primera sala penal de apelaciones de cajamarca

hace 2 días - SUCESIÓN INTESTADA. EDICTO JUDICIAL. En el Expediente N° 472-. 2013-0-0601-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado. Especializado. Civil.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 27 de Agosto del 2018

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA CONFIRMÓ CADENA PERPETUA A EMPRESARIO MINERO VÍCTOR CHILÓN POR VIOLAR A SU MENOR HIJA

Sujeto de 57 años, será internado de por vida en un Centro Penitenciario y pagará una reparación civil de 30 mil soles, además del pago de las costas del proceso.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presidido por el Juez Superior Ricardo Sáenz Pascual, y conformado por los jueces superiores Humberto Araujo Zelada (Director de Debates) y Edwin Chacón Nuñez, confirmó la sentencia de Cadena Perpetua en contra de Víctor Chilón Durand, quien abusó sexualmente de su menor hija cuando sólo tenía 8 años. El imputado pagará una reparación civil de 30 mil soles, además, del pago de las costas del proceso. Los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones, por unanimidad resolvió confirmar la resolución emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, que resolvió condenar a Chilón Durand, como autor del delito contra la Libertad Sexual, en su figura de Violación Sexual de persona menor de edad (vía

vaginal) previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.E.CH.R. Además, el referido Colegiado le impuso como pena principal la inhabilitación del sentenciado, consistente en la incapacidad para el ejercicio de la patria potestad y tutela respecto de la menor agraviada hasta que cumpla la mayoría de edad. Asimismo ordenó tratamiento terapéutico para el condenado, conforme a lo prescrito en el artículo 178°-A del Código Penal, previo examen médico y psicológico. Finalmente, la condena fue enviada al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE).

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 24 de agosto de 2018

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1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EXPEDIENTE 00795-2013-00601-JP-CI-01. En los seguidos por el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, contra la ejecutada Rosa del Carmen Cabanillas Terrones, sobre obligación de dar suma de dinero. Por orden del Magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuyo despacho se encuentra a cargo de la Dra. Miriam Rosmery ORTIZ CRUZADO, asistida por la Especialista Legal Dra. Sonia E. Quiroz Uriarte; han facultado al suscrito Martiliero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro N° 322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA el bien Inmueble materia de ejecución ubicado en Lote 05, Jr. José Carlos Mariátegul S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, con un área de 136.50 Metros cuadrados, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obra escrito en la Partida Electrónica Número 11138594 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo. Con la finalidad de precisar la información extraregistral se deja constancia que de conformidad el Informe Pericial aprobado mediante Resolución Número Diez, de fecha 13 de Setiembre de 2017, realizado por el Ing. Civil Romel Agapito Terán Alfaro, sobre dicha extensión superficial se han edificado dos construcciones que no cuentan con declaratoria de fábrica: la primera de dos plantas de material de adobe con un área de 63.00 metros cuadrados; y la segunda edificación de material noble, de cuatro plantas con un área de 73.50 metros cuadrados. Así y con más detalle obra en el referido informe pericial de valorización. TASACIÓN JUDICIAL: S/ 267,781.67 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Uno con 67/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 178,521.11 (Ciento Setenta y Ocho Mil Quinientos Veintiuno con 11/100 Soles), que equivale

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a las dos terceras partes de la tasación judicial aprobada mediante Resolución Número Diez, de fecha 13 de Setiembre de 2017. CARGAS Y GRAVAMENES: EMBARGO, Inscrito en el asiento D00002, ordenado mediante Resolución Número Tres, expedida con fecha 12 de Setiembre de 2013, suscrita por el Juez a cargo del despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, ordena trabar embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le correspondan a Rosa del Carmen Cabanillas Terrones hasta por la suma de S/. 25000.00 Nuevos Soles, en el proceso judicial tramitado bajo el número de expediente 795-2013-1-0601JP-CI-01, el mismo que motiva el presente remate. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica Número 11138594 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles, 12 de Setiembre del 2018, a horas 03:00 P.M. LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado sito en Jr. Cumbemayo N° 329, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Los postores deberán identificarse con su D.N.I. en caso de personas naturales, y exhibir en original y copia legalizada los documentos que acrediten la representación en caso de personas jurídicas. Deberán oblar el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado y Número de D.N.I. del postor y proceder a validarlo en la Oficina de REPEJ-REMAP de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Los honorarios del Martiliero son de cargo del adjudicatario. Cajamarca, 06 de Agosto del 2018. EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PÚBLICO R.M.P.322 Sonia E. Quiroz Uriarte Especialista judicial de audiencia PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO-CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 6919914 F.P. 22-23-24-2728-29 AGO S/.36.00

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EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EXPEDIENTE 00084-20180-0603-JP-CI-01. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Juan Bacilides Medina Villegas sobre, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION DOS: Celendín 17 julio 2018.-AUTOS Y VISTOS, cumplidos los requisitos de admisibilidad y procedencia, SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud de Juan Bacilides Medina Villegas quien solicita la rectificación de partida de nacimiento N° 259 del año 1933, para que se registre debidamente el prenombre de la titular debiendo decir ERMILA VILLEGAS CACHAY en vez de Ermila Cachay Villegas. Asimismo, de los progenitores de la titular, debiendo decir Fermín Villegas en vez Fermín Cachay y Presentación Cachay en vez de Presentación Villegas. RESOLUCION TRES. 13 agosto 2018.- SEÑALESE fecha para audiencia de actuación y declaración judicial pare el martes 04 setiembre 2018 a horas 04.00 de la tarde, bajo apercibimiento de realizarse con quien concurra o archivarse en caso de inconcurrencia de la partes. PUBLIQUESE por edictos un extracto de la solicitud en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN- CAJAMARCA MAURO ALEJANDRO CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CELENDIN P.6928482 F.P.27 AGO S/3.00

Prescripción Adquisitiva EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00371-2017-00601-JR-FC-01.Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Candelario De la Cruz Sarmiento y otra contra Justo Vásquez Valderrama, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha resuelto: Resolución Número DOS.- Cajamarca,

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treinta de julio del año dos mil dieciocho. ADMÍTASE a trámite la demanda postulada por CANDELARIO DE LA CRUZ SARMIENTO Y MARÍA ALBERTINA GUTIERREZ LIMAY, contra JUSTO VÁSQUEZ VALDERRAMA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en la vía de proceso ABREVIADO. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se Indican. AGREGUESE a los autos los anexos que adjunta.3.2.- PUBLÍQUESE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces con Intervalo de tres días, en el Diario Local “La República”, OFICIÁNDOSE en tal sentido, Cajamarca, 15 de Agosto del 2018. MARÍA JESÚS AMAYA VALDERRAMA JUEZ KATYA DEL S. LÓPEZ LEÓN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA p.6928347 f.p.27 ago-4-10seps/9.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 4722013-0-0601-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del señor Juez Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado y Secretaria Judicial, se está tramitando el expediente seguido por María Juana Palco Aquino contra Juan Cotrina Vera y otro, en la materia sobre nulidad de acto jurídico, que mediante resolución N° 19 de fecha 26-07-2018 se ha dispuesto: DECLARAR DE OFICIO LA SUCESION PROCESAL del co-demandado Cruz Carrillo Caruanambo debido a su fallecimiento; en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de más herederos, NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión del referido demandado extinto a fin que el plazo de TREINTA DIAS se apersonen al proceso ( en el estado en que se encuentra) acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, ( uno por cada sucesión) en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE los edictos en el Diario Judicial "La República" y

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en el diario oficial el Peruano, por un periodo de TRES DIAS CONSECUTIVOS. Cajamarca, 21 de agosto del 2018 P.6928226 F.P.27-28-29 AGO. S/3.00 EDICTO

DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 553 - 2018 - CQuinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por LUCY ELIZABETH MORALES PERALTA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 20/06/18 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada del que en vida fuera RAMIRO ALFONSO MORALES CASTILLO fallecido el 23-012018, y solicita se les declare como únicas y universales herederos a la solicitante y a sus hermanos ALFONSO ANTONIO Y SOCORRO SOLEDAD MORALES PERALTA : PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 3 día consecutivos, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoria .-Fdo. Dra. Malpartida Burgos, Juez y Dra. Fernández Sec. P.6928262 F.P.27-28-29 AGO S/3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 39-2018-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por MARIA FAUSTA ABANTO LEIVA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre Eloy Abanto Gastañeduy; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, seis de junio del dos mil dieciocho, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera Eloy Abanto Gastañeduy, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a la recurrente María Fausta Abanto Leiva y hermano Modesto Abanto Leiva en su condición de hijos biológicos; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República” y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la

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solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.Firmado. ZAVALETA-JUEZFirmado- LEZAMA-Secretario. f.p.28.ago.

3. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Juez Quiroz, Seo. Pichen, en el Expediente N° 480-2017FP, mediante Resolución N° DOS, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: CONCEDER a favor de la agraviada DIONILA VICTORIA GAMARRA RAMIREZ, las siguientes medidas de protección: a) ORDENO al denunciado WILE BENAVIDES CHAVEZ el cese inmediato de las agresiones en su modalidad de maltrato psicológico materia en autos; b) El denunciado WILE BENAVIDES CHAVEZ está prohibido de cualquier tipo de maltrato de hecho, palabra, amenazar, acosar, insultar, o realizar cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la agraviada; c) El denunciado WILE BENAVIDES CHAVEZ está prohibido en tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta por los hechos denunciados por la agraviada en su contra; d) Se prohíbe al denunciado fomentar actos de violencia familiar a fin de no perturbar la tranquilidad de la agraviada; e) Se dispone que el denunciado WILE BENAVIDES CHAVEZ, deba de asistir obligatoriamente a terapia u orientación por los Psicólogos del Hospital Tito Villar Cabezas, quien deberá apersonarse dentro del TERCER DIA de notificados al local del juzgado a recabar el oficio correspondiente, debiendo informarse sobre su cumplimiento por dicha institución. Oficiándose; f) Se EXHORTA a las partes a resolver sus diferencias

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personales mediante el diálogo asertivo, sin ningún tipo de violencia. Disponer la notificación mediante edictos a WILE BENAVIDES CHAVEZ, y por ende PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ, en el diario “La República”, a fin de tome conocimiento. Firmaso: Juez. QUIROZ BARRANTES Y secretario PICHEN DIAZ F.P.27 ago EXPEDIENTE DE FAMILIA n° 00883-2018-0-0601-JPFC-04 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA SECRETARIA : Nancy Celina Quispe Gonzales SE CITA Y EMPLAZA A : ALADINO RAMIRO QUIROZ SANGAY Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 13 de agosto del año 2018, SE ORDENA: se NOTIFIQUE al demandado Aladino Ramiro Quiroz Sangay con la Resolución n° UNO de fecha 04 de junio del año 2018, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en proceso Único la demanda contenciosa de alimentos interpuesta por Luz Elena Sánchez Valera a favor de su menor hija Rosmery Tatiana Quiroz Sánchez: EMPLACESE al demandado Aladino Ramiro Quiroz Sangay, para que dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en la condición jurídica de REBELDE; conforme lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil. Además, se deja constancia que mediante Resolución n° DOS de fecha 17 de julio del presente año se ha CORREGIDO los nombres de la alimentista y del demandado. Cajamarca, 22 de agosto del 2018. MARIVEL TORREL CACHO JUEZ SUPERNUMERARIO SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-FAMILIA CAJAMARCA P.6926058 F.P.27-28-29 AGO S/9.00 Expediente N° 01235-20180-0601-JR-FP-04, seguido en agravio de BEATRIZ ISABEL YLLIMAN MANTILLA contra RICARDO MANTILLA MONTOYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; tramitado ente el Cuarto de Familia de

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Cajamarca, se ha resuelto notificar a la parte demandante y demandado mediante Edictos por el plazo de UN DIA HÁBIL, en el diario oficial la República, con la siguiente Resolución: Resolución Número CUATRO.Cajamarca. 27 de Junio de dos mil dieciocho -) CONCEDER a favor de la agraviada BEATRIZ ISABEL YLLIMAN MANTILLA, las siguientes medidas de protección a) ORDENO al denunciado RICARDO MANTILLA MONTOYA eviten producir las agresiones psicológicas materia en autos; b) El denunciado RICARDO MANTILLA MONTOYA está prohibido de cualquier tipo de maltrato de hecho, palabra, amenazar, acosar, insultar o realizar cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la agraviada; c) El denunciado RICARDO MANTILLA MONTOYA está prohibido en tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta por los hechos denunciados por la agraviada en su contra; d) Se prohíbe al denunciado RICARDO MANTILLA MONTOYA, el acercamiento o a proximidad a la víctima manteniendo una distancia de 300 metros; e) Se dispone al denunciado RICARDO MANTILLA MONTOYA, deba de asistir obligatoriamente a terapia u orientación en el Centro de Control de Ira de ía Municipalidad Provincia! de Cajamarca -) MEDIDAS que se imponen a RICARDO MANTILLA MONTOYA JULCAMORO, bajo apercibimiento de ser denunciado por ei delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, y de ordenarse su detención hasta por veinticuatro horas en caso de incumplimiento. ■) HAGASE, saber a la agraviada, que debe concurrir a la autoridad policial con la finalidad que realice las coordinaciones del caso para cumplir con la ejecución de las medidas de protección dictadas por este Despacho; Así mismo HAGASE saber a ios intervinientes en este proceso que las medidas de protección o cautelares dictadas por este despacho surten efecto hasta que la sentencia emitida por el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ TITULAR

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CUARTO

JUZGADO FAMILIA CAJAMARCA F.P.27 AGO.

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DE

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 00729-2017-0-0601 -JR-PE-05 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN P R E P A R A T O R I A ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CAJAMARCA Especialista: EULER VALERA ORDOÑEZ La Señora Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, mediante resolución N° 07 de fecha quince de Agosto del año dos mil dieciocho, se dispone: I) Cita y emplaza al acusado JAVIER PÉREZ CLARAMUNT en la investigación seguida en su contra, por el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE en agravio del ESTADO -GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. II) PROGRAMAR la audiencia pública de CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIEZ de SETIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) en la en la Sala de Audiencias N° 08, ubicada en el Jr. Clodomiro Cerna N" 205, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del Acusado, bajo los siguientes apercibimientos en caso de inconcurrencia. Notifíquese. Cajamarca, 16 de Agosto de año 2018 SANDRA M. SOSA ALARCÓN JUEZ SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA F.P.24-27-28 AGO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: NORMA NOEMI QUIROZ CIRIACO Exp. N° 0214-2018-1-0601-JRPE-02 El Sr. Juez del 3°JUPRESUELVE: Que mediante resolución 03 de fecha 13-082018, EMPLAZA al acusado:

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MARTIN CHUQUIMANGO CALUA, con el extracto del contenido del requerimiento fiscal, que a la letra dice: 1. PETITORIO; Estando a lo establecido en el Art. 349° del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra MARTIN CHUQUIMANGO CALUA, por ser presunto autor del delito contra la familia – omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de la obligación alimentaria (primer párrafo del artículo 149° del Código Penal) en agravio de su hijo Kevin Adrian Chuquimango Alvarado representada por su madre Rosa Alvarado Apaéstegui; así mismo mediante resolución N° 3 de fecha 13/08/18, se ha reprogramado la audiencia única de juicio inmediato, la que se realizará el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 02-primer piso ubicado en la av. La cantuta n° 1244-nueva sede de los juzgados de flagrancia, urb. Villa universitaria-Cajamarca.Notificándose. German Enrique Merino Vigo JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA OAF YCEED CAJAMARCA F.P.24-27-28 AGO EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N° : 009232018-0-0601-JR-PE-04. JUEZ : EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado y agraviada respectivamente: AMANCIO TORRES USQUIZA, dentro del proceso penal que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones psicológicas y físicas a integrantes del grupo familiar, en agravio de DILMA ABANTO LOZANO y menor de iniciales JN, T A, con el contenido de la resolución número cuatro de fecha veinte de agosto del presente año. DADO CUENTA con el presente proceso,

y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día MARTES CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal en el diario oficial de esta Corte Superior (La República), por el término de TRES DÍAS OFICIÁNDOSE para dicho efecto. Notifíquese. Atentamente, EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA F.P.24-27-28 AGO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACABAMBA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 10-2016-32-060604-JPIP-T.CSJCA-PJ RESOLUCION N° DIECISIETE: NOTIFICAR al sentenciado PORFIRIO ROJAS SANCHEZ identificado con DNI N° 48745883, con la resolución NUMERO DIECISIETE de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho que ordena su notificación mediante EDICTOS JUDICIALES; así como la REPROGRAMACION de la AUDIENCIA DE R E V O C ATO R I A DE SUSPENSION DE LA PENA, para el día MIERCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacabamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del sentenciado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, y del defensor público de comunicar su inconcurrencia a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública de Chota. Habiéndose ordenado de tal modo, dentro del Proceso Penal N° 10-2016-32, que se siguió contra Porfirio Rojas Sánchez, por la comisión del delito de Violencia contra la Autoridad, en agravio de Herlis Eger Mendoza Vásquez. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. f.p. 24-27-28 ago EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACABAMBA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 14-2016-0-060604-JPIP-T.CSJCA-PJ RESOLUCION N° DIEZ: NOTIFICAR al imputado YOVER DIAZ DIAZ identificado con DNI N° 47292273, con la resolución

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NUMERO DIEZ de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho que ordena su notificación mediante EDICTOS JUDICIALES; así como la REPROGRAMACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacabamba, con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Público y del abogado defensor público del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la Fiscal, de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, y del defensor público de comunicar su inconcurrencia a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública de Chota. Habiéndose ordenado de tal modo, dentro del Proceso Penal N° 14-20160, que se sigue contra Yover Díaz Díaz, por la presunta comisión del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. f.p. 24-27-28 ago EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : ROSA EDITH CHUMACERO AGUILAR. EXPEDIENTE N° : 336-2018-23-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a FELICITA CIEZA BANDA, identificado con D.N.I. N° 40472492 con la Resolución número Tres de fecha 21 de Agosto del año 2018, por ser la representante legal de HEYSON STALYN GUEVARA CIEZA, en el proceso por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de HEYSON STALYN GUEVARA CIEZA; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES, VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este

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Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para la acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. f.p. 24-27-28 ago EDICTO PENAL : N° 141-2011-00605-JR-PE-01 JUZGADO : INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ : CUEVA CARRILLO TANIA ARDELÍ ESPECIALISTA CAUSAS: ELDA MABEL BENAVIDES CERDAN Por Resolución 10 del 21-05-18 se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO total del presente proceso contra ELMER JUAN LARA HOYOS, identificado con DNI N°45555383 y domiciliado en el caserío de cochadenHualgayoc, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR (Art. 149.1-.del Código Penal), contra quien se ha declarado LEVANTAR las medidas de carácter personal que hayan dictado en contra del citado proceso y se ANULEN los antecedentes derivados del presente proceso OFICIANDOSE para tal efecto, Archivar en definitiva el presente expediente en donde corresponda, una vez consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, corriendo la misma suerte los demás incidentes que tengan relación con el presente caso.

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penal que obra en autos, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en la misma, en caso de incumplimiento contra ROYNER ACUÑA FUENTES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR (Art 149.1.del Código Penal), en agravio de DAYANA LISBETH ACUÑA HUAMAN. Bambamarca, 22 de Mayo de 2018 F.P. 27-28-29 AGO

EXP.

Bambamarca, 21 de mayo de 2018 F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL : N° 261 -2015-950605-JR-PE-01 JUZGADO : INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ : CUEVA CARRILLO TANIA ARDELÍ ESPECIALISTA CAUSAS: ELDA MABEL BENAVIDES CERDAN Por Resolución 10 del 02-04-18 se REQUIERE AL SENTENCIADO ROYNER ACUÑA FUENTES que CUMPLA con las reglas de conducta ordenadas en su contra mediante sentencia

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00583 - 2017 - 68 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JUAN BAUTISTA MANTILLA HUAMAN Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha 30 de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Juan Bautista Mantilla Huamán disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Honey Jharén Mantilla Castillo y otro -

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Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00180 - 2016 - 31 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JOSE MATEO TICLIA

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GARCIA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha 31 de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado José Mateo Ticlia García, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica-modalidad Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio del estado -Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00133 - 2018 -11 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: VICENTE AVILA CHA VEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha 31 de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Vicente Ávila Chávez disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones Leves por Violencia familiar, en agravio de Rosalina Aro Chávez Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJ ABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00158 - 2018 -92 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: TEOFILO GENARO VILLANUEVA TICLIA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha dos de Agosto del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Teófilo Genaro Villanueva Ticlia , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Alicia Magalai Villanueva Palma . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 00319 - 2015 - 27 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: FREDI QUISPE FLORES

Lunes, 27 de Agosto del 2018

Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Fredi Quispe Flores, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jairo Rubén Quispe Urquiza Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00021 - 2018 -80 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: CORPUS MEDARDO ROMERO HUAMAN Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha treinta y uno de Julio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Corpus Medardo Romero Huamán, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso

que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ronald Efrain Romero Gormaz. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00167 - 2017 - 78 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JESUS SANTOS HARO BLAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número Siete de fecha 01 de Agosto del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Jesús Santos Haro Blas disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio doctor Gustavo Portal Vergara.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de José Antonio Haro Kolque.- Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.F.P. 27-28-29 AGO EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN P R E PA R AT O R I A FLAGRANCIA. OAF Y CEED DE CATAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: ALVARADO GUERRA MILAGRITOS JANET EXP: 1367-2018-0 IMPUTADO: SEGUNDO LUIS CHICOMA QUISPE RESUELVE: 1. D E C L A R A R

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación específica correspondiente y el nombre del agraviado. 2. FTJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRES DE SETIEMBRE del año en curso a las 09:30 horas de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el ler Piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). Se precisa que se programa en la fecha señalada, a efectos de contar con la devolución oportuna de la constancia de notificación dirigida al domicilio real del imputado. 3. SE DISPONE notificar (...), al imputado SEGUNDO LUIS CHICOMA QUISPE Mediante EDICTOS, publicados en el diario oficial la república por el lapso de tres días,sin perjuicio de ello deberá de ser notificado también en el Jr. Ricardo Palma - Urb. San Luis A. Sánchez MZ. I- Lote 9 de esta ciudad y también en la Prolongación San Martín S/N - referencia frente al penal de Cajamarca, a su abogado defensor público, (...). 4. COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda NOTIFÍQUESE.Suscribe el Juez José Luis Morales Boñón y la especialista de Causas Milagritos Janet Alvarado Guerra F.P.27-28-29 AGO.

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

LUnes, 1 deLunes, Lunes, Lagosto Unes,27 1del de de2016 agosto Agostodel del2016 2018

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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1 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTELunes, 27 de Agosto LUnes,del 2018

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV