ESTIMULO AL PRIMER EMPLEO

31 dic. 2010 - regulada en el artículo 230, y que para su comprensión, plasmamos el siguiente ejemplo numérico del artículo antes mencionado: ISR.
107KB Größe 20 Downloads 104 vistas
ESTIMULO AL PRIMER EMPLEO

CP y MA Mario Orlando Beltrán López Contador Público por la Universidad Autónoma de Chiapas, Facultad de Contaduría Pública, Campus IV Tapachula, Chiapas Maestro en Administración por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, Plantel Tapachula Diplomado en Áreas de lo Fiscal por la Universidad Autónoma de Chiapas, Facultad de Contaduría Pública, Campus IV Tapachula, Chiapas Socio del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, AC Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net, AC Ex Sindico del Contribuyente Suplente ante el SAT. [email protected] [email protected] www.btconsultores.mex.tl @cpmariobeltran

INTRODUCCION La necesidad de crear empleos para los jóvenes que egresan de las universidades y se encuentran con la dificultad de posicionarse en una fuente laboral, dieron como resultado la iniciativa para la creación de la Ley de Fomento al Primer Empleo. Dicha iniciativa sufrió algunas modificaciones que afectaron los beneficios fiscales para el ISR y el IETU. Los ajustes que se realizaron a esta iniciativa, se presentaron a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de Diciembre de 2010, mismos que dieron como resultado la incorporación de los mismos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Título VII (Estímulos Fiscales) en su Capítulo VIII: DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO.

CP y MA Mario O. Beltrán López

Estimulo al Primer Empleo

A continuación discutiremos algunos puntos importantes del decreto que consideramos importante su análisis.

PROPOSITO DEL ESTIMULO. El estimulo del fomento al primer empleo busca la activación de empleos para los jóvenes que buscan la colocación laboral, plasmado en el artículo 229 de la LISR. DERECHO A DEDUCCION ADICIONAL EN EL ISR Este estimulo fiscal, considerando su objetivo principal, trae consigo el beneficio fiscal solo para el ISR, dejando a un lado la posibilidad de ser aprovechada en el IETU, lo que lo hace poco atractivo para su aplicación. La mecánica de determinación de dicha deducción adicional, se encuentra regulada en el artículo 230, y que para su comprensión, plasmamos el siguiente ejemplo numérico del artículo antes mencionado:

por igual entre igual por igual

CONCEPTO SALARIO BASE MENSUAL (1) TASA ISR SUBTOTAL (2) (1) - (2) TASA ISR SUBTOTAL % MAXIMO MONTO MAX. DED. ADICIONAL

AREA GEOGRAFICA A B C

ISR 3,000.00 30% 900.00 2,100.00 30% 7,000.00 40% 2,800.00

TOPE 8(SMG) DIARIO MENSUAL ANUAL 59.82 478.56 14,356.80 174,674.40 58.13 465.04 13,951.20 169,739.60 56.70 453.60 13,608.00 165,564.00

SMG 2011

DEFINICION DE CONCEPTOS Estos conceptos se encuentran definidos en el artículo 231 de la LISR, mismos que se deben tener en cuenta en la determinación de la deducción adicional, ya que la no comprensión de los mismos, podría generar consecuencias y sanciones que más adelante señalaremos. Entre los conceptos más relevantes de este artículo resaltan: Trabajador de primer empleo, Puesto de nueva creación y salario base, definiciones relacionadas con la materia de la seguridad social.

CP y MA Mario O. Beltrán López

Estimulo al Primer Empleo

REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN Para poder aplicar el estimulo fiscal, se debe de atender a los requisitos dispuestos en el artículo 234 de la LISR, mismos que se enuncian a continuación: • La aplicación del estimulo es aplicable solo para trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Así también, se debe de cumplir con el propósito del estimulo, referente a la creación de nuevos puestos y empleos. • También se debe de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de la Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT. • Del mismo modo, el patrón deberá de mantener ocupado el puesto de nueva creación por un periodo de 36 meses, durante un lapso no menor a 18 meses. • Y para darle el toque final, se obliga a la persona física o persona moral, inscribir a estos trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. TRABAJADORES SEPARADOS DEL EMPLEO El artículo 235 de la citada ley, contempla que en el caso que el trabajador del primer empleo sea rescindido de su trabajo en los términos del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, no perderá el beneficio del estimulo fiscal, siempre y cuando se conserve el puesto de nueva creación. PRESENTACION DE AVISOS Según lo dispuesto en el Artículo 236 los patrones que apliquen la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley, deberán presentar, ante el Servicio de Administración Tributaria, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 230 de esta Ley. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior: I. Respecto de los patrones que apliquen la deducción adicional, lo siguiente:

CP y MA Mario O. Beltrán López

Estimulo al Primer Empleo

a) El registro federal de contribuyentes. b) Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes. II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador: a) El nombre completo. b) El número de seguridad social. c) La clave única de registro de población. d) El registro federal de contribuyentes. e) El monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas. III. El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate. IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido en los términos del artículo 235 de esta Ley, lo siguiente: a) El número de seguridad social del trabajador sustituido. b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo. V. La demás información necesaria para verificar la correcta aplicación de la deducción adicional establecida en el artículo 230 de la presente Ley. El Servicio de Administración Tributaria deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al Instituto Mexicano del Seguro Social.

SANCIONES Las sanciones por incumplimiento en los requisitos para la aplicación del estimulo al primer empleo, consisten en la pérdida del derecho a aplicar la deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo y el pago del impuesto sobre la renta con sus respectivas actualizaciones y recargos.

CP y MA Mario O. Beltrán López

Estimulo al Primer Empleo

Dichas sanciones se encuentran contempladas en los artículos 237 y 238 de la LISR. TRANSITORIOS Este decreto inicio vigencia el 01 de Enero de 2011, mismo que le permitirá una duración al capítulo VIII de 3 años. Así también se resalta que el monto de la deducción adicional, se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia del Decreto. COMENTARIO FINAL Este estimulo fiscal pareciera atractivo, pero si se revisa a fondo, veremos que no le es aplicable a todas las empresas, ya que se exigen ciertas características como son la visión de creación de nuevos empleos, la generación de base de impuesto sobre la renta para poder aprovechar la deducción adicional, el cumplir en tiempo y forma con los requisitos ante el SAT e IMSS, tope máximo de ocho veces el salario base mencionado, entre otros. Cabe mencionar que en el IETU se pierde este beneficio, lo cual le quita atractivo impositivo como una fuente para elevar la generación de empleos en nuestro país.

Tapachula, Chiapas; Enero de 2011.