funciones al ;Já "'-/ a^i+i. l^^ i^{^.-^^ f;^^l^^ -J^ l^^ ^.,^^J;^^¡^ \ emitir los informes finales de los expedientes a su cargo. :_.:.,'i,/ Artículo I 2o.-ASESORAM IENTO La CPPADpodrásolicitar y contarcon el asesoramiento de profesionales expertosque resultennecesariospara conocery resolverasuntostécnicosespecíficos. El asesor quardandoen reserva los brindaráasesoramiento de acuerdo a su especialidad. a s u n t o sq u e l e s o ne n c o m e n d a d o s . A r t í c u l o1 3 " . -¡ N T E R V E N C I ÓDNE O F t C t O Las Comisionespodránintervenirde oficio cuando tengan conocimientosobre la presuntacomisiónde algunainfraccióncontemplada en Ley de Basesde la Carrera A d m i n i s t r a t i vya d e R e m u n e r a c i o n edse l S e c t o rP ú b l i c oy e n l a L e y d e l C ó d i g od e Etica de la FunciónPúblicay/o sus Reglamentos,por parte de cualquierpersona contemplada en el artículotercerodel presentecuerpoleqal.

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A r t í c u l o1 4 o . D - E P E N D E N C I AOSB L I G A D A SA B R T N D A R TNFORMACTON Todas las dependencias, se encuentranobligadasa brindarinformación que requiera la Comisióndentrodel plazode cinco(5) días hábilesimprorrogables contadosa partir de la recepciónde la solicitud, bajoresponsabilidad del funcionario encargadodelArea correspondiente. Podrán exceptuarsede esta obligación,las dependenciasque que no cuentancon la información acreditenfehacientemente solicitada. CAPíTULOIV M I E M B R O SD E L A S C O M I S I O N E S A r t í c u l o1 5 O .C. A U S A L E SD E A B S T E N C I Ó N Los miembrosde la CPPADse abstendránde inte¡-venir, bajo responsabilidad, en los siguientescasos: 1. Si es parientedentrodel cuarlogradode consanguinidad ó segundode afinidad, con cúalquiera de los procesados o con sus representantes o mandatarios. 2.

Si ha tenido intervención directacomo abogado,perito o testigoen el mismo procesoadministrativo disciplinario; o en su defecto,si ha denunciadola falta grave o si ha solicitadoen la etapa preliminarel proceso administrativo disciplinario en el cualinterviene. por expedirseen el procesoadministrativo Si la resolución disciplinario en base a su opinióny recomendación, le pudierafavorecerdirectao indirectamente.

4.

Si a la fecha en que se instaurael procesoadministrativo disciplinario, tiene la condiciónde jefe inmediatosuperiordel procesado. Las demás causalesde abstenciónque señale la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;en cuyo caso, se deberáplanteardicha abstencióna la Presidencia de la mismaComisión,conformea los artículos89'y 9 0 ' d e l a n o r m aa c o t a d a .

F l í 1 - - - -.:-,' -, A r t í c u l o 1 6 o . -F U N C I O N E SD E L A C O M | S | Ó NP E R M A N E N T ED E P R O C E S O S _q _'.L

funciones: / La CPPADtienelas siguientes I

Calificarlas denunciasy/o informesque le sean remitidos,a fin de emitiropinión sobre la procedencia o no de la aperturade procesoadministrativo disciplinario, debiendofundamentar pertinentes. su pronunciamiento con las recomendaciones

2 . Proponerla inclusiónde otros presuntosresponsablesno consideradosen la d e n u n c i ac, u a n d os e e v i d e n c i ecni r c u n s t a n c i a q su e h i c i e r a np r e s u m ilra c o m i s i ó n pasiblesde procesosadministrativo de faltasdisciplinarias disciplinario. Conducir los procesosadministrativos disciplinariosque se instaurena los servidores, dentrodel plazolegalestablecido. Efectuarlas investigaciones que el caso ameriteen la ejecuciónde los procesos a d m i n i s t r a t i v odsi s c i p l i n a r i oi ns s t a u r a d o ss;o l i c i t a n d o l o s i n f o r m e sq u e e s t i m e n c o n v e n r e n t e se.x a m i n a rl a s p r u e b a sq u e s e p r e s e n t e ny a c t u a r l a s d e m á s

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que considerenecesariaspara establecerla existenciade la faltay la diligencias responsabilidad de su autor. 5.

Señalarfecha y hora para los informesorales que sean solicitadospor los procesados o sus apoderados y otrosinvolucrados.

6.

Elevar al Titular de la entidad, sus recomendacionesen los procesos administrativosdisciplinariossometidos a su consideración,adjuntandoel expediente debidamente organizado.

A r t í c u l o1 7 o . A - T R I B U C I O N ED SE L P R E S I D E N T E Le corresponde al Presidente las siguientes atribuciones: 1.

Representar a la CPPAD. Convocary presidirlas sesionesde la Comisióna su cargovelandopor el estricto cumplimiento de las normas legalesy administrativas vigentes,emitiendosus informesfinalesdentrode los olazosestablecidos.

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3.

Poner en conocimientode los miembros de la Comisión a su cargo los expedientesde los servidoressometidosa procesoadministrativo disciplinario, para su respectivoestudioy voto.

4.

Elaborarconjuntamente con la Comisióna su cargo, los informesque sean necesariospara la tramitaciónde los procesosadministrativos disciplinarios, dentrode los plazosoportunos.

5.

Participar activamente en la investigación de los casos,así como en el análisisde las oruebase informes.

6.

Dirimirla votaciónen casode existirempateen la toma de acuerdos.

7t

Suscribirconjuntamente con la Comisióna su cargo,los acuerdosaprobadospor que deberáemitirseparael adecuadodesarrollo ésta,así comola documentación de los procesosadministrativos d isciolinarios.

-

Disponerque el Secretariode la Comisióna su cargo, efectúe el registro, y archivode la documentación pertinente, tramitación así como se encarguede la y la opoftunapresentación custodiade los expedientes de las Actas respectivas, parala buenamarchadel proceso. 9.

Requerir a quien correspondalos documentosy/o informaciónque sean paraemitirsus respectivos necesarios informes.

1 0 Brindarlas garantíasnecesariasdentrodel procesopara que el procesadopueda eiercersu derechode defensa. 11 . I n f o r m aar l T i t u l a d r e l a e n t i d a da, l c o n c l u isr u s f u n c i o n e sr,e s p e c t od e l e s t a d od e los expedientes existentes. 1 2 . A l c o n c l u isr u sf u n c i o n e si n , f o r m a raál T i t u l a d r e l a e n t i d a dl,o s e x p e d i e n t eqsu e s e e n c u e n t r e np e n d i e n t e sd e r e s o l v e ry e n t r á m i t e ,c o n l a f i n a l i d a dd e e v i t a r l a prescripción.

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, '13.

Otras que decida la Comisiónmediante acuerdo.

ArtíCUIO 1 8 O .A- T R I B U C I O N EDSE L S E C R E T A R I O TÉCNICO Le corresponde al Secretario Técnicolas siguientes atribuciones: 1 . E m i t i rl a s c i t a c i o n e a s l o s m i e m b r o sd e l a C o m i s i ó nc. u i d a n d od e s u d e b i d o diligenciamiento. 2.

Prepararbajoinstrucción de la Comisiónel proyectode actaa ser aprobadapor la Comisión,cuidandoque constela firmade cadauno de sus integrantes.

3.

Disponerel adecuadocontrol,registro,custodiay archivode los expedientes y la que lleguea la Comisión. documentación

4.

Hacer de conocimientode los demás miembrosde la Comisión.sobre los documentos recibidosoor ésta. EfectUarlas notificaciones a que hubierelugar y, de ser el caso, realizarlas pertinentespara lograrla comparecencia coordinaciones del procesadoante la Comisión,a fin de tomarlelas manifestaciones correspondienres.

o.

lntervenir en las reunionesde la Comisiónpresentando la causadel procesoy los descargoscorrespondientes, a fin que se tomenlos acuerdosrespectivos. Presentaral Presidente de la Comisión,informesmensualessobre el estadode los procesosadministrativos disciplinarios a cargode la Comisión. Registraren un cuadernode registrola fecha y hora en que el procesadoo su representantedebidamenteacreditadohaya tenido acceso a la lectura del expediente.En el mencionadoregistrotambiénconstaráel número de copias entregadasal procesadoo su representante, con expresamenciónde los folios del expediente cuyacopiase entrega.

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Otrasque decidala Comisiónmedianteacuerdo. r-:-=, :S-. \ '\-_J." , - , v

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i Los integrantesde las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos ;Disciplinarios designarán al Secretario Técnicoen la sesiónde su instalación. / Artículo 19o.-OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Les corresponden a los miembroslas siguientes obligaciones: 1 . A s i s t i rp u n t u a l m e nat el a ss e s i o n e sd e l a C o m i s i ó n . 2.

Participar en las sesionesy dejarconstancia en acta de sus opinionessingulares, de existir,las mismasque debenestardebidamente fundamentadas. Participaractivamente en la investigación de los casosefectuandoel análisisde que le fueronencomendados parasu estudio. los expedientes O p i n a re n l a sd e l i b e r a c i o n ye sr e c o m e n d a c i o ndees s a n c i ó ne n t o d o sl o s c a s o sd e procesosadministrativos disciplinarios, emitiendosu voto para la aprobaciónde los acuerdosrespectivos. S u s c r i b il ra s a c t a sd e l a s r e u n i o n e sl a , s c u a l e sd e b e r á ns e r a p r o b a d a as l i n i c i od e l a s i g u i e n t ree u n i ó n .

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6.

Suscribirlos informespreliminaresv finales o formularobservaciones cuando corresoonoa.

7.

y con la reservadel casolas funcionesestablecidas Cumpliradecuadamente en el presenteReglamento.

8.

Otrasque decidala Comisiónmedianteacuerdo.

Artículo 20o.-RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miembrosde la CPPADson resoonsables: por los actosviolatorios a) En forma individual de la ley, practicados en el ejerciciode la función,y son solidariamente por los acuerdosadoptados,a menos responsables que salvenexpresamente su voto, el mismoque será debidamente fundamentado, debiendoconstaren el actacorresoondiente. por b) El SecretarioTécnicode la CPPAD asumirála responsabilidad administrativa las notificaciones a que hubierelugardentrode EL PROCEDIMIENTO. c) Asumirla competencia de la CPPADde formairrenunciable. CAPíTULOV SESIONESY ACTAS Artículo 21o.-INSTALACIÓN El acto de instalación de la CPPAD se lleva a cabo obligatoriamente dentrode los primeroscinco (5) días hábilesposterioresa la notificación de la resoluciónque la constituye.

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Artículo 22".-QUÓRUM Para la sesiónde instalación de la CPPADse requiereun quórumconformadopor la totalidadde sus miembrostitularesy suplentes;y para las demás sesiones,bastará con la asistencia de dos (02)de sus tres (03)miembros. La convocatoria a los miembrosde la CPPADpara las sesionescorrespondientes se realizaráen un plazono menora cuarentay ocho (48) horasantes de la sesión,En caso uno de los miembrostitularesse encuentreimpedidode asistira la misma,éste deberáinformarlas razonesde su impedimento en el día de recibidala convocatoria, al Presidentede la CPPAD.ouien convocaráen el día de recibidala comunicación s o b r ee l i m p e d i m e n d t oe l t i t u l a ra, l m i e m b r os u p l e n t e . A r t í c u l o2 3 o . M - O D A L I D A D ED SE S E S I O N E S La CPPADse reunirásujetándose a las siguientes modalidades: que 1. Sesiones Ordinarias,son aquellas tienen carácter de periódicasy no p r e v i aS . u c a l i d a dd e o r d i n a r i e requiered ne citación a s d e t e r m i n a dpao r l a m i s m a por acuerdode los miembros,en cuyo caso Comisiónen la sesiónde instalación s e s e ñ a l a r áe l d í a ,h o r ay l u g a rd e l a s r e u n i o n essi g u i e n t eqsu e d e b a np r o d u c i r s e lo cualdeberáconstaren el acta respectiva. 2.

SesionesExtraordinarias, son aquellasque se convocanfuera del cronogramaa que refiereel literalanterior,por considerarlas necesariaspara actuarcon mayor por Ley. Son c e l e r i d a da f i n d e c u m p l i rs u l a b o r d e n t r od e l p l a z oe s t a b l e c i d o convocadasa peticióndel Presidente,debiéndoseen este caso cursar las

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citacionescorrespondientes señalandola fecha, hora, lugar y el motivode la convocatoria. Artículo 24o.-TOLERANCIA Antesdel iniciode la sesión,se concedeuna tolerancia de quince(15) minutosparael quÓrumreglamentario, caso contrario,se dejará la constanciarespectivaen acta, levantándose la sesión,la que será aplazadaparaotrafecha. Artículo 25o.-VOTACIONES Los acuerdosque adoptenlos miembrosde la Comisión,desde el inicio,durantesu desarrolloy hastala culminacióndel procesoadministrativo disciplinario, se deciden por votación,que puedenser: 1. Por Unanimidad, cuandotodos los miembroscon voz v voto, están de acuerdo con la decisiónque se va a adoptar. 2.

Por Mayoría,cuandosólo dos (2) de los miembroscon voz y voto de la Comisión respectiva estánde acuerdocon la decisiónque se va a adoptar.En estecaso,el miembrorestantedeberáfundamentar su voto singular,lo cual deberáconstaren el acta resoectiva.

Artículo 260.-CONTENIDODEL ACTA En cadasesiónse levantaun acta en la que debeindicarse: 1. El númerode acta(iniciacon el actade Instalación). 2.

Lugar,fechay hora. Modalidad de la sesión(ordinaria o extraordinaria) Quórum(losmiembrosconcurrentes). Agenda(pedidos, paraatención) informesoraies,documentos

6 . Ordendel día (documentos recibidos). 7.

El acuerdoadoptadodebidamente fundamentado.

ó.

Deliberación de cadaacuerdopor separado.

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Sentidode losvotosde todossus participantes (unanimidad o mayoría).

1 0 . H o r ad e t é r m i n od e l a s e s i ó n . ArtíCUIO 27O.. APROBACIÓNDEL ACTA E l a c t ae s l e í d ay s o m e t i d a l a a p r o b a c i ódne l o s m i e m b r o d a l i n i c i od e s e la Comisión la siguientesesión.Cadaactaes visaday firmadapor los miembrosparaser adherida en el librode actas,éstasson selladasentreel libroy el acta, para asegurarque no sean desglosadas. El libro de actas sólo puede ser sustituidopor otro, cuando se a g o t e ns u s p á g i n a s .

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CAPITULOVI PROCEDIMIENTO Artículo 28o.-DENUNCIA Las denunciasportransgresión del Códigode Éticaa la FunciónPública,se tramitarán d e a c u e r d oa l o e s t a b l e c i deon e l a r t í c u l o1 l o d e l a L e y N ' 2 7 8 1 5 - L e y d e l C ó d i g od e Ética de la Función Pública;y en ese sentido, las denunciasinterpuestaspor transgresión a la Ley de Basesde la CarieraAdministrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico,se tramitarán segúnlo señaladoen la mismay su Reglamento. La denunciase remitirápor conductoregulara la Oficinade Personalinmediatamente despuésde conocidala falta,adjuntadola información que se considerenecesariaasí probatoriaen originalo copiaautenticadapor el fedatarioy el como la documentación informepertinente deljefe inmediatodel servidor.La Oficinade Personal,verificarála proporcionada y agregaráal expediente, información Actualdel el InformeSituacional denunciadoseñalandosus antecedentesadministrativos, los cuales elevará por conductoregularal titularde la dependencia en un plazo no mayor de ocho (8) días útilesde conocidala falta,adjuntandola documentación foliadaen ordencronológico segúnel informecorrespondiente. ArtíCUIO 29O..CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA Es la etapapreviaal procesoadministrativo y posteriora la investigación, disciplinario en este períodola Comisióncalifiealas denunciasque le sean remitidas,pudiendo solicitarel descargodel denunciado,a fin de determinarla procedenciade la instauración del procesoadministrativo disciplinario en un plazo no mayorde sesenta (60) días contadosa partirdel día siguientede recepcionado el cual el expediente, podrá ser prorrogadopor un plazo adicionalde treinta(30) días hábiles,por causas debidamentejustificadas, tales como el númerode procesadosinvolucrados en la investigación o la complejidad de los hechosinvestigados. Estos plazosno seránde aplicaciónen aquelloscasos que por la fecha en que se próximosa prescribir. tomó conocimiento de los hechos,se encontraran ,/ ':.

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.?=-.--- --: lArtículo 30'.- INFORMEPRELIMINAR -r:¡..r^- r^ r^ ^-r:r^r lr ^ noo¡ t'!:\' r-\ ^r^,,^-Á ^, , ;^¡^--^ ^^r^^ Í. ,^r^*^^+^^ J^ ^,, .-PPAD su elevarásu informe^alr Titularde la entidadcon los fundamentosde :: -1--.--.,.o l / F ^r^^,, proceso de o bien apertura del y,-,,-nciamiento administrativo disciplinario, ./ ''\=2' recomendaráse declare no ha lugar a la apertura del proceso administrativo disciplinario, en cuyocasose archivaráel expediente. en En casose considerealgunacausalde sanctónpor falta disciplinaria contemplada los incisosa) o b) del artículo260del DecretoLegislativo N' 276, Ley de Basesde la y de Remuneraciones la CarreraAdministrativa del Sector Público,se recomendará jefe remisióndel expedienteal inmediatosuperiordel servidor,para que evalúeel y propongala sancióna aplicársele cargoy el descargopresentados de acuerdoa los procedimientos establecidos en el Reglamento de la CarreraAdministrativa. A r t í c u l o3 1 ' . - N O I N S T A U R A C I Ó N Si de la evaluacióna que se refiereel artículoprecedente, se consideraque no hay méritoparala instauración del procedimiento se remitiráa la autoridad administrativo, competente, un informedebidamente fundamentado de acuerdocon lo dispuestopor e l a r t í c u l o1 6 6 od e l R e g l a m e n tdoe l a L e yd e B a s e sd e l a C a r r e r aA d m i n i s t r a t i vyas; e r e c o m e n d a reál a r c h i v od e l e x p e d i e n t eq,u e d a n d oa d i s c r e c i ó d n e I a A l t a D i r e c c i ó lna

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emisión del acto administrativo que declare la no instauracióndel procedimiento administrativocorrespond iente. De presumirque la faltacometidano ameritala instauración perosí del procedimiento la aplicaciónde las sancionesprevistasen el Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa o en las normascorrespondientes al régimenlaboralespecialde la contratación administrativa de servicios,la Comisiónactuaráconformea lo establecido en las normascorrespondientes. ArtíCUIO32O..AMPLIACIÓNDE LA INVESTIGACIÓN En la etapa de la investigación, si el caso lo amerita la CPPAD podrá solicitar información a otrasautoridades o al funcionario u órganoque solicitóla investigación, la aperturadel procesoadministrativo disciplinario, la ampliación de las investigaciones y/o mayor sustentación de los hechos,quienesatenderáncon remitirla información solicitada, dentrode los tres (3) días útilessiguientes, contadosa partirde la recepción de la solicitud,bajo su responsabilidad. Podrán exceptuarsede esta obligación, quienesacrediten que no cuentancon la información fehacientemente solicitada. Esta etapaconcluyecon el informemedianteel cual la Comisiónrecomiendao no la aperturadel procesoadministrativo disciplinario. Artícu|o 33O.SERVIDORPUESTOA DISPOSICIÓN quien El servidora se le instaureprocesoadministrativo disciplinario, según la falta, puedeser separadode sus funcronesy puestoa disposición de la Oficinade Personal o la que hagasus veces,previaentregade cargo.La resolución que autorizael inicio de procesoadministrativo disciplinario señalaráestacircunstancia. ,lo+/

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El Jefe de la citadaoficinaasignarápor escritoal procesadolas funcionesque sean compatibles con su nivelde carreray esoecialidad, pudiendoreubicarlo en otra oficina dentrode la mismaentidad,mientrasdureel procesoadministrativo disciplinario.

Artícu|o 34O.-INICIOY PLAZODEL PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ",El procesoadministrativo propiamente disciplinario dicho,se iniciacon la resolución I r ique instaurael referidoproceso,expedidapor el titularde la entidado el funcionario -,.r'que tengala autoridaddelegada;dictadala resolución, remitiráen el día el expediente . /" a la CPPAD,para los fines del desarrollodel proceso.Su duraciónno excederáde \-'z' treinta (30) dias hábilesimprorrogables contadosa partir de la fecha en que se instaurael correspondiente procesoadministrativo. A r t í c u l o3 5 " . -N O T I F I C A C I Ó N La notificación de la resoluciónque instaurael procesoadministrativo disciplinario, será competencia de la entidadque la dictó,pudiendoser: personal,se entenderácon la personaque deba ser notificada, 1. Por notificación de podrá entendersecon la no hallarseen el momentode entregarla notificación, personaque encuentreen dicho domicilio,dejándoseconstanciade su nombre, y de su relacióncon el procesado. documentode identidad 2.

P o r p u b l i c a c i óenn e l D i a r i oO f i c i a"l E l P e r u a n o "d, i c h ap u b l i c a c i óens t a r áa c a r g o de la Secretaría Generaldel Ministerio y debe ser realizada de Educación, ante la y personal, imposibilidad real concretade efectuarla notificación debiendocontar con el sustentonecesano.

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A r t í c u l o3 6 0 . I- M P R O C E D E N C D I AE R E C U R S OD E I M P U G N A C I Ó N no procede que instaurael procesoadministrativo disciplinario, ContraIa Resolución que administración ya acto de recursode impugnación, constituyeun dichaResolución y solo autorizael iniciodel procesoinvestigatorio, bajo la presunciónobjetivade la que puede en todo caso ser desvirtuadapor el comisión de falta disciplinaria, procesadoa lo largodel proceso. A r t í c u l o3 7 o . -D E R E C H O A DEFENSA procesado El tendráderechoa presentarel descargoy los mediosprobatoriosque crea convenientea su defensa,pudiendocontar con un asesor,si lo considera conveniente.El descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenadade los hechos,los fundamentoslegalesy los mediosprobatorioscon los de su los cargosmateriadel procesoo el reconocimiento cualespuedandesvirtuarse será de cinco (5) días hábilescontadosa legalidad.El términode su presentación cuando partir del día siguientede su notificacióno publicación;excepcionalmente exista caLJsajustificaday a peticiónescrita del interesado,se prorrogaráhasta por cinco(5) días hábilesadicionales. de su Si dentrodel plazoantesseñalado,el procesadono cumplecon la presentación para expediente. el evaluar descargoescrito,la Comisióntiene expeditosu derecho Previoal pronunciamiento de la CPPAD,el procesadopodrá solicitarpor escritoal Presidentede la Comisiónejercitarsu derechoa la defensaa travésde un Informe y/o medianteapoderado,la Comisión Oral, el que podrá realizarpersonalmente atenderá dicha solicitud,por única vez, señalandolugar, fecha y hora para su realización. c u l o 3 8 o . I- M P E D I M E N T ODSE L P R O C E S A D O el procesadoestaráimpedidode disciplinario, n tanto dure el procesoadministrativo ,u+ ll s+ de licenciaspor motivospersonalesmayoresa cinco (5) uso de vacaciones, ' "l{u ¿ ^/.,.,'a""'días útiles,y de presentar de estos renunciaal cargoque desempeña.La suspensiÓn '#--. -.!') -..\. ./derechosquedarásin efectouna vez cumplidala sanción,siempreque la mismasea 'ldistinta del procesado. a la destitución ..:_+--L:\+¿',

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./Artícuto39o.-coMtstÓN DE NUEVAFALTA En los casos en que el procesadoincurrieraen nuevafalta o en abandonodel cargo, este hechoal Jefede la Oficinade Personalo quien su superiorjerárquicocomunicará para que a la CPPAD. dichainformación veces, éste traslade haga sus Artículo 40o.-lMPLICADOS al Titularde la Entidadque se comprendaen el proceso La CPPADpodrárecomendar que está conociendoa otro u otros servidoreso funcionarios,cuando se derive por los hechosmateriade la investigación o surjannuevoshechosde responsabilidad presuntos caso ameritarála expediciónde autores;en cuyo los cualesresultencomo respectoa estos disciplinario otra resoluciónque instaureel procesoadministrativo últimos. ArtíCUIO 4 1 O .A- N Á L I S I SD E L E X P E D I E N T E Concluidoel derechoa la defensa,el expedienteserá analizadopor los miembrosde l a C o m i s i ó np, a r ae m i t i rs u p r o n u n c i a m i e nfti on a l ;d e b i e n d oe v a l u a rp r e v i a m e n tlea s pruebas de cargo y descargo presentadas,así como los informes,testimonios s o l i c i t a d opso r e s c r i t oy d e m á sd i l i g e n c i aasc t u a d a sd u r a n t ee l p r o c e s oa d m i n i s t r a t i v o disciplrnario.

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A r t í c u l o4 2 o . ¡- N F O R M EF ¡ N A L El informedeberáestardebidamente motivadoseñalandolos fundamentos de hechoy de derechoen que se amparensus conclusiones y recomendaciones, así como las que sustentanlas sancionesque a juicio de la Comisióndeban circunstancias aplicarse. La CPPAD,conformea los antecedentes y análisisde cada caso, recomendarála imposiciónde sanciónde cesetemporalo destitución, de acuerdoa la gravedadde la falta cometida;si se levantanen parle los cargosformuladosy de evidenciarsela comisiónde falta leve o muy leve, podrá recomendarla suspensiónhasta por un máximode 30 días sin goce de remuneraciones o la amonestación escritao verbal. Por el contrario, la si llegaa la convicción de la inocenciadel procesadorecomendará absolución del procesoadministrativo disciplinario. ArtíCUIO 43O.ATRIBUCIÓNDEL TITULARDE LA ENTIDAD Es prerrogativa del titularde la entidaddeterminarla imposiciónde cualquierade las sancionesprevistasen el artículo26odel DecretoLegislativo N' 276, pudiendoasumir o no la recomendación si lo de la Comisiónde ProcesosAdministrativos Disciplinarios, considerapertinente. En esteúltimocaso,deberámotivarla decisiónadoptada. La autoridadcompetente es responsable de emitirla resolución respectiva en un plazo que no excedade treinta(30) dÍas hábilescontadosa partirde la instauración del procedimiento. j%¡. ,,,á-y,''

Artícuto 44o.-RESOLUC¡ÓNy CONCLUSTÓN DEL PROCESOADM|N|STRAT|VO

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Como resultadodel procesoadministrativo disciplinario, el Titularde la entidaddeberá por la que se determinarála situacióndel procesado, emitirla Resolución respectiva, la misma que le será notificadadentro del término de cinco (5) días hábiles de expedida.La conclusióndel proceso administrativodisciplinariose dará con la expediciónde la resoluciónantesmencionada, así como por cualquierresoluciónque proceso. de por concluido el Artículo 45".-RECURSOSADMINISTRAT¡VOS El servidorque se considereafectadopor la sanciónimpuesta,tendrá derecho a que se encuentranprevistosen la Ley N' interponerlos RecursosAdministrativos 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. En casoque el servidorinterpongaun recursode apelaciónse regirápor lo dispuesto e n l o s a r t í c u l o s1 5 ' y s i g u i e n t e sd e l R e g l a m e n t od e l T r i b u n a ld e l S e r v i c i oC i v i l , aprobado por el Decreto Supremo No 008-2010-PCM;siendo éste el órgano competenteparaconocery resolveren últimainstanciaadministrativa los recursosde a p e l a c i ó ne n m a t e r i ad e r é g i m e nd i s c i p l i n a r i e on , aplicación d e l o d i s p u e s t oe n e l artículo84 del Texto ÚnicoOrdenadode la Normatividad del ServicioCivil,Decreto S u p r e m oN ' 0 0 7 - 2 0 ' 1 0 - P CyMd e l l i t e r adl ) d e l a r t í c u l o3 ' d e l R e g l a m e n tdoe l T r i b u n a l delServicio C i v i la , p r o b a d op o r D e c r e t oS u p r e m oN ' 0 0 8 - 2 0 ' 1 0 - P C M . que impongasanción,seráejecutadaaún cuandoel servidorinterponga La resolución del recursoimpugnatorio o cuando haya transcurridoel plazo para la interposición recursoadministrativo sin que éstese hayaproducido.

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,.REGLAMENTO DISCIPLINARIOS DEPROCESOS ADMINISTRATIVOS DEEDUCACION" DELMINISTERIO

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Artículo 46'.- FALTASY SANC¡ONESAPLICABLES en la Ley de Basesde la las establecidas faltasde carácterdisciplinario Constituyen y de Remuneraciones del SectorPúblico,el Reglamentode la CarreraAdministrativa Ley de CarreraAdministrativa, la Ley del Códigode Éticade la FunciónPública,el Reglamento del Códigode Éticade la FunciónPúblicay en la Ley Marcodel Empleo Público. en el artículo26odel DecretoLegislativo Las sancionesaplicables son las establecidas Códigode Éticade la FunciónPúblicay No 276 y en el artículo9o del Reglamento'del se aplican como resultado del proceso administrativodisciplinario,cuando corresponoa. DE LA GRAVEDADDE LA FALTA 47"..DETERMINACTÓN ATIíCUIO a lo previstoen los de la gravedadde la falta,adicionalmente Para la determinación aprobado artículos151 y 154 del Reglamentode la Ley de la CarreraAdministrativa por DecretoSupremoN' 005-90-PCM,deberántenerseen cuenta,entre otros, los siguientes'criterios: del del procesado,así como las responsabilidades a) Las funcionesy atribuciones cargo. del procesado. b) La conductay antecedentes y el ánimodel procesado en la misma. c) El gradode participación a la entidaddondeprestóo vieneprestandoservicios. ocasionado d) El perjuicio personalque hubieseobtenidoel procesadocon la falta. e) El beneficio f) Los méritosy deméritosdel infractor,para lo cual la autoridad administrativa competentesolicitarádicha informacióna la oficina de Personal,la que lo proporcionará en un plazono mayorde 48 horas. g) La reincidencia o reiterancia de los infractores. h) El nivelde carrerao situaciónjerárquicade los autores. físicay emocionaldel agraviado. de la integridad i) Afectación Artículo 48o.-SANCIONESA CESANTES ..'i El cesante,podráser sometidoa procesoadministrativo de comprobarse disciplinario funciones,se le sus de incurrida en el ejercicio administrativa la falta ,\ la comisión de ,..¡podrá imponercualquierade las sancionesprevistasen el artículo26' del Decreto y de Remuneraciones N' 276, Ley de Basesde la CarreraAdministrativa .l' Legislativo será incluidaen el la de sanción la imposición del SectorPúblico.Paraestosefectos, legajopersonaldel sancionado. Sin perjuiciode ello, tratándosede la imposiciónde la sanciónde destitución,ésta surtiráefectosen el sentidode reemplazarla causalde términode la funciónpública la resoluciónde términode la funciónpúblicaserá En consecuencia, del sancionado. modificada. Artículo 49o.-INHABILITACIÓN El servidordestituidoqueda inhabilitadopara desempeñarseen la Administración P ú b l i c ab a j oc u a l q u i ef ro r m ao m o d a l i d a de,n u n p e r í o d on o m e n o rd e c i n c o( 5 ) a ñ o s . A r t í c u l o5 O oP R E S C R I P C I Ó N se encuentreen el marcode cometiday su procesamiento Cuandola faltadisciplinaria y de Remuneraciones del SectorPúblico la Ley de Basesde la CarreraAdministrativa y s u R e g l a m e n t os ,e a p l i c a r ál o e s t a b l e c i deon e l a r 1 í c u l 1o 7 3 od e l R e g l a m e n t do e l a aprobadopor DecretoSupremoNo 005-90-PCM. Ley de la CarreraAdministrativa, M i e n t r a sq u e , c u a n d ol a i n f r a c c i ó nc o m e t i d at r a n s g r e d ae l C ó d i g od e É t ¡ c ad e l a

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"REGLAMENTO DEPROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DELMINISTERIO DEEDUCACIÓN"

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FunciónPúblicay su procesamiento se encuadreen el ámbitode dichoordenamiento, se aplicaráel artículo170del Reglamento de la Ley del Códigode Éticade la Función Pública,aprobadopor DecretoSupremoNo033-2005-pcM, segúncorresponda. La prescripción será declaradade oficioo a peticiónde parte,debiendola Comisión emitirun informedetalladode las causasy presuntosresponsables de la prescripción, a fin de dilucidarel iniciode las accionesadministrativas a que hubierelugar. A r t í c u l o5 1 o . -R E G I S T R O DESANCIONES. La sanciónse anotaráen el legajo personaldel sancionado,haciendoreferenciaal númerode la Resolución que resuelvesancionarlo, exceptola amonestación verbal. Artículo 52o.- REGlsrRo NAGIONAL DE sANctoNEs DE DESTTUctoN y DESPIDO Las sancionesque deben inscribirseen el RegistroNacionalde Sancionesde Destitucióny Despido,de acuerdo a lo establecidoen el artículo5' del Decreto SupremoNo 089-2006PCMy el numeral6 delAcápiteVl de la DirectivaNo 001-2007 P C M / S Gs, o n : a. Las sanciones de destitución y despido. b. Las sanciones por infracción al Códigode Éticay de la FunciónPública. c. Las sanciones de inhabilitación que ordeneel poderjudicial. d. Otrasque determinela ley. os Jefesde Administración de todas las dependencias del Plieoo010 del Ministerio y el funcionario Educación con autoridaddelegadade la SedeCentraldel Ministerio Educación,son las autoridadesresponsablesde inscribirlas sancionesde -.,t ::"-) destitución pública.en el Registro itucióny por infracciónal Código Códiqode Éticade la FunciónPública, Reoistro Nacionalde Sanciones de Destitución y Despido- RNSDD,en un plazono mayorde cinco (5) días hábilescontadosa partirdel día siguientede la fechade notificación de l a s a n c i ó na l s a n c i o n a d o . A r t í c u l o5 3 . -R E S P O N S A B I L I D ADDI S C I P L t N A R IyAE T T C A Las responsabilidades disciplinaria y éticason autónomasde la responsabilidad civily penal, de conformidad con el artículo243" de La ley 27444 y el artículo'153odel Reglamento de la Leyde la CarreraAdministrativa, aprobadopor DecretoSupremoNo 005-90-PCM. CAPiTULOVII EXPEDIENTE Artículo 54o.-FOLIACIÓN Todas las actuaciones del expedientedisciplinario deberánfoliarsecon númerosen el margen superiorderecho del documento,adicionándoseel sello respectivo.Los expedientesde los recursosadministrativos que se incorporen,no prolongansu foliatura. A r t í c u l o5 5 o .A - C C E S OA L E X P E D I E N T E Los procesadostienen acceso en cualquiermomento,de manera directa y sin limitaciónalguna al expedienteen el que es parte, y a solicitarpor escrito o v e r b a l m e n t ec, o p i a s d e l m i s m o , s u f r a g a n d ol o s c o s t o s . L a s c o p i a s s i m p l e s o autenticadaspor el fedatarioson proporcionadas por las autoridadescompetentes d e n t r od e u n p l a z oe s t i m a d ob, a j or e s p o n s a b i l i d aSdi .l a s o l i c i t u d e s v e r b a l s, e d e j a r á

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'REGLAMENTO DISCIPLINARIOS DEPROCESOS ADMINISTMTIVOS DELMINISTERIO DEEDUCACIÓN"

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constanciade la entregade la documentación en un cuadernode cargo,suscritopor el solicitante. A r t í c u l o5 6 " . -I N T A N G ¡ B I L I D ADDE L E X P E D I E N T E enmendaduras, El contenidodel expedientees intangible,no pudiendointroducirse que hayansido vez alteraciones, entrelineados ni agregadosen los documentos,una firmadospor la autoridadcompetente.De ser necesariodeberádejarseconstancia expresade las modificaciones introducidas. Artículo 57o.-CONSTANCIAS DE NOTIF¡CACIONES que se llevena cabo en el proceso Las constancias de notificación de resoluciones administrativos. administrativo disciplinario. formaránoartede los expedientes Artículo 58o.-CUSTODIADEL EXPEDIENTE de la custodiade los Duranteel procesoadministrativo disciplinario, los responsables hastaque Disciplinarios, expedientes son las Comisiones de ProcesosAdministrativos caso el ningún En informe final. estos sean elevadosal titularde la entidadcon su expedientepodráser retiradode la custodiade la Comisiónencargada. concluidosy los que no Los expedientesde procesosadministrativos disciplinarios ameritaron su instauración,se archivaránen el ambiente destinado para las o en la Oficinade Personalo la Disciplinarios Comisionesde ProcesosAdministrativos que hagasus veces,parasu custodia,bajoresponsabilidad. -áFo"r*q

D I S P O S I C I O N ECSO M P L E M E N T A R I AFSI N A L E S

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y competencia de la ComisiónPermanente Primera.-Es de exclusivaresponsabilidad Disciplinarios, determinarsi hay mérito o no para la de ProcesosAdministrativos ':r, I 1". aperturade procesoadministrativodisciplinario,así como recomendarel tipo de u')l .*sj#gJF"!) al Organo incluyendo NingunaUnidadOrgánicade la lnstitución, sancióna aplicarse. puedepronunciarse sobrela materia. de ControlInstitucional, en la sancionado, Segunda.-El personaldestacadoserá procesadoy eventualmente sede dondeha cometidola faltade carácterdisciplinario. Tercera.-En todo aquelloque no se encuentrereguladoen el presenteReglamento, No276 pertinentes al DecretoLegislativo directalas disposiciones seránde aplicación y su Reglamentoaprobadopor el DecretoSupremoNo 005-90-PCM, o en la Ley del Código de Ética de la Función Públicay su Reglamento,según corresponda,y las reglas previstasen la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento supletoriamente generaly General,así como los principiosdel derechoadministrativo Administrativo todasaquellasnormasconexaso complementarias. D I S P O S I C I OC NO MP L E ME N T A R I AT R A N S I T O R I A disciplinarios en curso,se sujetarány adecuarán Unica.-Los procesosadministrativos aprobadas. a las normasreglamentarias D I S P O S I C I OC NO M P L E M E N T A R IDAE R O G A T O R I A Ú n i c a . -L a s d i s p o s i c i o n eqsu e l o s ó r g a n o sd e l P l i e g o0 1 0 - M i n i s t e r idoe E d u c a c i ó n h u b i e r e nd i c t a d os o b r e l a m a t e r i aq u e a b o r d a e l p r e s e n t eR e g l a m e n t oq, u e d a n r e l a e n t r a d ae n v i g e n c i a d e e s t eú l t i m o . d e r o g a d o sa, p a r t i d

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