R. 034 2016 SUNARP PT


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NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- Derogación de artículos y literales del ROF de la SUNAT Deróguese el literal d) del artículo 29°, el literal j) del artículo 33°, el artículo 34°, el artículo 35°, el artículo 36°, el artículo 37°, el artículo 38°, el artículo 39°, el artículo 40°, el artículo 41°, el artículo 42°, el artículo 43°, el artículo 44°, el artículo 45°, el artículo 178°, el artículo 179°, el artículo 250°, el artículo 251°, el literal b) del artículo 409°, el artículo 410°, el artículo 411°, el artículo 412°, el artículo 413°, el literal b) del artículo 417°, el artículo 418°, el artículo 419°, el artículo 420°, el artículo 421°, el literal b) del artículo 483°, el artículo 484°, el artículo 485°, el artículo 486°, el artículo 487°, el artículo 488° y el artículo 489° del ROF de la SUNAT. Artículo 5°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016, con excepción de lo referido a la Oficina de Contabilidad de Ingresos y la Oficina de Contabilidad de Ingresos Aduaneros, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Secretaría Institucional y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Mención a órganos y unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución. Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias Regionales Apruébese el Anexo A del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias Regionales. Cuarta.- Suministro de la información contable Los órganos y unidades orgánicas que tengan la función de recaudar y contabilizar la deuda tributaria aduanera deberán proporcionar la información que requiera la Oficina de Contabilidad de Ingresos para el cumplimiento de sus funciones dentro de los plazos que esta unidad orgánica señale. Quinta.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1349995-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024- 0000278 /SUNAT Mediante Oficio Nº 80-2016-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 020-0240000278 /SUNAT, publicada en la edición del día 19 de febrero de 2016.

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

. En la parte resolutiva; DICE: (...) N°

REG.

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8833

APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTTIAGO

(...) DEBE DECIR: (...) N°

REG.

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8833

APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTIAGO

(...) 1349493-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 034-2016-SUNARP/PT Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 28 de diciembre de 2015 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/ SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 28 de diciembre de 2015, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: JUNTA DE PROPIETARIOS SUMILLA: CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva. Criterio sustentado en la Resolución Nº 24852014-SUNARP-TR-L del 31.12.2014. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL HERNÁN GÁLVEZ TRONCOS Presidente del Tribunal Registral 1349488-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan participación de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en la Capacitación de la Normativa Legal del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 49-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 15 de febrero de 2016. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 214-2008-CE-PJ, N° 336-2008-CE-PJ, N° 0692015-CE-PJ, N° 234-2015-CE-PJ, N° 109-2015-P-CE-PJ y N° 018-2016-P-CSJV/PJ; y,

Electrónicas del Poder Judicial (SINOE - PJ)” a fin de cumplir con lo objetivos propuestos en el Plan de Gestión y Modernización del Poder Judicial, cuya finalidad se encuentra destinada a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales en forma segura y célere, mejorando la administración de justicia en favor de la ciudadanía. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 0692015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; asimismo, dispuso que la misma se lleve a cabo de manera progresiva en tres etapas. Tercero: La Resolución Administrativa N° 234-2015-CEPJ de fecha 15 de julio de 2015, dispuso la ejecución de la tercera etapa de la “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” a que se refiere la Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, comprendiendo en el Grupo 4 a esta Corte Superior de Justicia. Cuarto: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 109-2015-P-CEPJ de fecha 30 de diciembre de 2015, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Cañete, Huancavelica, Ventanilla y Tumbes reprogramen las vacaciones del Año Judicial 2016 de los jueces y personal auxiliar a que se refiere la Resolución Administrativa N° 356-2015-CE-PJ en las Sedes Judiciales en las que se implementará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), estableciendo que el goce vacacional, a efecto de garantizar la ejecución del monitoreo, se efectúe a partir del mes de mayo del presente año. Quinto: Por Resolución Administrativa N° 018-2016-P-CSJV/PJ de fecha 26 de enero de 2016, esta Presidencia aprueba la relación de Sedes Judiciales donde se implementará el Sistema de Notificación Electrónica – SINOE en este Distrito Judicial; asimismo, aprueba la Implementación del Sistema de Notificación Electrónica, en las áreas de Mesa de Partes y del Servicio de Notificaciones – SERNOT del Distrito Judicial de Ventanilla. Sexto: En atención de lo expuesto, resulta necesario que tanto los magistrados, personal jurisdiccional, administrativo y operadores involucrados sean capacitados sobre normativa legal aplicable al Sistema de Notificaciones Electrónicas, para que de ese modo, brinden una atención eficiente y célere a las partes procesales involucradas en los procesos judiciales. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORÍCESE la participación de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de las Sedes Judiciales citadas en la Resolución Administrativa N° 018-2016-P-CSJV/PJ, para la Capacitación de la Normativa Legal del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Capacitación referida en el artículo primero, se llevará a cabo en el Sector I manzana J Lote 12 Calle 2 Urbanización Antonia Moreno de Cáceres – Ventanilla (salvo la Capacitación de los Juzgados del Distrito de Mi Perú, que se realizará en la misma sede judicial) en los días y horarios señalados en el siguiente cuadro: HORA

CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas, estableciendo su implementación progresiva a nivel nacional. Posteriormente por Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ de fecha 31 de diciembre de 2008 se aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ que regula el “Sistema de Notificaciones

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JUEVES 18 FEBRERO · Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú. · Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú

VIERNES 19 FEBRERO LUNES 22 FEBRERO · 1° y 2° Juzgado Penal · 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal · 1°, 2° y 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria. · Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio

· Juzgado de Paz Letrado Laboral · Juzgado de Trabajo Permanente