Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
C. DIPUTADA ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE A las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fueron turnadas para efecto de su estudio y dictamen, las iniciativas, la primera de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la segunda de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la tercera de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por los integrantes del Ayuntamiento de León, Gto; la cuarta de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Eduardo Ramírez Granja de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano; la quinta a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Alejandro Trejo Ávila de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza y la sexta a efecto de reformar diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, todas con respecto al fuero constitucional y acotamiento del mismo. Con fundamento en los artículos 95 fracción I, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente:
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
DICTAMEN I.
Proceso Legislativo
I.1. En sesión del 30 de junio de 2016, ingresó la iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica. I.2. En sesión del 28 de julio de 2016 ingresaron las iniciativas de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por los integrantes del Ayuntamiento de León, Gto; y se turnaron por la presidencia del Congreso a esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica. I.3. En sesión del 22 de septiembre de 2016, ingresó la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Eduardo Ramírez Granja de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, y se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica. I.4. En sesión del 6 de octubre de 2016, ingresó la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Alejandro Trejo Ávila de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y se turnó por la
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
presidencia del Congreso a esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica. I.5. En sesión del 20 de octubre de 2016, ingresó la iniciativa a efecto de reformar diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, todas con respecto al fuero constitucional y acotamiento del mismo, y se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica. II. Metodología y proceso de dictaminación II.1. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de los días 12 de agosto, 5, 12 y 31 de octubre de 2016, se radicaron las iniciativas, y se aprobaron las metodologías de análisis y estudio en los siguientes términos: a) Se remitieron vía electrónica las iniciativas a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, a los 46 ayuntamientos, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, al Poder Judicial del Estado, y a las universidades en la entidad, quienes contaron con un término de 30 y 10 días hábiles —la sexta iniciativa— para remitir los comentarios y observaciones que estimaron pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.
b) Se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas pudieran ser consultadas y se pudieran emitir observaciones.
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c) Celebración de un foro estatal en la nueva sede del Congreso. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, así como las derivadas del foro estatal fueron compiladas y además se elaboró un documento con formato de comparativo que se presentó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
e) El comparativo se circuló a las diputadas y a los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a efecto que se impusieran de su contenido. f)
Se estableció una mesa de trabajo con el carácter de permanente conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conforman la misma, —un representante en su caso- de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y del Poder Judicial— y por los diputados y diputadas de esta Legislatura que desearon asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
g) Se solicitó un estudio y opinión al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, respecto al tema de referencia. h) Se determinó desde las tres primeras iniciativas, que todas las que fueran turnadas en la materia serán compiladas en el análisis y estudio. II.3. Se recibieron observaciones de la Universidad de Guanajuato; del ciudadano Joan Antonio Ochoa Sada, integrante del Congreso Nacional Ciudadano; de integrantes del Ayuntamiento de León, Guanajuato; de integrantes del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato; del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; de la Universidad Santa Fé y del Instituto de Investigaciones
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Legislativas del Congreso del Estado, previa solicitud de la comisión legislativa. De igual forma se pronunciaron sobre las diversas iniciativas los municipios de Romita, Salamanca y Valle de Santiago. II.4. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acordamos analizar y estudiar las iniciativas de reformas constitucionales en materia de eliminación del fuero a los servidores públicos del estado de Guanajuato, situación que se generó desde el turno de las seis propuestas. Para tal efecto, esta comisión realizó un foro estatal, donde invitó a las autoridades estatales y municipales, universidades, estudiantes, colegios de abogados y profesionistas del Derecho, asociaciones empresariales y sociales y ciudadanía en general, que por su relevancia y conocimiento de los temas constitucionales y de combate a la corrupción pudieran presentar aportaciones que enriquecieran las iniciativas antes referidas, para que expresarán sus propuestas y observaciones, y dictaminar el tema a los requerimientos y a las condiciones imperantes en el país y particularmente en el estado de Guanajuato. Para ello, acordamos llevar a cabo el Foro Estatal «En Guanajuato ante la Ley todos somos iguales, inmunidad para nadie». El cual se celebró en fecha 31 de octubre de 2016, donde el ciudadano Maestro Roberto Suárez Muñoz, Magistrado de Circuito, del Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y civil del Décimo Noveno Circuito, realizó una ponencia sobre el tema de fuero constitucional, cuyo alcance fue: «(…), asentó la conveniencia de distinguir el Juicio Político, que aplica por la comisión de delitos oficiales y violaciones reiteradas o condiciones de caos sociopolíticos; del fuero constitucional, que es una inmunidad procesal, para delitos comunes cometidos presuntamente por funcionarios con altas responsabilidades. Considera que el Fuero Constitucional no genera impunidad; sin embargo actualmente no se justifica porque con el actual proceso penal contradictorio y oral, están mejor garantizados los derechos de todos, incluyendo los de los altos funcionarios públicos, También aconseja que
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
si se opta por acotar el fuero constitucional, debe revisarse el procedimiento para hacerlo más eficiente y, sobre todo, considerar y asegurar los derechos procesales y sustantivos de las víctimas». De igual forma, se expusieron 13 propuestas o ponencias por parte de las y los ciudadanos: Francisco Javier Salinas Maldonado, Presidente Fundador de Familias Unidas de Guanajuato, A.C., licenciada Norma Elena Nolasco Acosta, Representante Legal del Grupo Unido de Madres Solteras, A.C; licenciado Jorge Castillo Guzmán de Acámbaro, Gto; Ana Silvia Hernández Silva, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, Campus Guanajuato; licenciada Diana Patricia González García; Mayra Alejandra Pérez Castañeda, estudiante de la Universidad De La Salle Bajío, Valle de Santiago; Marco Antonio Camacho Ruiz, estudiante de la Universidad De La Salle Bajío, Irapuato; licenciado Rodrigo González Zaragoza de Movimiento Ciudadano; Miguel Ángel Rocha M., estudiante de la Universidad de León, Plantel Guanajuato; Francisco Javier Anda Ibarra, estudiante de la Universidad del Valle de Atemajac, León; Zirethsinay Parada Martínez, estudiante de la Universidad Guanajuato, Sede San Francisco del Rincón; José Antonio Rayas Vargas y Mario Alain García Canchola de la Agrupación Cabildo Ciudadano Irapuatense. Entre las propuestas vertidas destacan: «La eliminación de cualquier inmunidad en delitos exclusivamente del orden comun, incluyendo los delitos graves. La eliminación de la figura del fuero bajo los principios de igualdad y equidad, así como el sometimiento de las y los funcionarios que cometan un delito de orden común o los catalogados como graves. Encomendar a una persona especializada la conducción de una Procuraduría Especializada en la Investigación de Delitos cometidos por personas que se desempeñan como Funcionarios y Servidores Públicos. La responsabilidad social y de las autoridades estatales como verdadera respuesta en el combate a la corrupción.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
La posibilidad en el rediseño del procedimiento para la declaratoria de procedencia, la impartición de justicia sin dilaciones, y la separación definitiva de la función pública hasta que se decrete una responsabilidad plena. La necesidad de una aplicación puntual de la ley y cero tolerancia a personas que ejercen una función con actos de corrupción. Endurecimiento del proceso y las sanciones para las personas responsables de enriquecimiento ilícito cuando se desempeñan como personas a cargo de una función pública. Eliminación del juicio de procedencia y la eliminación absoluta del fuero. Adecuar la normatividad en materia de fuero, en atención a las circunstancias sociales y en el marco del cumplimiento de los deberes del Estado. Evaluar el impacto legislativo anterior y posterior a la aprobación de una reforma en materia de fuero, sobre todo en la facultad legislativa o jurisdiccional para declarar la procedencia. Considerar la pertinencia histórica y constitucional de la vigente institución del fuero, para redefinirla como una protección del desempeño de la función pública para las personas en encargos públicos. Acotar los alcances de la inmunidad procesal y el rediseño de la declaración de procedencia; y, La eliminación de fases dilatorias en los proceso de investigación y declaración de procedencias para eliminación del fuero».
II.5. Se celebraron tres mesas de trabajo los días 18 y 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2016 con presencia la primera de las diputadas Libia Dennise García Muñoz Ledo, María Beatriz Hernández Cruz, Verónica Orozco Gutiérrez y de los diputados Jorge Eduardo de la Cruz Nieto y Juan José Álvarez Brunel, del Maestro Miguel Valadez Reyes, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y del Consejo del Poder Judicial, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y la tercera con
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
presencia de las diputadas Libia Dennise García Muñoz Ledo, María Beatriz Hernández Cruz y Arcelia María González González así como de asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Morena y de la secretaría técnica de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. En la reunión de trabajo del día 18 de noviembre de 2016, el Maestro Miguel Valadez Reyes, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y del Consejo del Poder Judicial, presentó una propuesta general con respecto a las seis iniciativas de reforma constitucional en materia de fuero. II.6. La presidencia de esta comisión dictaminadora instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de dictamen, conforme con lo dispuesto en los artículos 81 fracción VII y 242 fracción IX, inciso e), de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de la comisión legislativa. III. Contenido de las iniciativas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato En este apartado, consideraremos —las y los encargados de dictaminar— los puntos sobre los cuales versa el sustento para el análisis y estudio de las seis iniciativas que reforman varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero constitucional y acotamiento del mismo. Coincidimos con los autores de las iniciativas en estudio —de manera general—, sobre las consideraciones planteadas en la exposición de motivos, como se aprecia en los siguientes argumentos que se citan: En la iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expusieron que:
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
«La naturaleza de la figura del "Fuero Constitucional" es garantizar un equilibrio de poderes en el que se salvaguarda a determinados servidores públicos de infundadas acusaciones que detonan en procesos penales; máxime en la función parlamentaria; empero esta figura se ha convertido en la protección de malos funcionarios públicos quedando como un ~privilegio", ya que la percepción que tiene la ciudadanía del fuero es sinónimo de impunidad. La protección del fuero contempla a los servidores o funcionarios públicos, señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. De acuerdo a la Tesis de Jurisprudencia aprobada en su sesión privada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al fuero como "un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos" (Tesis de Jurisprudencia en fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo 111, Junio de 1996. pág. 388). Otra tesis aislada, establece la naturaleza política de la figura del fuero al reconocer que W() el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros ( ... ), derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos particularmente alguna tutela , sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y especifico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas ( ... )." (Tesis Aislada en fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LXXXVIII. pág. 763). Vemos con tristeza que el espíritu de la norma ha sido
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
completamente desvirtuado en la actualidad, en razón que ha sido mal utilizado en la protección de malos políticos, corruptos servidores y funcionarios públicos. Es evidente que esta inmunidad, denominada "Fuero", termina por ser una protección constitucional otorgada a los funcionarios de alta jerarquía o de elección popular señalados en la Constitución; Esto con efecto de impedir se les finque responsabilidad sino mediante un procedimiento que se inicie o se siga ante el Congreso de la Unión, o en su caso, ante los Congresos locales. Por lo tanto podemos decir que el objeto o finalidad de esta inmunidad, es el impedimento constitucional para que el servidor público que goza de esta protección, sea suspendido de sus funciones, no sin antes haber agotado un proceso ante el Congreso que lo despoje primeramente esa protección, determinando por la votación de sus integrantes, suspender la inmunidad de la que goza hasta que la autoridad judicial correspondiente resuelva la probable responsabilidad o no del acusado. Este procedimiento es denominado en el ámbito Federal declaratoria de procedencia, anteriormente de desafuero, y en el Estado de Guanajuato se denomina declaratoria o solicitud de procedencia, dependiendo del fuero a que pertenezca el delito cometido. Con relación a la garantía prevista en el artículo 61 de la Constitución Federal, creemos indispensable continuar con la inviolabilidad o inmunidad legislativa como protección de la libre discusión y decisión parlamentarias. En consecuencia, la protección a los legisladores sólo será por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, pues el discurso es el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública. Por lo anterior la Corte sostiene: "Resulta que la inviolabilidad o inmunidad del legislador está llamada a cumplir la importante función de garantizar la total y absoluta Libertad de palabra de aquél, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan. Por ello, la inviolabilidad es una garantía de orden público, que resulta indisponible para el legislador a la que no puede renunciar con el fin de que la persecución judicial se inicie... "(Tesis Aislada en fuente: Semanario Judicial de la
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Diciembre de 2000. Pág. 247). Nuestro Grupo Parlamentario propone eliminar esta protección, el fuero no tiene justificación en la actualidad, en razón que los mismos derechos y obligaciones políticas, administrativas, penales y civiles deben ser iguales para todos, sin privilegios; es viable aplicar la garantía de igualdad consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dar igual tratamiento a toda persona que cometa conductas delictivas, sin mayor protección concedidas a todo inculpado en el proceso penal. Aunado a ello uno de los factores que más agravian a la sociedad ha sido sin duda el tema de la impunidad. Puesta la función pública en una caja de cristal, los ciudadanos han visto con gran recelo historias de corrupción que vulneran con descaro el Estado de Derecho a través de protecciones que en su momento fueron creadas bajo el amparo de un ambiente distinto. Cuando la sociedad observa que el servidor público atenta contra el patrimonio del Estado y no enfrenta ningún castigo, la credibilidad entonces de las instituciones es socavada y con ello el Estado de Derecho, el fuero se ha convertido en un escudo protector para la corrupción y la rebeldía ante la aplicación de la norma, el fuero no debe ser un obstáculo para la aplicación de la ley. Este tipo de privilegios por parte de la clase política prolifera el hecho de que la ciudadanía pierda la confianza en las instituciones. Sabemos que en un Estado de Derecho se deben de seguir perfeccionando nuestros mecanismos de convivencia, actualizándolos ante los nuevos tiempos, corrigiendo aquello que nos sigue haciendo daño, porque cuando rendimos cuentas de frente a los ciudadanos , en cualquiera de los escenarios que el gobierno permite, no tenemos respuesta ante la impunidad. Queda claro que nuestra vida política, legislativa y administrativa ha cargado, para proteger a muchos delincuentes disfrazados de servidores públicos, debemos trabajar para terminar con figuras que protegen a políticos y funcionarios públicos que han traicionado los principios elementales del ejercicio político para delinquir al amparo del cargo desempeñado. En el México de hoy, el fuero tiene menos justificación de ser; por eso se busca eliminarlo con esta iniciativa.»
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La iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que presentaron las y los integrantes del Ayuntamiento de León, Guanajuato, manifestaron lo siguiente: «Es necesario eliminar los privilegios históricos que han llevado a los políticos y funcionarios al abuso del poder y a la impunidad, manteniendo exclusivamente el de servir a la ciudadanía. La palabra Fuero Constitucional, que actualmente simboliza impunidad y abuso, tiene que desaparecer de nuestro lenguaje y de nuestra ley. Paralelo a ello debe otorgarse mayor agilidad y transparencia a los procedimientos legales en contra de los funcionarios y políticos cuyo actuar no consista en servir. Con esta iniciativa se pretende retomar un reclamo social histórico, para volver al exacto origen y contexto de la figura jurídica mencionada, que reflejaba la posibilidad de expresar con libertad la opinión y el correcto desempeño del cargo conferido, sin poder ser reconvenidos por ello. En la actualidad, el juicio político y la declaración de procedencia son las instancias en la normatividad mexicana para fincar responsabilidades políticas, y/o autorizar instauración procesos penales a quienes, en calidad de legislador o servidor público, incurran en la comisión de delitos del orden común o violaciones graves a la Ley Suprema y a la normatividad emanada de ésta. El mecanismo jurídico constitucional del juicio político posibilita establecer que el acusado puede ser destituido e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el ámbito del servicio público. Asimismo, la Declaración de Procedencia, posibilita la separación del cargo y la posibilidad de ser procesado penalmente por los tribunales ordinarios, sin embargo, en la práctica dista de la realidad jurídica, pues la decisión de la declaratoria de procedencia la realiza un órgano del Estado de naturaleza política quien decide en base a una interpretación subjetiva de los propios elementos alejado de todo principio elemental de derechos humanos, dejando a terceros como víctimas en estado de total indefensión y propiciando la impunidad.
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Lo anterior nos exige implementar reformas estructurales que armonicen los derechos humanos, y estar en posibilidades de garantizar un estado de derecho más justo pues resulta evidente que el sistema político es responsable de desvirtuar la "inviolabilidad constitucional" en un "fuero de impunidad", que sirve como escudo para evitar ser procesados por diversos delitos cometidos durante su encargo. En consecuencia, se propone delimitar y regular qué servidores públicos deben tener, por razón de su encargo, la "inviolabilidad" y eliminar la frase "fuero constitucional", que en ocasiones se ha confundido con "impunidad constitucional", por lo cual es necesario reformar los preceptos aquí mencionados».
En la iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expusieron que: «Nuestro Estado transitó uno de los transformaciones institucionales más importantes en su historio reciente. Lo organización y funcionamiento del Estado y los reglas que le subyacen, viven momentos de modernización y renovación. Con el propósito de responder a los exigencias que los guanajuatenses y satisfacer las necesidades que constriñen su desarrollo, la configuración constitucional del Estado y lo estructura legislativa que de ella se desprende, debe adoptarse un nuevo paradigma, capaz de proteger de mejor manera los intereses colectivos y promover el bienestar comunitario. En ese sentido, es de sumo relevancia analizar y evaluar la eficiencia y eficacia de las disposiciones legales vigentes en nuestra Entidad, así como revisar su contenido, definición y alcances, para en su caso, impulsar el robustecimiento del sistema jurídico que enmarca la vida en sociedad de todos los guanajuatenses. El andamiaje institucional, las normas y las prácticas de la administración pública son herramientas cuyo uso debe orientarse permanentemente al máximo desarrollo del Estado y el pleno ejercicio de los derechos cívicos. Por ello, dichos instrumentos deben evolucionar junto con la sociedad y adaptarse a las necesidades de los tiempos, incluso cuando esto implica dejar de lado conceptos y figuras constitucionales que durante muchos años fueron parte de la
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legislación, pero que ya no son necesarios. Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de que este es el caso el desafuero constitucional, que resulta no sólo inútil, sino contraproducente, porque genera en el ciudadano una percepción de desigualdad ante la ley. En el imaginario popular el fuero se ha convertido en una especie de cheque en blanco que deja espacios abiertos a la impunidad de parte de las autoridades y deja ver entredicho el compromiso de estas con la aplicación de la ley o lo que se han ni' godo o someterse en igualdad de circunstancias que el resto de los ciudadanos. El concepto de fuero, que a la fecha permanece vigente en el artículo 49 de la Constitución Política paro el Estado de Guanajuato, ha existido de una forma u otra desde la época romana y en el México independiente aparece por ejemplo en el artículo 12 del Acta de Reformas de 1847, que a la letra señala: «Corresponde exclusivamente ó la cámara de diputados erigirse en gran jurado para declarar, o simple mayoría de votos, si ha o no lugar o formación de causo contra los altos funcionarios, o quienes lo constitución o los leyes conceden este fuero».
Sin embargo, aunque algunos de los argumentos originales en el sentido de que el fuero tenía el objetivo de que los servidores públicos no estén expuestos a los pérfidas asechanzas de sus enemigos políticos y prevendría que una falsa acusación sirva de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los asuntos que le están encomendados pudieran estar justificados en el contexto del siglo XIX o incluso el siglo XX, es igualmente cierto que durante estos años la institución del fuero ha estado acompañada siempre de polémica y en más de una ocasión ha llegado a convertirse en ejemplo de la impunidad que tanto lastima a la sociedad guanajuatense. Es tal el descrédito del fuero como concepto que desde 1982 se han realizado reformas constitucionales a nivel federal. con el objetivo de eliminar esta palabra substituyéndola con el concepto de declaración de procedencia. Sin embargo, estos cambios, aunque de amplio impacto, no modificaron la esencia del fuero y resultaron por lo tanto incompletos.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Hoy no basta con modificaciones de forma, 1ecesitamos cambios de raíz y creemos que tanto las condiciones institucionales, como la madurez jurídica de la sociedad mexicana actual nos permiten abandonar por completo esta figura, para que todos los servidores públicos respondamos ante la ley sin privilegios. Estamos convencidos de que la eliminación del fuero constituye un acto necesario, con profundos efectos prácticos y simbólicos. Prácticos en cuanto a que permitirá agilizar la procuración de justicia y fortalecerá los avances que hemos consolidado en los últimos meses en materia de combate a la corrupción. Simbólico porque al eliminar el fuero en nuestra legislación, los diputados guanajuatenses refrendaremos nuestro voto de confianza en el Sisma de justicia y el compromiso de ser honestos y transparentes, actuando bajo la ley como ciudadanos a los que nuestra labor en como representantes en el Congreso nos otorga compromisos y no privilegios. Sabemos también que este mismo debate se está llevando a cabo en otros partes del país y queremos que el Estado de Guanajuato esté no sólo a la altura de los tiempos, sino a la vanguardia de las transformaciones que demanda la consolidación democrática y la modernización legislativa de nuestro país».
La iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que presentó el diputado Eduardo Ramírez Granja de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, manifestó lo siguiente en su exposición de motivos: «(…) la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano en Guanajuato, se ha dado a la tarea de proponer medidas que limiten el llamado fuero constitucional y que quiten a los funcionarios esa patente de corso que el fuero les confiere. A nadie escapa que funcionarios menores tanto en calidad como en capacidad política agredan impunemente a los ciudadanos, cometen tropelías, atentan contra la libertad de prensa y sobre todo toman el patrimonio estatal como botín personal sin que haya un mecanismo legal que los sancione de inmediato, si no que al amparo y al abuso del fuero constitucional, logran situaciones de excepción que ofenden a la ciudadanía.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marco jurídico fundamental de nuestra nación, contempla diversos mecanismos jurídicos para el buen ejercicio del poder público; entre estos mecanismos se encuentra el Fuero Constitucional. Esta figura jurídica fue creada principalmente para otorgar un equilibrio entre los poderes de la nación, sin embargo, con el paso de los años se han venido desvirtuando en cuanto a su finalidad original. Esto ha dado origen a muchos abusos, que dañan tanto la figura del fuero, como la fama de los funcionarios en general. El juicio político y la declaración de procedencia son los únicos mecanismos jurídicos en la normatividad mexicana para fincar responsabilidades políticas, y/o iniciar procesos penales a quien, en calidad de legislador y/o servidor público, también llamados funcionarios de primer nivel, que incurran en la comisión de delitos o violaciones graves a la Ley Suprema y a la normatividad emanada de esta. El Fuero es una figura jurídica incorporada a nuestro derecho constitucional desde las Cartas Supremas de Cádiz, heredada a nuestra Ley Fundamental de 1824, posteriormente a la Constitución Centralista de 1836 y por último a la reformista de 1857. En torno a las figuras jurídicas en mención, la Constitución de 1836, consideraba al Poder Ejecutivo, a los Ministros de la Alta Corte de Justicia, así como a los de la Marcial, los Secretarios del Despacho, los Consejeros y los Gobernadores de los Departamentos; en cambio, en las demás constituciones se hace referencia a una especie de protección en favor de los integrantes del Congreso, a efecto que éstos desempeñen sus funciones con autonomía e independencia de criterio y expresión de opiniones. En este contexto histórico la Carta Magna de 1917 no menciona el término jurídico "Fuero Constitucional"; no obstante, el artículo 59 de la Constitución de 1857 sí lo menciona y a la letra dice: "Los diputados son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Este texto es similar al artículo 61 de la nuestra actual Constitución, pero fue hasta la reforma de 1977, es decir después de 120 años cuando se adicionó un segundo párrafo que incorpora de manera textual el término "Fuero Constitucional", convirtiéndose nuevamente en una figura jurídico política.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
El fuero, que en su sentido más puro hacía referencia a la "inviolabilidad" de los comentarios vertidos por Diputados y Senadores, sin tener la afrenta de ser reprimidos u oprimidos por los otros poderes, ha quedado desvirtuado con el paso de los años, tergiversando la mayoría de la clase política este noble privilegio, otorgado por la misma ciudadanía con su voto. El lastre que México arrastra en materia de corrupción, el abuso e ignorancia de algunos miembros de la clase gobernante en cualquier época, han dado ejemplos clarísimos de impunidad y prepotencia, creando así, una condición que aprovechan personajes oscuros de la historia política contemporánea. Indiscutiblemente que no existe conducta más detestable y oprobiosa que el enriquecimiento a costa de las arcas públicas, por parte de aquella persona a quien se encomienda su eficiente administración y pulcro cuidado así corno el cometimiento de delitos, escondiéndose detrás de la impunidad. Todo servidor público que aproveche su posición para echar mano al dinero que aportan los mexicanos para el sostenimiento de los gastos que a todos atañen, debe ser sujeto de los procesos de justicia que a criminales corno él son aplicables, y pagar una pena incluso mayor, por la bajeza de su conducta, más ofensiva contra la ciudadanía que la de un criminal común. (…) Por otro lado, es necesario que la Procuración de Justicia sea puesta en manos de un funcionario que cuente con la independencia funcional y de origen que le posibilite perseguir a los funcionarios públicos que cometan algún tipo penal o administrativo que amerite juicio o sanción privativa de la libertad. La presente iniciativa busca que para que se proceda penalmente en contra de Regidores, Alcaldes, Diputados, Gobernador, Magistrados, Auditor Superior, etcétera, no se tenga que iniciar un juicio de procedencia, por lo tanto, nos encontraríamos en el supuesto de la eliminación absoluta del fuero en delitos exclusivamente del orden común incluyendo los delitos graves enmarcados en el Artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, toda vez que para ser cancelada esta figura tan anacrónica en su totalidad, deberá de ser propuesta y analizada directamente por el Congreso de la Unión.»
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
En la iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del diputado Alejandro Trejo Luna de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, en su exposición de motivos manifestó con respecto al fuero que: «Acorde a la doctrina, nuestra Constitución es una norma jurídica fundamental de carácter obligatorio, fuente formal de validez de todo el sistema normativo del Estado. AIIi se consignan los derechos fundamentales, las garantías y los principios rectores del Estado y del gobierno, que deben reflejar el sentir social y de sus demandas legítimas, sensibles ante el sentir de una nación, de una entidad, de un pueblo. Nuestra Constitución contiene los requisitos para ser ciudadano, nuestros derechos y obligaciones, las características del sufragio, la existencia de los partidos políticos, la previsión de los organismos electorales, así como las reglas básicas procedimentales, dejando en normas de menor jerarquía que se desarrolle su contenido y aplicación. Hace dos siglos, el 14 de Abril de 1826 se proclamó la Constitución Política del Estado de Guanajuato'. En ese entonces, establecida la República Federal por el Poder Ejecutivo, fue electo primer Gobernador el Lic. Don Carlos Montes de Oca, el 24 de mayo de 1824'; siendo Presidentes de la República, hasta 1834, consecutivamente los señores Victoria, Guerrero, Bocanegra, Vélez, Alamán, Bustamante, Múzquiz, Gómez Pedraza, Gómez Farias, y López de Santa Anna. En el caso concreto de Guanajuato como entidad federativa, tiene como punto de partida, de misma manera que las del resto del país, la consumación de la independencia. Los servidores públicos estamos obligados a cumplir y hacer cumplir el principio del Estado de Derecho y la rendición de cuentas en el ejercicio de nuestro cargo: estos dos, son valores irrenunciables en cualquier sistema político democrático. Así, el objetivo de esta reforma es mantener a salvo a los responsables gubernamentales frente a eventuales acciones arbitrarias y sin fundamento que pudieran llegar a afectar su trabajo, garantizando al mismo tiempo que esta inmunidad, en la práctica, no se convierta en arbitrariedad a través del abuso del fuero constitucional. El peor error que podemos cometer como Legisladores, es suponer que nuestras aportaciones son inamovibles y eternas. Es necesario reconocer que las aspiraciones humanas no tienen metas definitivas, y por lo anterior
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
toda obra legislativa está sujeta a un movimiento de constante adaptación y superación. La vida de los pueblo, ofrece aspectos que varían según el carácter de sus caudillos, según la ideología de sus estados. Bajo estos principios nobles y puntuales, desde nuestra Representación Parlamentaria hacemos una reflexión sobre la importancia que conlleva la dinámica social en nuestra entidad, y que nos exige de manera legítima la revisión de nuestro sistema político -jurídico para fortalecer el Estado de Derecho. Con la presente reforma a nuestra Constitución, pretendemos hacer valer la legítima demanda de la ciudadanía, en un clima sin precedentes de identificación con los postulados del Estado de Derecho por la mayoría de los ciudadanos. En el partido Nueva Alianza, buscamos la modernización del régimen político que impulse los mecanismos de participación plural, que cada día se torna en una participación exigente y demandante, y que obligue a los políticos a generar condiciones que garanticen un mejor futuro para los guanajuatenses. Entendemos que la modernización del régimen político se convierte en un mandato para la negociación y la construcción de acuerdos entre las diversas fuerzas. En el Partido Nueva Alianza , sostenemos que es indispensable replantear esta institución constitucional , con la finalidad de que cumpla cabalmente con su razón de existir, que garantice la autonomía de los funcionarios , el ejemplo hacia la sociedad que promueva la paz social y la realización del trabajo público sin presiones injustificadas, evitando primordialmente que su uso se convierta en un atropello o en un motivo para la impunidad , Para ello, se modifica todo el procedimiento de declaración de procedencia , eliminando en la medida de lo posible las decisiones de órganos políticos. Se encarga su tramitación al Supremo Tribunal de Justicia, en tanto que es un órgano jurisdiccional de tipo técnico y políticamente neutro del Estado de Guanajuato.»
Los diputados y las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en su propuesta manifestaron que: «El derecho, en su acepción como conjunto de normas jurídicas que sirven para regular la conducta externa de los hombres en sociedad, es el resultado de un proceso formal desarrollado por el Poder
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Legislativo que encuentra su causa primaria en la convivencia humana, en la que convergen una multicidad de factores como son los políticos, históricos, económicos, entre otros; que determinan el nacimiento de un nuevo ordenamiento a la vida jurídica de una sociedad, o bien, cuando éste ya existe, en atención a las exigencias del momento, se requiere de la modificación o desaparición del mismo, con el propósito de hacer posible el fin de toda norma jurídica que es el de lograr la paz y la armonía social bajo el imperio del orden. En este contexto, la finalidad del derecho es la de velar por la dignidad humana de quienes forman parte de una sociedad, teniendo como base para ello el principio de igualdad, que debe entenderse como el reconocimiento de las cualidades que le son comunes al género humano y que poseen todas las personas, sin dejar de reconocer aquellas que permiten hacer la distinción de cada una. El principio de igualdad, implica el trato igual de las personas que se encuentran en situación igual y, distinto a los que se encuentran en situaciones desiguales, mandato constitucional que se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Máxima de México. Pese a lo anterior, en los artículos del 108 al 114 de la Ley Fundamental se establece un PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL para la imposición de sanciones a los servidores públicos, cuando durante el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que transgredan los intereses públicos, garantizando con ello, que no podrán ser removidos de su encargo sino mediante la intervención de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. En materia penal, actualmente la comisión de un delito realizado por los particulares motiva su investigación y persecución con el objeto de impartir la justicia, pero en el caso de que los sujetos activos de éstos supuestos tengan el carácter de servidores públicos, en consideración a que existen dos categorías de éstos, los que pueden ser vinculados a proceso por un Juez Penal como cualquier ciudadano y los que gozan de la protección prevista en el artículo 111 de la ley Suprema y en el artículo 127 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, denominada FUERO. Los que gozan de la prerrogativa que aludo, solo podrán ser sometidos a un proceso penal previa realización del método excepcional previsto en los mismos preceptos citados en el párrafo
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anterior, decretos que en apariencia ciñen contradicción al principio de igualdad, puesto que hablar de igualdad, implica por lo menos suponer el goce de los mismos derechos y de las mismas obligaciones sin distingo alguno. Ahora bien, enfatizo que la NATURALEZA del FUERO no es la de instituir un privilegio a favor del gobernante, sino la protección al desempeño de su función y a la integridad de los Congresos. Pero es cierto y desafortunado que en el caso del ejercicio de la función pública, la inmunidad procesal ha servido para favorecer la impunidad y por ello, hoy en dia se le concibe como el privilegio que violenta el principio de igualdad y dificulta el acceso a la justicia y el tratamiento judicial de todas las personas. La realidad actual exige la adecuación de la legislación a las nuevas condiciones sociales, por eso, es necesario ACOTAR la protección que ofrece el FUERO a la función pública, igualmente es necesario REDEFINIR el proceso de sustanciación de la DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, para que la ley se aplique a todos por igual, pero sin romper el equilibrio de poderes que favorecería la concentración del poder, en el Ejecutivo. La reforma que se propone, ha de realizarse con estricto cumplimiento del PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, el cual consiste en que ninguna norma de menor jerarquía debe estar por encima de la CARTA MAGNA. Debemos tener en cuenta que la prerrogativa llamada FUERO sigue vigente en el texto constitucional federal, por lo que ELIMINARLO de la legislación local, representaría incurrir en Inconstitucionalidad DE LA NORMA. Prueba de ello es la Acción DE Inconstitucionalidad 56/2016 recientemente resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra del Congreso del Estado de Veracruz, por la aprobación y publicación del Decreto 882, publicado el 13 de junio del presente año, en la Gaceta Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz, mediante el cual eliminó el FUERO para el gobernador y los presidentes municipales o de consejos municipales, los Sindicas, los secretarios de despacho, el procurador general de justicia, el contralor general, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del instituto electoral veracruzano de acceso a la información. El artículo 127 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, está integrado por dos partes; en la primera
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se anuncian los servidores públicos que gozan de la protección del fuero; en la segunda se establece el presupuesto para que esos funcionarios puedan ser juzgados por delitos intencionales del orden común que merezcan penas privativas de libertad. Condición sine qua non que consiste en un proceso, cuya sustanciación no está descrita en la norma referida, pero sí por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, luego entonces, para cumplir con el propósito de la iniciativa que se presenta, que es el de acotar los alcances del Fuero, es necesario reformar ambos ordenamientos. La presente iniciativa tiene sentido y tiene sustento: El sentido es evitar la impunidad y cumplir con el principio de igualdad sin que con ello se vulnere el equilibrio de poderes. La forma de salvaguardar la función pública para hacer posible el equilibrio de poderes debe continuar garantizada, sin que ello represente para algunos servidores públicos la posibilidad de evadir a la justicia si han cometido alguna conducta tipificada como delito, la adecuación de la norma así debe garantizarlo, creando las condiciones para que aquellos que gozan de la inmunidad constitucional puedan ser vinculados a proceso por la comisión de algún delito del fuero común y cuando con el resultado de un proceso judicial se determine su responsabilidad en alguno de los llamados intencionales, se le prive de la libertad, si el tipo así lo determina. (…)»
De acuerdo a todo lo expuesto y considerando los argumentos de cada uno de las y los incitantes en el tema de fuero y acotamiento del mismo, estamos convencidos de que, la inmunidad o fuero tiene como objeto evitar acusaciones sin fundamento, que puedan distraer al servidor público de sus tareas, de manera que pueda desempeñar dicho cargo sin presiones. Sin embargo, por el comportamiento de algunos de estos funcionarios o legisladores, y por los excesos y el abuso de este fuero, se encuentra en franco desprestigio pues, al amparo de la inmunidad y la impunidad que genera, se han cometido a través de la historia importantes violaciones al estado de derecho y a las garantías individuales, situación con la que ya no comulgamos y buscamos eliminar.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Estamos conscientes —las diputadas y los diputados que dictaminamos— de que es urgente atender el reclamo social que exige que los altos funcionarios de nuestro Estado sean llamados a cuentas, siempre en un ámbito de respeto a la legalidad y sin que con la excusa de ese llamado se puedan ejercer presiones políticas o avanzar agendas personales, situación que también debemos ponderar al eliminar dicha figura. IV.
Consideraciones de las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora
Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, creemos necesario hacer varias consideraciones sobre la figura del fuero en México y en Guanajuato, en razón de ser el objetivo de esta estudio y dictamen. La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. Sabemos quiénes dictaminamos que el fuero o la inmunidad se entiende también como un privilegio conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento. En el caso de la responsabilidad civil de los legisladores no se requiere del procedimiento de declaración de procedencia, ya que en cuanto particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o bien el otorgamiento de una indemnización.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Por lo que refiere al diccionario de la Real Academia Española, enuncia que la palabra «fuero» tiene un significado de «jurisdicción o poder» sin embargo en término parlamentario se considera como «competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo». La Enciclopedia Jurídica, menciona que el término Fuero corresponde: pública, vida pública y judicial. Por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal. La palabra fuero viene del vocablo latino fórum, que significa recinto sin edificar, plaza pública, vida pública y judicial. Por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal. Sin embargo: «En el derecho procesal mexicano, se utiliza el término fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla del fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero de guerra; también se habla de fuero constitucional, con otro significado ya que trata de un requisito de procedibilidad». Ahora bien, por lo que respecta al Fuero Constitucional el autor Eduardo Andrade Sánchez en su obra El Desafuero en el Sistema Constitucional Mexicano señala: «…independientemente de la crítica que pueda merecer esta institución resulta innegable que alude a una situación jurídica específica, consiste en un conjunto de normas aplicables a determinados servidores públicos que en razón de la función que desempeñan quedan sujetos a un régimen propio en cuanto a la exigencia de ciertas responsabilidades en las que puedan incurrir por su conducta»1.
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Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Letra F. UNAM. Editorial Porrúa. México, Pág. 147.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
De manera muy detallada el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios se aboca al desarrollo de tres expresiones muy ligadas en el tema: Inmunidad Parlamentaria. «I. De acuerdo con la Real Academia Española, el término inmunidad proviene del latín immunitas, - atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). La palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente. II. El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra durante el siglo XV, pero jurídicamente apareció en el siglo XVII, denominándosele Freedom from arrest. Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas. Incluso esta protección se extendía hacia su familia y sus servidores. La inmunidad parlamentaria inglesa quedó abolida, como privilegio, cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad. En Francia, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución francesa de 1789, difundiéndose durante el siglo XIX por toda Europa. En este país surgió jurídicamente con el Decreto del 26 de junio de 1790, el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto. Posteriormente la Ley de 1317 de junio de 1791, en sus artículos 51 y 53 la reguló. La Constitución francesa de 1791 regulaba a la inmunidad señalando, que ésta consistía en no llevar a cabo detenciones y procesamientos, pero en materia criminal, salvo en los casos de flagrante delito y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva. Con lo cual, se trataba de una protección jurídica procesal de tipo penal. En España, la inmunidad parlamentaria tiene como antecedentes el Decreto de 24 de septiembre de 1810, así como el Reglamento del 24 de noviembre del mismo año, con la característica de imitar el modelo francés de 1790, ya que la inmunidad consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el sistema inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 128. Posteriormente todos los estatutos jurídicos de la institución representativa española la regularon. La inmunidad parlamentaria siempre ha estado presente en toda institución representativa o parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho, el Estado social de derecho y, en la actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo. características muy distintas. En Francia, particularmente, la inmunidad parlamentaria es denominada inviolabilité y en Inglaterra freedom from arrest.
III. … El 23 de febrero de 1856 se expidió un decreto que, otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin antes haber declaración expresa del Congreso, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad parlamentaria se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios. En el Código Penal de 1871 se estableció que se destituiría y se multaría al juez que procediera contra funcionarios que tuvieran fuero. El texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917 consagró únicamente a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas. Es hasta 1977 cuando se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo constitucional, que contempla en forma expresa a la protección procesal o "fuero constitucional" de los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal.»2
Es decir, sabemos que en nuestro país —México— a este vocablo doctrinalmente se le conoce como inmunidad parlamentaria, pero no así en el texto constitucional de 1917 vigente, ya que su artículo 61 emplea el término fuero constitucional, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los 2
Pedroza de la Llave, Susana Thalía. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Versión Electrónica, Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios (diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios parlamentarios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al transgredir ciertas esferas de protección que proporciona la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria. Por lo anterior, creemos necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras. La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal. Sin embargo, el objeto de estas dos figuras parlamentarias es garantizar la libertad del parlamentario (diputado y senador) en el ejercicio de la función parlamentaria, evitando que, so pretexto de acusación de un delito cometido por un parlamentario, se halle escondido un móvil político o partidista.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Servidores Públicos de 1982, mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la declaración de procedencia, considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o procesal en materia penal (art. 111 constitucional). El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia penal, a grandes rasgos, es el siguiente: cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resolución es negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que haya concluido el cargo del representante popular, se podrá seguir el proceso penal. Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumir su función como diputado o senador, según sea el caso. Con lo cual, en México los parlamentarios están sujetos a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108, párrafo primero, 109, fracción II y párrafo último, así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo, constitucionales. En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados, que por una resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protección procesar ello, lo regula el artículo 112 de la Constitución Federal. Por último, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
funcionarios públicos, así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no sólo a los parlamentarios, es decir, que está figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por ésta razón podríamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos. Por otro lado, quienes dictaminamos este tema, sabemos y estamos conscientes de que en México, el texto original y el actual de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos de 1917 vigente en su artículo 61, primer párrafo, han señalado que los diputados y senadores tienen protección por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, no pudiendo jamás ser reconvenidos o enjuiciados por las mismas, con lo cual son irresponsables en este supuesto, además, a partir de una reforma de 1977, el presidente de cada Cámara velará por su respeto. Lo anterior se encuentra también en relación con el artículo 109, fracción I, de la Constitución Federal vigente, ya que no procederá juicio político por la mera expresión de las ideas, y contempla de igual forma a otras personas, como lo son el presidente del Congreso y el de la Comisión Permanente, que velarán también por el respecto de la inviolabilidad, situaciones también que desde nuestro punto de vista debemos seguir regulando en ese respeto al trabajo parlamentario en Guanajuato y eso, como se advierte en este dictamen, lo dejamos vertido en la propuesta que hoy se analiza. Ahora bien, también es necesario señalar algunos aspectos respecto de la Declaración de Procedencia, ésta sólo es necesaria tratándose de imputaciones de responsabilidad penal, más no así en cuanto a la responsabilidad civil ni equivale a la acusación de la responsabilidad política que la Cámara de Diputados hace ante el Senado, en el procedimiento de juicio político marcado en el artículo 110 constitucional. Constituye un decreto de la Cámara de Diputados que afecta la situación de un servidor público suspendiéndolo de su función y sometiéndolo a la autoridad del juez de distrito en materia penal que conoce del asunto. El momento procesal idóneo para solicitar la declaración de procedencia es cuando la carpeta de investigación se ha integrado y el ministerio público federal —hoy Fiscalía— ha procedido a consignar al servidor inculpado ante el juez de distrito correspondiente, para que éste decida pedir la declaración respectiva.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
La responsabilidad penal no se prueba con la aceptación de declarar la procedencia por parte de la Cámara de Diputados, sino que esta acción constituye tan solo la verificación de que los hechos imputados presumiblemente inculpan al servidor público y de que las etapas de la procuración de justicia han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus garantías. Situación semejante en lo que regula la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos correspondientes, y es ahí donde nosotros como legisladores responsables atendemos este tema a efecto de eliminar todo esos procesos, y que sea el servidor público quien sea procesado, en su caso, sin más limitante que haber cometido dichos actos determinados presuntivamente como delitos. Es decir, debemos delimitar los alcances de la inmunidad parlamentaria y de la declaración de procedencia o fuero constitucional, pues creemos y seguros estamos los y las diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que, debe decirse que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio, sino una garantía o prerrogativa del parlamento o congreso, toda vez que sin ella el Poder Legislativo de Guanajuato carecería de independencia y autonomía. Si el constituyente privara a los miembros del Legislativo de esa inmunidad, no sería posible concebir un Congreso independiente en la discusión de las disposiciones legales que deben regir los destinos de un pueblo, pues sus integrantes, temerosos de incurrir en delitos, no emitirían sus opiniones con libertad, lo que redundaría en perjuicio de la sociedad y del Estado. Al concebirse como un privilegio, el constituyente podría conceder o negar a los representantes esa inmunidad; en cambio, reconociendo que se trata de algo esencial para la subsistencia misma del Cuerpo Colegiado, el constituyente no debe desconocer esa prerrogativa. Precisamente porque es una garantía parlamentaria, las y los integrantes del Congreso no pueden renunciarla y si alguno, voluntariamente se sometiera a los tribunales que quisieran enjuiciarlo por opiniones vertidas al hacer uso de la tribuna, el juez carecería de jurisdicción para
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
procesarlos, pues un representante popular no es sujeto penal de ningún delito cuya posibilidad se admita en la expresión del pensamiento, situación que reafirmamos con este dictamen, pugnando por esa libertad amplia de sus expresiones en defensa de sus funciones las legisladores y legisladores de Guanajuato. Quienes dictaminamos hoy, consideramos que el fuero constitucional tiene como objetivo mantener el equilibrio en el ejercicio del poder dentro de un régimen democrático. Señala el maestro Tena Ramírez que, por regla general, los antiguos fueros sí constituían privilegios para ciertas clases, especialmente la eclesiástica. Pero, en un régimen democrático no se puede concebir como tal, sino como una protección a la función pública. También apunta que, el fuero constitucional tiene su antecedente en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia. Jurisprudencialmente se dice que el fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. En México, el fuero obedece a razones históricas, en la que se otorga tal inmunidad especialmente a los integrantes del Congreso, que por razones de su investidura o encargo público se les otorgaba este privilegio constitucional. Hasta este punto consideramos conveniente referir algunas resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido para vislumbrar algunos aspectos que los lineamientos generales a nivel constitucional no se tienen planeados tan específicamente, —por las mismas características del diseño de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos— estableciéndose a sí los precedentes jurisdiccionales adecuados para ir
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
dirimiendo las distintas diferencias y contraposiciones que se presentan la querer aplicar la legislación al caso concreto. Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Diciembre de 2000 Página: 247 Tesis: 1ª. XXXI/2000 Tesis Aislada Materia (s): Constitucional Inmunidad Parlamentaria. Para que opere no es necesario que el Legislador haya vertido su opinión en el Recinto Legislativo. En términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Federal se advierte que es condición de eficacia de la garantía de inmunidad parlamentaria, que se trate de opiniones emitidas por los diputados y senadores en el desempeño de sus cargos, sin que el espacio donde se externen dichas opiniones se reduzca al recinto legislativo, toda vez que actualmente esa actividad ha superado los estrechos cauces de dicho recinto, pues aun cuando la labor preponderante sigue siendo la de intervenir en la aprobación de las leyes, hay otros ámbitos en que se manifiesta este poder, como es la conformación de comisiones de diversa especie que se desenvuelve fuera de la sede del Congreso, entendidas como grupos de trabajo en los cuales se distribuye a los diputados y senadores para desempeñar sus actividades parlamentarias. En estas condiciones, debe concluirse que carece de todo sustento suponer que el lugar donde externa su opinión el legislador condiciona su inmunidad, pues si lo que importa es que la opinión se haya externado con motivo del ejercicio de sus funciones, estará acompañado de esa garantía en todos aquellos lugares en que se vea precisado a cumplir la función legislativa particular. Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Localización: Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Pág.: 2743 Tesis: I.7.C.52 K Tesis Aislada Materia (s): Civil Inmunidad Parlamentaria: Análisis del artículo 61 Constitucional que la establece.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo. La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos ─las manifestaciones─ hayan sido realizadas por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 659/2008. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Manuel Ernesto Sloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López. Ejecutoria: Asunto: Amparo Directo 659/2008 Promovente: Localización: 9ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2708; Voto Particular Asunto: Amparo Directo 659/2008. Promovente: Localización: 9ª. Época; T.C.C.; S.J.F y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009, Pág. 2738.
En cuanto a la naturaleza jurídica, el fuero constitucional no es una patente de impunidad, sino un requisito para obligar a la autoridad represiva a no enjuiciar a un integrante o miembro —en funciones— del Congreso sin el consentimiento de éste. En cuanto a los altos funcionarios federales, el fundamento del fuero puede encontrarse en la necesidad de proteger la autonomía de los poderes a que pertenecen; por ejemplo, si los Ministros de la Corte, los Secretarios de Estado y los gobernadores y Diputados Locales pudieran ser detenidos en cualquier momento, un Poder Judicial hostil podría privar al Ejecutivo de individuos necesarios para cumplir eficazmente su encargo. En otras palabras, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de uno de los poderes del Estado frente a los otros y, lejos de brindar impunidad a quien lo disfruta, condiciona la intervención de otras jurisdicciones a
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
la satisfacción de determinados presupuestos. Siendo el fuero una prerrogativa esencial para la subsistencia del cuerpo, los sujetos que lo integran resultan beneficiados pero no porque se conceda a cada uno de ellos tutela alguna; antes bien, se benefician por parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable se benefician sus componentes durante el término de su función. Por tanto, como el fuero no es propio y verdadero derecho subjetivo del que pude disponer libremente quien lo disfruta, las y los integrantes del Congreso no pueden renunciarlo porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria y de orden público. Coincidimos con el autor Becerra Bautista cuando manifiesta que: «Dada la irrrenunciabilidad del fuero, menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia, simple autorización de cada Congreso o Cámara en su caso, otorga a sus integrantes o miembros para que se ausenten sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 constitucional y, aun cuando signifique una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica, en virtud de sus temporalidad, la pérdida de los derechos inherentes a él.» Como legisladores y dadas esas reflexiones, sabemos que como licencia no priva al legislador del fuero, éste concluye sólo por la muerte, por renuncia al cargo, por transcurso del término que dure la función o porque el interesado no acuda a rendir la protesta durante el término de tiempo señalado en los Códigos Políticos, respectivos. Las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora, sabemos que la eliminación del fuero es una de las propuestas más recurrentes que recibimos como representantes populares, por medio de las redes sociales y de viva voz. La demanda ciudadana para eliminar el fuero tiene una razón: si existe inmunidad, la corrupción seguirá porque los delitos que no se castigan, se repiten, y son muchos los ejemplos que a nivel nacional se consuman cobijados en esta figura constitucional.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
En principio, este privilegio fue pensado para proteger a los legisladores a fin de que no pudieran ser juzgados por sus opiniones. Así fue establecido en la Constitución de Apatzingán de 1814. Sin embargo, actualmente el fuero constitucional protege no solo a quienes integramos el Poder Legislativo, sino también a diversos cargos del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, a nivel federal y estatal, desde el presidente y gobernadores hasta regidores, pasando por secretarios de Estado. Mientras dure su cargo, el fuero nos exime de ser privados de nuestra libertad sin previa autorización del órgano legislador correspondiente, que se otorga por medio del llamado juicio de procedencia. Este privilegio no distingue si somos acusados por delitos relacionados con el desempeño de su cargo o delitos del fuero común, es decir, el mismo procedimiento es necesario para denuncias por tráfico de influencias que para denuncias por homicidio. Para poder ser juzgarlos, es un requisito de procedibilidad que se elimine primero la protección política. La razón es que hay cargos públicos tan importantes que no pueden ser interrumpidos por falsas acusaciones que deriven en procesos judiciales que inhabiliten o distraigan a sus titulares de sus funciones. En este sentido, la doctrina dice que el fuero protege al cargo y no a la persona, con lo cual coincidimos, pues ese es el deber ser. Es partir —en esa opinión—, del hecho de que no hay ni independencia judicial, ni procesos penales confiables y que los únicos que tienen el privilegio de no enfrentarse a ese sistema de justicia corrompible son quienes gozan del fuero. Ellos —pareciera— que no confían en el sistema de impartición de justicia al que el resto de los ciudadanos están sometidos. Pero resulta que las leyes y los nombramientos más altos del sistema judicial están a cargo de los legisladores. Los que gozan de esta prerrogativa son precisamente los que toman las decisiones que marcan el rumbo del país: si ellos no están vinculados al sistema de justicia, tienen pocos incentivos para mejorarlo, pero
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
nosotros como legisladores responsables apostamos a un crecimiento democrático verdadero, donde todos independientemente de la función o no que se tienen, deben encarar la justicia de manera objetiva y como cualquier ciudadano, situación que hoy la hacemos realidad con esta reforma de eliminar el fuero e inmunidad para nadie, pues todos y todas somos iguales ante la Ley en Guanajuato. Es decir, el fuero pasó de ser una garantía de libertad de expresión a ser un camino libre para abusar del poder y cometer actos ilícitos, sin consecuencias penales. Mantener el fuero no abona en nada en aumentar la confianza ciudadana en las instituciones de justicia, por ello, hemos determinado eliminarlo de nuestra Constitución Política Local y ser congruentes con lo que es deseable para los ciudadanos de Guanajuato, la clara muestra fue las seis iniciativas que hoy se dictaminan en la materia, cinco para eliminarlo de lleno y una más para su acotación, pero al final buscan el mismo objetivo. La intención de la reforma es que los servidores públicos respondan a la justicia penal y no se escuden en sus cargos públicos, debemos tener presente la necesidad de eliminar las impunidades y al mismo tiempo renovar y modernizar el sistema político de la nación, terminando con el fuero y estableciendo en su lugar una inmunidad que solo garantiza la libertad durante el proceso y sólo es una figura para proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos. En ese sentido es que adecuamos nuestra Constitución Política Local, a nuestra realidad actual, atendiendo al requerimiento de la sociedad guanajuatense sobre dicha institución eliminando el fuero de nuestro marco jurídico constitucional. Es decir, estos momentos son los pertinentes para cuestionar su vigencia en la actualidad, especialmente en razón de la creación de un nuevo sistema de combate a la corrupción, donde se determina a los servidores públicos los primeros sujetos obligados por la ley.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
En Guanajuato, estamos planteando una reforma para eliminar el fuero constitucional a los servidores públicos de la entidad, por considerar que éste no debe ser ejercido como un exceso y abuso, que los ciudadanos consideran —el fuero— como un símbolo de corrupción, impunidad, prepotencia y privilegio. Las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora creemos que el fuero va en contra de la igualdad ante la ley, por lo que todos los ciudadanos sin distinción conforme al derecho de acceso a la justicia debemos enfrentarnos en igualdad de condiciones y de manera imparcial, en caso de haber incurrido en alguna falta, a la ley penal. Esta reforma constitucional, nos presenta la oportunidad histórica de Guanajuato, en la cual nuestro objetivo esencial es la eliminación de cualquier tipo de fuero o privilegio para los representantes populares. En el mismo sentido, nos encontramos en una reforma necesaria, la cual fue útil en su momento histórico, pero que a la fecha no tiene razón de ser, y las diputadas y los diputados de Guanajuato somos congruentes con esos hechos. V.
Modificaciones a las iniciativas
Es importante resaltar que dados los consensos a los que se llegaron durante el proceso de dictaminación que generó las seis iniciativas, cinco por parte de diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura y una más por parte de los integrantes del Ayuntamiento de León, Guanajuato, fue que las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos no atender en su totalidad las propuestas presentadas y generar un proyecto de decreto que concentrara los acuerdos unánimes, respetando siempre el objetivo que se persiguió como iniciantes al suscribir las iniciativas de eliminación de fuero y acotamiento del mismo. Esto al final describe el trabajo institucional y político de las fuerzas políticas representadas al interior del Congreso del Estado de Guanajuato, donde
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
lo más importante es ser legisladoras y legisladores congruentes con los principios y la verdad, y sobre todo atender a las peticiones y necesidades de los Guanajuatenses, a quienes representamos con responsabilidad siempre. Concluimos nuestro ejercicio diciendo que, el derecho es el mayor de los bienes públicos; de su cumplimiento dependen la estabilidad de las instituciones, las libertades de los particulares, la actuación legal de las autoridades. No podemos hacer a un lado la ley, no podemos dejar de cumplirla, ello sería dejar atrás las luchas de millones de mexicanos y guanajuatenses para que sea la ley la que rija nuestra actuación y no para que sea la voluntad de las autoridades la que fije los límites de nuestras libertades, de nuestras propiedades y de nuestros derechos. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 49; 59, fracción III; 63, fracción XXIII; 126; 127; 128; 129; 130 y 131 y de adiciona el artículo 59, fracciones IV y V y las actuales IV y V pasan a ser VI y VII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
«ARTÍCULO 49. Los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
El Presidente del Congreso y, en su caso, el de la Diputación Permanente, velará por el respeto a lo señalado en el párrafo anterior, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
ARTÍCULO 59. El Ejecutivo del... I y II… III.
Las que dicte el Congreso en Juicio Político;
IV.
La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa.
V.
La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;
VI.
Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y
VII.
Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.
ARTÍCULO 63. Son facultades del Congreso del Estado: I. a XXII…
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
XXIII. Declarar la separación del cargo de los servidores públicos referidos en el artículo 127, así como la restitución en sus cargos, atendiendo lo previsto por el artículo 130, mediante el proceso que prevea su ley orgánica. XXIV. al XXXIV…
ARTÍCULO 126. Cuando se procediere penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y miembros del Consejo del Poder Judicial, por delitos de carácter federal cometidos durante el tiempo de su encargo, en los términos de los artículos 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez recibida la declaración de procedencia por el Congreso del Estado, éste procederá a declarar la separación del cargo, atendiendo lo establecido en el artículo 127 de esta Constitución, siempre que se trate de delito que amerite prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
ARTÍCULO 127. El Gobernador del Estado, los Diputados Locales, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros del Consejo del Poder Judicial, los titulares de las dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los miembros de los Ayuntamientos y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser sometidos a proceso judicial durante el tiempo de su encargo, pero sólo serán separados de su cargo cuando se trate de delitos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o sus equivalentes en la ley penal. Recibida copia certificada del auto de vinculación a proceso, la Legislatura del Estado declarará la separación del cargo.
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
Una vez separado el servidor público, conocerá del proceso el juez de control que resulte competente.
ARTÍCULO 128. La separación del cargo que declare el Congreso del Estado respecto de los servidores públicos que vayan a ser sujetos a proceso penal, no prejuzga sobre los fundamentos de la inculpación.
ARTÍCULO 129. Tratándose de delitos que no ameriten prisión preventiva, el proceso penal se seguirá sin que el servidor público sea separado del cargo, sin embargo, si el proceso concluye con sentencia condenatoria firme que amerite pena privativa de la libertad, el servidor público será separado del cargo, mediante la declaratoria que realice el Congreso del Estado, tratándose de delitos dolosos.
ARTÍCULO 130. En los casos en que el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios, el servidor público podrá ser restituido en el cargo, en los términos de la Ley. Para ello será necesaria la declaratoria que, sin mayor trámite, emita el Congreso del Estado, previa solicitud del interesado.
ARTÍCULO 131. En los procesos judiciales del orden civil y penal, no hay inmunidad para ningún servidor público.»
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Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de las seis iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de las representaciones parlamentarias de los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por integrantes del Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar varios artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de fuero y acotamiento del mismo.
TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 7 de diciembre de 2016 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo
Dip. Jorge Eduardo de la Cruz Nieto
Dip. María Beatriz Hernández Cruz
Dip. Arcelia María González González
Dip. Verónica Orozco Gutiérrez
Dip. Guillermo Aguirre Fonseca
Dip. Beatriz Manrique Guevara
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