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8 dic. 2004 - ... aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos. Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM ...
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Visto, el Expediente N° 12-075655-001 que contiene el Informe N° 022-2013CEPAD/MINSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 167-0CI-INSN-2012, recibido con fecha 06 de agosto de 2012 por el Despacho Ministerial, el Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño remite y pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 002-2012-2-3753, resultante del "Examen Especial a la Oficina de Personal del INSN", correspondiente al período 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011; Que, con Memorando N° 184-2012-DM/MINSA de fecha 23 de agosto de 2012, la señora Ministra de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD para que de acuerdo a sus atribuciones y luego de evaluar el aludido Informe de Control meritúe la presunta responsabilidad administrativa que correspondería al Médico Cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato, Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño - INSN, comprendido en las Observaciones N°s: 01 y 04 del citado Informe de Control; Que, con relación a la Observación N° 01 del Informe de Control referida a: "La rectificación del PDT 601 de diciembre 2010 para incluir la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría en el pago de AETAS del periodo enero a noviembre 2010 ocasionó la imposición de una multa por la suma de SI 252,251.00"; al respecto, la CEPAD mediante Informe N° 022-2013-CEPAD/MINSA señala que el doctor Roberto Luis Shimabuku Azato, Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, sería responsable administrativamente por autorizar con el Memorando N° 2278-DG-697-SDGINSN-10 de fecha 22 de diciembre de 2010, la devolución de la retención efectuada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría sobre el pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA por el periodo de enero a noviembre de 2010, sin tener el sustento técnico legal sobre las implicancias tributarias y la legalidad de dicho acto administrativo, condicionando a que en el PDT 601 de diciembre 2010 se declare un menor monto por dicho impuesto a comparación de la real obligación tributaria, situación que lleva

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a rectificar el referido PDT 601 de los datos anteriormente declarados; no obstante, se obvia consignar y pagar la multa que corresponde por el tributo omitido en la primera declaración; hecho que origina la imposición de multa por parte de la SUNAT; con ello se habría inobservado lo dispuesto en los artículos 34°, 75° y 78° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado con Decreto Supremo N° 179-2004-EF del 08 de diciembre de 2004; así como el presunto incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 1°, y los numerales 4.7, 4.8 y 4.9 del artículo 4° correspondiente a las funciones de la Dirección General del INSN, comprendidas en el Manual de Organización y Funciones del INSN aprobado por Resolución Directoral N° 348-DG-INSN-2009 del 30 de abril de 2009; Que, respecto a la Observación N° 04 del Informe de Control referida a: "Indebida utilización de fondos por un total de SZ 388,231.00 para asumir la obligación tributaria del personal asistencial que corresponde al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría sobre la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial — AETA, que percibieron durante enero a noviembre del 2010"; al respecto, la CEPAD mediante Informe N° 022-2013CEPAD/MINSA señala que el Médico Cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato, Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, sería responsable administrativamente por autorizar a través del Memorando N° 485-DG-INSN-2011 del 17 de marzo de 2011, que con recursos del INSN se pague a la SUNAT el saldo de la obligación tributaria de diciembre 2010 del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría por la suma de S/. 388 231.00 a cargo de terceros, el mismo que se recuperaría durante el ejercicio 2011 con las retenciones a los profesionales de la salud; lo cual habría inobservado lo dispuesto en los artículos 10° y 12° de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 08 de diciembre de 2004; así como el presunto incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 1°, y los numerales 4.7, 4.8 y 4.9 del artículo 4° correspondiente a las funciones de la Dirección General del INSN, comprendidas en el Manual de Organización y Funciones del INSN aprobado por Resolución Directoral N° 348DG-INSN-2009 del 30 de abril de 2009; Que, por los hechos expuestos, la CEPAD en uso de las facultades, en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2013, se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Roberto Luis SHIMABUKU AZATO, Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, por el presunto incumplimiento de las normas señaladas en las Observaciones N°s: 01 y 04 del Informe de Control emitido por el Órgano de Control Institucional del INSN; además de la presunta inobservancia de sus obligaciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y estaría además incurso en los literales a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal; Estando a lo recomendado en el Informe N° 022-2013-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato, Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, y a lo recomendado en el Informe N° 022-2013-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial

de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al interesado, de

acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MEN SARA JOSÉ D iceministro de Salud

ES COP FIEL DEL ORIGINAL

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