Parque Tulúm, área natural protegida

12 may. 2011 - ¿Cuál es el área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos. Tulum-Tancah, sobre la que la ...
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COORDINACIÓN DE ASESORES DE PRESIDENCIA SEGUIMIENTO DE PLENO Sesión: 09, 10 y 12 de mayo de 2011. Controversia Constitucional 72/2008 “Parque Tulúm, área natural protegida” Antecedentes El 26 de mayo de 2008, el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), promovió controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez del Acuerdo aprobado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de 05 de abril de 2008, que deja sin efecto al diverso Acuerdo aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, de 05 de junio de 2007, por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 20062030; así como el anexo que acompaña a dicho Acuerdo y el Programa de Desarrollo Urbano intitulado “Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030”; ambos emitidos por el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo. El proyecto propuso El Secretario de la SEMARNAT argumentó que el Municipio de Solidaridad se excede en el ejercicio de las atribuciones que, en materia de administración territorial y desarrollo urbano, le confiere la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal. Lo anterior, al pretender regular la zonificación de bienes sobre los que la Federación tiene jurisdicción exclusiva. Tales argumentos son fundados. A efecto de resolver la cuestión planteada, es necesario dar respuesta a las siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, sobre la que la Federación argumenta tener jurisdicción exclusiva? El proyecto expone que de las constancias que obran en autos, consistentes, fundamentalmente, en los mapas y planos presentados, en su momento, por las partes, así como los planos y fotografías presentados por los peritos a sus dictámenes, coinciden, en lo esencial, con lo señalado por el perito designado por esta SCJN, razón por la cual debe asignarse pleno valor probatorio a este peritaje, por ser el que causa mayor convicción derivado de la imparcialidad con que se conduce el perito. Aun cuando se advierte un desplazamiento de los polígonos hacia el Mar Caribe, la superficie y ubicación física de los mismos es la referida en los Decretos publicados en 1981 y 1993 (el primero, que crea dicho parque y determina la expropiación de la superficie respectiva, y el segundo, contiene la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos), pues es técnicamente incorrecto realizar el trazo de tales polígonos con instrumentos (planos y fotografías) y equipo de medición modernos, dado que, por causas naturales, pero, sobre todo, por los avances tecnológicos registrados desde entonces a la fecha, es lógico que existan diferencias. Sin embargo, del contenido de los citados Decretos, se desprende que fue intención del Ejecutivo Federal crear un Parque Nacional y declarar una Zona de Monumentos Arqueológicos dentro de la parte continental y no en el litoral quintanarroense. 2. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah? Existe un régimen constitucional y legal de concurrencia entre los distintos niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios) en materia ecológica y de protección al medio ambiente. En materia de asentamientos humanos, la adición de la fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución Federal, en 1987, reforzó la centralización de la materia ambiental, al convertirla en federal. Lo anterior, con el objeto de regular acciones tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal. En este sentido, las atribuciones que se confieren a los Municipios en esta materia, no son absolutas o irrestrictas, ya que existen bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación, esto es, bienes que, aun cuando están ubicados en territorio municipal, es la Federación la que ejerce jurisdicción respecto de éstos. 3. ¿Es válido o invalido el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 20062030? En la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, el Municipio de Solidaridad, estimando ejercer la facultad que le confiere el artículo 115, fracción V, incisos a) y La información contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.

COORDINACIÓN DE ASESORES DE PRESIDENCIA SEGUIMIENTO DE PLENO d), de la Constitución Federal, incluyó dentro de dicha Actualización, “áreas de propiedad federal”. Pero, aun cuando el Municipio de Solidaridad se encuentra facultado para emitir la Actualización del referido programa, por tratarse de su territorio, dicho Municipio se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. La inclusión de bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dentro del citado Programa, como el “Parque Nacional Tulum” y la “Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah”, implica una invasión a la esfera competencial del Poder Ejecutivo Federal y la posibilidad de exponer con ello a un grave deterioro o destrucción de elementos naturales y culturales de relevancia nacional existentes en tales áreas. Lo anterior no significa que los Municipios no puedan ejercer atribuciones en materia de zonificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, respecto de bienes de este tipo, sino que, al hacerlo, deben sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales -y estatales- relativas, tal como se establece en el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal. En este sentido, el Municipio de Solidaridad, debió atender a las disposiciones aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Que sean bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación, no implica que no pueda autorizarse la existencia de propiedad privada y asentamientos humanos dentro de los mismos; sin embargo, ésta debe ser autorizada por las autoridades federales competentes, en términos de las leyes generales antes referidas. 4. Efectos de la resolución. Con fundamento en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se ordena que la Federación, el Estado de Quintana Roo y los Municipios de Solidaridad y de Tulum, se coordinen en función de sus respectivos ámbitos competenciales, a efecto de regularizar la situación anómala y resolver así el destino de las construcciones -habitacionales y turísticas- y los asentamientos humanos ubicados dentro del área que comprenden los referidos bienes nacionales de jurisdicción federal.

El Tribunal Pleno resolvió 1. ¿Cuál es el área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, sobre la que la Federación argumenta tener jurisdicción exclusiva? Por mayoría de diez votos se aprobó el proyecto modificado. Dichas modificaciones consistieron en eliminar los párrafos referentes a los mecanismos de medición distintos en la actualidad y antiguos. Se determinó que el dictamen emitido por el perito designado por la SCJN será el que prevalece y que por tanto no existía incertidumbre respecto de la ubicación exacta del parque nacional mencionado. 2. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah? Por mayoría de diez votos se decidió de modo adverso al proyecto; esto es, respecto de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah y del Parque Nacional Tulum, la Federación tiene la facultad o jurisdicción exclusiva; pudiéndose instaurar un régimen constitucional y legal de coordinación entre los distintos niveles de gobierno (Federación, Estados y Municipios), entendido éste régimen en términos de lo dispuesto por la Federación. 3. ¿Es válido o invalido el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 20062030? Por unanimidad de once votos se llego a la conclusión de que el Programa impugnado subsiste en los términos aprobados por el Cabildo del Municipio de Solidaridad, pero se declara inconstitucional la inclusión del referido parque nacional dentro del Programa impugnado. 4. Efectos de la resolución. Además de la exclusión del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum- Tancah de la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano, la Federación deberá ejercer su atribución exclusiva en la materia y determinará la coordinación que habrá, en su caso, con el Estado y los Municipios. Es decir, la Federación ejerce sus atribuciones y encabeza la coordinación que, en su caso, deba existir con el Estado y los Municipios. La información contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.

COORDINACIÓN DE ASESORES DE PRESIDENCIA SEGUIMIENTO DE PLENO Puntos Resolutivos Es procedente y fundada la controversia constitucional de que se trata. Por tanto, se declara la invalidez del Acuerdo impugnado, solo en lo relativo a la inclusión del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos en el Programa impugnado. Votos Unanimidad de once votos a favor del sentido del proyecto, referente a declarar la invalidez del Programa impugnado (tercer punto). Ministro Ponente: SAVH Ministros que votaron a favor en el primer y segundo punto: AZLL, GIOM, JMPR, JRCD, OMCSCGV, LMAM, JFFGS, MBLR, SAVH, y Presidente JNSM. En contra SSAA. Ministros que votaron a favor de los efectos dichos en la sesión: AZLL, GIOM, JMPR, JRCD, OMCSCGV, LMAM, JFFGS, MBLR, SAVH, y Presidente JNSM. En contra SSAA. En cuanto a los efectos, la Ministra MBLR voto a favor, sólo en lo relativo a la primera parte. El Ministro SSAA anunció que formulará voto particular Los Ministros AZLL, JRCD y MBLR anunciaron reserva de voto concurrente, dependiendo los resultados del engrose respectivo.

La información contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación, la fuente oficial sólo puede ser extraída de la resolución definitiva, contenida en el engrose.