Oficio Remisión Titular_SOO 1853

3 sept. 2019 - De la visita realizada el 16 de agosto de 2019 a la zona de ... Adrián Yacila Loma, Integrante del Equipo Técnico de la Sub Gerencia de Obras ...
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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA IltúlILICM1 DEL PETO

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad

Tumbes, 03 de Septiembre del 2019

OFICIO N° 001221-2019-CG/GRTB Señor: Hugo Donald Pérez Dios Alcalde Municipalidad Distrital de Corrales Jr. San Pedro N°480 Tumbes/Tumbes/Corrales

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES

MESA DE PARTES 0 4 SET.

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ORA: /I? I. . 2d9 .. . FIRMA: ..

Asunto : Comunicación de Informe de Orientación de Oficio N° 1853-2019-CG/GRTB-S00 Referencia: a) Artículo 8° de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. b) Directiva n.° 002-2019-CG/NORM, "Servicio de Control Simultáneo", aprobada con Resolución de Contraloría n° 115-2019-CG, del 28 de marzo de 2019. Me dirijo a usted en el marco de la normativa de la referencia, que regula el servicio de Control S multáneo y establece la comunicación al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, y de ser el caso a las instancias competentes, respecto de la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, a fin que se adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan. Sobre el particular, de la revisión de la información y documentación vinculada al servicio denominado "Reubicación del Botadero de Emergencia ubicado en el cauce de la quebrada Corrales haca el botadero municipal del distrito de Corrales provincia de Tumbes, departamento de Tumbes", comunicamos que se han identificado las situaciones adversas contenidas en el Informe de Orientación de Oficio N° 1853-2019-CG/GRTB-S00, que se adjunta al presente documento. En tal sentido, solicitamos remitir al OCI de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el Plan de Acción correspondiente, en un plazo de diez (10) cías hábiles contados a partir del día siguiente hábil de recibida la presente comunicación. Es propicia la oportunida

serle las seguridades de mi consideración.

(HG13/ccp) Nro. Emisión: 02403 (L422 -2019) Elab:(U19298 - L422)

Av Fernando Sabiondo Terry Mz Ilota 17, Tumbes. TuIllbOS • Pata Central. +511 330-3000 twAtscontraloda.gob.po

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

GERENCIA REGIONAL DE CONTROL TUMBES

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CG/GRTB-S00 ORIENTACIÓN DE OFICIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES TUMBES, TUMBES "REUBICACIÓN DEL BOTADERO DE EMERGENCIA UBICADO EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA CORRALES, HACIA EL BOTADERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CORRALES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES" PERÍODO DE EVALUACIÓN: DEL 7 DE MAYO DE 2019 AL 16 DE AGOSTO DE 2019 TOMO I DE I

TUMBES, 03 DE SETIEMBRE DE 2019 'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año de la lucha contra la corrupción e impunidad Denominación oficial del año'

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLUA DEI. PERÚ

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CG/GRTB-S00

"REUBICACIÓN DEL BOTADERO DE EMERGENCIA UBICADO EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA CORRALES HACIA EL BOTADERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CORRALES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES"

ÍNDICE N° Pág. ORIGEN

1

SITUACIONES ADVERSAS

1

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO 11 CONCLUSIÓN

11

RECOMENDACIÓN

11

APÉNDICES

LA CONTRALORÍA GENERAL DE IA REPÚBLICA DEL PERÚ

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CGIGRTB-S00 "REUBICACIÓN DEL BOTADERO DE EMERGENCIA UBICADO EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA CORRALES HACIA EL BOTADERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CORRALES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES" ORIGEN El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la Gerencia Regional de Control de Tumbes de la Contraloría General de la República, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental — SCG con la orden de servicio n.° 02-L422-2019-093, en el marco de lo previsto en la Directiva n.° 002-2D19-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo" aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 115-2019-CG, de 28 de marzo de 2019, SITUACIONES ADVERSAS De la verificación efectuada al expediente de Contratación Directa N° 001-2019-MDC-OEC.1, para la ejecución del servicio por emergencia 'Reubicación del Botadero de Emergencia ubicado en el cauce de la quebrada Corrales hacia el botadero municipal del distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes", en adelante 'Servicio", se advierte que se otorgó la buena pro al CONSORCIO RAPAL, en adelante 'Consorcio ganador", por el importe de 3/758 941,76 producto de ello se suscribió el contrato de servicio n.° 027-2019/MDC-GM de 17 de abril de 2019, se ha identificado situaciones adversas que ameritan la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del servicio, lo cual se expone a continuación: 1. ÁREA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA, GENERA EL RIESGO DE AFECTAR LA CALIDAD AMBIENTAL DE LA ZONA AL DEGRADAR LOS SUELOS Y PONER EL RIESGO LA SALUD DE LAS PERSONAS. a) Hecho Advertido: De la visita realizada el 16 de agosto de 2019 a la zona de disposición final de os residuos sólidos, ubicado en el distrito de Corrales, en presencia de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Corrales, en adelante la "Entidad", se constató que no se han realizado los trabajos de compactación y su posterior tapado con tierra, dejando los residuos al aire libre; así mismo, se observaron residuos sólidos fuera de las pozas, esto se debe según lo manifestado por el Ing. Adrián Yacila Loma, Integrante del Equipo Técnico de la Sub Gerencia de Obras de la Entidad, a que la Entidad tiene un déficit de maquinaria para realizar dicha labor. I

Acta de visita de inspección lisies suscrita o116 de apesto de 2019

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CGIGRTB-S00

LA CONTRALORÍA GENERAL DF I A RI I1II11I( A DFI PI Rl

FOTOGRAFÍAS N' 1 y 2 POZO N° 2

POZO N° 1

FOTOGRAFÍAS N°3 Y 4

Aunado a ello, se constató que en las zonas aledañas al botadero no existe un letrero de identificación (panel), ni cerco perimétrico de delimitación; asimismo, no cuenta con una caseta de guardianía y control, para el registro de entradas y salidas de vehlculos o personas de las instalaciones del botadero, lo puede ocasionar que las personas de otros distritos, aprovechen las pozas para arrojar sus residuos sólidos sin haber coordinado con la Entidad, generando mayor cantidad de desechos en el distrito.

Municipalidad Diserta' de Corrales, provincia y región Tumbes

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LA CONTRALORÍA

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CG/GRTB.S00

(ENERAL DE EA REPÚBLICA DEL PERI ,

FOTOGRAFÍA N° 5

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b) Criterio Los hechos trasgreden la normativa siguiente:

Decreto Legislativo N° 1278 — Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, vigente desde el 23 de diciembre de 2016. 'Artículo 6°.-Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La gestión integral de los residuos sólidos debe estar orientada a:

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(.4 ro) Armonizar /as políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y /as futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los servicios'.

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAN, vigente desde el 21 de diciembre de 2017. "(. Artículo 98°.-Condiciones Generales 98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo lo siguiente: Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos, Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos;

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEI PERÚ

o) Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fines de vivienda, crianza de animales y la quema da residuos sólidos; Instalaciones sanitarias y vestuarios; Señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda; O Barrera sanitaria natural y/o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición final. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco pertmétrico de material noble; g) Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica; Articulo 102.- Condiciones mínimas de los centros de acopio Las condiciones mínimas para implementar los centros de acopio de residuos municipales son las siguientes: (...) Contar con un cerco perimétrico de material noble; Contar con piso de cemento u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación; ()Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda.

Articulo 115.- Operaciones mínimas en rellenos sanitarios Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son: Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos; Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos; Cobertura diaria de los residuos con capas de material que permda el correcto confinamiento de los mismos; Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m; t) Monitore° de los parámetros establecidos en la linea base para la calidad del aire, suelo, ruido yagua superficial o subterránea, en caso corresponda; g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chMeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales

/17 /,

c) Consecuencia Lo expuesto genera el riesgo de que los depósitos de residuos sólidos cubran áreas fuera de su entorno, al no existir una delimitación sumada a la falta de supervisión y diligencia respectiva, debido al mayor ingreso de residuos sólidos de los centros poblados cercanos, exponiendo a mayor contaminacón del medio ambiente y la salud de las personas. 2. FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN POR PERSONA DISTINTA A LA CONSIGNADA EN LA PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE SERVICIO, GENERA LA POSIBILIDAD DE UNA EJECUCIÓN DEFICIENTE O DISTINTA AL EXPEDIENTE TÉCNICO a)

Hecho Advertido: De la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha observado que en las bases de contratación en el rubro B. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL se tiene lo siguiente:

B.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO (Personal clave): Ingeniero civil o Ingeniero Ambiental

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TT LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

B.4 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos Y. INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO (Personal clave), Ingeniero civil o Ingeniero Ambiental como Responsable del Servicio con una experiencia de 02 años en servicios ylo obras en general. (•••)° En ese sentido, el Consorcio ganador, en su carta de compromiso de personal clave designó como "responsable del servicio" al Ing. Civil Franco Mera Ordinola con CIP N° 118200.2 Cabe indicar que de la revisión de la información que obra en el expediente de contratación, el citado ingeniero cumplía con los requisitos establecidos en las bases de contratación del servicio. Al respecto, la comisión de control concurrente al revisar el "Acta de entrega de terreno de 5 de abril de 2019" y el "Acta de Recepción del servicio de 22 de mayo de 2019", constata que estos documentos se encuentran firmados por lng. Ethel Fabiola Velásquez Martínez con CIP 169146, como responsable del servicio. De lo expuesto, resulta importante indicar que el "Acta de recepción del servicio" de 22 de mayo de 2019, debió ser firmada por el Ing. Franco Mera Ordinola, ya que a la fecha indicada ya se había formalizado la contratación en situación de emergencia con el Contrato de Servicio n° 027-2019/MDC-GM del? de abril de 2019. Asimismo, de la información proporcionada por la Entidad, se observa documentación referida a la experiencia del Ing. Franco Mera Ordinola, sin embargo, en la documentación que obra en el expediente de contratación no se observa documentos que acrediten la experiencia de la Ing. Ethel Fabiola Velásquez Martínez, requisito que contemplaba las bases de contratación del servicio. b) Criterio: Los hechos trasgreden la normativa siguiente: >

Bases de Contratación Directa N° 001-2019-MDC-OEC-1 de abril de 2019 CAPITULO III REQUERIMIENTO (..) 8.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO (Personal clave): Ingeniero civil o Ingeniero Ambiental

8.4 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos

2

Mediante Oficio rif 0004-2019-CG/GRTB-CICP de 20 de mayo de 2019 se solicitó al Ing. Franco Mera Ordinola — responsable del servicio documentación que acredite el desarrollo del servicio prestado; Sn errbargo, a la fecha del presente infomm no se ha obtenido respuesta.

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-II LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO (Personal clave), Ingeniero civil o Ingeniero Ambientalcomo Responsable del Servicio con una experiencia de 02 años en servicios y/o obras en general

c) Consecuencia: El hecho descrito genera la posibilidad de una ejecución deficiente o distinta al expediente técnico, por no haberse comprobado efectivamente la experiencia de la persona que realmente estuvo al frente de la ejecución del servicio.

3. EJECUCION DE PRESTACION DE SERVICIO OMITIENDO LAS FASES DEL CICLO DE GASTO DEL SIAF, NO PERMITE EL ADECUADO CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A LA ENTIDAD. a) Hecho Advertido: De la revisión de la documentación alcanzada por la Entidad, así como de los sistemas de consulta de información de acceso público, en lo que corresponde a á prestación del Servicio, se puede detallar los siguientes hechos ocurridos: La Entidad mediante certificado de crédito presupuestario nota n.° 0000000068 de 27 de marzo de 2019, asigna recursos para la contratación del Servicio de la fuente de financiamiento canon y sobrecanon, regalias, rentas de aduanas y participaciones, por un monto de Sf759 329,97, posteriormente la Entidad incluye este servicio en el PAC 2019 Siendo un servicio de emergencia, se emite la carta n.° 008-2019-MDC-U.L. de 3 de abril de 2019, invitando a á empresa RPP Contratistas Generales EIRL para la ejecución del Servicio, lo cual motivó que en vía de regularización el 17 de abril de 2019, se suscriba el contrato de servido n.° 027-2019/MDC-GM, entre la Entidad y Consorcio RAPAL (conformado por las empresas R.P.P. Contratistas Generales EIRL y Construcciones, Ventas y Servicios Octalier EIRL), estableciendo como plazo de ejecución 1...) 20 DÍAS CALENDARIOS, el mismo que se computa desde el da siguiente de la notificado la CARTA N°008-2018-MDC-UL de fecha 03 de Abril del 2019, invitación por situación de emergencia (...)" En cumplimiento del plazo establecido, el consorcio ganador mediante carta n.° 0052019/CONSORCIO RAPAL-R.C., el 22 de abril de 2019, comunica la culminación del servicio al Inspector designado por la Entidad, quien mediante el informe n.° 02-2019/-JHVA de 23 de abril de 2019, informa sobre la culminación a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. El 22 de mayo de 2019, los representantes de la Entidad y el consorcio ganador, realizan la verificación de los trabajos realizados, concluyendo que "La Comisión de Recepción de la Actividad efectuó la revisión, procediéndose luego al recorrido de las áreas en donde se a intervenido, y verificación de los trabajos ejecutados, se ha verificado que se encuentran en concordancia con lo requerido", por lo cual suscribieron el documento denominado Acta de culminación de Actividad. Teniendo en cuenta que se ha realizado la prestación de un servicio, que conlleva al desembolso de recursos de la Entidad, por estar sustentado en un contrato y demás documentación generada en el transcurso de su ejecución, se realizó la consulta en las bases de datos, no encontrando información relacionada al compromiso y demás fases del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), además se verifico el módulo de seguimiento de la ejecución presupuestal del Ministerios de Economía y Finanzas, encontrando lo siguiente: Municipalidad Distrital de Corrales, provncia y región Tumbes

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LA CONTRALORÍA

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CGIGRTB-S00

GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

IMAGEN N° 1 Seguimiento de ejecución presupuestal

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Fuente: Consulta de ejecución de gastos 14 de agosto de 2019 Elaborado por Comisidn de recopilación de información.

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Como se puede observar en la imagen n.° 1, la Entidad ha realizado la certificación de los recursos del canon y sobrecanon para la atención inmediata de desastres, rubro en el cual se ha incluido el Servicio; sin embargo, al 14 de agosto de 2019, no se observa el compromiso del monto del servicio pese a que la actividad se dio por recepoionada el 22 de mayo de 2019 por la misma Entidad. b) Criterio: Los hechos trasgreden la normativa siguiente: > Texto Único Ordenado de la Ley n.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo n.° 304-2012-EF, de 29 de diciembre de 2012, publicada el 30 de diciembre de 2012, el cual establece: Articulo 33 0. Ejecución del gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: Compromiso. Devengado Pago. Articulo 34.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y región Tumbes

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse previamente ala correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través dei respectivo documento oficial. (•••) Articulo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de fa prestación el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

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36.2 El pago es regulado en forma especifica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería." > Directiva para la Ejecución Presupuestaria n.° 005-2010-EF176.01, aprobada con Resolución Directoral n.° 030-2010-ER76.01 de 27 de diciembre de 2010, publicada el 28 de diciembre de 2010.

7/

Artículo 14.- Etapa de ejecución de gasto público 14.1 El Compromiso c) El compromiso se sustenta en los siguientes documentos: CODIGO NOMBRE DOCUMENTO 016 CONVENIO SUSCRITO 091 ORDEN DE COMPRA — GUIA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO PLANILLA DE PROPINAS 041 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIÁTICOS 059 CONTRATO COMPRA — VENTA 080 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 193 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 292 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES — CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 294 DISPOSITIVO LEGAL CACTO DE ADMINISTRACION 1/ 295 PLANILLA OCASIONALES u sein en el casa de CTS. gralificeelenes, •ubsirlIn. l'Ondas Nirri pagas en efectivo. Caja chica. encanyrh., senteneas en calidad de coso puzgada agienaktosi y aibdrioa

La DGPP añade de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo 34° de la Ley General ya! presente artículo.

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

> Directiva de Tesorería n.° 001 -2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral n.° 002-2007-EF/77.15 y su modificatoria, de 24 de enero de 2007, publicada el 24 de enero de 2007.

Adicuro 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera

6.1

Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los ccmpromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establcidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el limite ni el período fijado a través del respetivo Calendario de Compromisos.

6.2

Los datos relacionados con el Gasto Comprometidos, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsablos de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regulación y reasign ación.

6.3

El número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecución.

c) Consecuencia: El hecho que la Entidad reciba la prestación de servicios en los plazos pactados, pero sin realizar el correspondiente registro en el SIAF, no permite el adecuado control de los recursos financieros asignados a la entidad.

4. PROCESOS TECNICOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD NO SE DOCUMENTAN, OCASIONANDO EL INCUMPLIENDO DE FUNCIONES ASIGNADAS DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Hecho Advertido: El 15 de mayo de 2019 en las instalaciones de la Oficina de Programación e Inversiones, el equipo de recopilación de información se entrevistó con el Ingeniero Javier Héctor Villareal Agudo, Inspector del Servicio, quien manifestó que ha estado en forma permanente en el Servicio; sin embargo, no hay documentación que sustente su supervisión a las labores ejecutadas.3 Asimismo, el Subgerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad, manifestó que el Servicio no tiene informes diarios, debido a que es un informe Unice sin embargo, a la fecha, no hay documentos que evidencien un control en la ejecución del Servicio. Criterio » Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, establecen lo siguiente:

3 4

Acta de visita de recopilación de internación de 15 de mayo de 2019 Acta de Visita de recopilación de información del 15 de mayo de 2019

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

"3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL El componente actividades de control gerencial comprende políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de estos (..). 3.5. Verificaciones y conciliaciones Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior. Comentarios: 01 Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos.

.2

02 Deben también realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Dichos registros están referidos a la información operativa, financiera, administrativa y estratégica propia de la institución (...) 3.t Documentación de procesos, actividades y tareas Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados. 01 Los procesos, actividades y tareas que toda entidad desarrolla deben ser claramente entendidos y estar correctamente definidos de acuerdo con los estándares establecidos por el titular o funcionario designado, para así garantizar su adecuada documentación (...) 03 La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos (...)n. c) Consecuencia Los hechos expuestos, genera la posibilidad de que la ejecución del servicio no se haya realizado de acuerdo a las condiciones estipuladas en las bases de contratación, y que no cumpla con las funciones asignadas de seguimiento y control.

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LA CONTRALORÍA

INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 1853-2019-CG/GRTB-S00

GENERAL DE LA RIPIAD( A DEI PERÚ

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO La información y documentación que la Comisión de Control ha revisado y analizado durante el desarrollo del servicio de Orientación de Oficio a la ejecución del servicio "Reubicación del Botadero de Emergencia ubicado en el cauce de la quebrada corrales hacia el botadero municipal del distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes", se encuentra detallada en el Apéndice n.° 1. La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por la Comisión de Control, la cual ha sido señalada en la condición y se encuentra en el acervo documentado de la Entidad.

CONCLUSIÓN Durante la ejecución del servicio de Orientación de Oficio a la ejecución del servicio "Reubicación del Botadero de Emergencia ubicado en el cauce de la quebrada corales hacia el botadero municipal del distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes", se ha advertido cuatro (4) situaciones adversas que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del servicio, la cual ha sido detallada en el presente informe. RECOMENDACIONES Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado del servicio de Orientación de Oficio a la ejecución del servido "Reubicación del Botadero de Emergencia ubicado en el cauce de la quebrada corrales hacia el botadero municipal del distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes", con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del servicio. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tumbes, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación d Tumbes, 3 de setiembre de 2019

son Antonio ncia Regional ia Regional de

Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y región Tumbes

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