~ll;'\JI3rERIO
DE SALUD
Visto, ellnforme W 612-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 15 de abril del 2015, contenido en el Expediente W 12-020261-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 01 de marzo del 2012, don Carlos Alberto CRUZADO VERTIZ identificado con D.N.I. N° 06033526, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 1871-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 17 de marzo del 2014, don Carlos Alberto CRUZADO VERTIZ es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Director, nivel F-3; Que, de conformidad conyvtrponmljifecbaUTSRPONMLJIEDCBA 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por' los servidores activos y cesantes S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); de la Administraci6n Publica no sera menor ayvtronlkjihfedbaZWSRPOMJIHGDCBA Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente serialado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por !a Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a ..~ .; "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n PersonaL la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homolcgacion y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad;
Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don Carlos Alberto CRUZADO VERTIZ percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: CARLOS ALBERTO CRUZADO VERTIZ
REMUNERACIONES
CARGO: DIRECTOR
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL: F-3
Remuneraci6n Basica
0.06
D.S N° 028-89-PCM
38.45
Remuneraci6n Reunificada
93.36
Transitoria para Homoloqaci6n Bonificaci6n Especial
D.S N° 051-91-PCM
73.72 AlPyvtronlkjihfedbaZWSRPOMJIHGDCBA 01/02/91
Movilidad y Refriqerio
D.S N° 109-89-PCM
AlP 01/08/89
5.01
Asiqnaci6n Excepcional
D.S. N" 040-92-EF
AlP 01/01/92
30.00
Bonificaci6n Especial
D. LEY N° 25671
AlP 01/08/92
60.00
Bonificaci6n Especial
D.S N° 081-93-EF
AlP 01/05/93
60.00
Bonificaci6n Especial
D.S N° 019-94-EF
AlP 01/04/94
90.00 0.02
Bonificaci6n Personal TOTAL Reinteqro bonificaci6n
AL
450.62
01/07/1994
esoecial D.U. N° 037-94 (Lev 29702)
INGRESO TOTAL PERMANENTE
280.00 730.62
Que, el ingreso total permanente del mencionado pensionista, asciende a la suma de Cuatrocientos Cincuenta con 62/100 Nuevos Soles (S/. 450.62), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,
10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Articulo 8° del De conformidad conyvtrponmljifecbaUTSRPONMLJIEDCBA Decreto Supremo N" 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley N" 25697; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don CARLOS ALBERTO CRUZADO VERTIZ, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Director, nivel F-3, a traVElSde la cual requiere el reconocimiento del monto senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por don Carlos Alberto Cruzado Vertiz, site en Jr. Torres Paz N° 1360, Dpto. 304 Urb. Santa BeatrizJesus Maria. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de Salud MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese
y comuniquese.