M!NISTERIO
DE SALUD
Visto, el Informe W 554-2015-ERP/MINSA de fecha 07 de marzo del 2015, obrante en el Expediente W 12-078167-001, elaborado p~r el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 13 de agosto del 2012, doria AIDA BARTOLA BIBOLOTTI PAREDES con D.N.I W 06627711, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 36-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 08 de enero del 2015, doria AIDA BARTOLA BIBOLOTTI PAREDES es pensionista de la administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Sub Director, nivel F-2;
10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir Que, de conformidad conyutsronmljifedcaZYUTSRPONMLKJIHGEDCBA del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activ~s y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor atsrolkjifeaZWUTSQONJIHGEDCA Sf. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente serialado en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida p~r el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal. la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad;
Que, conforme a la Planilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que doria AIDA BARTOLA BIBOLOTTI PAREDES percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:yutsronmljifedcaZYUTSRPONMLKJIHGEDCBA ""
""UA
t>AK I ULA
t>1t>ULU
REMUNERACIONES
CARGO: SUB- DIRECTOR
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL: F-2
Remuneraci6n Basica
D.S N° 028-89-PCM
0.06
Remuneraci6n Reunificada
36.47 NPtsrolkjifeaZWUTSQONJIHGEDCA 01/02/91 26.98
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 051-91-PCM
Movilidad v Refrioerio
D.S N° 109-89-PCM
NP 01/08/89
5.01
Asianaci6n Excencional
D.S. N° 040-92-EF
NP 01/01/92
90.00
AlP 01/08/92
60.00
Bonificaci6n Esoecial
D. LEY W 25671
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 081-93-EF
NP 01/05/93
60.00
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 019-94-EF
NP 01/04/94
90.00
Bonificaci6n Personal
0.02
Bonificaci6n Familiar
3.00 TOTAL
Reintearo bonificaci6n
AL
01/07/1994
esoecial D.U. N° 037-94 (Lev 29702)
INGRESO TOTAL PERMANENTE
371.54 270.00 641.54
Que, el ingreso total permanente de la mencionada pensionista, asciende a la suma de S/. 371.54 (Trescientos Setenta y Uno con 54/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2 del Decreto Ley W 25697; 0
0
SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doria AIDA BARTOLA BIBOLOTTI PAREDES, pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Sub - Director, nivel F-2, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio real fijado por doria Aida Bartola Bibolotti Paredes, sito en Av. Miraflores W 161, Altos - Barranco. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicacion en el Portal Institucional del Ministerio de Salud MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese y comuniquese.