reformas al primer artículo transitorio de la ley del

18 oct. 2018 - 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el. Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del ...
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para efecto de su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111 fracción I, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I.

Del Proceso Legislativo

I.1. En sesión del 18 de octubre de 2018 ingresó la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 31 de octubre de 2018, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos:

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

a)

Se remitió la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de Gobierno del Estado, al Poder Judicial del Estado, a los organismos autónomos en el estado, a los 46 ayuntamientos, quienes contaron con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimaron pertinentes.

b) Se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se pudieran emitir observaciones.

c)

Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serían compiladas y, además, se elaboró un documento con formato de comparativo que se circuló a la Comisión.

d) Se realizó una mesa de trabajo con carácter permanente, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que desearon participar, asesores de quienes conforman la misma, funcionarios de las dependencias y poderes consultados, organismos autónomos y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que desearon asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

El diputado Jaime Hernández Centeno, de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el Instituto Estatal Electoral del Estado, el Instituto de Acceso a la Información para el Estado de Guanajuato, así como el ayuntamiento de León, remitieron comentarios. II.1. Se generó una mesa de trabajo para analizar las observaciones y comentarios con respecto a la iniciativa, la cual se realizó el 23 de enero de 2019, estando presentes las diputadas Libia Denisse García Muñoz Ledo y Vanessa Sánchez Cordero, los diputados J. Guadalupe Vera Hernández y Rolando Fortino Alcantar Rojas, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Morena, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, así como representantes de la Coordinación General Jurídica, del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato y del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

II.3. Finalmente, la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Contenido y consideraciones de la iniciativa. En este apartado, consideraremos las y los encargados de dictaminar los puntos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato El iniciante dispuso en su exposición de motivos que: «En los sistemas políticos de representación popular, el pueblo soberano reclama acciones de gobierno expeditas, efectivas y transparentes que atiendan las demandas y necesidades de todos los ciudadanos. Este legítimo y justificado reclamo es el fundamento crítico de la Austeridad Republicana, que hoy, más que nunca, es primordial implementar en todos los niveles de gobierno. Bajo este tenor es imprescindible saber que el Servidor público, se entiende como la célula elemental que compone a la administración pública, que constituye el factor humano al que compete la realización de las acciones que pretendan dar satisfacción a las necesidades de la población. La función del Servidor público es fundamental para el desarrollo del Estado, por lo cual, la remuneración a su labor debe ser adecuada en todo sentido, sin que sea excesiva, evitando que en la administración pública se paguen sueldos muy altos con una exigencia muy baja. La imagen del servidor público se ha venido deteriorando en los últimos tiempos. Para la sociedad, estos son aquellos trabajadores de gobierno que cuentan con grandes camionetas, ropa costosa, casas de lujo, influencias, y que gozan de un gran número de prerrogativas que ofenden al grueso de la población. Es por eso por lo que esta Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, implementará las bases para que los trabajadores del Estado cumplan su función para con la sociedad, y se desempeñen conforme a derecho, con racionalidad, austeridad, imparcialidad,

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

prontitud, equidad y calidad. A consecuencia de su desempeño, capacidades y responsabilidad recibirán una remuneración equitativa, misma que será pública y transparente para toda la sociedad. En este proceso de regeneración, las prebendas, privilegios, prestaciones y bonos típicos de algunos niveles de la función pública serán eliminados para demostrar a la sociedad, por parte de los servidores públicos, que están para velar por los intereses de la sociedad y no por el apego al dinero. La Austeridad Republicana se tratará entonces de un ejercicio gubernamental austero, honrado, abierto y efectivo, no consistirá en suprimir programas o acciones sociales, derechos tutelados, sino que anulará el abuso que por costumbre se desarrolla en las etapas de planificación e implementación de políticas y programas gubernamentales. Es necesario privilegiar la asignación de recursos y bienes públicos a quien más lo necesitan, capacitar a los servidores públicos, erradicar la opulencia, establecer límites de gasto desproporcionado y combatir cualquier abuso de poder que socava el desarrollo estatal y la prosperidad de la sociedad guanajuatense. GUANAJUATO En la regeneración de gobernabilidad y restablecimiento de la confianza mutua entre gobernantes y ciudadanos, la función pública ha de dignificarse en todos los sentidos contando con trabajadores convencidos de servir a la sociedad, evitando que caigan en abusos de poder, corrupción, y por el contrario cumplan cabalmente con sus obligaciones en las dependencias y entidades del gobierno tanto estatal como municipal de las que formen parte. Por todo esto, es necesario sentar las bases para lograr que las remuneraciones de los servidores públicos tengan criterios objetivos mediante los cuales se determinarán los montos de las remuneraciones establecidos para los servidores públicos, sin dejar esto únicamente a criterios organizativos discrecionales. La presente ley sienta las bases para evitar salarios desproporcionados, evitando disfrazar percepciones que al final terminan incrementando de manera excesiva los ingresos de algunos servidores públicos. La sociedad está cansada de observar los excesos de la burocracia que no ha sabido ser solidaria con la situación especial del grueso de la población, demostrando una falta de empatía con la sociedad. En este proceso donde la sociedad clama no más gobierno rico con pueblo pobre, todas las acciones de gobierno han de implementarse en un beneficio real y tangible para la sociedad.»

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

Quienes dictaminamos tenemos claro que el iniciante señala que la propuesta de Ley, es reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Sin embargo, en la misma no se establecen las bases y parámetros objetivos y diferenciados que desarrollen el artículo 136 de la Constitución local, para determinar una remuneración en los términos de dicho precepto para cada uno de los servidores públicos de los diversos entes y Poderes del Estado, no cumpliendo por tanto los requisitos para ser una Ley Reglamentaria, al no desarrollar o precisar preceptos constitucionales. Por otra parte, en el apartado de exposición de motivos, además de aludir a las remuneraciones, refiere diversos tópicos, entre ellos, los privilegios de los servidores públicos, prebendas y prestaciones excesivas; no obstante, se aprecia que lo que aborda en las porciones normativas propuestas es lo relativo al tope de las remuneraciones, cuyo contenido, en lo medular, es similar a lo establecido al respecto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Es así que, en el artículo 5 de la iniciativa se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República; que el Gobernador del Estado no podrá recibir igual o mayor remuneración que la que perciba el Presidente de la República; que ningún servidor público podrá percibir remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado; es decir, las percepciones de los servidores públicos del estado de Guanajuato quedan condicionadas a la remuneración que le sea fijada al Presidente de la República, lo cual corresponde establecer al legislador federal. A este respecto, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos debía señalar las bases por virtud de las cuales, de manera objetiva se fije el salario del Presidente de la República, sin que este pueda ser aumentado o disminuido a discrecionalidad, y evitar que su remuneración sea excesiva o a

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

tal grado mínima que afecte el derecho de los servidores públicos a una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades, pues de aquella depende la cuantía de las retribuciones de ellos. Es decir, al no disponer de tales bases la mencionada ley federal, no se cuenta con los parámetros que permitan al legislador local establecer las remuneraciones adecuadas y proporcionales que habrán de percibir los servidores públicos de los tres Poderes del Estado. Por otro lado, la propuesta que nos ocupa denota una regulación insuficiente. Genera incertidumbre jurídica, al no señalar los parámetros para fijar los límites máximos para determinar las remuneraciones a que alude. Da pauta a la discrecionalidad y, por ende, afecta el derecho de los servidores públicos a recibir una adecuada retribución por el desempeño de su trabajo, cuya lesión es susceptible de menoscabar a terceros vinculados, como lo es, la familia del servidor público. Lo anterior, es así porque cualquier disposición que pretenda regular dichas remuneraciones debe atender al mandato constitucional y establecer la forma en que se dará cumplimento al mismo, respetando el texto de la Constitución, situación que no ocurre con la iniciativa que hoy dictaminamos. Por otra parte, el iniciante parte de la premisa de que el titular del Ejecutivo es quien debe tener la remuneración más alta en todo el país, cuando la Carta Magna establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; es decir que el poder es compartido, por lo que el ejecutivo se estaría excediendo en facultades al pretender subordinar al Legislativo y al Judicial a sus determinaciones, al colocarse como parámetro de lo máximo que debe percibir un servidor público, ya que como lo señala el texto constitucional, el ejercicio del poder es compartido sin que haya una subordinación entre uno u otro.

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

En ese sentido, la definición del concepto de servidor público plasmada en el artículo 2 de la iniciativa, es innecesaria, toda vez que su definición se encuentra establecida en el artículo 122 de la Constitución Política L ocal. Respecto a lo señalado por el iniciante en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, es de referir que dicho principio se encuentra previsto en el artículo 26 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, ya que es obligación para todos los sujetos obligados publicar y mantener actualizada la información relativa a la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza,

de

todas

las

percepciones,

incluyendo

sueldos,

prestaciones,

gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. A todo lo anterior, cabe la reflexión en cuanto a que, los servidores públicos tienen derecho a recibir una retribución proporcional a sus esfuerzos, especialidades y experiencia, y deben hacerlo con seguridad, estabilidad y certeza. Es importante contar con una regulación clara sobre sus remuneraciones respetando derechos adquiridos, brindar certidumbre y evitar imprecisiones. En ese sentido estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto y finalidades que persigue no son acordes a los principios constitucionales y se aparta de los mismos, pudiendo generar inconstitucionalidad de dictaminarla en los términos de la propuesta, aunado a que la mayoría de los rubros están ya contemplados en la normativa vigente; circunstancias éstas que no hacen posible el consenso de quienes dictaminamos la iniciativa en cuestión. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:

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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura.

ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, Reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 y 136 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., 5 de febrero de 2019 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo

Dip. Raúl Humberto Márquez Albo

Dip. José Huerta Aboytes

Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá

Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas

Dip. J. Guadalupe Vera Hernández

Dip. Vanessa Sánchez Cordero

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