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11 ago. 2015 - LACTANCIA MATERNA. • Se restringirá la promoción de fórmulas lácteas o sucedáneos de leche materna en las unidades de atención ...
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Comunicado de prensa 66/15 11 de Agosto de 2015

LA SECRETARÍA DE SALUD PREPARA NUEVAS REGLAS PARA FORTALECER LA LACTANCIA MATERNA 

Se restringirá la promoción de fórmulas lácteas o sucedáneos de leche materna en las unidades de atención médica públicas y privadas (clínicas y hospitales), por ser una actividad comercial que puede desalentar la lactancia materna.



La entrega gratuita de fórmulas o sucedáneos de la leche materna para infantes en las unidades de atención médica quedará prohibida y sólo podrá obsequiarse con fines de investigación clínica.



Es importante aclarar que no se prohíbe ni restringe de ninguna manera la venta de fórmulas lácteas en farmacias ni en el comercio en general, ya que el objetivo es eliminar la mala práctica comercial de promover en los hospitales los sucedáneos de la leche.



El proyecto de Decreto que modifica el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios en materia de Lactancia Materna, se deriva del mandato contenido en el Acuerdo del Consejo de Salubridad General tomado el 14 de marzo de 2013.

Con el objetivo de fomentar la lactancia materna en las clínicas y hospitales públicos y privados de México, la Secretaría de Salud alista modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, con las cuales se prevé:  Prohibir la práctica de promoción comercial de sucedáneos de la leche materna en las unidades de atención médica, y  Prohibir, salvo para casos de investigación clínica, la entrega de muestras gratuitas. El proyecto de decreto, que reforma los artículos 146 y 147 del citado reglamento, fue sometido a consulta pública por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) entre el 21 y el 29 de julio pasado.

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Estas medidas van encaminadas a eliminar la actividad comercial promoción de las fórmulas lácteas en las unidades de atención médica, y de ninguna manera restringen la comercialización de estos productos, mismos que se podrán seguir adquiriendo en el mercado por cualquier persona sin la necesidad de una receta médica. Asimismo, las fórmulas lácteas podrán seguir utilizándose en las unidades médicas en los casos en que el médico así lo determine, respetando en todo momento la decisión de las madres. La lactancia materna es una de las políticas de prevención en salud que de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se deben de promover activamente por los Gobiernos. Sus beneficios se han acreditado con sólida evidencia científica, resaltando ente otros que la leche materna: 1. Proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan los recién nacidos durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida. 2. Tiene las cantidades adecuadas de carbohidratos, proteínas y grasa. Proporciona las proteínas digestivas, minerales, vitaminas y hormonas necesarias para el crecimiento de los bebés. 3. Proporciona los anticuerpos necesarios para desarrollar el sistema inmunológico de los niños. 4. Promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. 5. Reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad. 6.- Contribuye a la salud y el bienestar de la madre, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario e incrementa los recursos de la familia, y 7.- Es una forma segura de alimentación que resulta inocua para el medio ambiente. La Secretaría de Salud a través de la Cofepris vigilará la adecuada aplicación de estas medidas a través de acciones de verificación en las unidades médicas públicas y privadas. 0-o-0

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