CONCEJO DE MEDELLIN ACUERDO MUNICIPAL N° __22_____ DE 2003
Por medio del cual se expide la Política Pública para las Mujeres Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín. El Concejo de Medellín, en uso de las atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 51 de 1981 y 581 de 2000.
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: De la expedición de la Política. Expídase la Política Pública para las Mujeres Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín, como instrumento de orientación, de planificación y ejecución de programas y proyectos que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida y la construcción de la ciudadanía plena de las mujeres. ARTÍCULO SEGUNDO: Visión de la Política. El enfoque de la Política Pública para las Mujeres de Medellín, está orientado al desarrollo democrático que se traduzca en relaciones de equidad entre mujeres y hombres, contribuyendo significativamente a la participación de la plena ciudadanía de las mujeres, reduciendo los factores de discriminación e inequidad, alcanzando los cambios socioculturales y económicos necesarios para mejorar su condición, posición y calidad de vida. ARTÍCULO TERCERO: Principios que Rigen la Política Pública para las mujeres:
Busca la trascendencia y la igualdad de derechos y oportunidades bajo un espíritu de hermandad, justicia social, equidad y conciencia del valor de la vida y de la seguridad ciudadana Reconocimiento de la diversidad, la participación, la formación ciudadana y la organización comunitaria Potencia el desarrollo humano integral y la gestión local y regional Construye acuerdos, diálogo de saberes y aprendizaje permanente, abierto a la crítica constructiva
ARTÍCULO CUARTO: Objetivo General. Promover y consolidar los procesos de empoderamiento de las mujeres del Municipio de Medellín, en el ejercicio de la ciudadanía plena para el incremento de la gobernabilidad, la convivencia pacífica, la democracia incluyente y participativa, como condiciones para el desarrollo humano equitativo, sustentable y sostenible con énfasis en la educación, salud, empleo y derechos humanos.
Los Objetivos Específicos son los siguientes: Desarrollo Institucional Consolidar instancias municipales que desarrollan programas para las mujeres fortaleciendo la autonomía y la capacidad de decisión y control de los recursos para que propicien nuevas formas de relacionamiento entre los diferentes géneros, generaciones y etnias.
Educación. Impulsar un cambio cultural y de coeducación en la formación de valores, de actitudes, de aptitudes y comportamientos en los Proyectos Educativos Institucionales y Medios de Comunicación Social, que propicien la equidad de género, generacional, multiétnica y pluricultural de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres en los ámbitos productivo, tecnológico, reproductivo, cultural, comunitario y político.
Derechos Humanos. Generar espacios y estrategias para la difusión, protección, garantía y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, en especial de los derechos sexuales y reproductivos y del Derecho Internacional Humanitario.
Salud. Asegurar una mayor inclusión de la mujer de todas las edades en la seguridad social en salud, con atención en la calidad de los servicios; garantizar la salud integral de las mujeres, particularmente la salud mental, la salud sexual y reproductiva, como condición para la protección, control y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos.
Página 1
CONCEJO DE MEDELLIN ACUERDO MUNICIPAL N° __22_____ DE 2003
Empleo. Generar gradualmente oportunidades para que las mujeres urbanas y rurales accedan a la capacitación para el trabajo, a un empleo digno y remunerado, o puedan desarrollar actividades empresariales contrarrestando las condiciones que propician una mayor pobreza.
Participación y Organización. Empoderar a las mujeres hacia la participación en los partidos y movimientos políticos, cívicos y sociales, en los cargos de elección popular de dirección y decisión de la administración pública y privada, haciendo para esto último, seguimiento a la ley de cuotas y capacitación para su correcta aplicación.
Información. Incorporar en el proceso de formulación, gestión y ejecución de planes de desarrollo, de acción, de inversión, de ordenamiento y en general los diferentes planes sectoriales y estudios que se adelanten con y por la administración municipal, la diferenciación de datos de hombres y mujeres de tal forma que los productos y conclusiones puedan visualizar el estado de las mujeres, la proyección de acciones para su desarrollo y los análisis comparativos de género.
Sistema de Información para la Equidad de Genero y el Desarrollo Integral de las Mujeres. Mantener, actualizar y sostener el SIM como un proceso participativo, de formación e información ciudadana que sirva para la identificación, diseño e implementación de soluciones acordes con las necesidades e intereses de las mujeres.
Redes de Mujeres. Fortalecer los procesos de movilización, participación, organización y consolidación de redes sociales y económicas de las mujeres para su posicionamiento como interlocutoras y sujetas autónomas en el ejercicio del poder y toma de decisiones en los espacios urbanos y rurales.
Acceso y Apropiación de Bienes y Servicios. Implementar procesos de divulgación, capacitación y eliminación de obstáculos que se presentan como impedimentos para el acceso de las mujeres urbanas y rurales, afrodescendientes e indígenas a los recursos del conocimiento, asistencia y aprovechamiento tecnológico, acceso a la propiedad sobre la tierra y otros bienes de producción, crédito y habilitación socio empresarial.
Convivencia Pacífica. Fomentar medidas y procesos de articulación interinstitucional e intersectorial con organizaciones sociales y de mujeres para promover la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia política, social, intrafamiliar, afectiva, psicológica y sexual que afecta a las mujeres, en especial a las niñas, adolescentes y jóvenes. Conflicto Social Armado y Desplazamiento. Propiciar la participación de las mujeres en los procesos de diálogo y negociación del conflicto social armado, a la vez que se garantice la atención integral a las mujeres y sus familias que sufren los efectos del conflicto en su vida, en sus cuerpos y en el tejido social- comunitario al que pertenecen.
Acceso, Concertación y Control de Recursos. Concertar con las organizaciones de mujeres urbanas y rurales, especialmente las mujeres cabeza de familia, los objetivos, estrategias, planes y ejecución de los resultados destinados a la intervención social de los sectores: protección, recreación y cultura, justicia, salud, vivienda, servicios públicos, de acuerdo con las necesidades, intereses, problemáticas y expectativas de las mujeres según ciclo vital y etnia.
ARTÍCULO QUINTO: De los escenarios. La administración Municipal estimulará la inclusión de las mujeres y sus organizaciones en los distintos escenarios de participación, teniendo como eje fundamental de esta acción a las organizaciones de mujeres: cabeza de familia, mujeres víctimas del conflicto armado, violencia intrafamiliar y social, adolescentes en estado de gestación y potenciales en estarlo, mujeres de la tercera edad sin protección ni ayuda del Estado, juventud femenina en riesgo. Y de acuerdo a un censo ya establecido según diagnóstico de la Subsecretaría de Metromujer, le permitan a las mujeres que van a ser potencialmente beneficiadas con programas, estar plenamente identificadas y carnetizadas con base en estudios socioeconómicos que permitan medir la capacidad de ingreso de cada una de ellas y de su núcleo familiar.
ARTICULO SEXTO: De los Recursos. La Administración Municipal garantizará la inclusión de los recursos financieros en cada una de las anualidades presupuestales identificando el programa específico y la cuantía requerida para desarrollarlo (Ley 810 del 9 de julio de 2003) en todas las dependencias de la Administración Municipal con un Página 2
CONCEJO DE MEDELLIN ACUERDO MUNICIPAL N° __22_____ DE 2003
porcentaje significativo para los programas de las mujeres y en la Secretaría de Cultura Ciudadana – Subsecretaría de Metromujer se dispondrá de los medios y recursos que le sean pertinentes. PARÁGRAFO: El Consejo consultivo de Metromujer constituido por el Decreto 763 de 2002 seguirá ejerciendo las funciones para el cual fue creado y la elección de los miembros que lo conforman en lo referente a las instituciones privadas o comunitarias se hará en forma democrática.
ARTÍCULO SEPTIMO. El Consejo Consultivo deberá presentar evaluación del desarrollo de este acuerdo trimestralmente a la plenaria de la Corporación.
ARTÍCULO OCTAVO. De la Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los doce (12) días de agosto de 2003, según acta 488.
FABIO LEÓN ESTRADA CHICA
Presidente
OBED ZULUAGA HENAO
Secretario
Postsriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.
OBED ZULUAGA HENAO
Secretario
Página 3