PROPUESTA SFyA

Celaya y Santa Catarina, Gto., mediante las cuales remitieron observaciones y comentarios a la iniciativa. Por su parte, el ayuntamiento de Salamanca, Gto., ...
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C. Diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Esta Comisión de Hacienda y Fiscalización recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante esta Sexagésima Segunda Legislatura, a fin de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 96, fracción XIV y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN I.

Del Proceso Legislativo

1. En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Legislatura presentaron la iniciativa materia del presente dictamen. 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63 fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. 3. En sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2012 se turnó la iniciativa por la presidencia del Congreso, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. 4. En la reunión de esta Comisión, que tuvo verificativo el 20 de noviembre del año en curso se radicó la iniciativa. Posteriormente, el pasado 7 de diciembre, se acordó dentro de la metodología para su análisis, que la misma se remitiera a los ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que hicieran llegar sus propuestas y observaciones en un plazo de que feneció el 14 de diciembre del año en curso; lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se recibieron comunicaciones de los ayuntamientos de Celaya y Santa Catarina, Gto., mediante las cuales remitieron observaciones y comentarios a la iniciativa. Por su parte, el ayuntamiento de Salamanca, Gto.,

II Dictamen que suscribe la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

aprobó la iniciativa; y el ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., aprobó que no se modifique el texto vigente. 5. Las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión realizamos las observaciones que consideramos pertinentes al contenido de la iniciativa. Una vez analizadas dichas observaciones, así como aquéllas que se remitieron por parte de algunos ayuntamientos del Estado se instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 242 fracción IX inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por parte de esta Comisión. II.

Consideraciones de la diputada y los diputados iniciantes

La exposición de motivos de la iniciativa refiere los argumentos que sirven de sustento a los iniciantes para proponer la reforma materia del presente dictamen. En este sentido, la y los iniciantes refieren que la función administrativa es aquella función del Estado realizada bajo el principio de legalidad, principio que consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general emitida previamente al acto. Asimismo, señalan que dicho principio es de un carácter casi absoluto en el estado moderno y la salvedad es la facultad discrecional. Dicha facultad discrecional se presenta cuando la ley permite a la administración actuar dentro de determinados límites, teniendo la libertad de apreciar si obra o se abstiene, en qué momento y cómo debe actuar. En lo que respecta al gasto público se manifiesta que éste cumple con dos aspectos trascendentales para la vida del Estado, el primero, para la solventación de las funciones y tareas estatales; y el segundo, en la forma en que el Estado influye en forma decisiva en la marcha de la economía de la sociedad. En razón de lo anterior y por la importancia que reviste el gasto público, el presupuesto bajo el cual es ejercido implica la colaboración e involucramiento de dos de los tres poderes, esto es, la elaboración del presupuesto de egresos, corresponde al Ejecutivo pero debe someterse a la aprobación del Poder Legislativo; asimismo, la vigilancia de los resultados de la gestión financiera y la comprobación de que éstos se han ajustado al presupuesto la realiza también el Poder Legislativo, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

III Dictamen que suscribe la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

También se manifiesta en la iniciativa, que en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado se establecen las asignaciones presupuestales anuales para las dependencias y entidades y que actualmente atendiendo a la facultad discrecional prevista por el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se permite al titular del Poder Ejecutivo del Estado, discrecionalmente, autorizar a las dependencias y entidades a realizar traspasos entre sí, cuando dichos traspasos no rebasen entre sí el 7.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y quien los recibe; refiriendo que dicho porcentaje aún cuando parece un monto insignificante, en lo monetario es un monto bastante considerable y que se exceptúa de toda autorización a los traspasos correspondientes a los ramos de provisiones salariales y económicas y deuda pública, así como los recursos transferidos por la federación o el estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico. También se expresa que toda acción de la administración pública y en especial del Ejecutivo Estatal debe regirse por la transparencia, la cual es un rasgo propio de los gobiernos democráticos, que tiene como fin el someter las actividades y resultados de los distintos poderes del Estado a sus gobernados o a los otros poderes del Estado. Por otra parte, se señala que la referida facultad discrecional tiene su razón de ser en aras de una eficacia administrativa, pero con el fin de limitar y transparentar el uso no regulado de los recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, y de que se pongan límites a la facultad discrecional absoluta del titular del Ejecutivo respecto de la aplicación real de las asignaciones presupuestales de cada una de las dependencias y entidades; razón por la cual se propone reducir el monto a la mitad de lo que está actualmente permitido, redondeando el número resultante hacia el número superior siguiente, que sería un 4%; proponiendo además que en el caso de traspasos entre dependencias y entidades en montos menores al 4% se dé un aviso previo al Congreso del Estado. Asimismo, se propone también suprimir toda excepción a las limitantes establecidas a la facultad discrecional prevista por el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De igual forma, con el fin de expeditar los traspasos entre dependencias y entidades y para no entorpecer el ejercicio adecuado del presupuesto en beneficio de los gobernados, se propone que la resolución del Congreso para el traspaso de las asignaciones presupuestales de dichas dependencias y entidades, se emita en un plazo máximo de 30 días naturales.

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III. Valoración de la iniciativa Consideraciones generales sobre la figura del traspaso Uno de los principios rectores del presupuesto de egresos es el de especialidad, que significa que «las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando para cada caso el monto autorizado1», esto es, que los recursos sean aplicados conforme al texto de las partidas señaladas en el mismo. Dicho principio se encuentra previsto en la legislación local, en el artículo 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que expresamente establece: «Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto de egresos que lo autorice. Para que proceda una erogación y esta sea lícita, deberá sujetarse al texto y suficiencia de la partida. Tampoco podrán utilizarse las partidas para cubrir necesidades distintas a aquéllas que comprenden su definición». Sin embargo, el principio de especialidad del presupuesto tiene una excepción establecida en el artículo 3º fracción XIX de la Ley mencionada, el cual refiere: «XIX.- Traspaso: Movimientos que consisten en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización de la autoridad facultada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables». En tal sentido, el traspaso presupuestal como figura jurídica permite movimientos de recursos públicos presupuestales para satisfacer necesidades propias de la función pública, acotados a la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y al tope porcentual fijado del 7.5%. No obstante lo anterior, ese porcentaje no aplicará si se pretenden llevar a cabo traspasos de recursos de las partidas comprendidas en los ramos presupuestales de provisiones salariales y económicas y deuda pública; así como en el supuesto de los montos transferidos por la Federación, o en el caso de las cantidades derivadas de donativos y de los seguros, siempre y cuando tengan un destino especifico. Cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley invocada, los traspasos realizados conforme con las disposiciones señaladas, deberán informarse al Congreso del Estado, a través de la cuenta pública. 1

De la Garza Sergio Francisco.- Derecho Financiero.- Edi. Porrúa S.A.- Edic. 18º.- México 1994.- Pág. 137.

V Dictamen que suscribe la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Regulación de la figura presupuestaria De la figura presupuestaria denominada traspaso se pueden advertir las siguientes particularidades: 1. Está prevista en la Ley (principio de legalidad); 2. Se orienta a actividades propias de la función pública (principio de orientación de gasto público); 3. Se requiere autorización expresa del órgano hacendario estatal (Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración); y 4. La facultad está limitada al 7.5% de los montos presupuestarios de las dependencias y entidades, no del total del presupuesto anual aprobado. Estas primeras consideraciones nos muestran un esquema de regulación legal. Como se advierte del contenido de la iniciativa, se propone omitir la excepción vigente, que establece que los ramos correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, así como los recursos transferidos por la Federación o el Estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico, quedan exceptuados del límite porcentual previsto en la ley. Respecto a las particularidades de los Ramos 23 y 24, correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, respectivamente, advertimos que en el caso del primero, es un ramo que por su naturaleza da suficiencia, como su nombre lo indica, al capítulo 1000 y principalmente para efecto del incremento salarial que autoriza el Comité de Estructuración Salarial previsto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el cual se determina en el primer trimestre del año del ejercicio presupuestal que corresponda. En consecuencia, los recursos del ramo referido no podrían estar limitados al porcentaje previsto en la ley de quien lo emite, ya que de ser así, solamente la cantidad de represente dicho porcentaje se podría traspasar, siendo que dicho ramo respalda el impacto salarial de todo el sector público, es decir los tres poderes del Estado y los organismos autónomos. Por lo que hace al Ramo 24, relativo a deuda pública, éste recibe la previsión económica que solventará el servicio de la deuda por la anualidad que corresponda, es decir, está pronosticada al 100% de las expectativas de financiamiento extraordinario autorizado en la Ley de Ingresos; por lo que si el propósito es pago de deuda y ésta no se contrata o se contrata en menor monto al autorizado, el

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servicio de la misma dejará un saldo disponible que podrá ser aprovechado en su totalidad para compensar otros rubros de gasto. Cabe señalar que el traspaso es un mecanismo de flexibilización presupuestal que, permite al Ejecutivo del Estado afrontar directamente la atención de aquellos factores externos, como pueden ser disminución de transferencias federales o contingencias, entre otros; o factores internos como pudiera ser la creación de unidades administrativas o la cancelación de programas, que en el curso del ejercicio fiscal alteran las condiciones bajo las que se aprobaron la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Como ejemplo de lo antes referido, el artículo 4 de la Ley del Presupuesto General de Egresos para el presente ejercicio fiscal dispone: «Artículo 4. En los casos en que el Ejecutivo del Estado autorice la creación de organismos descentralizados no incluidos en la Ley, se requerirá que el Congreso del Estado les asigne presupuesto para su operación, salvo en el caso de organismos descentralizados del sector educativo o de aquellos cuya creación corresponda a la descentralización de funciones de la Federación al Estado, supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo asignará el presupuesto para su operación y deberá informar de ello al Congreso del Estado, en la cuenta pública estatal.» En el caso referido, la disminución del porcentaje de movilidad presupuestaria supondría que el Ejecutivo del Estado en la creación de organismos del sector educativo o derivados de la descentralización de funciones de la Federación, solo podría dar suficiencia presupuestal por vía de traspaso al margen del porcentaje de quien otorga. Esto cobra relevancia al tratarse de organismos nuevos o actividades iniciales a cargo del Estado, que al margen propuesto podrían ver limitadas sus funciones por insuficiencia presupuestal. Alcance interpretativo y de aplicación del porcentaje previsto en la Ley para los traspasos presupuestales La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé que el 7.5% debe observar un doble techo presupuestal, esto es, no debe rebasar dicho porcentaje tanto para el que otorga como para el que recibe, dicho de otra manera, el 7.5% será el parámetro del presupuesto anual menor de quienes intervienen, esta consideración nos lleva a concluir que el margen de movilidad presupuestal no puede ser sobre el total del presupuesto aprobado, sino será, en su caso, de los presupuestos menores de quienes participen en el movimiento.

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En segundo lugar, habría que considerar los recursos etiquetados, principalmente los provenientes de la federación, cuyo destino está predeterminado por normas federales, esta situación deja fuera de la disponibilidad y maniobra del Congreso y del Ejecutivo del Estado, cualquier variación al destino del gasto, esta porción económica no participa en la facultad de flexibilidad presupuestaria que nos ocupa; luego entonces, el monto a traspasar se reduce aún más. Al respecto, debemos considerar que la autorización de todos los traspasos presupuestales superiores al porcentaje previsto en la ley, por parte de este Congreso, supone la necesidad de llevar a cabo para cada uno de ellos, el procedimiento de reforma de las leyes presupuestales, esto es, se requiere de la presentación de la iniciativa, su discusión y en su caso aprobación en comisiones y en el Pleno, así como su posterior promulgación. La aprobación respectiva deberá realizarse por la mayoría simple del número de legisladores necesarios para la discusión de proyectos de leyes, de modo que de ocurrir una eventualidad durante los recesos del Congreso, deberá aguardarse a que inicie el siguiente periodo ordinario o que se acuerde la convocatoria a un periodo extraordinario. Este supuesto parece ser cubierto por el iniciante obligando al Congreso a resolver en un plazo improrrogable de 30 días, sin embargo, tal imposición no garantiza que se cumpla ya que no cuenta con sanción ante el posible incumplimiento Consideraciones finales Una vez efectuado el análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión Dictaminadora, atendiendo al dinamismo en el funcionamiento y organización de la administración pública estatal y municipal; así como la oportunidad que se debe observar para hacer frente a los requerimientos cotidianos que le son inherentes, así como aquellas contingencias que requieren respuesta presupuestaria inmediata, determinamos reducir al 6.5%, el porcentaje correspondiente a los traspasos presupuestales que podrán realizarse sin requerir autorización del Congreso del Estado. Con lo anterior, consideramos que existirá un gran avance en materia presupuestal, en aras de la transparencia y certeza en el manejo y aplicación de los recursos públicos, beneficiando con ello a la ciudadanía. De igual forma, por las consideraciones que ya se han vertido anteriormente, determinamos conservar la excepción vigente, referida a que los ramos correspondientes a provisiones salariales y económicas y deuda pública, así como los recursos transferidos por la Federación o el Estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico, quedan exceptuados del límite porcentual previsto en la Ley para la realización de los traspasos presupuestales.

VIII Dictamen que suscribe la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, fracción XIV y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 62.- El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, respectivamente. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Congreso del Estado. En el caso… Quedan exceptuados… El Órgano de Gobierno…» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 18 de diciembre de 2012 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Karina Padilla Ávila Dip. Ma. Guadalupe Sánchez Centeno Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo Dip. Karla Alejandrina Lanuza Hernández Dip. José Gerardo Zavala Procell