Nulidades Corte Apelaciones

2 ago. 2016 - Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Atendido lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declaran ...
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Fojas 41 Cuarenta y Uno

Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Atendido lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declaran admisibles los recursos de nulidad interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia de fecha seis de julio del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Pasen los autos al señor Presidente para su incorporación en la tabla ordinaria que corresponda. N°1.408-2.016.

En Santiago, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis, autoriza la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.