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Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Obligaciones del Estado Venezolano sobre derechos ambientales en el caso del cambio climático

Informe elaborado por el Equipo de Proyectos y Asesoría Social Edepa, creada en 1992 con la misión de desarrollar líneas de investigación, capacitación, asistencia técnica, asesoría social y ejecución de proyectos que promuevan la participación activa de los distintos actores sociales, dentro de una perspectiva de desarrollo sustentable y la Asociación Civil Phynatura, creada en 2006 con el objeto de realizar investigaciones y monitoreo sobre tópicos sociales y ecológicos como un aporte al desarrollo científico y tecnológico del país, concientizando y educando para la conservación y el desarrollo sustentable.

Responsable: Luis Jiménez; correo electrónico: [email protected]; teléfono: +584163625377 Dirección: Calle Victoria, Res. Ruiseñores, Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar

Resumen Ejecutivo 1. Este informe es presentado por un grupo de organizaciones ambientalistas y de promoción del desarrollo que trabajan en temas de desarrollo sostenible, conservación ambiental y desarrollo social y trata sobre la situación de los derechos ambientales de los venezolanos con respecto al tema del cambio climático (CC). 2. El mismo está dirigido a presentar la situación actual en materia de CC, particularmente desde una perspectiva de derechos humanos, a partir la consideración de que los graves efectos e impactos de este fenómeno sobre la ciudadanía y en particular sobre las personas de menores recursos que serán particularmente afectados por los cambios inducidos por el CC. Asimismo se basa en las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano como parte de la Convención Marco de Cambio Climático de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como la Constitución Nacional y la Legislación Venezolana. Como es el primer informe que se presenta al respecto de este tema no existen recomendaciones previas. 3. Con respecto al CC, actualmente se observan efectos crecientes sobre la población, incluyendo una posible relación entre el CC y los fenómenos meteorológicos recientes que generan una disminución de la disponibilidad de agua para la población, aumento de la evidencia de relación entre avances de transmitidas por vectores, aumento de la amenaza de eventos meteorológicos extremos y posible disminución de la producción de alimentos, entre otros. 4. En contraste, no hay avances conocidos en el desarrollo de una Estrategia o Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Adicionalmente, el gobierno actúa en ese campo con criterios ideológicos sectarios que excluyen a los científicos especializados, como a las organizaciones de la sociedad civil que no sean partidarios de la ideología y políticas gubernamentales de cualquier participación en cualquier asunto referido a este tema. 5. Las opiniones presentadas están basadas en informes oficiales, informes y opiniones de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil. Algunos aspectos, sin embargo, no pudieron ser totalmente desarrollados o presentan lagunas debido a la opacidad de información que se posee con respecto a las políticas y acciones que desarrolla el Estado Venezolano en materias de su competencia. 6. El presente informe está dividido en las siguientes secciones: I. Cambio climático y derechos humanos, II. Alcances de las obligaciones internacionales; III. Marco Normativo e Institucional; IV. Conclusiones y Recomendaciones. I. Cambio climático y derechos humanos 7. El cambio climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas sobre el ser humano y la vida de la Tierra. En este sentido, tiene el potencial de afectar negativamente el derecho a la vida, salud, al acceso al agua, a la seguridad, a la

vivienda, al desarrollo y a los derechos culturales indígenas, entre otros derechos reconocidos tanto por la Constitución Nacional, como por parte de organizaciones internacionales. 8. En el caso específico venezolano, los estudios prospectivos indican una alta probabilidad de aumento de ocurrencia de eventos extremos, un incremento de la superficie en riesgo de desertificación, una menor precipitación anual y un incremento de la temperatura promedio1,2, una disminución de la productividad agrícola, en particular de cultivos permanentes3, posible aumento de la extensión de enfermedades transmitidas por vectores4, disminución de glaciares y cambios en ecosistemas andinos5, cambios sobre la biodiversidad y el nivel del mar, entre otros. 9. En casi todos estos temas, gran parte de los daños potenciales estarían sobre los grupos de poblaciones de menores recursos y más vulnerables, los cuales son los menos responsables de las causas de este fenómeno. En tal sentido, debería ser una obligación ética del Estado venezolano el desarrollar políticas públicas dirigidas a proteger los derechos humanos de esa población en el contexto de los cambio generados por el CC. 10. Estos propósitos deben estar enmarcados en el desarrollo de un Plan Nacional de Adaptación. Esta última definida por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) como: Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. La adaptación al cambio climático se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos6. 11. Por su parte, el “Acuerdo de París” establece que la adaptación “consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo. 2 7

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Martelo, T. 2004. Consecuencias ambientales generales del cambio climático en Venezuela. [On line] En: http://www.inameh.gob.ve/ documentos/consecuencias.pdf. 2 Gabaldón, A.J. 2008. El Cambio Climático y sus posibles efectos sobre Venezuela. Humania del Sur, 3(4) http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/humaniadelsur/article/view/5176/4984 3 Ovalles, F., Cortez, A., Rodríguez, M., Rey, J. y Cabrera-Bisbal, E. 2008. Variación geográfica en el impacto del cambio climático en el sector agrícola en Venezuela. Agronomía Tropical 58(1): 37-40. 4 Sáez V. y M.T. Martelo. 2007. Posibles cambios geográficos para la expansión de enfermedades metaxénicas en la región centro-norte de Venezuela. Revista Geográfica Venezolana, Vol. 48(1): 83-99. 5 Chacón-Moreno, et a. 2013. Impacto del Cambio Climático en los Andes venezolanos. Una visión ecológica. Memorias del Primer Simposio Nacional sobre Cambio Climático. Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales. 6 https://www.ipcc.ch/pdf/glossary/tar-ipcc-terms-sp.pdf 7 http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf

12. Los objetivos a ser alcanzados por este Plan definidos en la COP 10 en Buenos Aires son los siguientes:8: (a) Reducir la vulnerabilidad ante los impactos derivados del cambio climático, a través de las capacidades de adaptación y resiliencia; y (b) Facilitar la integración de la adaptación, de manera coherente, dentro de políticas relevantes, tanto nuevas como ya existentes, así como en los programas, actividades y en particular en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores pertinentes y en los diferentes niveles, según proceda. 13. Este desarrollo de la idea de adaptación, permite establecer la necesidad del diseño e implementación de un Plan Nacional de Mitigación como una estrategia de defensa de los derechos de los ciudadanos venezolanos. II. Alcances de las obligaciones internacionales 14. Venezuela es signataria de la Convención Marco de Cambio Climático (CMNUCC), presentada en ocasión de la Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992 y ratificada por el Congreso Nacional en Diciembre de 1994, lo que lo convierte en Ley Aprobatoria de la República. 15. El artículo 4.1(b) de esta Convención establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan (…) medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.(cursivas nuestras) 16. A partir de la firma de la CMNUCC en la Conferencia de las partes (COP 10) de Buenos Aires de 2004, se formuló un programa de trabajo para tomar las medidas de adaptación y respuesta e invitó a los países en desarrollo a ejecutarlo con la cooperación del Fondo Especial para el Cambio Climático y del Fondo Global para el ambiente (GEF) del Banco Mundial mediante acciones de adaptación ambientalmente adecuadas y beneficiosas del desarrollo sostenible9. 17. Posteriormente en la Conferencia de Durban, Sudáfrica en el 2011 (COP 17) se aprobó la Plataforma de Durban 210 que promueve la ejecución de Planes Nacionales de Adaptación. A partir de esas decisiones se establecieron los marcos y lineamientos técnicos para su desarrollo11. 18. Recientemente el “Acuerdo de París” alcanzado en la COP21 en París, expresa que: “Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de 8

http://unfccc.int/resource/docs/2011/cop17/eng/09a01.pdf#page=2 FCCC/CP/2004/10/Add. Decisión 1/CP.10 Buenos Aires http://unfccc.int/resource/docs/spanish/cop10/cp1010a01s.pdf 10 FCCC/CP/2011/9/Add.1 http://unfccc.int/resource/docs/2011/cop17/eng/09a01.pdf#page=2 11 NATIONAL ADAPTATION PLANS Technical guidelines for the national adaptation plan processhttps://unfccc.int/files/adaptation/cancun_adaptation_framework/application/pdf/naptechguidelines_en g_high__res.pdf 9

género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso” (cursiva nuestra) III. Marco normativo institucional 19. El cambio climático tiene un desarrollo relativamente limitado en la legislación venezolana, y la mayoría de las normas aplicables se refieren a aspectos concomitantes a este fenómeno más que directamente al mismo. Por su parte, la articulación entre derechos humanos y cambio climático en el país es incipiente y no tiene un desarrollo legal explícito o de políticas públicas en el país12. 20. A pesar de ello, existen en la legislación nacional elementos suficientes que permiten definir las obligaciones del Estado venezolano en relación con la ciudadanía en el contexto del cambio climático y en particular las referidas a la orientación y desarrollo de Planes Nacionales de Adaptación. 21. La Constitución Nacional (CRBV) en su artículo 127 determina que es un derecho individual y colectivo el disfrute de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo que es “un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, con lo cual establece que todo ciudadano debe ser un participante activo de la defensa de los derechos establecidos en este artículo constitucional. 22. Igualmente la CRBV prescribe que “toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Artículo 55). 23. Con respecto a la legislación que puede ser pertinente a los procesos de adaptación al cambio climático, la Ley Orgánica del Ambiente del 2006, define en su artículo 4, numeral 4 que: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente. 24. Asimismo, en el Artículo 23, de esta Ley, de describe como parte de los lineamientos para la planificación del ambiente se incluye los sistemas de prevención de riesgos para garantizar su inserción en los planes nacionales. Un elemento importante de esta Ley con respecto al tema de los Planes de Adaptación está referido al Título III de la misma que orientan y regulan los aspectos referidos a 12

El Plan Nacional de Derechos Humanos no incluye solo una mención inespecífica a la temática ambiental en el tema de derechos y por lo tanto no se hacen consideraciones a aspectos relacionados con el CC.

los procesos de planificación del ambiente. También deberá tomarse en cuenta de manera importante el artículo 41 que establece que: “Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente”. Adicionalmente, otros artículos como los referidos a la Educación Ambiental y la Participación ciudadano son relevantes en el desarrollo de estos procesos de planificación. 25. Por su parte, la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (2009) establece que. “El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos dictará, en el plazo de un año, las directrices para la formulación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que incluye las actividades de evaluación de impactos, amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de adaptación al cambio climático. La coordinación de su formulación será responsabilidad del despacho ministerial al que corresponda el área de ambiente.” (cursivas son nuestras) 26. Asimismo, en El “Plan de la Patria”, Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se estipula como uno de los objetivos nacionales, en el contexto del llamado: Gran Objetivo Histórico N° 5, el objetivo nacional de: Proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro pueblo, que será su principal garante. 27. En este objetivo se definen los siguientes objetivos estratégicos y generales: a. Diseñar un plan nacional de adaptación que permita al país prepararse para los escenarios e impactos climáticos que se producirán debido a la irresponsabilidad de los países industrializados, contaminadores del mundo. b. Coordinar acciones con todos los entes nacionales encargados de la planificación territorial y la gestión de desastres, con una visión prospectiva del incremento de temperatura previsto para los próximos 20 años, en función de las promesas de mitigación que logren consolidarse en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. c. Calcular los costos derivados de las pérdidas y daños resultantes de situaciones extremas climáticas, incluyendo seguros y reaseguros para sectores sensibles específicos (como la agricultura), las cuales deberán sumarse a la deuda ecológica de los países industrializados. d. Fomentar el desarrollo de planes municipales y locales de adaptación para escenarios de manejo de riesgo que involucren directamente la corresponsabilidad entre el Estado y el Poder Popular. 28. Es también relevante que dentro de los objetivos dedicados al tema del cambio climático se incluye: Posicionar a Venezuela como referente mundial en la lucha por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y de su impulso por la

construcción de un nuevo sistema ecosocialista (Objetivo 5.4.2.3.) (cursivas nuestras) 29. Finalmente en el documento: “Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Cambio Climático y sus efectos”13, presentado por Venezuela al finalizar la Convención de las Partes en París en diciembre pasado, se expresa que: “Venezuela presenta ambiciosas contribuciones en adaptación y mitigación, abarcando acciones y políticas hacia un desarrollo justo y sustentable” (cursivas nuestras) y se reitera que el país se propone implementar un Plan Nacional de Mitigación en conjunto con un Plan Nacional de Adaptación. Este proceso de planificación, sin embargo, no solo es totalmente desconocido para la población, sino que adicionalmente no se definen orientaciones, plazos o responsables para el desarrollo su desarrollo14. Asimismo, se presentan algunas acciones realizadas por el Ejecutivo Nacional como de impacto sobre la adaptación al cambio climático: Incluyendo realización de congresos, promoción de sistemas agroecológicos, Salas de Gestión Comunitaria del Agua, fomento de la investigación científica, sin que en ninguno de los casos estén respaldados por estudios de casos concretos o algún tipo de evaluación de progreso o desempeño. 30. Adicionalmente, a pesar de la declaración de estar realizando contribuciones ambiciosas en materia de adaptación y mitigación, estas no se ven reflejadas en la Memoria del Ministerio de Ecosocialismo y Aguas 201515. En este documento oficial no se presentan como logros avances en materia de mitigación o adaptación y el tema de CC solo es mencionado explícitamente para referirse a participación en eventos y actividades internacionales y al desarrollo de programas de educación ambiental. 31. Con respecto al tema educativo, que debe ser un eje transversal dentro de un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, se han establecido algunos avances en inserción de contenidos educativos en textos escolares y se han realizado algunas campañas educativas, pero estas acciones parecen ser aún insuficientes16.

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República Bolivariana de Venezuela. 2015. Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Cambio Climático y sus efectos” http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Venezuela/1/Venezuela%20Diciembre %202015%20(final).pdf 14 Consideraciones de la Cátedra Libre de Cambio Climático de la Universidad Central de Venezuela ante el Acuerdo de Paris COP21 http://desarrollosustentable.com.ve/wp-content/uploads/Consideraciones-de-la-Catedra-Libre-de-CambioClima%CC%81tico-UCV-Acuerdo-de-Paris-COP21.pdf 15 http://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2012/10/MEMORIA-2015-MIN-ECOSOCIALISMO-YAGUAS-2.pdf 16 Álvarez Iragorry, A. 2015. Educación Ambiental. Grupo de Trabajo I: La ciencia del cambio climático en Venezuela. Borrador Cero. Cambio Climático 2016. Reporte Venezolano. Material no Publicado.

32. El enfoque que el Ejecutivo Nacional le ha venido dando a este tema es principalmente ideológico17 como herramienta de confrontación contra los países considerados como causantes de los problemas globales incluyendo el CC (los llamados países capitalistas, imperialistas, etc.). 33. Asimismo, el Ejecutivo Nacional mantiene una gran opacidad con respecto a las acciones que está realizando con respecto al tema del CC18. En tal sentido no existe información oficial sobre si actualmente se está trabajando en el desarrollo de un Plan Nacional de Adaptación. De hecho en la página Web del Ministerio de Ecosocialismo y Aguas no presenta ninguna información al respecto del tema del cambio climático, ni se ha hecho público ninguna información sobre el proceso de diseño. 34. Por otra parte, el gobierno mantiene una actitud sectaria al excluir de cualquier participación en cualquier aspecto referido al tema, tanto a los científicos especializados, como a las organizaciones de la sociedad civil que no sean partidarios de la ideología y políticas gubernamentales19. IV. Conclusiones y Recomendaciones. 35. De la información disponible es posible concluir que el país tiene elementos legales importantes en materia de adaptación al cambio climático. Sin embargo, las autoridades ambientales competentes no han cumplido con los compromisos y obligaciones que las convenciones internacionales y las leyes vigentes del país le estipulan a este respecto. 36. En tal sentido, solicitamos se considere recomendar al Estado venezolano: a. Desarrollar programas de gestión de riesgo, protección y mejoramiento de la seguridad alimentaria, de protección a la salud, gestión urbana, entre otros. Ellos deben incluir acciones dirigidas a asegurar la articulación de esfuerzos tanto entre organismos del Ejecutivo Nacional, como el resto de los actores sociales involucrados. Igualmente debe generar capacidades institucionales, establecer estrategias y acciones sectoriales, así como promover la educación ciudadana y la participación de la población en la toma de decisiones relacionadas con alteraciones en el entorno físico de los cuales depende el disfrute pleno de sus derechos. b. Diseñar, a corto plazo de manera participativa e inclusiva y el apoyo internacional necesario, un Plan Nacional de Adaptación que permita al país salvaguardar los derechos sociales, económicos y ambientales de la ciudanía y avanzar hacia un desarrollo humano sostenible en el contexto de los cambios e impactos derivados del CC, enfatizando la protección a las personas de menores 17

http://red-ara-venezuela.blogspot.com/2014/07/sobre-la-precop-social-y-el-compromiso.html http://red-ara-venezuela.blogspot.com/ 19 Consideraciones de la Cátedra Libre de Cambio Climático… op cit. 18

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recursos económicos, la protección a las fuentes de agua y su utilización responsable, seguridad alimentaria, salud humana y la preparación para casos de desastres socio-naturales. Restablecer los procesos de participación, diálogo y trabajo en común con las organizaciones de la sociedad civil, universidades, empresas y especialistas, a fin de mancomunar esfuerzos que permitan avanzar en el logro de medidas efectivas de mitigación y adaptación dentro de un contexto de participación protagónica de la sociedad. Promover los cambios legislativos necesarios que permitan definir los mecanismos de trabajo, articulación de esfuerzos y procesos participativos necesarios en este campo, a la vez que genere estructuras organizativas y planes de trabajo a mediano y largo plazo, adecuadamente diseñados y financiados. Implementar un programa nacional de educación ciudadana con respecto al tema del CC y sus efectos, enfatizando en la formación de las estrategias comunitarias, institucionales y personales necesarias para adaptarse y evolucionar en el nuevo contexto ambiental, económico y social condicionado por el CC y sus consecuencias tanto ambientales, como económicas y sociales. Incluir los derechos ambientales y en particular los relacionados con el cambio climático en el Plan Nacional de Derechos Humanos.