Propuesta de borrador “ Sobre los Principios ... AWS

de sectoriales y de ámbito territorial municipal. ◇ CAPÍTULO 8.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y. CONTROL.-. ○. El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural. ○. El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el borrador del presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho borrador.
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Propuesta de borrador “Sobre los Principios Organizativos de Podemos”

Propuesta de borrador “Sobre los Principios Organizativos de Podemos”



Introducción.-

El pre-borrador que presento está basado en el primer documento que se hizo público para que todas las personas interesadas trabajásemos sobre el mismo. He mantenido buena parte de la redacción original del citado documento, modificando todos aquellos aspectos que he considerado necesarios, con objeto de adaptar los principios organizativos de Podemos a una estructura, desde mi punto de vista, más democrática, participativa y transparente; una estructura más acorde con las pretensiones de quienes consideramos a Podemos como una iniciativa entroncada con el Movimiento 15M. Los párrafos que he modificado o añadido, están insertados en cursiva y con color del carácter distinto al texto original. He considerado oportuno eliminar, con objeto de no crear confusión, los preexistentes. Así mismo, he sustituido buena parte del Preámbulo, toda vez que el del documento original tenía un marcado carácter orientativo sobre la manera de realizar las aportaciones. Por último, indicar que, aunque utilizo indistintamente el masculino o el femenino, - a veces, los dos-, en todo momento me estoy refiriendo a ambos géneros. Granada, 18 de septiembre de 2014 El autor

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PREÁMBULO

Este documento tiene por objeto colaborar a establecer los principios básicos a partir de los cuales se ha de organizar PODEMOS. El objetivo de PODEMOS es conformar una estructura organizativa democrática, participativa, transparente y plural, de modo que posibilite una nueva manera de hacer política y gestionar lo que es de toda la ciudadanía. En este sentido, esta propuesta de borrador propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es la Asamblea Ciudadana, órgano compuesto por todos los afiliados a Podemos, en el que se contempla no sólo la participación a título personal, -ya sea presencial o a través de los medios telemáticos que se pudiesen arbitrar-, sino que, con objeto de hacer llegar a la misma la voz del mayor número de personas, también se podrá asistir mediante representación. En el capítulo correspondiente se establecerá la manera de instrumentar tal representación. A su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que ningún ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda quedar excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier otra índole. El objetivo es garantizar que éste sea realmente un proyecto de todas las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han ofrecido su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto. Todos ellos serán bienvenidos como “afiliadas”, en el sentido en que lo exige legalmente el Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de participación en esta nueva forma de hacer política que queremos impulsar: capacidad de decisión, derecho a elegir a los representantes, posibilidad de revocarles si pierden su confianza, derecho a participar en las deliberaciones, etc.

Es el momento para que la ciudadanía se dote de una organización política que 18/09/14

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venga a desterrar viejas prácticas y dar respuesta a las pretensiones que, desde hace ya más de tres años, han sido expresadas en las calles y las redes sociales.



I.- PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS.











PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la democracia participativa y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover la participación efectiva de la ciudadanía en el quehacer político, tanto en el ámbito interno de la organización, como en los externos . Ello comporta la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de carácter político y la gestión de lo público. En PODEMOS, todos tienen derecho a voz y voto. El voto de todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política. En PODEMOS todos tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el voto de otro. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca podrá 18/09/14

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situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género. 





La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación efectiva, el debate y la relación activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y , en todos los casos, se seguirá un proceso de carácter electivo, mediante listas abiertas, para la designación de candidatos concurrentes a las elecciones. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, transparencia, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc. La acción coordinada, transparente, coherente y responsable de la organización, en todos los ámbitos territoriales y sectoriales, estará siempre garantizada por la participación y decisión de todos los 18/09/14

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miembros de PODEMOS a través del referéndum. 



PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entre todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.

II.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PODEMOS.-







CAPÍTULO 1. LA AFILIACIÓN (“AFILIACIÓN” TÉRMINO LEGALMENTE REQUERIDO)

ES

Para ser miembro de PODEMOS será necesario: • Ser mayor de 16 años. • Inscribirse en el registro correspondiente con los datos personales y número de teléfono. • Suscribir el documento base de Compromisos Éticos de PODEMOS. Todos los miembros de PODEMOS. • Tienen derecho a voz y voto en todos los espacios de discusión PODEMOS y en todas las Asambleas Ciudadanas, • El voto de todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política. • Tienen derecho a obtener, en el momento de su inscripción, un código de votación permanente que les habilitará para participar en 18/09/14

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todos los procesos de decisión de PODEMOS. Tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización. Tienen derecho a que su voto tenga el mismo peso que el del resto de los miembros de la organización, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el de otro. Tienen derecho a recurrir al Comité de Garantías de PODEMOS para velar por el cumplimiento de sus derechos, así como para instar, tanto a nivel individual como colectivo, el inicio de un procedimiento de destitución o revocación de las personas que detenten cualquier cargo en la organización.

Todos los miembros de PODEMOS están invitados a: • Integrarse en el trabajo de los Círculos o crear Círculos nuevos. • Hacerse colaboradores de PODEMOS, lo que constituirá, junto al micromecenazjo, una de las principales vías de financiación de la organización. • Integrarse en el Banco de Talentos. • Participar en el Banco de Ideas. • Colaborar con cualquier espacio de participación que se habilite.

CAPÍTULO 2. LA ASAMBLEA CIUDADANA.La Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y se reúne de manera ordinaria cada año. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen derecho a participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS, ya sea de manera presencial, por medios telemáticos o mediante representación. En este sentido, la Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los miembros, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas (plaza.podemos.info (reddit), retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.) 18/09/14

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Son funciones de la Asamblea Ciudadana las siguientes: • La representación legal de Podemos. • Determinar la línea política de PODEMOS. • Aprobar los Estatutos de PODEMOS y sus modificaciones. • Determinar la forma en la que se elaborará el programa de PODEMOS. • Aprobar el programa electoral de Podemos. • Determinar los principios en base a los cuales se conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS. • Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas con otras fuerzas políticas y sociales. • Elegir a los componentes del Consejo Ciudadano, mediante el sistema que se establece en el Capítulo 9.2 • Elegir al Grupo de Portavoces de Podemos mediante el sistema que se establece en el Capítulo 9.2 • Elegir a los integrantes del Consejo de Coordinación, mediante el sistema que se establece en el Capítulo 9.2 • Elegir a los integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías mediante el sistema que se establece en el Capítulo 9.2 • La organización de las actividades necesarias para el refrendo en los procesos de revocación de los integrantes de cualquier órgano de Podemos. • La instrucción de las iniciativas de carácter revocatorio instadas por los afiliados. • Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

De las funciones anteriormente relacionadas, la Asamblea Ciudadana delega: 

En el Consejo Ciudadano: • La organización de las actividades necesarias para el refrendo en los procesos de revocación de los integrantes de cualquier órgano de Podemos.

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En el Grupo de Portavoces: • La representación legal de Podemos. En las Asambleas Ciudadanas Provinciales y/o Municipales que corresponda: •













Elegir a los componentes del Consejo Ciudadano.

En la Comisión de Derechos y Garantías: • La instrucción de las iniciativas de carácter revocatorio instadas por los afiliados.

CAPÍTULO 3. EL CONSEJO CIUDADANO.El Consejo Ciudadano es el máximo órgano entre Asambleas Ciudadanas y su función es la de dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de los programas electorales de PODEMOS que, posteriormente, se presentarán a los miembros de la Asamblea Ciudadana, a través de los Círculos, para que, en un plazo de 10 días, puedan debatir y hacer las aportaciones o modificaciones que consideren pertinentes utilizando los procedimientos habilitados para ello, (telemáticos o presenciales). Transcurrido el citado plazo, el Consejo Ciudadano contará, a su vez, con un plazo de 20 días para elaborar un nuevo borrador, que someterá a la aprobación de la Asamblea General, a través de los medios anteriormente citados. El Consejo Ciudadano impulsará y controlará la actuación del resto de los órganos de PODEMOS, con excepción de la Asamblea Ciudadana . El Consejo Ciudadano está compuesto por 84 miembros, de los cuales, 54 serán elegidos por las Asambleas Ciudadanas Provinciales, uno por cada provincia y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y el resto, por las 18/09/14

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treinta Asambleas Ciudadanas Municipales que cuenten con mayor número de afiliados a fecha 30 de septiembre de cada año. • La elección se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 9.2 • Su mandato tendrá la duración de un año. Este mandato no puede ser prorrogable, salvo que, por razones de interés general de Podemos, fuese necesario ampliarlo por igual período de tiempo. En todo caso, la prórroga habrá de someterse a referéndum. • Los integrantes del Consejo Ciudadano se integrarán en Áreas de Trabajo. 









El Consejo Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Ciudadano elegirá entre sus miembros, en su primera reunión, a dos coordinadores del Consejo, aplicando los criterios de género establecidos en el Capítulo 9.2. En esta primera reunión también se elegirán a dos responsables de cada Áreas de Trabajo, aplicando los mismos criterios que en la elección de coordinadores. La elección de éstos coordinadores requerirá de una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta. Los miembros del Consejo Ciudadano, podrán ser revocados mediante el procedimiento que se establece en el Capítulo 9.3 El Consejo Ciudadano, que está sometido a la Asamblea Ciudadana, tiene las siguientes funciones: •





Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. Elaborar y aprobar, en los términos anteriormente establecidos, los borradores de los programas electorales de PODEMOS. Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante 18/09/14

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el cual se elaborarán las listas electorales Impulsar y controlar, la actuación de los órganos de gobierno de PODEMOS, con excepción de la Asamblea Ciudadana, Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias y nombrar a los y las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias. Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de Consejo Ciudadano, incluyendo necesariamente el área de Organización, y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo. Determinar los procedimientos que permitirán definir relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales en cada proceso electoral. Hacer seguimiento trimestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades del Consejo de Coordinación y su ejercicio. Aprobar el borrador del presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio, que se someterá a la asamblea para su aprobación. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal. Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Registro de Afiliados” y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos.

CAPÍTULO 4. EL GRUPO DE PORTAVOCES.



El Grupo de Portavoces de Podemos será elegido por la Asamblea Ciudadana, en la sesión ordinaria anual, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9.2 El Grupo, que estará compuesto por cuatro personas, será el responsable, de manera colegiada, de la representación política e institucional del Partido. Durante

los

intervalos

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entre

las

reuniones

del

Consejo

de

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Coordinación, la Portavocía asumirá las funciones ejecutivas de la organización. 







En esos períodos, corresponde al Grupo de Portavoces dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y el Consejo Ciudadano y adaptarla a las circunstancias del momento.

La duración del mandato de las Portavoces es de un año. Este mandato no puede ser prorrogable, salvo que, por razones de interés general de Podemos, fuese necesario ampliarlo por iguales períodos de tiempo, hasta un máximo de dos prórrogas. En todo caso, la prórroga habrá de someterse a referéndum.

Las Portavoces de Podemos podrán ser procedimiento establecido en el Capítulo 9.3

revocadas

según

el

CAPÍTULO 5. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN.









El Consejo de Coordinación y la Portavocía son los órganos ejecutivos de PODEMOS. Durante los períodos en los que no está reunido el Consejo Ciudadano, corresponde al Consejo de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. El Consejo de Coordinación está compuesto por 20 personas. Los integrantes del Grupo de Portavoces de PODEMOS son miembro natos del Consejo de Coordinación. Todos los y las integrantes del Consejo de Coordinación son elegidos, por la Asamblea Ciudadana, según lo prevenido en el Capítulo 9.2. Su mandato es anual y serán renovados en cada Asamblea Ciudadana 18/09/14

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ordinaria. Este mandato no puede ser prorrogable, salvo que, por razones de interés general de Podemos, fuese necesario ampliarlo por iguales períodos de tiempo, hasta un máximo de dos prórrogas. En todo caso, la prórroga habrá de someterse a referéndum. 



Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo 9.3

CAPÍTULO 6.GARANTÍAS.●









LA

COMISIÓN

DE

DERECHOS

Y

La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los miembros de Podemos y las normas de funcionamiento de la organización, así como instruir los procedimientos de revocación de cargos y expulsión del partido de afiliados. La Comisión de Derechos y Garantías está compuesta por 30 miembros titulares y 30 suplentes elegidos según lo prevenido en el Capítulo 9.2. Al menos el 50% de los miembros de la Comisión de Derechos y Garantías deberán ser juristas.

Son elegidos por la Asamblea Ciudadana, en la sesión ordinaria anual, siendo su mandato por el periodo de un año. Este mandato no puede ser prorrogable, salvo que, por razones de interés general de Podemos, fuese necesario ampliarlo por iguales períodos de tiempo, hasta un máximo de dos prórrogas. En todo caso, la prórroga habrá de someterse a referéndum. Ante las faltas muy graves, que puedan implicar la expulsión de la organización, la Comisión de Derechos y Garantías contará con el apoyo de un jurado elegido por sorteo entre todos los miembros de PODEMOS. 18/09/14

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CAPÍTULO 7. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL 













La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc. PODEMOS se organiza de manera territorial y sectorial. Desde el punto de vista territorial, las estructuras organizativas de PODEMOS reconocen los niveles municipal, provincial, insular, autonómico y estatal. Los niveles local y comarcal se entienden como ámbitos para la coordinación de la acción política, siempre que los Círculos de esos territorios lo consideren de utilidad. 7.1.- LOS CÍRCULOS PODEMOS.•





El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Todos los Círculos PODEMOS son soberanos para organizar su forma de trabajo según las áreas o comisiones que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus objetivos. Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales 18/09/14

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con todos los Círculos PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación de Consejo Ciudadano ni de ningún otro órgano de PODEMOS. •







Desde los órganos elegidos democráticamente se potenciará la comunicación entre los círculos intentando apoyarse en herramientas telemáticas. Todos los miembros de Podemos poseen los mismos derechos y obligaciones dentro y fuera de los Círculos y todos podrán participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ciudadanas de Podemos El Equipo Técnico elaborará un Protocolo de Validación de los Círculos que deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana Estatal. La validación efectiva de cualquier Círculo necesitará del visto bueno del Consejo Ciudadano Estatal.

7.2.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.•



A nivel municipal, se proponen dos tipos de organización para podemos: una estructura simple y una más compleja para municipios con más de 200 miembros. Estructura organizativa para municipios con menos de 200 miembros. • En los municipios con menos de 200 afiliados, la estructura no tendrá más órgano que la propia Asamblea Ciudadana. •

Las Competencias de la Asamblea Ciudadana en estos municipios serán:  Adaptar la línea política de Podemos al municipio.  Determinar la forma en la que se traducirán los principios

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programáticos del programa de Podemos al municipio Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el municipio. Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales. Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios. Avalar los documentos de representación y las iniciativas para revocar a cargos. En estos casos, la funciones del Grupo de Portavoces o responsables de área, de medios, etc. serán elegida de manera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia Asamblea.

Estructura organizativa para municipios con más de 200 miembros. 







A nivel municipal, la Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y estará integrada por todos los miembros de los Círculos existentes en el municipio. La Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en la localidad, con independencia del Círculo al que pertenezcan. Esta Asamblea Ciudadana municipal deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.) Entre sus funciones está:  Adaptar la línea política de Podemos al municipio.  Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al municipio  Determinar la forma en la que se traducirán los principios 18/09/14

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de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el municipio. Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales. Elegir un Consejo Ciudadano Municipal, mediante el sistema establecido en el Capítulo 9.2. El Consejo Ciudadano Municipal es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas municipales. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Municipal. Elegir al Grupo de Portavoces de Podemos en el municipio mediante el sistema prevenido en el Capítulo 9.2 Definir las funciones del Grupo de Portavoces en el municipio y las competencias de su equipo de apoyo. Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan. Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios. Crear, junto al resto de Asambleas Ciudadanas Municipales pertenecientes a la misma provincia, aquellos órganos de carácter provincial que fuesen necesarios.

7.3.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA. A nivel autonómico se replicará el modelo municipal basado en los principios organizativos de los círculos. En ese sentido la Asamblea Ciudadana de la Comunidad Autónoma es el máximo órgano de decisión de PODEMOS en ese ámbito territorial. Esta Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en dicho ámbito.  Esta Asamblea Ciudadana deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, 18/09/14

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etc.) Entre sus funciones está:  Adaptar la línea política de Podemos al territorio.  Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al territorio  Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el territorio.  Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito autonómico los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.  Elegir un Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio, mediante el sistema establecido en el Capítulo 9.2. El Consejo Ciudadano Autonómico es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas autonómicas.  Definir las funciones del Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio,  Elegir a los integrantes del Grupo de Portavoces de Podemos en el territorio mediante el sistema establecido en el Capítulo 9.2.  Definir las funciones del Grupo de Portavoces de Podemos en el territorio y las competencias de su equipo de apoyo.  Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de ámbito territorial municipal.

CAPÍTULO 8.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.



El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural. El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el borrador del presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho borrador deberá ser avalado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio económico y sometido, para su aprobación, a la Asamblea Ciudadana en la sesión ordinaria. 18/09/14

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Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución, informando, de manera motivada, de su decisión a la Asamblea Ciudadana en la sesión ordinaria anual.

8.1.-EL INTERVENTOR. El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido. 8.2.- ACCESO A LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS. Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

8.3.- RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

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CAPÍTULO 9.- PROCESOS DE REPRESENTACIÓN DE AFILIADOS, ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE CARGOS y AVALES DE LOS CÍRCULOS.-



9.1.-REPRESENTACIÓN DE LOS AFILIADOS EN LAS ASAMBLEAS.•













Entre los medios presenciales, excepto para las asambleas de los Círculos y grupos o equipos de trabajo, se incluye la asistencia mediante representación. Tanto los Círculos, como cualquier otro órgano de carácter territorial o sectorial, estarán habilitados para avalar la designación de un representante de los integrantes de aquellos, que así lo soliciten, ante la asamblea de cualquier otro órgano de la organización, excepto lo prevenido en el párrafo anterior. Para documentar tal representación, se habrá de expedir documento, avalado por el correspondiente círculo u órgano, en el que se relacionen las personas, -con indicación del nombre, apellidos, DNI y círculo u órgano al que pertenece-, que delegan la asistencia, incluido el voto, en el representante. Así mismo, se indicarán el nombre, apellidos, DNI y círculo u órgano de pertenencia, del representante o representantes designados. Las representadas habrán de firmar el documento, otorgando tal representación y expresando el compromiso de no ejercer por cualquier otra vía el voto delegado. Los representantes, a su vez, firmarán tal documento, aceptando la representación otorgada y comprometiéndose a actuar en los términos que hayan podido ser acordados. La violación de los compromisos adquiridos tendrá como 18/09/14

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consecuencia la inhabilitación de los representantes para volver a ejercer como tales y para las representadas la incapacidad para volver a delegar sus derechos de asistencia y voto.



9.2.- ELECCIÓN PODEMOS.•

DE

CARGOS

PARA

LOS

ÓRGANOS

DE

La elección de los integrantes de los siguientes órganos de Podemos:    

Consejo Ciudadano. Grupo de Portavoces. Consejo de Coordinación. Comisión de Derechos y garantías.

corresponderá a la Asamblea Ciudadana Estatal, o, en su caso, la Territorial que corresponda, mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género de manera que todos los órganos de representación de PODEMOS habrán de tener una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género. La participación en las elecciones también podrá realizarse a través de medios telemáticos, siendo necesario en estos casos que quede garantizada sin duda alguna la identidad de los afiliados



9.3.- REVOCACIÓN DE CARGOS.• Los miembros de cualquier órgano, tanto ejecutivo como de gestión, de Podemos, podrán ser revocados mediante un procedimiento que podrá ser instado por los afiliados de Podemos, tanto a título personal como colectivo. •

Para iniciar el proceso de revocación, los interesados habrán de presentar ante la Comisión de Derechos y Garantías escrito, 18/09/14

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suficientemente motivado, en el que se indiquen los datos de la persona o personas que lo insten y los de la persona a la que se pretenda revocar de su cargo, así como las causas objetivas que lo justifiquen. Al escrito, que habrá de estar firmado por todas las personas que lo insten y avalado por, al menos, tres Círculos, se unirán todas las pruebas que vengan a corroborar lo expuesto en el mismo. •









La Comisión de Derechos y Garantías, que vendrá obligada a admitir a trámite todas las peticiones de revocación que le sean presentadas, abrirá un expediente de instrucción mediante el que comprobará, a través de las pruebas aportadas o cualquier otro medio de prueba que considere necesario, la veracidad de los hechos, así como si los mismos son de tal entidad que hagan necesaria la revocación de la persona expedientada. Las conclusiones de la Comisión de Derechos y Garantías, que no han de demorarse más de treinta días desde la fecha en que se recibió el escrito del/los afiliado/s, se concretarán en un dictamen motivado que se hará seguir a los proponentes y, caso de considerarse que existen suficientes motivos para la revocación, al Consejo Ciudadano que territorialmente corresponda. El Consejo Ciudadano, recibido el dictamen de la Comisión de Derechos y Garantías, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación, que tendrá que realizarse sobre el mismo cuerpo electoral que eligió a la persona expedientada, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha en que recibió el dictamen de la comisión de Derechos y Garantías. Obtenidos los resultados del refrendo, El Consejo Ciudadano remitirá aquellos a la Comisión de Derechos y Garantías, que emitirá un dictamen favorable a la revocación sólo en el caso de que los votos a favor de la misma superen en uno a los que se emitieron para elegir a la persona expedientada. Los referendos revocatorios serán, en todos los casos, de carácter 18/09/14

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individual. 

9.4.- AVALES DE LOS CÍRCULOS.•





Los círculos podrán avalar todos los documentos que con tal fin le sean presentados por uno o varios de sus integrantes, siempre que el destino de aquellos sea la propia organización de Podemos. Los documentos se han de presentar en una asamblea del Círculo, ya sea ordinaria o extraordinaria, para su conocimiento y debate. Para avalar los documentos presentados, será necesaria una mayoría de 2/3 de los asistentes a la asamblea en la que tal cuestión se decida.

En Granada, a 18 de septiembre de 2014 Félix A. Gallego

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