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9 dic. 1999 - del IMSS. El trabajador no tendrá otra alternativa, pero esta decisión le significará un Incremento en el costo para la obtención de su pensión, ...
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QUE REFORMA EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LOS ARTICULOS 5, 56 Y EL OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS SANCHEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relativos, del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, sometemos a la consideración de la Asamblea de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Exposición de Motivos Con fecha 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que modificó de manera sustancial la forma en que los trabajadores pueden obtener las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, dando con ello origen a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y generando adecuaciones en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con el nuevo sistema de pensiones se integran a una cuenta individual por cada trabajador, no sólo las cotizaciones obrero patronales de cesantía y vejez que se cubran a partir de julio de 1997, sino también las aportaciones gubernamentales relativas, así como las aportaciones patronales del 2% para el Retiro y del 5% del Infonavit, además del saldo del SAR al 30 de junio de 1997. Dicho fondo que es administrado por las Afores, con excepción del 5% del Infonavit que únicamente lo registra porque su custodia y manejo es responsabilidad de ese Instituto, debe mantenerse actualizado y a través de gestiones financieras generar intereses reales, de tal forma que con los años se cuente con un monto suficiente, con el cual el trabajador pueda adquirir una pensión decorosa. Este sistema y el fondo constituido van a ser plenamente beneficiosos, para los nuevos trabajadores o para aquellos de reciente ingreso, que coticen a partir de julio de 1997 durante muchos años, no así para los trabajadores que con anterioridad habían cotizado en el IMSS por décadas y que se jubilarán en los próximos 10 años por lo menos, debido a que para ellos el monto del referido fondo va a ser de poca cuantía. Estos últimos, si no quieren conformarse con un salarlo mínimo actualizado, que es la pensión mínima garantizada por la nueva Ley, tendrán que optar por pensionarse con el sistema anterior, beneficio que afortunadamente les concede el artículo undécimo transitorio de la nueva Ley del IMSS. El trabajador no tendrá otra alternativa, pero esta decisión le significará un Incremento en el costo para la obtención de su pensión, de más de un 622 % diarios, y esto sin considerar los intereses que se generen a partir de julio de 1997. Este castigo se le impone al trabajador que durante décadas, con sus cotizaciones, hizo factible la consolidación del propio IMSS. Mientras todos los trabajadores estarán cotizando para la obtención de su pensión por cesantía y vejez el 1.125% sobre su salario integrado diario, al trabajador afectado le estará costando adicionalmente por cada día, la pérdida del 2% del Seguro de Retiro y la del 5 del Infonavit, además de los intereses reales que generen dichas aportaciones a partir de julio de 1997. Con lo anterior, de qué le sirvió al trabajador afectado preocuparse por elegir la Afore que menos comisión cobrara en el manejo de su cuenta, de qué le sirvió tanto dinero y tiempo invertido para convencerlo cual era la Afore que mejores rendimientos ofrecía; de qué le sirvió que el IMSS, procediendo con equidad, justicia y sentido común, le abonara en su cuenta individual las actualizaciones y recargos por los enteros extemporáneos de los patrones morosos; de qué le sirvió que el Gobierno Federal aportara determinada cantidad para su pensión, si sutilmente, apoyados en su desconocimiento, le quitaron sus ahorros, a cambio de absolutamente nada adicional, ya que la pensión que recibirá será la misma por la que cotizaron tanto él como su patrón, durante decenas de años en forma íntegra.

Además de la desproporción ya comentada, todo esto genera otras agravantes, irregularidades e injusticias: 1. Aquel trabajador que tenga un crédito habitacional del Infonavit, aunque vaya optar por pensionarse con el sistema anterior, sí le están pagando el 5% de aportación patronal, al abonárselo a su adeudo, pagando con ello menos capital e intereses a dicho Instituto. De tal forma que al que debe, le pagan, y al que no debe, le cobran. Falta de equidad. 2.- La propia Ley de] IMSS vigente, establece en su artículo transitorio decimotercero, que los trabajadores que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, "recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal". Esto fue, de manera precisa, lo aprobado por los legisladores en su momento. Definitivamente, el citado artículo transitorio se está refiriendo al seguro de retiro constituido a partir de julio de 1997; porque de otra forma, si se está refiriendo al seguro de retiro y a cesantía y vejez anterior a julio de 1997, las Afores tendrían que entregarle al gobierno federal lo que por décadas patrones y trabajadores le cubrieron al IMSS en los ramos de cesantía y vejez, y si así fuera, se cubrirían varios renglones del presupuesto federal. Es indispensable que las Afores controlen por separado el seguro de retiro de las cotizaciones de cesantía y vejez de julio de 1997 en adelante. 3.- Sobre el punto anterior se conoce resolución de la Dirección Jurídica del Area de Legislación y Consulta del propio IMSS, que resuelve a favor del trabajador la interpretación del artículo decimotercero transitorio referido; pero no reformar la Ley de las Afores, sería pedir que cada trabajador demande el pago del seguro de retiro que le corresponde. 4. No es jurídicamente procedente que mientras la Ley principal o inicial (IMSS), establezca un derecho, la Ley secundaria o derivada (AFORES), lo desconozca. 5. Un trabajador que es cesado próximo a cumplir los 60ó 65 años, a fin de cubrir ese requisito para su jubilación, pero sobre todo, para mantener lo más actualizado su promedio de salarío integrado, continuará cotizando en forma voluntaria en el régimen del seguro obligatorio, pagando de su propio bolsillo el 2% del Seguro de Retiro. Esto por lo menos debería considerarse como aportación voluntaria y que la Afore lo controlara por separado para que el trabajador pudiera retirarlo al jubilarse. Es preciso que al aprobar una Ley se visualice su aplicación en forma total. En la lectura de la iniciativa del Ejecutivo de la nueva Ley del IMSS, se encuentran muchos argumentos que apoyan nuestra inquietud, como son las siguientes aseveraciones: "Además de la preocupante situación financiera del ramo, el actual sistema de pensiones presenta elementos de inequidad. Es así como nos encontramos en la peor de las circunstancias: un sistema inviable financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo es incapaz de garantizar las prestaciones que por Ley tienen derecho los pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos ingresos". Aplicando esto a lo anteriormente expuesto nos preguntamos: ¿es equitativo, digno y justo lo que se hace al viejo trabajador?. Así mismo se afirma en la iniciativa del Ejecutivo: "De esta forma se consigue que todos los trabajadores que hoy, se encuentran activos tendrán cuando menos los beneficios del actual sistema, pudiendo mejorarlos con la reforma". Y con esto nos preguntamos: ¿Realmente se están respetando los beneficios que tenía el trabajador activo, antes de que se estableciera el nuevo sistema?. Si se suma al 622%, los intereses, las actualizaciones y los recargos, se está en presencia de un escandaloso despojo del que no se dice nada. Precisamente en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, en una posición muy conveniente, se manifiesta que con la nueva Ley del IMSS los trabajadores redujeron sus aportaciones del 20 al 9

por ciento, y habrá quien tome esto de manera absoluta; pero no se declara, que miles de trabajadores están viendo incrementado el costo para obtener su pensión de manera considerable, por el despojo antes referido. En otro contexto y en cuanto al artículo 5 de la Ley del Infonavit, que en su párrafo final establece: "Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores"; y en cambio en su fracción III consigna como patrimonio del Infonavit: "....los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos..." lo anterior también provoca varias irregularidades e injusticias corno las que se muestran a continuación. 1. El patrimonio del trabajador le está generando "intereses" al Infonavit. ¿Porqué el Infonavit no procedió de igual forma que el IMSS, que en el artículo 40 de la nueva Ley reconoció que las actualizaciones y recargos le corresponden al trabajador y le son abonadas en su cuenta individual? Una vez más deseamos apoyamos en lo que se argumentó en la iniciativa de la nueva Ley del IMSS: "Esta problemática hace imprescindible un cambio en el sistema de pensiones que, ... garantice pensiones con la debida sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación,...". Y más adelante se afirma: "...el Ejecutivo Federal promoverá las adecuaciones a otros ordenamientos legales que permitan cumplir los objetivos contenidos en esta iniciativa". ¿Realmente se está cumpliendo con esto?. Al respecto se podría argumentar que el Infonavit le abona intereses, mínimos por cierto, al trabajador, pero esos intereses los determina y abona el Instituto hasta que las aportaciones obran en su poder y mientras tanto pierde actualización el saldo a su favor. También se podría argumentar que cuando el Infonavit interviene hace pagar al patrón moroso, intereses, los cuales sí son abonados a la cuenta individual del trabajador; pero esto ocurre después de muchos meses y si no hay dispensas, por lo menos hay prórrogas que van en perjuicio del trabajador que ni siquiera se entera. 2. Pero hay una injusticia mayor que bastaría para hacer un cambio en la Ley, que es la que se comete cuando en la empresa morosa laboran trabajadores que tienen crédito habitacional concedido por el Infonavit: Al trabajador, el patrón moroso le retiene cada semana o quincena su amortización al crédito habitacional, que tampoco es enterada oportunamente, y por consiguiente el Infonavit le carga al trabajador en su momento, intereses por falta de pago oportuno; de tal forma que el trabajador afectado paga intereses por algo que ya cubrió y paga también intereses por las aportaciones que no son abonadas oportunamente a su crédito. Por todo lo antes expuesto y considerando que hay suficientes fundamentos legales y de equidad, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente: Proyecto de Decreto Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Articulo Primero. Se REFORMA el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue Artículo noveno transitorio.- Los Trabajadores que optarán por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar de su cuenta individual, en una sola exhibición, los recursos que se hayan acumulado por concepto del SAR, así como los rendimientos que dicho fondo haya generado hasta la fecha de jubilación. Así mismo tendrán derecho a retirar los fondos e intereses constituidos y generados por las aportaciones patronales del 2% de Retiro y del 5% de Infonavit, hechas a su favor a partir de julio de 1997 y hasta la fecha de su retiro. El pago del fondo del Infonavit procederá cuando los trabajadores no tengan saldo a su cargo por concepto de crédito habitacional, para lo cual este Instituto traspasaráa la Afore a solicitud del trabajador, los fondos respectivos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Afore deberá llevar control por separado de las aportaciones patronales y sus rendimientos, así como de las cotizaciones de cesantía y vejez y sus rendimientos, en virtud de que éstas últimas deberán ser cubiertas al Gobierno Federal al momento de la jubilación. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo Segundo. Se REFORMAN los artículos 5, fracción III y último párrafo; 56, primer párrafo y octavo transitorio (Publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1997), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Artículo 5.- ................ I.- ................ II.- .................. III. Con los montos que se obtengan de las sanciones y multas. IV.- ................. V.- .......................... Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda así, como las actualizaciones y recargos generados por enteros extemporáneos, tanto de aportaciones como de amortizaciones de créditos, son patrimonio de los trabajadores. Artículo 56. El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, causarán actualizaciones y recargos y en su caso gastos de ejecución conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Las actualizaciones y recargos se abonarán a la cuenta individual de cada trabajador. Octavo transitorio.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley de Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que dicho fondo haya generado. De igual manera recibirán el fondo que se haya constituido a su favor en la subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997 y hasta su jubilación, integrado por aportaciones patronales, intereses y en su caso actualizaciones y recargos. Este último fondo será traspasado a solicitud de] trabajador que se jubile, en caso de que no tenga saldo a cargo por concepto de crédito habitacional, a la Afore que administre su cuenta individual, a fin de que le sea cubierta dicha cantidad. Artículo Transitorio UNICO.- El presente decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Diputado José Luis Sánchez Campos

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