R. 038 2016 SUNARP SN


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1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

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DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACION REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2016-SUNARP/SN

SEPARATA ESPECIAL

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 038-2016-SUNARP/SN

Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe Técnico N° 002 -2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum Nº 022-2016-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum Nº 077-2016SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°281-2015-SUNARP/SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; Que, la publicidad registral formal tiene como alcance la exteriorización de la información que corresponde únicamente a los documentos que integran el archivo registral, debido a que se trata de documentación vinculada a la extensión de asientos registrales que producen efectos jurídicos en el tráfico económico, a través la aplicación de los principios registrales como la legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, entre otros. Que, al encontrarse circunscrita la publicidad formal a la información que obra en el archivo registral, el reglamento del Servicio de Publicidad no ha previsto regular aquellas otras fuentes de información que el registro produce como consecuencia de procedimientos administrativos especiales o generados por su propia base de datos, los cuales son requeridos por los administrados; Que, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, establece una serie de servicios de información registral que no forman parte del archivo registral, pero que se encuentran a disposición de los administrados previo pago del derecho registral correspondiente; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente emitir una directiva con la finalidad de regular, unificar y sistematizar los distintos servicios de información registral que brinda el registro, cuyos datos no forman parte del archivo registral, pero que se encuentran comprendidos en el TUPA de la Sunarp y son requeridos por los administrados; Que, de otro lado, con la finalidad simplificar y facilitar la atención de los servicios de información registral de los administrados, se ha elaborado un nuevo formulario denominado “Solicitud de Servicios Registrales” que incorpora todos los medios de información que brinda el registro comprendidos en la presente Directiva, a efectos que el administrado señale el tipo de información que requiere; Que, asimismo se ha procedido con modificar el formulario de “Solicitud de Publicidad Registral” en el rubro (3) sobre los tipos de publicidad formal que brinda el registro, habiéndose reestructurado dicho rubro, retirando aquellos servicios de información que no forman parte del archivo registral y que se encuentran regulados en la presente directiva; Que, en ese sentido el formulario de “Solicitud de Publicidad Registral” mantiene únicamente aquellos servicios registrales comprendidos como publicidad registral formal, detallando los tipos de publicidad de mayor demanda por los administrados; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión Nº 322, de fecha 15 de febrero de 2016, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad el Proyecto de Directiva que regula la atención y expedición de los medios de información registral que no forman parte del archivo registral, encomendando al Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 03 -2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Formulario de ‘Solicitud de Publicidad Registral’ conforme al detalle previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el nuevo Formulario de ‘Solicitud de Servicios Registrales’ que debe ser utilizado a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; conforme al detalle previsto en el Anexo 2 de la presente resolución.

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Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran en stock el formulario de ‘Solicitud de Publicidad Registral’, podrán seguir utilizándolo para los servicios contenidos en la directiva que aprueba la presente resolución y los contenidos en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA N° 03-2016-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL I. OBJETO La directiva tiene por objeto regular la atención y expedición de los servicios de información contenida en el registro, que sin formar parte del archivo registral, brindan datos y documentos relevantes para el establecimiento de relaciones jurídicas. II. FINALIDAD Brindar de manera uniforme, oportuna y eficiente los servicios de información registral que se encuentran comprendidos en la base de datos, títulos en trámite y demás documentación que no forma parte del archivo registral. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus modificatorias. 3.2. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.3. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN. 3.4. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Alcance.La información registral comprende la exteriorización de los datos digitales o en soporte papel, generados en el procedimiento de calificación registral o de procedimientos administrativos especiales a cargo de los órganos desconcentrados de la Sunarp, que no forman parte del archivo registral. 5.2. Fuentes para expedir los servicios de información registral.Las fuentes para expedir los servicios de información registral se encuentran conformados por la base de datos del Sistema de Informático Registral (SIR, SARP y SIR-RPV), los títulos en trámites y los archivos administrativos provenientes de procedimientos especiales a cargo de la Sunarp conforme a la normatividad especial. 5.3. Competencia del servidor responsable para expedir el servicio de información registral.El servidor responsable es el cajero, certificador, abogado certificador o registrador encargado de expedir el servicio de información registral de acuerdo con lo señalado en la presente directiva. 5.4. Solicitud de información registral.Las solicitudes de información registral se expiden de acuerdo a lo regulado en la presente directiva previo pago de los derechos registrales establecidos en el TUPA de la Sunarp, por lo que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806. 5.5. Participación del fedatario.Dentro de las disposiciones específicas para expedir los servicios regulados en la presente directiva, se debe entender como fedatario al servidor público de la Sunarp designado para ejercer dicha función.

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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. LECTURA DE TÍTULO EN TRÁMITE 6.1.1. Definición: La lectura de título en trámite es el acceso al documento en soporte papel o electrónico que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier oficina registral de la Sunarp, y que se encuentra en proceso de calificación por la instancia registral en tanto dure la vigencia del asiento de presentación. 6.1.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar el número de título, fecha de presentación y registro jurídico. b) Pago del derecho registral. 6.1.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El servidor responsable deriva el formulario al Registrador encargado de la calificación del título en trámite, quien designa al personal a su cargo para que se apersone a la sala de lecturas con el título solicitado. El plazo para la atención del servicio es en el día. El tiempo de la consulta es de una (01) hora, en el cual, el personal designado debe permanecer en la sala de lectura custodiando la conservación e integridad de los documentos que conforman el título en trámite. Tratándose de un título en soporte electrónico la lectura se efectúa mediante el servicio de visualización en los computadores ubicados en las oficinas registrales para atención del usuario. El acceso a los títulos electrónicos en trámite se realiza desde la “Consulta Registral”. El usuario se encuentra prohibido de realizar la reproducción, sustracción, alteración o modificación de la documentación conformante del título materia de consulta, bajo responsabilidad de adoptar las acciones legales correspondientes. 6.2. DUPLICADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.6.2.1. Definición: El duplicado del formulario de solicitud de inscripción consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación generada por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de solicitud de inscripción, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de inscripción registral. 6.2.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar el número de título, fecha de presentación y registro jurídico. b) Pago del derecho registral. 6.2.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El Duplicado del formulario de solicitud de inscripción debe ser solicitado por el presentante del título. En caso el formulario lo presente un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante del título por notario o fedatario. El cajero expide el duplicado del formulario de solicitud de inscripción utilizando el Sistema Informático Registral. El plazo máximo para la expedición es de un (1) día hábil. 6.3. DUPLICADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ATENCIÓN DE PUBLICIDAD.6.3.1. Definición: El duplicado del formulario de solicitud de publicidad consiste en la emisión de una constancia que replica la información del número de atención generado por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de la solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de publicidad registral. 6.3.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico. b) Pago del derecho registral 6.3.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El Duplicado del formulario de solicitud de publicidad debe ser solicitado por el presentante de la atención generada en el Diario. En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante por notario o fedatario.

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El cajero expide el duplicado del formulario de Solicitud de Publicidad utilizando el sistema informático Registral (SIR). El plazo máximo para la expedición es de un (1) día hábil. 6.4. DUPLICADO DE CREDENCIAL DE VERIFICADOR COMÚN, CATASTRAL Y AD-HOC.6.4.1. Definición: Consiste en la reimpresión y certificación de la credencial del verificador común, catastral o ad hoc, que cuente con inscripción vigente en el índice de Verificadores. 6.4.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, debe señalarse los datos relativos al verificador y a la credencial sobre la que se requiere el duplicado. b) Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú. c) Una (01) fotografía tamaño carné. d) Pago del derecho registral 6.4.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de duplicado de credencial de verificador. El duplicado de credencial debe ser solicitado por el mismo verificador. En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del verificador por notario o fedatario. El Registrador competente califica los requisitos presentados, verifica la vigencia de la inscripción del verificador y procede a la reimpresión de la credencial; la cual es derivada a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición del duplicado de Credencial de verificador es de tres (3) días hábiles. 6.5. RELACIÓN DE VERIFICADOR COMÚN, CATASTRAL Y AD HOC.6.5.1. Definición: El listado de verificador común, catastral y ad hoc contiene la relación de los verificadores registrados y vigentes correspondientes a la Zona Registral solicitada, precisando el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador, número de credencial, su dirección y número de teléfono. 6.5.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Pago del derecho registral, el cual se efectúa por cada hoja que se expida. 6.5.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero expide el listado de acuerdo al tipo de verificador y zona registral especificada en el formulario, utilizando el sistema informático Registral. La cantidad de hojas a imprimir está en función del derecho registral abonado. El plazo máximo para la expedición del listado de verificador común, catastral o ad-hoc es de un (1) día hábil. 6.6. CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE ÍNDICE DE VERIFICADOR COMÚN, CATASTRAL Y AD-HOC.6.6.1. Definición: El certificado de acreditación permite informar si el verificador cuenta con inscripción vigente en la Zona Registral, precisando el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador y número de credencial. 6.6.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre del verificador, tipo de verificador y zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Pago del derecho registral. 6.6.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El Registrador competente verifica la vigencia de la inscripción como verificador y procede a la impresión del certificado solicitado; el cual es derivado a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. En caso conste una sanción del verificador que dispone la suspensión en el índice de Verificadores, el registrador deberá denegar la solicitud indicando en la esquela la fecha de culminación de la suspensión impuesta.

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El plazo máximo para la expedición del Certificado de acreditación de índice de verificador común, catastral o ad hoc es de tres (3) días hábiles. 6.7. CONSTANCIA DE MARTILLERO PÚBLICO.6.7.1. Definición: La constancia de martillero público permite informar si el martillero cuenta con registro vigente en la Sunarp para el ejercicio de sus funciones. En la constancia se precisa el nombre del martillero, número de registro y número de la resolución que lo designa. 6.7.2. Requisitos a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre del verificador y la zona registral; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Pago del derecho registral. 6.7.3. Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El servidor competente verifica la vigencia de la inscripción como martillero y procede a la impresión de la constancia solicitada; la cual es derivada a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. El plazo máximo para la expedición de la constancia de martillero público es de tres (3) días hábiles. 6.8. DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.6.8.1. Definición: Consiste en la expedición y certificación de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular, que contiene las características registrables del vehículo. 6.8.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú; o, en caso del deterioro, se adjunta la tarjeta de identificación vehicular deteriorada sin requerir la denuncia policial. c) Formulario notarial con la firma certificada notarialmente del titular. d) Pago de derecho registral. 6.8.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular. El Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es requerido por el titular registral del vehículo. En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada notarialmente del titular registral. El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotación de retiro temporal o definitivo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es de tres (3) días hábiles. 6.9. CAMBIO VOLUNTARIO AL NUEVO DISEÑO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.6.9.1. Definición: Consiste en el canje de la antigua Tarjeta de Propiedad Vehicular o de un formato anterior de tarjeta de identificación vehicular por el nuevo diseño aprobado por resolución de Superintendencia, que contiene las características registrables del vehículo sin precisar los datos del propietario. 6.9.2. Requisitos: a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Formulario de cambio voluntario de tarjeta conteniendo la firma del propietario certificada por notario o fedatario. c) Pago de derecho registral. 6.9.3. Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de cambio voluntario de Tarjeta de Identificación Vehicular.

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El cambio voluntario es requerido por el titular registral. En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada notarialmente del titular registral. El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotación de retiro temporal o definitivo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. El solicitante entrega al registro la tarjeta antigua al momento de recibir el nuevo diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición del nuevo diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular es de tres (3) días hábiles. 6.10. DUPLICADO DE ORDEN DE GIRO 6.10.1. Definición Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria. 6.10.2. Requisitos a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. c) Pago de derecho registral. 6.10.3. Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del Duplicado de Orden de Giro. El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral. En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario. El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotación de retiro temporal o de retiro definitivo, anotación de robo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición del Duplicado de Orden de Giro y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante. La orden de giro expedida dentro del procedimiento de inscripción registral sobre la inmatriculación del vehículo no tiene plazo de caducidad. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición del Duplicado de Orden de Giro es de tres (3) días hábiles. 6.11. AUTORIZACIÓN DE REGRABACIÓN DE MOTOR.6.11.1. Definición Consiste en la expedición y certificación de un documento que autoriza al titular registral, a solicitar ante la entidad competente la regrabación del número de motor de su vehículo. 6.11.2. Requisitos a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Escrito solicitando la autorización de regrabación de motor con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. c) Certificado policial de identificación vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente. d) Pago de derecho registral. 6.11.3. Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de autorización de regrabación de motor. La autorización de regrabación de motor es requerido por el titular registral. En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario. El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotación de retiro temporal o de retiro definitivo, anotación de robo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la autorización de regrabación de motor y la derive a la Oficina de Mesa de Partes para su entrega al solicitante.

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Está prohibida la asignación de nuevos números de serie o de motor de un vehículo. No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio. El plazo máximo para la expedición de la autorización de regrabación de motor es de tres (3) días hábiles. 6.12. PUBLICIDAD MASIVA DEL SISTEMA INFORMÁTICO VEHICULAR.6.12.1. Definición La publicidad masiva se proporciona sobre la base de la información contenida en los campos estructurados del Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular - SIR RPV. Dicha información sólo se brinda de manera estadística, a través de cantidades sin el detalle individualizado de los vehículos. 6.12.2. Requisitos a) Formulario aprobado por la Sunarp con nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. b) Escrito solicitando la publicidad masiva del sistema informático vehicular con firma certificada por notario o fedatario en el que se precise las características registrables de la información requerida. c) Pago de derecho registral. 6.12.3. Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud de publicidad masiva del sistema informático vehicular. La información es elaborada por el área de informática y enviada al certificador para la entrega al usuario. Cuando la solicitud de publicidad masiva se refiera a distintas informaciones estadísticas, las mismas se podrán proporcionar en medios magnéticos a solicitud del usuario. Excepcionalmente, a solicitud de una entidad pública, se puede otorgar publicidad masiva con información individualizada del vehículo siempre que conste en los campos estructurados del sistema informático, la cual es entregada en medios magnéticos que contengan imágenes que no permitan la manipulación o extracción de la información contenida. En el caso que la información incluya varias Oficinas Registrales, deberá recurrirse al trámite de oficina receptora y Oficina de Destino. El plazo máximo para la expedición de la publicidad masiva del sistema informático vehicular es de diez (10) días hábiles. 6.13. AUTENTICACIÓN DE FIRMA DEL REGISTRADOR 6.13.1. Definición La autenticación de firma del registrador da fe de la legitimidad de la certificación efectuada sobre un certificado literal o compendioso que se requiera presentar en el extranjero. 6.13.2. Requisitos a) Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. b) Certificado literal o compendioso sobre el que se requiere la autenticación c) Pago del derecho registral. 6.13.3. Procedimiento El procedimiento se inicia con el pago del derecho registral en la ventanilla de Caja. La presentación del formulario se efectúa a través de la Oficina de Trámite documentario, la que derivará la solicitud al Funcionario autorizado a efecto que proceda a su autentificación y lo remita a Trámite Documentario para su entrega al solicitante. El plazo máximo para la autenticación de firma del registrador es de tres (03) días hábiles. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, abogados certificadores, certificadores, cajeros y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva.

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Anexo 1

SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL Sírvase completar con letra imprenta y mayúscula (Lea las instrucciones indicadas al reverso de la hoja)

Servidor Público de la Oficina Registral de: ................................................................................................................................................................................... DATOS DEL SOLICITANTE (1)

Apellido paterno

1

N° 123456789

2

3

Apellido materno

Nombre(s) (2)

Identificado(a) con: DNI/C.E./Pasaporte/Otro (Especificar): N° Correo Electrónico: En representación de: Persona Natural: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Persona Jurídica: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. RUC: ………………………………………………………………………………………….…

Sector Público: Sector Privado:

REGISTRO AL QUE CORRESPONDE EL SERVICIO SOLICITADO (2) Registro de Registro de Registro de Bienes muebles . Registro de Personas Naturales . Propiedad Inmueble Personas Jurídicas Indicar Registro:(2) Indicar Registro:(2) Indicar Registro:(2) Indicar Registro:(2) ………………………………………………… ……………………………………………………….. ……………………………………………………….. ……………………………………………………….. (Llenar solo cuando la información requerida se encuentra en una Oficina Registral distinta de donde se solicita) (*) Zona Registral:………………………………………………….……………………………………………….. Oficina Registral:………………………………………………………………………….…………………………….. PUBLICIDAD SIMPLE -Búsqueda de Índice.............................................. -Boleta Informativa............................................... -Copia Informativa de Partida Registral…............ (Tomo/ficha/partida electrónica) -Copia Informativa de Título Archivado….............. -Visualización de Partida........................................ -Visualización/Exhibición de Título Archivado....... -Otro:………………………………………………….……………… …………………………………………………………….……………. ……………………………………………………………………………

PUBLICIDAD CERTIFICADA -Certificado Literal de Partida Electrónica -Certificado de Unión de Hecho........................... -Búsqueda Catastral............................................. (Tomo/ficha/partida electrónica)...................... -Record de Propietarios (historial de dominio).... -Certificado Literal del Título Archivado............ -Certificado de Matrícula (aeronave)................... -Certificado Registral Inmobiliario – CRI............ -Certificados de Vigencia: -Certificado Registral Vehicular – CRV............... -De Poder....................................................... -Certificado Registral de Sucesiones – CRES....... -De la Persona Jurídica................................... -Certificado de Cargas Gravámenes................... -Del Consejo Directivo/Administración......... -Del Directorio/Director................................. -Certificado Positivo........................................... -Del Gerente.................................................. -Certificado Negativo......................................... -Del Administrador........................................ -Certificado Negativo de Denominación -Otros.............................................................. o Razón Social.................................................... -Otros................................................................... ....................................................................

DATOS QUE PERMITAN OTORGAR EL SERVICIO SOLICITADO ** (4):

Apellidos y Nombre/Denominación o Razón Social N° de Copias OTROS DATOS: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. DATOS REGISTRALES (4) consignar EL QUE CORRESPONDA:

4

Todos los Registros (Excepto Registro de Bienes Muebles) Partida Electrónica: Ficha Registral: Partida SARP : Tomo: Titulo Archivado Nº:

Asiento Nº: Asiento Nº: Folio:

Asiento Nº: Fecha:

Registro de Bienes Muebles (Registro de Propiedad Vehicular, Registro Mobiliario de Contratos, Registro de Buques, Registro de Naves, Registro de Aeronaves y Registro de Embarcaciones Pesqueras), Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Nro. de Placa de Rodaje:

Titulo Archivado Nº

………………….de…………………………………………… del 20………………..

Partida Electrónica: Consigne el número “CERO” como: Ø

Nro. de Matrícula Embarcación Pesquera/ Buque/Aeronave/Naves

Nro. de Serie/ Aeronave Fecha:

Firma y huella digital del solicitante

(*) Este servicio solo se brinda cuando la información solicitada se encuentra tramitada vía Oficina Receptora. (**) Cuando el certificado solicitado está referido a más de una persona sírvanse anexar los nombres y demás datos que considere necesario en una hoja A4 (original y copia). Nota: Los certificados que deben ser entregados a los solicitantes se conservarán durante tres meses computados desde la fecha de recepción por la Mesa de Partes.

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Anexo 1

INSTRUCCIONES 1.

Datos del Solicitante: Indique el nombre del solicitante con su respectivo documento de identidad y correo electrónico. En caso que actúe en representación de otro, indique el nombre de su representado. En caso sea persona jurídica, sírvase indicar la denominación social o razón social, el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y marcar si se trata de una institución pública o institución privada.

2.

Registro al que corresponde el Servicio Solicitado: Según cuadro adjunto identifique el Registro al que corresponde el servicio solicitado. Por ejemplo, si usted solicita un Certificado Negativo de Testamento, marque Registro de Personas Naturales y escriba en el Registro: Testamento. En cambio si solicita un Certificado Negativo de Denominación o Razón Social, solo marque el casillero correspondiente al Registro de Personas Jurídicas. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Registro de Predios Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos

Sociedades

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Mandatos y poderes

REGISTRO DE BIENES MUEBLES Registro de Propiedad Vehicular

Personas jurídicas creadas por Ley

Sucesiones Intestadas

Registro de Buques

E.I.R.L.

Testamentos

Registro de Aeronaves

Asociaciones

Comerciantes

Registro de Naves

Fundaciones

Personal

Registro de Embarcaciones Pesqueras

Comités

Gestión de Intereses

Registro Mobiliario de Contratos

Registro de Derechos Mineros

Cooperativas

Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Comunidades Campesinas Comunidades Nativas Rondas Campesinas Organizaciones Sociales de Base Cafae Sociedades Mineras Hidrocarburos 3.

Servicio Solicitado: Marque con un aspa (X) el tipo de publicidad que solicita. Por ejemplo: si usted solicita un certificado negativo de cualquier registro (Testamento, Sucesión Intestada, Propiedad, etc) marque el casillero negativo.

4.

Datos que permitan otorgar el servicio solicitado: precise los datos que permitan identificar la información solicitada: - En el caso de Testamentos, Sucesiones Intestadas, Poderes, Mandatos, Propiedad, Índice de Verificadores Responsables, entre otros, escriba el nombre del testador, causante, poderdante, mandante o mandatario, titular, verificador u otro respecto de quien se solicita la publicidad. - En el recuadro correspondiente al N° de copias, precise el número de certificados o copias del mismo tipo que desee se le expida.

DATOS REGISTRALES: Indique el número de partida registral, ficha, partida SARP, tomo, folio y número de asiento, número de la placa del vehículo, número de matrícula de la embarcación pesquera o número de serie de la aeronave. En caso de solicitar título archivado, debe precisar el número del título, año y fecha de presentación.

Lo invitamos a visitar nuestra página web:

www.sunarp.gob.pe

e ingresar a nuestros servicios en línea.

Usted puede hacer seguimiento Opción: Estado

de su solicitud en:

de Solicitudes

Seguimiento de Estado de Título

Para cualquier información, orientación y/o consulta, comuníquese con:

Registra y protege lo tuyo

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578753

Anexo 2

SOLICITUD DE SERVICIOS REGISTRALES Sírvase completar con letra imprenta y mayúscula (Lea las instrucciones indicadas al reverso de la hoja)

Servidor Público de la Oficina Registral de: ................................................................................................................................................................................... DATOS DEL SOLICITANTE

Apellido paterno

1

Apellido materno

Identificado(a) con: DNI/C.E./Pasaporte/Otro (Especificar): N° Correo Electrónico: En representación de: Persona Natural: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Persona Jurídica: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..….…. RUC: ………………………………………………………………………………………….…

N° 123456789

SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

2

Nombre(s)

Lectura de Título en Trámite Duplicado del Formulario de Solicitud de Inscripción/Publicidad Relación de Verificadores hábiles/Búsqueda: Común Catastral Ad Hoc Certificado de Acreditación de Índice de Verificadores: Común Catastral Ad Hoc Duplicado de Credencial de Verificador: Común Catastral Ad Hoc Autenticación de firma del Registrador Otros:………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….. SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

Sector Público: Sector Privado:

SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Lectura de Título en Trámite Duplicado del Formulario de Solicitud de Inscripción/Publicidad Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular Cambio voluntario de Tarjeta de Identificación Vehicular Duplicado de Orden de Giro Autorización de Regrabación de Número de Motor Constancia de Martillero Público Publicidad Masiva del Sistema Informático Vehicular Autenticación de firma del Registrador Otros:………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….. SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Lectura de Título en Trámite Lectura de Título en Trámite Duplicado del Formulario de Solicitud de Inscripción/Publicidad Duplicado del Formulario de Solicitud de Inscripción/Publicidad Autenticación de firma del Registrador Autenticación de firma del Registrador Otros:……………………………………………………………………………………… Otros:……………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………. (Llenar solo cuando la información requerida se encuentra en una Oficina Registral distinta de donde se solicita) (*) Zona Registral: ………………………………………….................…………......…… Oficina Registral: ………………………………………….................……………......…

DATOS QUE PERMITAN OTORGAR EL SERVICIO SOLICITADO

3

Apellido paterno Partida electrónica: ……………………....................…… N° de título en trámite: ……………………..................… Otros: ………………………………………………….........

Apellido materno N° de Placa de Rodaje: ……………………....................……. N° de Credencial: ……..............................……………………

Nombre(s) N° de Matrícula: ……………………...................…….

(*) En caso la información solicitada deba ser emitida por una Oficina Registral distinta de donde se solicita el servicio, este será tramitado vía oficina Receptora, siempre que el servicio lo permita. . Nota: La información o documentación emitida a los solicitantes, pendiente de recojo, se conservará durante tres meses computados desde la fecha de recepción por Mesa de Partes.

578754

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Anexo 2

INSTRUCCIONES

1.

Datos del Solicitante: Indique el nombre del solicitante con su respectivo documento de identidad y correo electrónico. En caso que actúe en representación de otro, indique el nombre de su representado. En caso sea persona jurídica, sírvase indicar la denominación social o razón social, el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y marcar si se trata de una institución pública o institución privada.

2.

Servicio solicitado: Identifique el servicio y marque con un aspa (X) el tipo de información que desea obtener.

3.

Datos que permitan otorgar el servicio solicitado: En el caso de Búsqueda de Verificador, Certificado de Acreditación de Índice de Verificadores, Constancia de Martillero, y demás servicios que lo requieran, escriba el nombre de la persona respecto de la cual se desea obtener la información solicitada. En caso de Lectura del Título en Trámite, precise el número y año del título respecto del cual se efectuará la lectura.

Lo invitamos a visitar nuestra página web:

www.sunarp.gob.pe

e ingresar a nuestros servicios en línea.

Usted puede hacer seguimiento de su solicitud en:

Seguimiento de Estado de Título

Opción: Estado de Solicitudes

Para cualquier información, orientación y/o consulta, comuníquese con:

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