delitos ambientales en territorios indígenas

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 03 de Octubre del 2016

DELITOS AMBIENTALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS: AVANCES Y REFORMA DEL MARCO PENAL

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uestro marco constitucional, reconoce que la protección del medio ambiente y de los recursos naturales constituye una obligación del Estado (artículos 66° a 68° de la Constitución), y en contrapartida toda persona tiene el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida (artículos 2.22° de la Constitución). Esta obligación estatal de protección del medio ambiente y de los recursos naturales es mayor cuando se trata de violaciones o atentados ambientales ocurridos dentro del territorio de los pueblos indígenas, en especial respecto a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial, conforme a las normas convencionales específicas (artículos 2.2.a°, 3.1°, 4.1°, 7.4°, 12° y 15.1° del Convenio N° 169 de la OIT) y la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial (en adelante, Ley N° 28736). A nivel del Derecho Penal, la obligación estatal de protección del medio ambiente y los recursos naturales existentes frente a atentados producidos en territorios indígenas se expresa a través del tratamiento de los tipos penales que regulan los delitos ambientales en nuestro Código Penal, que se agrupan en delitos de contaminación y delitos contra los recursos ambientales. Sin embargo, de una revisión global de la tipología de delitos ambientales se aprecia que sus tipos básicos no se contempla dicha especificidad y solo para ciertos tipos penales, en los últimos años, se han incorporado -vía reforma legislativa- algunas modalidades agravadas de afectación ambiental producidas en tierras o territorios de comunidades nativas, campesinas o en reservas territoriales para pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial, en las que no se han incorporado formas de comisión por estructuras de la criminalidad organizada. El análisis conjunto de ambos aspectos determina la necesidad de reformar de lege ferenda el actual marco penal para proteger el medio ambiente y los recursos naturales de los territorios indígenas. La justificación de la reforma de las manifestaciones de la criminalidad en materia de delitos ambientales cometidos en territorios indígenas radica se remonta al 02 de febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia para nuestro derecho interno el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, el Convenio N° 169 de la OIT). A partir de la fecha anterior el Estado peruano se comprometió a adoptar disposiciones normativas y

J. Fernando Bazán Cerdán medidas especiales de protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Además, el indicado tratado estableció que las acciones estatales de protección de sus derechos deberán realizarse con la participación coordinada y sistemática de dichos pueblos (artículo 2.1°), así como que las medidas a adoptarse deben asegurar el goce, en pie de igualdad, de los derechos que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población no indígena (artículo 2.2.a°) y sin obstáculos ni discriminación alguna (artículo 3.1°). Adicionalmente, entre las medidas de protección a que se obliga el Estado a establecer en favor de los pueblos indígenas se pueden mencionar las dirigidas a salvaguardar, proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (artículos 4.1° y 7.4°), y a la protección especial a su derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (artículo 15.1°). Para este efecto, se debe considerar la importancia especial de su relación espiritual con las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (artículo 13°) y la particular situación de los pueblos nómadas y agricultores itinerantes (artículo 14.1°, in fine). Obligación estatal que es refirmada por la Ley N° 28736, respecto de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial, en cuanto se debe garantizar sus derechos a través de la protección de su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad (artículo 4.c°). Por tal razón, los pueblos indígenas deben contar con protección contra la violación de sus derechos (artículo 12°), para lo cual el Estado a través de la ley (penal) deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a los pueblos indígenas, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones (artículo 18°). En consonancia con el marco convencional protector en favor de los territorios indígenas, se puede verificar que algunas modalidades de los delitos ambientales (delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales) contienen formas agravadas cuando las infracciones se cometen en tierras indígenas, tal como se aprecia de las modificaciones introducidas en los años recientes: 1. Desde el año 2012 (por Decreto Legislativo N° 1102), el artículo 307-B.2°del Código Penal contiene una de la modalidades calificadas del delito de minería ilegal.

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1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Octubre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03Ludenes,

2. En el año 2015 (por Decreto Legislativo N° 1237), se incluye en el artículo 309.2° del Código Penal formas agravadas de los delitos de Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, Extracción ilegal de especies acuáticas y Depredación de flora y fauna silvestre. 3. Asimismo, también en vigor desde el año 2015 (por Decreto Legislativo N° 1237), en el primer párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal se regulan modalidades agravadas por su comisión en territorios indígenas de los delitos de Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, Extracción ilegal de especies acuáticas y Depredación de flora y fauna silvestre. 4. En forma singular, a partir del 2014 (por Ley N° 30077) con la reforma del segundo párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal se introdujo a las modalidades señaladas anteriormente una forma calificada cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. 5. Finalmente, esta última forma agravada introducida a los delitos contra los recursos naturales vincula a los delitos ambientales con los delitos contra la tranquilidad pública, en su forma de delitos contra la paz pública, con las conductas típicas de constituir, promover e integrar organizaciones criminales (artículo 317° del Código Penal), incorporadas en los años 2013 y 2015. Configurándose la forma agravada cuando la organización criminal esté destinada a cometer -entre otros delitos- la modalidad agravada del delito de minería ilegal (artículo 307-B° del Código Penal) y la segunda modalidad agravada de los delitos contra los recursos naturales (310-C° del Código Penal). La incorporación de formas comisivas de delitos ambientales perpetradas por organizaciones criminales, resulta congruente con las obligaciones asumidas por el Estado peruano al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que entró en vigencia el año 2013. Entre ellas se encuentra el compromiso de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar los denominados delitos graves (aquellos que merezcan penas privativas de libertad superiores a cuatro años) y penalizar la participación de un grupo delictivo organizado (art. 5.1°). De esta manera, es posible sostener que la tipificación de las modalidades agravadas de los delitos cometidos por organizaciones criminales comprende las formas agravadas de los delitos de minería ilegal y los delitos contra los recursos naturales, cuando se cometen en tierras indígenas (artículo 307-B.2° y primer párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal). A pesar de los sustantivos avances de política criminal antes reseñados, es posible constatar que el legislador ha omitido regular conductas prohibidas dirigidas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales existentes en territorios indígenas, sean o no cometidas por organizaciones criminales, conforme se apre-

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

cia de los tres casos reseñados a continuación: 1. En los delitos de contaminación (artículos 304° a 307-F° del Código Penal) no existe una modalidad calificada cuando se cometa al interior de tierras indígenas. 2. Similar situación se constata en el caso del delito de minería ilegal (artículo 307-B.2° del Código Penal), que no tiene una agravante aplicable cuando la conducta prohibida se cometa en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, con el propósito de hacer efectiva la obligación estatal asumida en el artículo 4.c° de la Ley N° 28736. 3. Por último, en el artículo 317.a° del Código Penal tampoco se han incluido tipos agravados cometidos por organizaciones criminales, en las modalidades agravadas de comisión de los delitos contra los recursos naturales previstas en el artículo 309.a° del Código Penal, que permita proteger los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provenientes de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial. De esta manera, surge la necesidad de incorporar los aspectos antes indicados al tratamiento penal de los delitos ambientales cometidos por organizaciones delictivas en territorios de los pueblos indígenas, en la perspectiva de su adecuación normativa y la eventual adopción de decisiones de política criminal para la reforma penal del Código Penal en función de los estándares del Convenio N° 169 de la OIT y de la Convención de Palermo. Por tal razón, las omisiones normativas detectadas resultan contrarias a las obligaciones estatales para adoptar disposiciones protectivas en el derecho interno, que fueron asumidas al suscribir el Convenio N° 169 de la OIT y la Convención de Palermo, así como del deber constitucional de protección del medio ambiente y de los recursos naturales y del derecho fundamental de los pueblos indígenas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Referencias: Constitución Política del Perú (1993). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal. Decreto Legislativo N° 1102. Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal. Decreto Legislativo N° 1237. Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635. Ley N° 28736. Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial. Ley N° 30077. Ley Contra el Crimen Organizado.

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

EDICTO SEGUNDO REMATE JUDICIAL.Exp. 074-2013-0-2001 -JR-CI-03, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra BENEDICTO ALTAMIRANO DIAZ, EUFEMIA DIAZ LLANOS Y SANTOS MARTIN ZEGARRA MIRANDA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura que Despacha el Sr. Juez Ricardo Gustavo Casas Senador, Especialista Legal Silvia Cupen Arce; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.-) INMUEBLE: Ubicado en C.N. 9287431/CE754313, UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA/PREDIO BEBEDERO COD.PRED. 7_7509285_83316, Área Ha. 1.2359 U.C. 83316 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 02230818, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 34,110.84 (TREINTICUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 84/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 19,329.48 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 48/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 12 de octubre del 2016 a horas 3:30 de la tarde. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D0001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 27,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 2.- INMUEBLE: ubicado en CN 9287757/CE754160 UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA/PREDIO PASHGOL COD.PRED. 7_7509285_83344 AREA Ha. 0.8417 U.C.83344 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 02249560, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$. 23,230.92 (VEINTITRES

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MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 92/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 13,164.19 (TRECE MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 19/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 12 de octubre del 2016 a horas 3:45 de la tarde. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D0001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 3.- LUGAR DEL REMATE: Local del Tercer Juzgado Civil de Piura, sito en la Calle Lima N° 997, Segundo Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. 4.- LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005JUS más IGV. CEL. 947400080. Piura, 11 de agosto del 2016 Silvia Giuliana Cupen Arce Secretaria Judicial Tercer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura CESAR

ARMANDO ZAPATA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 241 P. 5530394 F.P. 03-04-05 Octubre S/. 19.50

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL EXP. 950-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de WEYLER VASQUEZ BOÑON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente:

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Resolución N° UNO.- Cajamarca veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por WEYLER VASQUEZ BOÑON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que, en su nombre existe una enmendadura entre las letras “E” y “Y”, esto presumiblemente se dio por que el registrador de la Municipalidad de Cachachi utilizó letra corrida, debiendo quedar como “WEYLER” , así mismo su apellido ha sido consignado como: VÁSQUEZ BONON, debiendo ser lo correcto: “VÁSQUEZ BOÑÓN”, así mismo el apellido de su madre ha sido consignado como MEYRA, siendo lo correcto “NEIRA”, debiendo así mismo el Registrador de la Municipalidad Distrital de Cachachi FIRMAR Y SELLAR dicha partida.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo-Secretaria. Cajamarca, 26 de setiembre de 2016. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY

ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CIVIL - CAJAMARCA P. 5519711 - F.P. 03 Octubre S/.3.00 E DICTO EXP. No 165-2016-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de MARIA VARGAS VENTURA, sobre rectificación de acta de nacimiento, en la vía procedimental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de NACIMIENTO, por haberse consignado: 1) EN EL RUBRO DE DATOS DE SU MADRE, respecto a su primer apellido se encuentra consignado como “VARGAS VENTURA” siendo lo correcto solo “VARGAS” y no ventura, 2) EN EL RUBRO DEL PRIMER NOMBRE DE LA MADRE se encuentra consignado como: JUAN MARCELA debiendo ser lo correcto solo “MARCELA”, de igual manera se debe inscribir el segundo apellido de la madre “POLO” y en 3)

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EN EL RUBRO DE DATOS DE SU PADRE. Primer apellido se encuentra inscrito como “VENTURA VARGAS” siendo lo correcto solo “VARGAS”. 4) EN EL RUBRO DEL PRIMER NOMBRE PADRE se encuentra consignado como “MARCEL JUAN” siendo lo correcto solo “JUAN”, de igual manera se debe inscribir el segundo apellido del padre de la recurrente que es “GARCIA”, por lo que se deberá realizarse la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzman.- Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Carla Ordinola Armas, Secretaria Judicial Cajabamba, 27 de Setiembre del 2016. PIERRE ANTONIO PANTOJA NIÑO DE GUZMAN JUEZ JUZGADO PAZ LETRADO CAJABAMBA Abg. Carla G. Ordinola G. Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA P.5519770-F.P. 03 OCTUBRES/.3.50 PROCESO CONTENCIOSO Exp. N° 00927-2016-0-0601 -JRCI-01, en los seguidos por Carmen Reinerio Ortiz Velásquez con el Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, se ha resuelto lo siguiente:-Resolución Número UNO.Cajamarca, 16 de setiembre del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Carmen Reinerio Ortiz Velásquez, en contra del Ministerio Público, sobre cambio de nombre (cambio del primer prenombre “Carmen”, por “Pedro”); en consecuencia CÓRRASE traslado de la demanda, anexos y resolución admisoria al demandado antes mencionado, para que en el plazo de diez días, CONTESTE la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Publíquese un extracto de la presente demanda por un día hábil en el diario “La República”. Fdo.: Dr. Castillo - Juez.- Abg. Carrasco - Secretario.Cajamarea, 28 de setiembre del 2016. Luis A. CAstillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL

Lunes, 03 de Octubre del 2016

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.5519804-F.P. 03 Octubre- S/. 3.00 EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00106-2016-00601 -JP-CI-01, en los seguidos por HERMELINDA MORENO LUICHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado- Baños del Inca, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO de fecha 14 de setiembre del 2016 : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso No Contencioso la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por HERMELINDA MORENO LUICHO, PUBLIQUESE por una vez un extracto de la solicitud en el Diario “La República”, así como en las tablillas del juzgado. OFICIANDOSE con tal fin a la diario la República. NOTIFIQUESE. ELIZABETH ANGULO PORTAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA Segundo N. Arteaga Escobar SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA P.5518433-F.P. 03-05 OctubreS/.4.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 00401-20160, seguido por WILLIAM CECIL ASENCIO RASCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO en la vía del proceso abreviado, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, que despacha el Doctor Luis Armando Castillo Cabrera en su calidad de Juez ha dispuesto con resolución número uno, de fecha veintinueve de del dos mil dieciséis: ADMITIR a trámite la demanda de acción de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por WILLIAM CECIL ASENCIO RASCO contra persona indeterminada/incierta. Por lo que conforme a los artículo 165 y 506 del Código Procesal Civil, PÚBLIQUESE los edictos correspondientes por tres veces consecutivas en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República de esta ciudad, a efectos de que las personas que se consideren con derecho o interés para intervenir en este proceso lo hagan en el plazo de treinta días (desde la última publicación) debiendo apersonarse y en su caso, contestar la demanda; ello, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Por resolución número tres de fecha ocho de agosto del dos mil

dieciséis, se dispuso RENOVAR la publicación de edictos en el Diario la República de Cajamarca, debiendo publicarse los mismos por tres días hábiles con intervalos de tres días entre una y otra publicación, a fin de que las personas que se consideren con derecho e interés lo hagan en el plazo de treinta días (a partir de la última publicación) debiendo apersonarse al proceso y en su caso contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cajamarca, 23 de Setiembre del 2015. Luis A. CAstillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.5519801- F.P. 03-07-13 Octubre S/. 11.00 SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO EXPEDIENTE 257-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Félix Chávez Silva, sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION DOS: Celendín 15 setiembre 2016.- Cumplida la subsanación ordenada y los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de José Félix Chávez Silva, sobre Sucesión Intestada para ser declarado heredero de quien fuera María Leticia Silva Chávez, fallecida el tres de setiembre del año mil novecientos setentiséis en el Distrito Chachapoyas, Departamento Amazonas; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la solicitud en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Tres días; Notifíquese DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA P.5518344 F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre S/.6.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO CIVIL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, que Despacha la Juez Titular DRA ANA MARDELY PACHECO AGUILAR, en el Proceso Civil N° 00001-2016-0-0607-JM-CI-01, seguido por ADRIANO CORREA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CORREA en contra de PORFIRIO CORREA CORREA Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION UNO: ADMITASE vía Proceso Conocimiento la demanda interpuesta por ADRIANO CORREA CORREA contra PORFIRIO CORREA CORREA Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; EMPLACESE, mediante edictos a MARIA CORREA CORREA, CONCEDASE, el plazo de 60 días para que se apersone a la instancia y haga efectivo sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; PUBLIQUSE un extracto de la demanda por TRES VECES CON UN INTERVALO DE TRES DIAS en el diario oficial la República. San Miguel 18 de Julio del 2016 Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL - SAN MIGUEL P.5512761 F.P. 27 Septiembre 03-07 Octubre S/.7.50 EDICTO EXP. N° 2016-88-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez encargado Doctor Manuel R. Paredes García, en el Proceso seguido por Ricardo Aguilar Huamán, contra Empresa Minera S.A.C, sobre Deslinde Total y Colocación de Hitos o Linderos. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Ricardo Aguilar Huamán, contra Empresa Minera S.A.C, sobre Deslinde Total y Colocación de Hitos o Linderos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de diez días absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimiento en caso de no cumplir dentro del plazo de ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Agosto del 2016. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5511777 F.P. 27 Septiembre 03 - 07 Octubre - S/.9.00

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2016-067-C, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por OLIVIA LOZANO RODRÍGUEZ, sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de declaración judicial de muerte presunta planteada por OLIVIA LOZANO RODÍGUEZ, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; EMPLÁCESE mediante edictos a la presunta muerta Margarita Rodríguez Zelada y a sus probables sucesores, los mismos que se publicarán por TRES DÍAS HÁBILES consecutivos en el diario oficial “El Peruano” y diario judicial “La República”, a fin de que en el lapso de TREINTA DÍAS del día siguiente de realizada la última publicación se apersonen y formulen contradicción; SEÑÁLESE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes en forma obligatoria, bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inasistencia de ambas partes, y en caso de inconcurrencia de la parte emplazada de tenerse por verdaderas las afirmaciones de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 296° inciso 2) del Código Procesal Civil; PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público para los fines pertinentes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Idrogo. Julissa ASeijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL - CIVIL JUZGADO MIXTO - CELENDIN P.551977- F.P. 03-04-05 Octubre S/.10.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1497-2016-1-0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al

Lunes, 03 de Octubre del 2016

acusado PAULINO CASTREJON MALCA, mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Castrejón Flores Cristhian. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírezy el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1564-2016-1-0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día LUNES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE DISPONE NOTIFICAR al acusado MELANIO HERNANDEZ BAZAN, mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Yaceli Hernández Romero. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial. Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 01678-2015-4-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas

CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir los acusados CELSO ALARCÓN PÉREZ Y PORFIRIO MEDINA MARTOS BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. Atentamente, F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 00151-2015-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES CON DIEZ DE LA TARDE, ( 3.10 P.M.), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Juez ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado HÉCTOR MARTÍN YUPANQUI UCEDA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Elix Yupanqui Narro.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. Atentamente, F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Exp. N° 01736-2015-1-0601-JRPE-04 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Juez ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SANTOS CHUNQUE CASTILLO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Brayan Chunque Chillón.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 651-2014-0-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 11 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS – 2DO . Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GALLARDO MIRANDA, CARLOS FELIPE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, En los seguidos en su contra por el delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO, en agravio de EL ESTADO, Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 1117-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: PONER en conocimiento a la parte agraviada EMPRESA GRUPO CAJAMARCA MINERIA

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Y CONSTRUCCION SAC Que el sentenciado Hugo Napoleón Huayhua Cueva por el delito de receptación consigna depósito electrónico; en tal sentido, TÉNGASE por consignada la suma de S/.2,818.00 (Dos mil ochocientos dieciocho con 00/100 soles) mediante el depósito judicial electrónico N° 2016076105519, por concepto de pago total de la reparación civil y multa; en consecuencia, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 110-2013- CE-PJ de fecha catorce de junio del dos mil trece que aprueba la Directiva N° 004-2013-CE-PJ HÁGASE PRESENTE que la parte beneficiaria del depósito judicial electrónico al momento de solicitar la autorización de pago, deberá de precisar el número de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de representación, emitir Carta Poder Legalizada o Poder de Representación, identificando, plenamente a la persona a quién se le va a autorizar el pago del empoce dinerario. Suscribe el juez ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 0567-2015-1-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir a los acusados ALINDOR ALEX NARRO NEIRA Y JUAN CARLOS LLATAS MIRANDA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CA-

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JAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 0444-2015-0-0601-JRPE-01 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado FERNANDO TERRONES OLIVOS BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Difamación y Calumnia en agravio de Eduardo Cárdenas Arteaga y otra.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 01288-2015-1-0601-JRPE-05 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado PEDRO CHÁVEZ TASILLA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Rosmery Verónica Chávez Bautista y Otra.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENAL Exp. N° 2016-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los agraviados: SEGUNDO FELIPE BAUTISTA HUARIPATA, FRANCISCA LLANOS MORENO, JUAN GUERRA VILLANUEVA, TLEMO CERQUIN MARQUINA, FELIPE VSQUEZ MALAVER Y GENARO ALVARADO VILLANUEVA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, en sesión de audiencia de fecha ocho de setiembre del año en curso y resolución número doce, ha resuelto lo siguiente DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO en favor del imputado GUILLERMO HUAMAN DIAZ, por delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del Procurador Público del Poder Judicial y de los demás agraviados que han sido nombrados en esta investigación. Consentida y/o ejecutoriada que sea la misma se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso y la devolución de la carpeta fiscal en encargado de la misma; se dispone la notificación mediante EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS, en el diario judicial “La República” a los agraviados SEGUNDO FELIPE BAUTISTA HUARIPATA, FRANCISCA LLANOS MORENO, JUAN GUERRA VILLANUEVA, TLEMO, CERQUIN MARQUINA, FELIPE VSQUEZ MALAVER Y GENARO ALVARADO VILLANUEVA; a fin de que hagan valer su derecho conforme corresponde; OFICIANDOSE con tal fin. . Cajamarca, 08 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre EDICTO PENAL SALA PENAL LIQUIDADORA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JORGE MITCHAEL VILLATY CHONLON EXP: 638-2015-3. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados CESAR ESTRADA CHUQUILIN, VICTOR HUAMAN LOZANO y SEGUNDO WILSON CUEVA LOZANO en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso . En los seguidos por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los señores: DIAZ VARGAS, HOLGUIN MORAN, MERINO VIGO y Especialista Jorge Mitchael Villaty Chonlon. Atentamente. CARLOS DIAZ VARGAS Presidente Sala Penal Liquidadora Juzgado Penal Colegiado CSJ. Cjamarca F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL SALA PENAL LIQUIDADORA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JORGE MITCHAEL VILLATY CHONLON EXP: 12302016-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados JHONATAN BAZAN ALTAMIRANO en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso . En los seguidos por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los señores: DIAZ VARGAS, HOLGUIN MORAN, MERINO VIGO y Especialista Jorge Mitchael Villaty Chonlon. Atentamente. CARLOS DIAZ VARGAS Presidente Sala Penal Liquidadora Juzgado Penal Colegiado CSJ. Cjamarca F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL SALA PENAL LIQUIDADORA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: PATRICIA LA TORRE ESPARZA EXP: 08-2010-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados JHONATAN BAZAN ALTAMIRANO en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día MARTES VEINTICUATRO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso . En los seguidos por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los señores: DIAZ VARGAS, ALVARADO LUIS, MERINO VIGO y Especialista Patricia La Torre Esparza. Atentamente. CARLOS DIAZ VARGAS Presidente Sala Penal Liquidadora Juzgado Penal Colegiado CSJ. Cjamarca F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 01797-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número cinco (05) 7mo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados WALTER MENDOZA HUATAY y JHORDANO MORENO JANAMPA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de Lorenzo Mosqueira Soto. Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR Lorena Ibeth Carrion Rojas ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgados Unipersonales y Colegiado MODULO PENAL NCPP CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre

Lunes, 03 de Octubre del 2016

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 197 - 2016 ( 134 - 2016JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: RONALD FERNANDO ROJAS SANCHEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Ronald Fernando Rojas Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Otubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 96 - 2014 ( 182 - 2014JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: RUBEN LORENZO CERNA HERNÁNDEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número quince de fecha trece de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Rubén Lorenzo Cerna Hernández, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que

conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio Público. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Otubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 154 - 2016 ( 104 - 2016JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JORGE ANTONIO TIRADO MIRANDA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Jorge Antonio Tirado Miranda disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ibeth Kris Tirado Luis. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Otubre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 300 - 2015 ( 116 - 2016JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JOSE CESAR MONZÓN CRUZ Para hacer de su conocimiento que por resolución de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado José César Monzón Cruz, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Santos Luciano Monzón Sifuentes y otro . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Otubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1518-2016-1-0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado CARLOS WILLIAM AGUILAR QU1SPE, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asist-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

encia Familiar, en agravio de Aguilar Carhuanambo Llecicza Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1509-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ALEX EVER QUEZADA TELLO, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Receptación en agravio de Flores Quijaite Janet. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1516-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR Al acusado SANTOS SEVERIANO VEGA VALLEJOS, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial,

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disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Terán Vigo Edita. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1521-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado WILSON GUTIERREZ MARIN, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Gutiérrez Gallardo Geilay. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1395-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca al acusado ALFONSO LOPEZ BACON, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose

su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de López Caja María. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1505-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE NOTIFICAR al acusado FELIPE CARRASCO RAMOS, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Carrasco Chávez Deysi. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1470-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado JORGE LUIS PISCO SALDAÑA,

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1492-2016-1-0601-JRPE-06 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado NATIVIDAD TUCTO VILCA, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Llamasaqui Hoyos Guillan. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1482-2016-1-0601-JRPE-02 RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRAN-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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CIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado CARLOS GILBERTO CHAVEZ VILCA, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Chávez Correa Jhomira. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEDD - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre

COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado CARLOS CÉSAR CANCHUCAJA ARAUJO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. Atentamente F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.- de fecha quince de setiembre del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado LEIMER LEONEL LINO MERCEDES para que concurra a la audiencia programada para el día 05 de diciembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso penal n° 0342012 seguido contra JEAN JAIME ZAMORA GARCIA Y OTROS por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza secretaria Pedro A. Osorio Montoya JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL Exp. N° 1911-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los agraviados: PABLO ROJAS RAMOS, LORENZO HUATAY SOTO Y SUSANA HUAMÁN CHILÓN DADO CUENTA con el presente proceso; CITESE para el día dieciocho de octubre del año en curso a horas nueve de la mañana (9:00 Hrs) para la realización de audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES, quinto piso, de los juzgado de Investigación preparatoria, ubicado en la Avenida la Cantuta cuadra doce (referencia Frente al Complejo Qhapac Ñan) con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y de los acusados Ángelo Huaccha Huingo, Carlos Martin Vásquez Vásquez y Merardo Saldaña Bada, bajo apercibimiento del primero de los nombrados de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada, y para el abogado defensor de excluirlos de la defensa y designar a un abogado defensor público DISPONGO la notificación de los agraviados PABLO ROJAS RAMOS, LORENZO HUATAY SOTO Y SUSANA HUAMAN CHILON por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con la presente resolución; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 28 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 00505-2012-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO

RES JUEZ PENAL TITULAR 4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1188-2016-4-0601-JRPE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JORGE MANUEL MÁRQUEZ DÍAZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; en el proceso que se le sigue por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de El Estado. Cajamarca, 28 de Setiembre del 2016. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 299-2014-1-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al sentenciado: SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVA EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en audiencia de registro de revocatoria de la suspensión de la pena ha resuelto lo siguiente: DECLARAR frustrada la instalación de audiencia la no haber sido notificado el sentenciado; SAÑALESE que el sentenciado SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVA debe ser notificado en las direcciones que han sido señaladas en juicio oral, esto es en la dirección Jr. Pumacahua N°. 402 de esta ciudad; sin perjuicio de ello la representante del Ministerio Público ha señalado como dirección Pasaje Mateo Pumacahua N°. 412 referencia espaldas de la caseta de serenazgo pasando la avenida Perú, entre Ciro Alegría y San Sebastián; REPROGRAMAR la audiencia de revocatoria de pena para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de audiencia número tres (quinto piso) de la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Corte Superior de Justicia de Cajamarca (sede Qhapac Ñan) con la concurrencia del representante del ministerio Público, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el requerimiento de revocatoria; con la presencia obligatoria del sentenciado, caso contrario solo se llevará a cabo la audiencia con la participación de la defensa técnica, se notifique a la parte agraviada para su conocimiento; DISPONGO la notificación del sentenciado SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número quince; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 29 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1062-2016-1-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los imputados: JORGE SINDULFO LOZANO MEJIA, NILO MARINO LEON COLLANTES Y MARIA ANGELA RAMIREZ REQUELME. DADO CUENTA con cuenta con el cuaderno de actor civil, y estando a la devolución de cédulas y notificación y conforme a lo informado por el notificador judicial quien indica , que el domicilio de los procesados no se encuentra en la zona señalada y preguntado a los moradores no conocen a los procesados, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión a los acusados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; DISPONGO la notificación de los imputados JORGE SINDULFO LOZANO MEJIA, NILO MARINO LEON COLLANTES Y MARIA ANGELA RAMIREZ REQUELME por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número dos que dispone la notificación con el escrito de requerimiento de constitución en actor civil, precisando que teniendo en cuenta el daño generado por la comisión del delito resulta prudente establecer un monto por la restitución de los bienes y/o caudales apropiados solicitando la restitución del monto afectado, así como la reparación civil de cien mil

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soles como quantum indemnizatorio a favor del Estado que deberán pagar los acusados; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 29 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 383-2014-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a la imputada: DAMARIS DELGADO BURGA. DADO CUENTA con la devolución de cédula de notificación destinada a la acusada DAMARIS DELGADO BURGA; y, advirtiéndose de la razón emitida por el notificador judicial del distrito de Puente Piedra- Lima quien indica lo siguiente “(…) no se ubica la numeración indicada en el jirón Ayacucho – Puente Piedra – Lima (…)”en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión a la referida acusada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto (…)”,. DISPONGO la notificación de la acusada DAMARIS DELGADO BURGA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número tres y requerimiento fiscal, en el que se corre traslado el requerimiento acusatorio solicitado por el representante del Ministerio Público, en el que solicita se le imponga la pena privativa de libertad de SIETE MESES y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, en favor del agraviado; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 29 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. - CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTEN0 200-2016-FC Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Familia signado con el N° 200-2016-FC seguido por ABEL RIOS MACHUCA contra DEINER BU AY RIOS

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ALCALDE en agravio de ROSA BENILDE MACHUCA VILCHEZ sobre Violencia Familiar; en el cual se ha dispuesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fecha quince de setiembre del año dos mil dieciséis, DICTAR las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de ROSA BENILDE MACHUCA VILCHEZ, a fin de que las mismas se CUMPLAN por el demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad: Impedimento del demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, de acercamiento o proximidad a la víctima y/o agraviada, con la finalidad de agresión en cualquiera de sus formas. Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y/o psicológicas por parte del demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE hacia la agraviada, Se abstenga el demandado, DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, de cualquier tipo de represalia contra la agraviada por si mismo. NOTIFIQUESE al denunciado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por ei término de un día (01) en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Diario La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía. San Marcos, 16 de Setiembre de 2016 Jose Luis Morales Boñon JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS WILSON CORTES BRIONES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS F.P. 03 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTEN0 002-2016-FC Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Familia signado con el N° 002-2016FC seguido por ELIZABETH MORALES DIAZ contra SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ en agravio de ELIZABETH MORALES DIAZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en el cual se ha dispuesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fecha doce de Enero del año dos mil dieciséis, DICTAR las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de ELIZABETH MORALES DIAZ, a fin de que las mismas se CUMPLAN por la demandada SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunci-

ado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad: Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y psicológicas por parte del demandado SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ hacia la agraviada, Se abstenga el demandado, SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ, como de cualquier tipo de represalia contra la agraviada. La prohibición por parte del demandado SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ de todo tipo de acto que causen violencia física y psicológica en contra de la agraviada NOTIFIQUESE al demandado SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el Acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por un día (01) tanto en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Diario La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía. San Marcos, 16 de Setiembre de 2016 Jose Luis Morales Boñon JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS WILSON CORTES BRIONES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS F.P. 03 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTEN0 160-2016-FC Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Familia signado con el N° J60-2016FC seguido por SONIA JUDIHT RONCAL BAUTISTA contra BENEDICTO RONCAL BAUTISTA en agravio de SONIA JUDIHT RONCAL BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en el cual se ha dispuesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fecha veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis, DICTAR las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de SONIA JUDIHT RONCAL BAUTISTA, a fin de que las mismas se CUMPLAN por la demandada BENIGNA RAMOS CHUAN, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad: Impedimento del demandado BENEDICTO RONCAL BAUTISTA Y BENIGNA RAMOS CHUAN, de acercamiento o proximidad a la agraviada, en cualquiera de sus formas con la finalidad de agresión en cualquiera de sus formas. Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y/o psicológicas por parte del demandado BENEDICTO RONCAL BAUTISTA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Y BENIGNA RAMOS CHUAN hacia la agraviada, Se abstenga el demandado, BENEDICTO RONCAL BAUTISTA Y BENIGNA RAMOS CHUAN, de cualquier tipo de represalia contra la agraviada. NOTIFIQUESE a la demandada BENIGNA RAMOS CHUAN a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el Acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por un día (01) tanto en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Diario La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía. San Marcos, 16 de Setiembre de 2016 Jose Luis Morales Boñon JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS WILSON CORTES BRIONES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS F.P. 03 Octubre EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00179-2016-0-0601-JR-FT-03, en los seguidos por FIDELA GUEVARA GUERRERO contra HUGO CESAR TERRONES SALAZAR sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO de fecha 18 de marzo del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Fidela Guevara Guerrero, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Hugo Cesar Terrones Salazar, está prohibido de agredir física y psicológicamente a su conviviente y de protagonizar escenas de violencia en presencia de su menor hijo, 2). El demandado está prohibido de llegar a su domicilio en estado de ebriedad así como está prohibido de tomar represalias contra la agraviada por los hechos denunciados; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado representante de la agraviada las parte agraviada, quien dijo: Estoy Conforme, advirtiéndose de autos que no se ha podido notificar al denunciado NOTIFIQUESE con la presente mediante edictos en el Diario la República por dos días interdiarios. HENNA MERCADO CALDERON JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00898- 2016-0 -0601 -JR-FP-03, en los seguidos por MARIA TEOFILA VASQUEZ LOZANO y VICTOR CERDAN BECERRA en agravio de JHON ANTHONY CERDAN VASQUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de los agraviados denunciados Víctor Cerdán Becerra y María Teófila Vásquez Lozano, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que los denunciados – agraviados Víctor Cerdán Becerra y María Teófila Vásquez Lozano, están prohibidos de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de ellos mismos, 2). Ambos denunciados – agraviados están prohibidos de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta uno en contra del otro, 3). El denunciado Jhon Anthony Cerdan Vásquez está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su padre 4). ORDENO que don Víctor Cerdán Becerra, María Teófila Vásquez Lozano y Jhon Anthony Cerdan Vásquez se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo disponga; medidas que se imponen a los denunciados – agraviados bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 ADVIRTIENDOSE de autos que no se ha logrado notificar a las partes procesales con la resolución número tres en consecuencia a fin de que tomen conocimiento de las medidas dictadas NOTIFIQUESE vía edictos a los mismos, la resolución tres y la presente. NOTIFIQUESE. HENNA MERCADO CALDERON JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00958 -2016- 0-0601 -JR-FP-03, en los seguidos por MARIA ORTIZ PAISIG y ESTELITA MANTILLA ORTIZ contra GILBERTO HERRERA CHUGNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 17 de mayo del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor del agraviado Gilberto Herrera Chugnas, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Estelita Mantilla Ortiz y María Ortíz Paisig, está prohibido de

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incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su conviviente y yerno respectivamente Gilberto Herrera Chugnas, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra del agraviado por los hechos denunciados, medidas que se imponen a las demandadas bajo apercibimiento de ser denunciadas por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto a la abogada de la agraviada, quien dijo: conforme REMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección y evidenciándose del resultado de la evaluación médica que los hechos no constituyen delito, sin embargo no obrando en autos aún los resultados de la evaluación psicológica, RESERVESE la remisión del expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado en consecuencia OFICIESE a la División Médico Legal a fin de que a la brevedad posible REMITA a este Juzgado dicho resultado y RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de ley, dejándose copia certificada de las piezas principales en este Juzgado, asimismo advirtiéndose que no se ha logrado notificar a las partes procesales con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFIQUESE a las mismas vía edicto con el contenido del acta antes indicada. HENNA MERCADO CALDERON JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 01128- 2016- 00601-JR-FP-03, en los seguidos por DULCELINA HUARIPATA GOICOCHEA contra JORGE MORENO CHUAN sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 03 de junio del 2016 RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Dulcelina Huaripata Goicochea, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Jorge Moreno Chuan, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Dulcelina Huaripata Goichea, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra

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de la agraviada por los hechos denunciados, así como está prohibido de realizar actos que perturben la tranquilidad de la agraviada, 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme OFICIESE a la Policía Nacional de Baños Del Inca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose copia certificada de la presente y REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que inicie el proceso penal conforme a ley, dejándose copia certificada de las piezas principales en este Juzgado. RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 13 de julio del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes interesadas y advirtiéndose de autos que no se ha logrado notificar al denunciado con la audiencia de medidas de protección NOTIFIQUESE al mismo VIA EDICTOS el acta antes indicada y la presente resolución. NOTIFIQUESE. HENNA MERCADO CALDERON JUEZ

salud y/o centro de atención público o privado más cercano a sus domicilios; medidas que se imponen al demandada bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme REMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección teniendo en cuenta que aún no obran en autos los resultados de la evaluación física y psicológica, RESEVESE la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dichos resultados y RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 07 de abril del 2016 RESUELVE: PONGASE a disposición de la parte agraviada a fin de que haga valer su derecho ante el Juez de Paz Letrado de Faltas. Asimismo teniendo en cuenta que no se ha logrado notificar a la agraviada ni denunciado con las resoluciones emitidas en el presente NOTIFIQUESE vía edicto a los mismos con un extracto de cada resolución en el Diario La República por el plazo de dos días incendiarios. NOTIFIQUESE. CECILIA M. VELEZ CALDERON JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00234- 2016 -00601 -JR-FT-02, en los seguidos por MARIA ANITA DE LA CRUZ MANTILLA contra SEGUNDO VICENTE HUAMAN ANYAYPOMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 31 de marzo del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada María Anita De La Cruz Mantilla, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Segundo Vicente Huamán Anyaypoma, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su esposa María Anita De La Cruz Mantilla, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DISPONGASE que la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica en el establecimiento de salud y/o centro de atención público o privado mas cercano a sus domicilios;

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00329 -20160-0601 -JR-FT-01, en los seguidos por KARINA LISETH ROMERO CASAS contra MREGILDO GONZALES OCAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Primer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 29 de marzo del 2016 RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Karina Liseth Romero Casas, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Meregildo Gonzales Ocas, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su esposa Karina Liseth Romero Casas, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DISPONGASE que la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica en el establecimiento de

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medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme, el denunciado dijo: estoy conforme. REMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección y evidenciándose del resultado de la evaluación médica que los hechos no constituyen delito, sin embargo no obrando en autos aún los resultados de la evaluación psicológica, RESERVESE la remisión del expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado. RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 25 de abril del 2016 PONGASE el presente expediente a disposición de la parte agraviada a fin de que haga valer su derecho ante el Juez de Paz Letrado de Faltas si lo cree pertinente. Asimismo verificándose que no se ha logrado notificar a la agraviada y denunciado, NOTIFIQUESE a los mismos vía edictos la resolución tres y cuatro, por dos días interdiarios, OFICIANDOSE con tal fin a la diario la República. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00435 -2016-00601 -JR-FT-02, en los seguidos por FAUSTINA MORALES QUISPE contra LUIS ALBERTO ROBLES LEIVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 20 de abril del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Faustina Morales Quispe, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Luis Alberto Robles Leiva, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Faustina Morales Quispe, 2). La parte denunciada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, así como está prohibido de protagonizar escenas de violencia en presencia de su menores hijos y de realizar actos que perturben la tranquilidad de la agraviada y de sus menores hijos, 3). DISPONGASE que la tanto la denunciante como el

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denunciado y sus menores hijos Jelen y Kenlly Robles Morales se sometan a terapia psicológica a cargo de la Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente, 4). EXHORTESE al denunciado cumpla con su obligación alimentaria respecto de sus menores hijos, medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 19 de mayo del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE al denunciado con la resolución dos y tres vía edictos. RESOLUCION NUMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de ley, dejándose copia certificada de las piezas principales en este Juzgado. CUMPLASE con notificar la resolución tres y la presente al denunciado VÍA EDICTOS. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 00538- 2016-0 -0601-JR-FP-02, en los seguidos por BERTILA CHAVEZ ALVARADO contra CASILDA QUIROZ GUTIERREZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 30 de marzo del 2016 : SE RESUELVE : CONCEDER a favor de la parte agraviada Bertila Chávez Alvarado, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada doña Casilda Quiroz Gutiérrez, está prohibida de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su cuñada Bertila Chávez Alvarado, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados; medidas que se imponen a la demandada bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Asimismo observándose de la cédula de notificación de la denunciada, esta no ha sido diligenciada por no ubicar el domicilio NOTIFIQUESE vía edictos con la presente resolución en el Diario a República por DOS DÍAS INTERDIARIOS a la denun-

ciada. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 001139 -2016-00601-JR-FP-02, en los seguidos por WINI DANICA BENDEZU ARANA contra SEGUNDO JUAN ALONSO FAUTINO CASTILLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 03 de junio del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Wini Danica Bendezu Arana, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Segundo Juan Alonso Faustino Castillo, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia psicológica en agravio de Wini DAnica Bendezu Arana, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que dicha profesional lo determine; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto a la abogada de la agraviada, quien dijo: conforme OFICIESE a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose copia certificada de la presente y no contando aún con la evaluación psicológica de la agraviada RESERVESE la remisión del expediente a la fiscalía penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado, OFICIESE con tal fin a la División Médico Legal. RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 02 de agosto del 2016 ADVIRTIÉNDOSE del proceso que no se ha logrado notificar a las partes con las medidas de protección a fin de continuar con el trámite del presente NOTIFIQUESE a las mismas vía edictos la resolución número dos y la presente resolución, a fin de que tomen conocimiento de su contenido. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

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EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 01429 -2016-0 -0601-JR-FP-02, en los seguidos por ROSA MERCEDES ESLAVA MORALES contra VICTOR SAUL AYAY CHILON sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 04 de julio del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Rosa Mercedes Eslava Morales, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Víctor Saúl Ayay Chilon, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia psicológica en agravio de Rosa Mercedes Eslava Morales, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, asimismo está prohibido de protagonizar escenas de violencia en presencia de su menor hija, 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme. OFICIESE a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose copia certificada de la presente y no contando aún con los resultados de la evaluación psicológica RESERVESE la orden de remitir el expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dichos resultado. OFICIESE con tal fin a la División Médico Legal. RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 29 de agosto del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes para los fines pertinentes. Y advirtiéndose de autos que hasta la fecha no se logra notificar a las partes con la resolución número dos NOTIFIQUESE a las mismas vía edicto con la resolución antes indicada y con la presente. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA F.P. 03-05 Octubre

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1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Octubre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03Ludenes,

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1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Octubre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03Ludenes,

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