R. 033 2016 SUNARP SN


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NORMAS LEGALES

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, a los trabajadores que se indica a continuación: ORD.

REG

DNI

APELLIDOS

NOMBRES

1

8826

41693114

RAZURI FERNANDEZ

JORGE ENZO

2

7874

40179139

RAMIREZ SOPLIN

MONICA CORINA

3

7706

41861300

GUEVARA ARAUJO

LADY ROSA

4

9423

41686945

CORDOVA CALLE

ELVER

VARGAS TORRES

MILAGRITOS ANTHUANET

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Fiestas Jimenez Sergio Ivan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA FRANCO MARCOS Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

El Peruano

Viernes 12 de febrero de 2016 /

5

9360

42225709

Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación: ORD. REG. 1

1689

DNI

APELLIDOS

NOMBRES

10060202

PINTO CATALAO VASQUEZ

MANUEL AUGUSTO

1344163-1 Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-00001004/SUNAT Punchana, 20 de enero del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia N° 121024-000810/SUNAT, 123-024-0002777/SUNAT, 121024-0000774/SUNAT y 120-024-0000325 de fechas 27 de agosto del 2014, 27 de febrero del 2014, 29 de mayo del 2014, y 21 de marzo del 2011 respectivamente, se designaron como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a la Srta. Milagritos Anthuanet Vargas Torres, al Sr. Elver Cordova Calle, Sr. Jorge Enzo Razuri Fernandez, Srta. Monica Corina Ramirez Soplín y Sra. Lady Rosa Guevara Araujo; Que, es necesario dejar sin efecto las designaciones referidas en el considerando anterior, en virtud que los mencionados trabajadores han sido reasignados a otras áreas operativas, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDES Intendente Regional (e) 1344173-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 033 -2016-SUNARP/SN Lima, 11 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe N° 017-2016-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 168-2016-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, así como el Informe N° 070-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como entidad que forma parte del sector Justicia y Derechos Humanos tiene como uno de sus objetivos estratégicos garantizar la seguridad jurídica a través del

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

fortalecimiento de los servicios registrales en favor de todos los ciudadanos; Que, resulta trascendental recordar que el rol central de la Sunarp es el de inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades, contando con el apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de tal manera, que la Sunarp mantenga un papel activo en el desarrollo de las actividades económicas de nuestro país, dotando de seguridad jurídica a las diferentes actividades comerciales de bienes y servicios que realizan los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable de administrar el sistema de constitución de empresas en línea desarrollando una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp”, herramienta tecnológica que ha permitido la constitución de empresas a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima, asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como también la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. De igual manera, se dispuso el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país; Que, en ese contexto, los servicios que se ofrecen a través de la plataforma denominada “Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp” han tenido una importante recepción por parte de los ciudadanos, los Notarios y los operadores registrales; Que, es significativo señalar que en el año 2012 la Sunarp estableció la presentación electrónica del acto de transferencia vehicular en el Registro de Propiedad Vehicular, a través de la plataforma informática del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL)1. Ello implicó la grabación y envío del Formulario de Solicitud de inscripción acompañando el archivo electrónico del parte notarial en formato “rtf” y el pago de la tasa registral. Adicionalmente, el ciudadano debía presentar en la Oficina Registral correspondiente el Formulario de Solicitud de Inscripción impreso y la documentación física para la generación del asiento de presentación; Sin embargo, desde el año 2014 con la plataforma electrónica de la Sunarp se han desarrollado otros mecanismos como la firma digital, la misma que establece condiciones de seguridad técnica jurídica a las transacciones electrónicas, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. De tal manera, que la ampliación del acto de compra venta de vehículo a través de la plataforma tecnológica de la Sunarp conservará las características de seguridad que actualmente tienen los actos de constitución de empresas y otorgamiento de poderes; Estando a lo dispuesto en los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación DigitalSID Sunarp, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al cronograma siguiente:

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Oficina Registral

Fecha de inicio

Oficina Registral de Lima

15 de febrero del 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 005-2012-SUNARP/SA, que aprueba el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de pérsonas naturales y transferencia vehícular. 1344691-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2016-P-CE-PJ Lima, 9 de febrero de 2016 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y Oficio Nº 153-2016-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Juez del Tribunal Penal de Flagrancias de San José, Poder Judicial de Costa Rica, cursó invitación al Juez Superior Bonifacio Meneses Gonzáles en su condición de Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a fin de asistir a las audiencias del Tribunal de Flagrancia de San José de Costa Rica; así como a la audiencia Bianual de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que se realizarán el 15 y 16 de los corrientes. Asimismo, para dictar una serie de conferencias en el Ilustre Colegio de Abogados de Costa Rica y en la Universidad Internacional de las Américas, entre los días 17, 18 y 19 de febrero del año en curso. Segundo. Que resulta de interés para el Poder Judicial realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar las actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia, ya que se encuentran en funcionamiento órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en mérito a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1194. Por lo que, resulta necesaria la participación del nombrado juez a las actividades que ha sido invitado.