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PODER JUDICIAL

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TERCER TRIBUNAL ANIBIENTru

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Oficio N°

336

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Coyhaique, 30/07/2018.

Adjunto se remite a SSA. Recurso de Protección Ambiental, Rol Corte 207-2018, deducido por el Diputado de la República don René Osvaldo Alinco Bustos y en contra del Presidente de la República de Chile don Sebastián Piñera Echeñique y otros; al haberse declarado la incompetencia en el conocimiento de los mismos, conforme se desprende de la resolución de fecha 25/07/2018. DIOS GUARDE A SSA. Lo que cumplo po orden de la Sra. Presidente Titular.

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SEÑOR PRESIDENTE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL GENERAL LAGO 837 VALDIVIA VALDIVIA

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CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE RECURSO DE PROTECCIÓN

INGRESO CORTE N° 207 - 2018

LIBRO FECHA DE INGRESO

Protección 24/07/2018

TRIBUNAL ROL o RIT RUC MATERIA CARATULADO

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Recurrente Abogado Recurrente Recurrido Recurrido Recurrido Recurrido

RENÉ OSVALDO ALINCO BUSTOS PAULINA PAZ RUZ DELFÍN MARCELA CUBILLOS SIGALL SUSANA ALEJANDRA ISABEL JIMÉNEZ SCHUSTER EMILIO GABRIEL SANTELICES CUEVAS MIGUEL JUAN SEBASTIÁN RIÑERA ECHENIQUE

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(118/rd) Fuente: Elaboración propia, SEREMI del Medio Ambiente b) Verificación de la superación de la norma.

Respecto a la norma diaria de MP10, las condiciones de superación que fueron declaradas en el D.S. N'33 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se mantienen en dicha condición durante todos los dios monitoreados. 1.3.2. Ciclos anuales y diarios de MP10 Ciclo Anual: El material particulado respirable MP10, presenta una marcada estacionalidad, en donde las mayores concentraciones se producen en los meses de abril a septiembre, tal como se observa en el gráfico a continuación:

2 El promedio trianual se debe calcular con al menos el 75%de los datos validados.

Gráfico bl'2. Promedios mensuales de PAPI() estación Coyhaique 1, años 2010-2013

Fuente: Elaboración propia en base a datos del departamento de Redes de Monitore° del MMA. Como se indica en el gráfico anterior, la fuerte estacionalidad se explica por dos condiciones o factores: Condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de contaminantes en la a) cuenca en los meses de otoño e invierno, y a Las temperaturas ambientales descienden considerablemente en los meses de abril b) septiembre, lo que se traduce en el aumento de emisiones de material particulado. Ciclo Diario: El contaminante MP10 presenta un marcado ciclo diario, en donde las altas concentraciones se presentan en horas de la tarde y noche, tal como se observa en el gráfico a continuación: Gráfico N9. Ciclo diario de MP10 representativo de un día se invierno en base a promedios horarios Estación Coyhaique 1

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Fuente: Análisis de Emisiones Atmosféricas en Coyhaique, Enviromadeling Ltda., año 2009. Este marcado ciclo se explica por una baja en las temperaturas en horarios puntuales (mañana y tarde), relacionado además al incremento en el uso de leña para calefacción domiciliaria en estos horarios, sumado además a las desfavorables condiciones meteorológicas que impiden la dispersión de contaminantes.

1.4 Fuentes emisoras que generan el material particulado respirable MP10. 1.4.1 Inventario de emisiones El inventario de emisiones es un instrumento basado en un estudio que estima el aporte de las fuentes que generan la contaminación atmosférica en la zona saturada. En el caso de Coyhaique, la principal fuente de emisión corresponde a los artefactos de combustión de leña para calefacción residencial, tal como se observa en la siguiente gráfica:

Gráfico NI*4. Inventario de Emisiones MP10 ciudad de Coyhaique

Fuente: Análisis de Emisiones Atmosféricas en Coyhaique, Enviromodeling Ltda., año 2009.

El total de emisiones de MP10 generadas por el uso de leña como combustible en las viviendas de la ciudad Coyhaique asciende a una cantidad estimada de 7.600 ton/año (cifra año base 2009, inventario de emisiones).

Según encuesta de uso de leña en la comuna de Coyhaique, realizada en el año 2009, en el marco del inventario de emisiones, el 94% de las viviendas usa leña como combustible para calefaccionar y/o cocinar, lo que se traduce en un consumo estimado de leña de 350,000 m3 estéreo/año, con un consumo promedio por vivienda de 19 m3. Según datos obtenidos en el inventario de emisiones, existen aproximadamente 23.000 artefactos residenciales de combustión a leña„ dentro de los límites urbanos de la ciudad. En él, se establecen las diferentes combinaciones de tenencia de artefactos, esto debido a que en un hogar pueden tener uno o varios artefactos de combustión. Del total de artefactos por vivienda existentes en la ciudad de Coyhaique, las viviendas que poseen sólo cocinas a leña alcanzan un 34,9 %, las que cuentan sólo con calefactores representa un 24,4 % y un 37,6. % corresponde a las viviendas que poseen ambos artefactos, tal como se observa en la tabla siguiente:

Tabla Ne4. Número por tipo de artefacto a leña en la dudad de Coyhaique

Cocina y Calefactor a Leña

Distribución porcentual artefactos en Coyhaique (%) 37,6

N° de artefactos en en Coyhaique 8.648

Sólo Cocina a Leña

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Fuente: Análisis de Emisiones Atmosféricas en Coyhaique, Enviromodeltng Ltda., año 2009. En consecuencia, el PDA de Coyhaique, pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña. Asimismo, según los antecedentes de la SEREIVII del Medio Ambiente, basados en el registro de calderas que lleva la SERENO de Salud de Aysén, al año 2015 existen 152 calderas de calefacción dentro de la zona saturada, de ellas cerca del 30% corresponden a calderas a leña y el 55% aproximadamente corresponden a calderas que utilizan como combustible Diesel N°2. El 18% corresponden a calderas a gas licuado y el resto de los combustibles utilizados en menor proporción corresponden a petróleo y pellets de madera. 1.4.2. Incidencia del uso de leña en la contaminación del aire de Coyhaique Como ya se ha mencionado, la principal causa de contaminación en Coyhaique es la combustión residencial de leña, el diagnóstico del Ministerio del Medio Ambiente es claro en señalar que el alto consumo de leña se explica principalmente por /as siguientes razones: •

Viviendas con alta demanda de energía debido a la precariedad de su construcción y



Bajas temperaturas y deficiente ventilación de la cuenca, desde marzo a fines de



Bajo precio de la leña, comparado con el de otros combustibles tales como gas, petróleo,



Fácil acceso y disponibilidad local de la leña; y



El arraigo cultural presente en la población, entre otros factores.

aislación térmica. septiembre, período en que se concentra el consumo y uso de leña; parafina y electricidad;

Es importante señalar que el problema de contaminación por el uso masivo de la leña como combustible depende de a lo menos, cuatro factores que han convertido a la combustión residencial de leña en la principal fuente de contaminación en la ciudad de Coyhaique: 1)

La alta demanda de leña para mantener una temperatura de confort, producto de la precaria aislación térmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rápidamente al exterior a través de la envolvente (muros, techos y pisos).

2)

La leña se usa, mayoritariamente, en equipos (calefactores y cocinas) que carecen de la tecnología adecuada para mantener una reacción de combustión con bajas emisiones, y a la vez presentan niveles de eficiencia de combustión muy bajas.

3)

La comercialización y uso de leña que no cumple con los estándares mínimos de calidad para generar una reacción de combustión óptima, es decir, que entregue toda la energía contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en la comercialización de la leña existe una gran heterogeneidad en formatos de venta,

contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorífico. 4)

Consumidores con malas prácticas en el uso de la leña, tales como: uso de lejía húmeda, mala operación de los artefactos, y mantener las viviendas, en ciertos períodos con temperaturas elevadas por sobre la temperatura de confort, con el consiguiente consumo excesivo de leña.

Es esperable, dado el importante crecimiento de las ciudades y su permanente expansión urbana, que el consumo de leña siga en aumento de forma proporcional, por tanto el control y las medidas que se deban aplicar a través de un Plan de Descontaminación deben ir más allá de las viviendas existentes, y se deben implementar medidas muy exigentes para el nuevo parque de viviendas que se vaya construyendo, de forma tal de reducir al mínimo su aporte. 1.5 Sobre las Metas del Plan 1.5.1 Meta global de reducción de emisiones

Dado que la declaración de zona saturada de Coyhaique se fundamenta en la superación de los valores establecidos en la norma primaria de MP10, la meta del presente Pian es cumplir la norma de calidad primaria para MP10. Se ha establecido el año 2010 corno año base para el Plan de Descontaminación Atmosférica a partir del cual se calculó la relación emisión-concentración; se infiere que para salir del estado de saturación por MP10, se deben disminuir las concentraciones y las emisiones de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla N1 5. Meta de reducción para salir de estad Norma de Calidad Material Particulado MP 10 — Anual Promedio trían ual

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Respecto a la concentración alcanzada con el conjunto de medidas que contiene el presente plan y sus correspondientes plazos de aplicación, Coyhaique lograría salir de la saturación por norma diaria y anual de MP10 en el año 2025. 1.5.2 Indicadores de efectividad

Si bien la meta del Plan de Descontaminación Atmosférica es cumplir la norma diaria y anual de MP10, existe un conjunto de indicadores que perseguirán demostrar que las medidas del PDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire.

Se identifican los siguientes indicadores principalmente orientados a la relación exposición/dosis a las cuales está expuesta la población; 1)

Disminución de las máximas concentraciones diarias percentil 98 cada año para MP10.

2)

Disminución del número de episodios para MP10 en categoría Emergencia.

3)

Disminución de la duración de los episodios para MP10, lo que se puede medir de acuerdo

a la disminución del número de horas continuas con promedios móviles de 24 horas por sobre los 195 lig /m3. La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede significar que la población se verá menos expuesta o enfrentada a dosis inferiores de Material Particulado. Por lo anterior, el mejoramiento de la calidad del aire en el período de aplicación del PDA se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población, y con ello en lograr una mejor calidad de vida para la comuna. 1.6 Beneficios

y Costos del PDA

El Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente debe llevar a cabo un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del Anteproyecto del Plan, el cual tiene como objetiva evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas para el Plan, como una manera de apoyar en la toma de decisiones del proceso de elaboración del mismo_ Los beneficios valorizados asociados a las medidas del Plan corresponden a impactos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de la concentración ambiental del Material Particulado, asociado a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida. Por otro lado, no han sido evaluados beneficios en visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción de Block Carbón. En relación a los costos, se incorporan todo lo relacionado a inversión y costos de operación, así como subsidios y costos de monitoreo y fiscalización. A continuación se presentan los principales resultados del AGIES, mediante metodología costo beneficio utilizando las medidas que se detallan en los capítulos siguientes.

Gráfico N°5: Valor presente

de beneficios, costos, beneficio neto y razón S/C (MMUSD)*

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Costos

Fuente: Análisis General del Impacto Económico y Social del Plan de Descontaminación Atmosférico de Coyhaique por MP1O, Ministerio del Medio Ambiente 2015

Como se puede ver a través del gráfico, la razón beneficio-costo alcanza los 3,5, es decir, los beneficios que tendría la implementación del PDA serían 3,5 veces sus costos. El valor actual neto (VAN) de esta relación, es decir el beneficio social neto, corresponde a 118 MMUSD, que representa la diferencia entre beneficios y los costos propios de la implementación del PDA. El valor actual neto de los beneficios del plan alcanza los 165 MM USD. Los beneficios en salud asociados a las distintas medidas evaluadas, dan cuenta del 85% de tos beneficios del PDA. A su vez, dentro de los beneficios en salud, la reducción de riesgos fatales refleja cerca de un 97%, mientras que el resto se divide en el beneficio que implica evitar los costos asociados al tratamiento de enfermedades y pérdida de productividad. El valor actual neto de los costos del PDA corresponde a US$47 millones de dólares para el período de evaluación (10 años). Los mayores costos del PDA corresponden a la aplicación de subsidios de aislación térmica, los que dan cuenta del 43% de los costos totales del PDA, debido a la cantidad de subsidios y al alto costo de cada uno. La segunda medida de mayores costos corresponde al recambio por equipos de pellet, que alcanza un 38% de los costos totales del PDA. A continuación se presenta la distribución de los beneficios y costos: Gráfico

Distribución de beneficios y costos del Pf». Ahorros Laña, 16%

Salud, 85% Beneficios

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Fuente: Análisis General del Impacto Económico y Social del Pian de Descontaminación Atmosférico de Coyhaique por MP1Q, Ministerio del Medio Ambiente 2015 De los beneficios obtenidos con la implementación del PDA, un 85% corresponde a ahorros en salud y un 15% a ahorros debido al menor consumo de leña producto de la mayor eficiencia de equipos y viviendas, Por otra parte, un 48% de los costos de implementación del plan son asumidos por el estado mediante la implementación principalmente de recambios de calefactores y reacondicionamientos térmicos. El resto de los costos del PDA son asumidos por los privados. Finalmente, el resumen de los beneficios y costos asociados a la implementación de las principales medidas del PDA, en millones de dólares, además de la razón Beneficio — Costo de cada una, se presentan en la siguiente tabla: Tabla NºS. Beneficios y costos de las principales medidas del plan

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7.5 15.1 1635 1.7

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24,4 4.2 1.5 1

7

Fuente: Análisis General del impacto Económico y Social del Pian de Descontaminación Atmosférico de Coyhaique por MP10, Ministerio del Medio

Ambiente 2015

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. Artefacto a 'ella: Es aquel calefactor o cocina que combustiona o puede combustionar leña o derivados de la madera, fabricado, construido o armado en el país o importado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión abierta o cerrada, que proporciona calor en el espacio en que se instala, que está provisto de un dueto para la evacuación de gases al exterior. Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera. Sus características técnicas se establecen en la Norma NCh 3246. Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases al exterior, destinada para la calefacción en el espacio en que se instala ysu alrededor. Calefactor de cámara simple: calefactor que posee sólo entrada de aire primario. Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones. Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña diseñado para transferir calor a los alimentos, provisto de un horno no removible. Chimenea de hogar abierto: artefacto para calefacción de espacios -construida en albañilería, piedra, metal u otro material- donde la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire. Caldera: Corresponde a aquella unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico yio para generar vapor de agua, mediante la acción del calor. Caldera existente: Es aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del Plan o aquella que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha. Caldera nueva: Es aquella caldera que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, Calefacción distrital; Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servido de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red. Cogeneracián: Corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global. Derivados de la madera: aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera. Eficiencia de Calderas: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada en porcentaje (%). Donde, potencia útil corresponde a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera, por unidad de tiempo, y el consumo calorífico corresponde a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el

combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial N'2907/2005, o la que la reemplace. NCh324:16: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases Parte 1: Requisitos generales. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 227, de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013. NCh2907: Se refiere a la NCh2907: 2005 Combustible sólido — Leña — Requisitos. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005. NCh2965: Se refiere a la NCh2965: 2005 Combustible sólido — Leña — Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N' 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005. NCh 3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N' 1535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009. NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO 8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N °823 de fecha 05 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008. NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por Decreto N° 44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008. NCh3117: Se refiere a la NCh3117: 2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N"845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008. NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2008 Características higrotérmicas de los elementos y componentes de edificación- Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial mediante Decreto Exento N° 823, del 5 de diciembre del 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2008. NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador. NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire — Clasificación. NCh3297: Se refiere a la NCh 3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aíre- Método de Ensayo.

NCb3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior — Requisitos. NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura — Requisitos. NCh3076 parte 1 y 2; Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 15012567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por Decreto Exento N°845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008. NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 150 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Ofíciales por Decreto Exento N°845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008. Metro cúbico estéreo de leña: Volumen de leña apilada circunscrita a un cubo de 1 metro de largo, 1 metro de alto y 1 metro de ancho, que incluye los espacios de aire entre los trozos de leña. Pellet de madera: Combustible sólida, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquéllas señaladas en la Norma NCh3246. Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia máxima de la caldera, informada por el fabricante, que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante. Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control. Quema libre: Aquella que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase. Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuarío. Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido. SEREMI del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén. Sistema de calefacción: sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina. Valor 8100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m2K)/W] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(m2K)j). Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la

madera mediante resistencia eléctrica. CAPITULO II REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA. 2.1 Regulaciones y otras medidas referidas al uso y mejoramiento de la calidad de la leña Artículo 4.- La SEREMI de Medio Ambiente, con la finalidad ambiental de mejorar la calidad de la

c) fr,

leña se coordinará con la Municipalidad de Coyhaique para que ésta elabore una Ordenanza Municipal con el fin de regular el comercio y la calidad de la leña a partir del 1° de enero de 2019. Esta Ordenanza podrá incorporar aspectos relativos a formalización de la venta de leña, registro de comerciantes de leña, obtención de patente comercial, venta de leña ambulante o directamente en vehículos y el procesamiento de la leña (trozamiento o picaduríaj. A partir del 1° de enero del año 2019, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh 2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca', establecida en la tabla 1 de dicha norma. Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma NCh 2965. Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. A partir del 1° de enero del año 2019, todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la Municipalidad de Coyhaique, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal respectiva. Artículo 5.- En un plazo de 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, el Ministerio de Energía diseñará los indicadores respecto de la energía calórica entregada por la

leña según porcentaje de humedad y formato de venta, entre otros parámetros. El Ministerio de Energía publicará en el Diario Oficial una resolución que contendrá los indicadores antedichos en un formato accesible para los comerciantes de leña y el público en general, los cuales se denominarán Tablas de Conversión de Energía de la Leña. iaaaaa..\ Artículo 6.- A partir del 1° de enero del año 2019, tos comerciantes de leña deberán informar al

público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, a través de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.

Artículo 7.- En tanto no opere el registro de comerciantes de leña a que se refiere el artículo 4, la

SEREMI del Medio Ambiente, creará un registro voluntario de comerciantes de leña, que realice esta actividad en la zona saturada. Este registro se difundirá a la ciudadanía con información de interés y quienes formen parte de este registro voluntario podrán obtener beneficios como capacitaciones, entrega de medidores de humedad y difusión, entre otros. Para lo anterior, la SEREMI dispondrá de un plazo de seis meses contados desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial. Artículo 8.- Una vez que se encuentre operando el registro de comerciantes de leña a que se

skaeRcal

refiere el artículo 4, la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante SERNAC, se coordinará con la Municipalidad de Coyhaique, para entregar información a los habitantes de la zona saturada, de aquellos comerciantes de leña que se encuentran en el registro mencionado, respecto de la humedad de la lejía y su precio. Esta información se actualizará cada 2 meses desde marzo a septiembre de cada año. Artículo 9.- Transcurridos 6 meses desde que el Ministerio de Energía obtenga los indicadores a los que se refiere el artículo 5 y mientras no entre en vigencia lo dispuesto en el articulo 6, los comerciantes de leña que informen a los consumidores de estos indicadores, tendrán preferencia en caso que postulen a los programas de fomento productivo para comerciantes de leña. Artículo 10.- Dentro de los 12 meses desde de la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, CONAF, ejecutará el proyecto "Transferencia Técnica en manejo de bosque nativo, como eje productivo en la Región de Aysén", el cual fomentará la provisión de leña seca en la zona saturada, con un volumen meta de 70.000 metros cúbicos estéreos de leña al año en el periodo de vigencia del presente Plan. Articulo 11.- Desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, entregará al menos 3.500 metros cúbicos estéreos de leña anualmente, con un contenido de humedad menor a 25%, a las familias que determine la Gobernación Provincial de Coyhaique. Artículo 12.- Dentro de 6 meses de la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, CONAF, diseñará y ejecutará un programa anual de fiscalización dirigido al transporte de leña de bosque nativo. Articulo 13.- En un plazo de 6 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente se coordinará con la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante COREO, y con el Servicio de Cooperación Técnica, en adelante SERCOTEC, en el marco de sus atribuciones y competencias, para que diseñen e implementen programas de fomento productivo dirigidos a comerciantes y productores de leña seca u otros combustibles o energéticos destinados para calefacción residencial que se ubiquen en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Río Ibáñez. Artículo 14.- La SEREMI del Medio Ambiente se coordinará con el Gobierno Regional y SERCOTEC, para la creación de un programa de fomento productivo enfocado a la implementación de centros de secado y acopio de leña, por un monto de $100.000.000. Artículo 15.- A partir del 1' de enero de 2019, se prohibe en la zona saturada, el uso de leña en calefactores, salamandras, calefactor de cámara simple y hechizo, o cocinas, que no cumplan los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación "leña seca" establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquélla que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma NCh2965. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante la SEREMI de Salud, conforme a sus atribuciones. Regulación referida al uso y mejoramiento de b calidad de los artefactos

2.2

Artículo 16.-Se prohibirá en viviendas dentro de la zona saturada: a)

ea utilización de chimeneas de hogar abierto;

b)

La quema en los calefactores y cocinas a leña de combustibles como carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o petiets de madera.

c)

A partir del 1 de enero de 2019, se prohibirá, el uso de calefactores a leña del tipo hechizo, salamandras y calefactor de cámara simple en la zona saturada.

La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la SEREMI de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 17.- A partir del 1° de enero de 2021, se prohibirá el uso en la zona saturada de todos los calefactores a leña que no cumplan con el D.S. N°39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Material Partículado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellets de madera, a excepción de aquellos artefactos que hubieren sido recambiados por el Programa de Recambio de Calefactores del. Ministerio de Medio Ambiente. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la SEREMI de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- Durante la vigencia del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente se coordinará con CORVO a fin de que esta última: - A través de su GERENCIA INNOVA, Inicie un Programa de Difusión Tecnológica (PDT), que tendrá como objetivo apoyar a los productores regionales de artefactos a leña. A través de su GERENCIA DE INVERSION FiNANCIAIVIIENTO inicie un Programa de Garantías para créditos de inversión y escalamiento, el cual tendrá como objetivo apoyar a los productores regionales de artefactos a leña, en el cumplimiento normativo.

2.3 Acciones Regulatorias destinadas a artefactos de uso comercial y en organismos públicos Artículo 19.- Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohibe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y municipales, emplazados en la zona saturada.

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11 1 1>secin-T

2.4 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda Artículo 20.- Transcurridos 12 meses desde la publicación del presente Plan en el Diario oficial, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, en adelante SEREMI de Vivienda, realizará el proceso de calificación energética de viviendas nuevas, para un porcentaje mínimo de 30% de viviendas al año de la zona saturada. Artículo 21.- Desde la publicación del

presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, encargará un estudio para el diseño de viviendas sociales de baja o nula demanda térmica en la zona saturada en el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo actuará como contraparte técnica. Artículo 22.- Una vez que los resultados del estudio que hace referencia el artículo anterior, estén disponibles, y previa evaluación integral de los mismos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

2

podrá aplicar dichos estudios para la construcción de viviendas sociales de baja o nula demanda energética. Artículo 23.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región entregará al menos 7.000 subsidios para Acondicionamiento Térmico de las viviendas existentes en la zona saturada, conforme al D.S N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar o el que lo reemplace. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona saturada que indicarán los requisitos de postulación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría mencionada procurará obtener financiamiento a través del Plan Especial Desarrollo Zonas Extremas (PEDZE) y/o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante FNDR. Artículo 24.- En caso que la vivienda postulante al Programa de Protección al Patrimonio Familiar o el programa que lo reemplace, cuente con ampliaciones no regularizadas, el monto del subsidio se complementará con un monto adicional que permita financiar las gestiones para regularizar dichas construcciones. Artículo 25.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, las viviendas a las cuales se les entregue el subsidio de Acondicionamiento Térmico, referido en el artículo 23, deberán dar cumplimiento a los siguientes estándares:

1. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: Tabla Nº7. Estándares térmicos envolvente. Elemento Techo Muro Piso ventilado Ventana Puerta

Estándar

Valor

Valor U IVV/(rn2 lqj

0,25 0,35 0,32 3,80 1,70

Para efectos de cumplir estos estándares, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo 8100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla:

Tabla P028. Estándares para elementos techo, muro y piso ventilado. Elemento Techo Muro Piso ventilado

Estándar

Valor 8100 [(m2 K) "x100

Valor 400 286 313

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la norma NCh 8S1 y NCh 3076 parte 1 y 2, según corresponda, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventanas y puertas.

c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853, NCh 3117 y NCh 3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la trarisrnitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventanas y puertas. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva especifica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto a! SERVIU.

2. Riesgo de condensación:

Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior será acreditado por el profesional competente o PSAT al momento del ingreso del proyecto al SERVIU, mediante el procedimiento de cálculo establecido en la NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que MINVU defina.

3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la Tabla N* 9:

Tabla Nº.9. Estándares para elementos puerta y ventana. Elemento

Estándar

Valor

Vivienda

Clase de infiltración de aire a 50Pa (ach)*

4

Puerta y ventana

Grado de Esta nqueidad al viento a 100Pa (m3/h m2)

7

*ach: renovación del volumen de aire de la vivienda por hora. El cumplimiento de la Clase de infiltración de aire de la vivienda está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones. Para acreditar el cumplimiento del estándar exigido para vivienda, señalado en la tabla precedente, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a las normas NCh 3295, conforme al procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello. b) Mediante Especificaciones Técnicas mínimas, a falta de laboratorios acreditados en la certificación de ensayes para el cumplimiento de este estándar. Esta alternativa dejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondiente acto administrativo.

Corresponderá al profesional competente o PSAT, si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al SERVIU. Para acreditar el cumplimiento del estándar exigido para puertas y ventanas, señalado en la tabla N*9, se deberá presentar un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en base a las normas NCh 3296 y 3297.

4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el profesional competente o PSAT al momento del ingreso del proyecto al SERVIU, según lo establecido en las normas NCh 3308 y 3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica con la incorporación de filtros para MP y con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato.

Artículo 26.- Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, las viviendas nuevas que se construyan en la zona saturada deberán cumplir con los siguientes estándares: 1. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: Tabla Nº10. Estándares térmicos envolvente nuevas viviendas. Estándar

Elemento

Valor

Techo

0,25

Muro

0,35

Piso ventilado

Valor U [Wi(m2K)]

0,32

Ventana

3,60

Puerta

1,70

Para efectos de cumplir estos estándares, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla: Tabla Nen- Estándares térmicos Techo, muro y piso ventilado. Elemento Techo Muro Piso ventilado

Estándar

Valor R100 [(m2K)/W1x100

Valor 400 286 313

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a las normas NCh 851 y NCh 3076 parte 1 y 2, según corresponda, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmita ncia o resistencia

térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853, NCh 3117 y NCh 3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de Ja solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación.

2. Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. En proyectos de vivienda nueva, el análisis del riesgo de condensación será acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello.

3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos deberán verificar el estándar para vivienda que se señala a continuación:

Tabla Ne12. Infiltración de aire. Elemento

Estándar

Vivienda

Clase de infiltración de aire a 50Pa

completa

(ach)* . . volumen e aire de a vivienda por hora.

Valor 4

El cumplimiento de la Clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones. Para efectos de cumplir el estándar señalado en la tabla precedente, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a las normas NCh 3295, conforme al procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello.

b) A falta de laboratorios acreditados en la certificación de ensayes de dicho estándar, éste podrá cumplirse mediante Especificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativa dejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondiente acto administrativo. Corresponderá al profesional competente informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación. Los proyectos deberán verificar el estándar para puertas y ventanas que se señala a continuación:

Tabla N213. Estándar para elementos puerta y ventana.

Puerta y Ventana

Valor

Estándar

Elemento

Grado de Estanqueidad al viento a 100Pa (m3/11 m2)

,

7

*ach: renovación del volumen de aire de la vivienda por hora.

Para efectos de cumplir el estándar señalado en la tabla precedente, se deberá presentar un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en base a las normas NCh 3296 y NCh 3297

4.

Ventilación:

Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el profesional competente, diseñado en base a la norma NCh 3308 y 3309, según corresponda, para la obtención del Permiso de Edificación. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica con la incorporación de filtros para MP y con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato.

5.

Control de ganancias solares v aislamiento térmico de sobrecimientos:

Los proyectos de vivienda deberán cumplir las exigencias respecto del control de las ganancias solares a través de los complejos de ventanas y las exigencias de aíslación térmica de sobrecimiento, para pisos en contacto con el terreno natural, las que serán establecidas por M INVU mediante acto administrativo. Artículo 27.- Desde la entrada en vigencia

del presente Plan el Servicio de Vivienda y Urbanización

de la Región de Aysén, en adelante SERVIU, con apoyo de la SEREMI de Vivienda, deberá progresivamente reforzar la fiscalización de las obras financiadas a través de programas de subsidios de mejoramiento térmico de viviendas del MINVU, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria para dicha función.

2.5 Medidas asociadas al Plan Especial Desarrollo Zonas Extremas (PEDZE). Articulo 28.- Transcurrido 1 año de la publicación en el Diario oficial del presente Plan, la SEREMI de Energía Región de Aysén, en adelante SEREMI de Energía, desarrollará una planta de acopio y

secado de leña para incrementar la oferta de leña seca, que contemple una capacidad máxima de 100.000 metros cúbicos estéreos al año en la zona saturada. Tanto la capacidad máxima como el período en el cual se alcanzará, están sujetos a evaluación técnica del funcionamiento de la planta durante los 2 primeros años de operación de la misma. Artículo 29.- La SEREMI del Medio Ambiente se coordinará con el Gobierno Regional de Aysén, para que este disponga a través del Plan Especial de Desarrolla de Zonas Extremas, en adelante PEDZE, financiamiento para desarrollar estudios de prefactibilidad para la producción de peilets de madera nativa u otras especies en la región. Artículo 30.- Durante la vigencia del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente, procurará obtener financiamiento del Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y/o de fondos sectoriales, para la ejecución anual de un programa de recambio voluntario de artefactos a leña existentes, por sistemas de calefacción más limpios y eficientes en la zona saturada. Artículo 31.- E! programa de recambio voluntario de artefactos tendrá como objetivo acelerar el recambio de artefactos a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de mejorar la calidad del aíre de la zona saturada. Los requisitos específicos de los sistemas de calefacción y tipo de combustible serán establecidos anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente. El programa contemplará un recambio de al menos 10,000 calefactores y/o cocinas a leña en la zona saturada, en un plazo de 10 años. Al menos 5.000 recambios serán por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Artículo 32.- Durante la vigencia del presente Plan, la SEREMI de Medio Ambiente diseñará y ejecutará un proyecto piloto de calefacción distrital dentro del radio urbano de la zona saturada. Artículo 33.- Durante la vigencia del presente Plan, MINVU procurará obtener financiamiento a través del PEDZE, del FNDR o de fondos sectoriales, para desarrollar al menos 2 proyectos de Parques Verdes dentro de la zona saturada.

CAPITULO III. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS

3.1 Regulación referida al control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias. Artículo

34.- Desde la publicación del presente Decreto en ei Diario Oficial, se prohibe, en la zona

saturada, el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en elperíodo comprendido entre el 112 de abril a 30 de septiembre de cada año. La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito de sus competencias. La sanción respectiva estará sujeta a la regulación sectorial. Artículo 35.- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente Plan en el

Diario Oficial, fa Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén, en adelante

\>

`-'17a 9-1 a'za

SEREMI de Agricultura, con recursos sectoriales yjo del FNDR, implementará un programa de buenas prácticas agrícolas tendientes a generar alternativas a las quemas. Artículo 36.- A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio de Agricultura, a través de los servicios presentes en la Región de Aysén, realizará un Plan de difusión a través de charlas y entrega de material, sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego que establece el presente decreto. Artículo 37.- Se prohibe en la zona saturada, durante todo el año la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.

CAPITULO IV. CONTROL DE LAS EMISIONES Al. AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL.

Artículo 38.- Las calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, deberán cumplir con el límite máximo de emisión de material particulado y eficiencia que se indica en la Tabla N* 14:

Tabla N°14: Límite máximo de emisión de MP y eficiencia para caldera nueva menor a 75 KM.

Potencia térmica nominal de la caldera (kWt) Menor a 75 kWt

Límite máximo de emisión MP (mgjrn3 N) SO

Eficiencia (%) Mayor o iguala 90

a. Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente disposición, desde la fecha de inicio de su operación. b. Para demostrar el cumplimento de la presente disposición, el propietario de la caldera deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, el certificado de origen del fabricante, que indique que la caldera cumple con lo exigido en la tabla 14 del presente decreto.

En particular, aquellas calderas nuevas que usan exclusivamente y en forma permanente un combustible gaseoso, deben demostrar dicha condición. No será exigible para éstas, demostrar a través de certificado de origen el límite máximo de emisión de MP.

Artículo 39.- Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt,

deberán cumplir con los límites máximos de emisión de MP que se indican en la Tabla N° 15:

á° ci

,

Tabla N°15: Límites máximos de emisión de MP para calderas nuevas y existentes. Límite máximo de MP (mg/Nm3) Potencia térmica nominal de la caldera

Caldera

Caldera Nueva

Existente Mayor o igual a 75 kWt y menor a 300 KWt

100

50

Mayor o igual a 300 kWt y menor a 1 MWt

50

50

Mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt

50

30

Mayor o igual a 20 MWt

30

30

Simultáneamente, las calderas nuevas de potencia térmica mayor o igual a 300 kWt deberán cumplir con un valor de eficiencia sobre 85%. a. Plazos de cumplimiento: i.

Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, en un plazo máximo de 36 meses contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.

ii.

Las calderas nuevas deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, desde la fecha de inicio de su operación.

13. Calderas que se eximen de dar cumplimiento a los límites de emisión de la tabla 15:

i.

Se eximen aquellas calderas nuevas o existentes, que usen un combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tal condición. Se eximen por 24 meses adicionales al plazo establecido en el literal a), aquellas calderas existentes o nuevas de alimentación automática, que usan pellets o chips, en forma exclusiva y permanente; y que cuentan con una eficiencia mayor o igual a 90%. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el primer semestre de entrada en vigencia del presente plan, que cumple con las condiciones descritas. Posteriormente, finalizado el plazo de 24 meses adicionales, se deberá cumplir con los límites de emisión según corresponda.

íii.

Se eximen aquellas calderas existentes o nuevas que cogeneren, siempre y cuando se demuestre que la caldera presenta una eficiencia térmica mayor a 85%. Para demostrar lo anterior, el titular de la fuente deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tales condiciones (eficiencia y cogeneración).

Artículo 40, Corrección de oxígeno de los valores de concentración medidos en chimenea: a) Calderas que utilizan algún combustible sólido, es de un 11% de oxígeno. b) Calderas que utilizan combustibles líquidos o gaseosos, es de un 3% de oxígeno.

Artículo 41.- Para dar cumplimiento al artículo 89, las calderas nuevas y existentes, cuya potencia térmica es mayor o igual a 20 MWt, deben instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones para material particulado (MP), de acuerdo al protocolo que defina la Superintendencia del Medio Ambiente. Estarán exentas de cumplir esta obligación las calderas mencionadas que utilicen combustibles en estado gaseoso. Artículo 42.- Para dar cumplimiento al artículo 39, las calderas nuevas y existentes de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de material particulado (MP), de acuerdo a los protocolos que defina la Superintendencia del Medio Ambiente. La periodicidad de la medición discreta dependerá del tipo de combustible que se utilice y del sector, según se establece en la Tabla W 16.

Tabla h11.6: Frecuencia de la medición discreta de emisiones de MP Una medición cada "n" meses, donde "n" se indica en la tabla Tipo de combustible

1, LLeña 2. Petróleo N°55 y N°6 3. Carbón 4. Si usa peilets, chips, aserrín, viruta, y otro derivado de la madera y la carga de combustible es manual 5. Si usa pellets, chips, aserrín, viruta, y otro derivado de la madera y la carga de combustible es automática 6. Petróleo diésel 7. Todo tipo de combustible gaseoso

Sector Industrial

Sector residencial, comercial e institucional

MP

MP

6

12

6

6

6

6

12

12

24

24

12

24

Exenta de verificar cumplimiento

Artículo 43.- Para la evaluación y mejoramiento de la eficiencia energética en establecimientos localizados en la zona saturada, en particular, establecimientos como hoteles, centros turísticos, restaurantes, centros comerciales y educacionales, entre otros, se realizarán las siguientes acciones: a. Se realizará un Programa de mejoramiento de eficiencia energética, con el fin de reducir la demanda de energía y el consumo de cualquier combustible y, con esto las emisiones de gases y pa rticulas al aire_ b. La SEREMI del Medio Ambiente en conjunto con la SEREMI de Energía de la región, coordinarán el presente programa de eficiencia energética y publicarán los

requerimientos a los establecimiento para que realicen la evaluación de eficiencia energética. c. Los titulares de calderas existentes con una potencia mayor a 300 kWt, deberán realizar una evaluación de eficiencia energética del establecimiento en el plazo de 12 meses, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. d. Posteriormente al plazo indicado, los titulares deberán presentar en un plazo de 6 meses, por única vez, a la SEREMI del Medio Ambiente, un resumen de las recomendaciones emanadas del informe de evaluación. e. Transcurrido un período de 18 meses, contado desde la fecha de entrega del informe, el titular deberá presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, un segundo informe, que tomará la forma de lista de chequeo, que dé cuenta de la implementación y resultados de las recomendaciones emanadas del primer informe.

Artículo 44.- El Ministerio del Medio Ambiente, procurará obtener financiamiento sectorial y/o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), para ejecutar un programa de recambio de calderas que tendrá por objetivo incentivar el uso de sistemas de calefacción más eficientes que permita reducir las emisiones de partículas, de manera de que el sector público cumpla con las exigencias del presente Plan. El programa se focalizará en instalaciones que cuentan con una o más calderas existentes. El programa contemplará a lo menos retirar 10 calderas, por alternativas de proyectos de calefacción y/o agua sanitaria o para fines recreativos. Artículo 45.- Los organismos de la Administración del Estado y establecimientos municipales, que cuentan con una o más calderas existentes, que opten por un recambio a una nueva caldera, deberán evaluar la optimización del sistema utilizado para generar calefacción y agua caliente sanitaria. Asimismo, deberán evaluar la utilización del calor excedente de calderas existentes y cercanas al establecimiento. Artículo 46.- A la entrada en vigencia del presente Plan, se prohibe el uso de calefactores a leña, de potencia menor a 25 kilovatios térmicos, en todos los organismos de la Administración del Estado.

CAPITULO V. PIAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS

Artículo 47.- La SEREMI del Medio Ambiente de Aysén coordinará un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyo objetivo es enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por Material Particulado Respirable MP10 que se presenten en la zona saturada. El Plan operacional se implementará durante el periodo comprendido entre el 1° de abril y 30 de septiembre de cada año, incluyendo ambos días, y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.

El Plan Operacional se estructurará a partir de las siguientes componentes: a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire para material pa rticulado MP1O. b) Sistema de pronóstico de la calidad del aíre para M P10. c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía.

d) Procedimiento para la declaración de episodios. e) Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios. Las mencionadas medidas de prevención y mitigación, deberán ser fiscalizadas y sancionadas en caso de incumplimiento, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 48.- El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá de manera permanente un sistema de seguimiento de la calidad del aire para material particulado, que considera el monitoreo de MP10 junto a parámetros meteorológicos en la zona saturada. En dichas estaciones se realizará además, el seguimiento de los niveles que definen la ocurrencia de episodios críticos de contaminación. La SEREMI de Medio Ambiente de Aysén informará periódicamente el número de días con episodios críticos de MP10, y su intensidad, según los estados de calidad del aire de: Bueno, Regular, Alerta, Preemergencia y Emergencia Ambiental, según la tabla al'17:

Tabla Nn7. Categorías de calidad del aire Calidad del Aire Bueno Regular Alerta Preemergencia Emergencia

MP10 gefirn3N 0 -149 150 -194 195 -239 240 - 329 1 330

Artículo 49.- Dentro del plazo de 18 meses de publicado el presente decreto, la SEREMI del Medio Ambiente implementará un sistema de pronóstico de calidad del aire para material particulado MP10, conforme lo establecido en las normas de calidad del aire vigentes. Dicho sistema de pronóstico contemplará el uso de una o más metodologías de pronóstico que permitan prever al menos con 24 horas de anticipación la evolución de las concentraciones de contaminantes y la posible ocurrencia de episodios críticos, según los umbrales de calidad del aire indicado en el articulo anterior. Será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente, la elaboración de las metodologías de pronóstico de calidad del aíre y su oficialización para su aplicación en la zona de interés mediante resolución fundada. El Ministerio del Medio Ambiente evaluará anualmente la capacidad de pronóstico de las metodologías, con el objeto de desarrollar y mantener un mejoramiento continuo en el desempeño del sistema de pronóstico. Articulo 50.- La SEREMI del Medio Ambiente deberá desarrollar un Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía, durante la gestión de episodios críticos que considere las siguientes acciones: a} Poner a disposición de la comunidad la información de calidad del aire obtenida desde las estaciones de monitoreo de Coyhaique. b) Informar diariamente a la comunidad el pronóstico de calidad del aire para MP10, es decir, el estado de la calidad del aire esperado para el día siguiente. c) Informar diariamente a la comunidad las medidas vío acciones de prevención y mitigación que se deberán implementar.

cf) Enviar diariamente información a los organismos que deben implementar medidas y/o acciones definidas en el Plan Operacional, en especial los días que se haya declarado un episodio crítico de contaminación atmosférica por MP10.

Artículo 51.- El procedimiento para la declaración de un episodio crítico de MP10 será el siguiente: a) La SEREMI del Medio Ambiente informará diariamente a la Intendencia Regional de Aysén, la evolución de la calidad del aire y de las condiciones de ventilación, así como los resultados del sistema de pronóstico de calidad del aire, durante la vigencia del Plan Operacional. b) La Intendencia Regional de Aysén declarará la condición de episodio crítico cuando corresponda, a través de una resolución, que será comunicada oportunamente a los servicios competentes. Asimismo, la Intendencia hará públicas las medidas de prevención y/o mitigación que se adoptarán durante las situaciones de episodios críticos de contaminación. c) En el caso de que se presenten niveles que definen situaciones de pre emergencia y emergencia para MP10, que no hubieran sido previstas por el sistema de pronóstico de calidad del aire, corresponderá al Intendente informar oportunamente de la situación a la ciudadanía. d) Ante la posibilidad de un cambio en las condiciones meteorológicas en forma posterior a la hora de comunicación del pronóstico, que asegure una mejoría tal en el estado de calidad del aire que invalide los resultados entregados por el sistema de pronóstico, respecto a la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia, el Intendente podrá dejar sin efecto la declaración de episodio crítico o adoptar las medidas correspondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendo con las mismas formalidades a que está sujeta la declaración de estas situaciones.

Artículo 52.- Se establecerán las siguientes medidas de prevención y mitigación a cumplirse durante el periodo de gestión de episodios críticos para MP10 en la zona saturada. La SEREMI del Medio Ambiente mediante Resolución, podrá subdiVidir en zonas territoriales de gestión de episodios, las cuales serán definidas cada año, antes de la entrada en vigencia del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos. Estas zonas territoriales serán informadas oportunamente a la ciudadanía.

A. En aquellos días para los cuales se declara un episodio crítico en el nivel Alerta, se adoptarán las siguientes medidas: i.

Se entregarán recomendaciones para la protección de la salud y se hará un llamado a

ii.

alerta a pre emergencia. Esta medida deberá aplicarse en toda la zona saturada. Se prohibirá el uso de más de un artefacto a leña por vivienda desde las 18:00 y hasta las 06:00 hrs. Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto

un uso responsable y eficiente de la calefacción, para evitar pasar de la categoría de

de los programas de recambio implementados o validados por !a SEREMI del Medio Ambiente y aquellos que acrediten que cumplen con la Norma de Emisión de Material Particulado para los Artefactos Que Combustionen o Puedan Cornbustionar Leña y Pellet de Madera, D.S. N°39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará por zona territorial. B. En aquellos días para los cuales se declare un episodio crítico en el nivel Pre emergencia, se adoptarán las siguientes medidas:

I_

Desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohibirá el uso de más de un artefacto a leña por vivienda, en horario de 18:00 a 06:00 horas., que usen como combustible leña. Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto de los programas de recambio implementados o validados por la SEREMI del Medio Ambiente y aquellos que acrediten que cumplen con la Norma de Emisión de Material Particulado para los Artefactos Que Combustionen o Puedan Combustionar Leña y Pellet de Madera, D.S. N°39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará por zona territorial.

ii.

Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt. entre las 18:00 y las 06:00 hrs. Esta medida se aplicará por zona territorial.

iii.

Se prohibirá en horario de 18:00 a 06:00 hrs., el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt., que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.

iv.

Se prohibirá la realización de actividades físicas de mediana y alta Intensidad en clases de educación física en los establecimientos educacionales de cualquier nivel. Esta medida deberá aplicarse en toda la zona saturada.

C. En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel Emergencia, se adoptarán las siguientes medidas: i.

Desde entrada en vigencia del presente Plan, se prohibirá el uso de más de un artefacto a leña, que usen leña como combustible, por vivienda, durante las 24 horas. Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto de los programas de recambio implementados o validados por la SEREMI del Medio Ambiente y aquellos que acrediten que cumplen con la Norma de Emisión de Material Particulado para los Artefactos Que Combustionen o Puedan Combustionar Leña y Pellet de Madera, D.S. N°39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará por zona territorial.

ii

Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt., durante 24 hrs. Esta medida se aplicará por zona territorial.

iii.

Se prohibirá durante 24 hrs., el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt., que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3 N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.

iv.

Se prohibirá fa realización de actividades físicas de mediana y alta intensidad en clases de educación física en los establecimientos educacionales de cualquier nivel. Esta medida deberá aplicarse en toda la zona saturada.

v.

Se prohibirá la realización de actividades deportivas masivas. Esta medida deberá aplicarse en toda la zona saturada.

La SEREMI del Medio Ambiente comunicará a los establecimientos educacionales de la zona saturada, el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos y las medidas que éstos deberán ejecutar en caso de declaración de un episodio crítico. Cada establecimiento educacional será responsable de mantenerse informado diariamente sobre la evolución de los niveles de calidad del aire y de las condiciones de ventilación, así como sobre la implementación de medidas de prevención y mitigación, en el caso en que se haya declarado una condición de episodio crítico. Loa organismos competentes intensificarán durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, con los medios disponibles, las actividades de fiscalización que habitualmente realizan.

Quedarán exceptuados hasta el año 2020 de las medidas correspondientes a los niveles de

Preemergencia y Emergencia, los establecimientos destinados a prestar servicios educativos, de salud y acogida, que no correspondan exclusivamente a oficinas administrativas. Lo anterior no aplicará a las medidas de prohibición de realización de actividades físicas o deportivas en los mencionados establecimientos. Los niveles de episodios críticos son los indicados en la normativa vigente para MP1O. CAPITULO VI. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 53.- A partir de la publicación del presente Plan, La SEREMI del Medio Ambiente coordinará en conjunto con la SEREMI de Educación y SEREMI de Salud de la región, el desarrollo de un Programa de Difusión y Educación, que considere las siguientes lineas: a) Desarrollo de una Estrategia Comunicacional, la que contendrá un conjunto de campañas públicas anuales, mecanismos de difusión a la comunidad y actividades de sensibilización a distintos públicos objetivos, de manera que la comunidad se encuentre debida y oportunamente informada respecto de las medidas que contiene el Plan de Descontaminación Atmosférica promoviendo su cumplimiento y educando a la población respecto a las buenas prácticas y acciones que apunten a la descontaminación del aire. b) Ejecución de un programa de educación ambiental formal, con el objetivo de concientizar y sensibilizar al público objetivo de establecimientos educacionales en relación a la descontaminación atmosférica de la zona saturada. c) Diseño y mantención de un sistema para entregar de manera expedita información a la ciudadanía relativa a datos de calidad del aire, avances y cumplimiento de medidas del Plan. d) Entrega de información de vigilancia epidemiológica permanente de enfermedades respiratorias, a la población. e) Realización anual de una cuenta pública relativa a los avances y logros del Plan. f)

Incorporación en el marca del Sistema Nacional Ambiental de Certificación de Establecimientos Educacionales de Coyhaique, de la temática de calidad del aire en los programas de trabajo,

g) Promoción en el marco del Fondo de Protección Ambiental en la comunidad, el desarrollo de iniciativas de mejoramiento de calidad del aire en la zona saturada.

h) Realización en el marco de las actividades de educación ambiental, programas de reforestación en parques existentes. Artículo 54.- A contar de la publicación del presente Plan, la SEREMI de Vivienda en conjunto con la SEREMI del Medio Ambiente, iniciarán el desarrollo de un manual de uso de la vivienda, que contenga temas relacionados con eficiencia energética y el impacto de la contaminación dentro y fuera de la vivienda.

Artículo 55.- Desde la entrada en vigencia del presente Pian, SERVIU, en el marco de fa postulación a los subsidios habitacionales MINVU, incorporará la componente ambiental orientada a la mejora de la calidad de aíre interior, como requisito, en el Plan de Habilitación Social de los Comités de Vivienda. Lo anterior quedará establecido como un requisito exigible en el proceso de postulación a los subsidios habitacionales MINVU que se otorguen dentro de la Zona Saturada. El Programa de Habilitación Social deberá garantizar la incorporación de los siguientes contenidos: nociones

básicas de reacondicionamiento térmico, ventilación de la vivienda, calefacción, condensación al interior de la vivienda, uso eficiente de la energía y cuidado y mantención de la vivienda. Artículo 56.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Vivienda, diseñará la implementación de un Programa de Capacitación dirigido a profesionales, empresas constructoras, contratistas, Prestadores de Servidos de Asistencia Técnica (PSAT) y Entidades Patrocinantes (EP), que ejecutan proyectos de mejoramiento térmico de viviendas, a fin de dar a conocer las exigencias incorporadas en el Plan de Descontaminación Atmosférica y en especial lo relacionado con la correcta ejecución de obras de reacondicionamiento térmico. Para tales fines, la SEREMI de Vivienda podrá realizar las coordinaciones pertinentes con otras organizaciones, tales corno la Cámara Chilena de la Construcción, Centras de Formación Técnica, Universidades, entre otros. Artículo 57.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Vivienda, diseñará e implementará un "Programa de Capacitación en Obras de Innovación de Eficiencia Energética",

91.1- MEA, o

0

enfocado principalmente a la implementación de Sistemas Solares Térmicos, dirigido a profesionales, empresas constructoras, contratistas, Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y Entidades Patrocinantes (EP), cuyo principal objetivo será el incentivo a la aplicación de este tipo de subsidios MINVU, dentro de la zona saturada. Artículo 58.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente en conjunto con la SEREMI de Vivienda, realizarán al menos 2 charlas informativas anuales, dirigidas a empresas inmobiliarias y actores relevantes del área de la construcción, que proyecten construir en la zona saturada, de manera que cuenten con información de incentivos vigentes a proyectos inmobiliarios y los requisitos que deben cumplir en el marco del Plan. Artículo 59.- El Ministerio de Energía implementará mientras se encuentre vigente el presente Plan, una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de la biomasa. Artículo 60.- Transcurridos 24 meses de publicado el presente Pian en el Diario Oficial, la SEREMI de Energía desarrollará un estudio que entregue los antecedentes del potencial de diversificación de la matriz energética en la zona saturada, con financiamiento sectorial yio ENDR. Artículo 61.- Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Medio Ambiente, en el marco de los programas de recambio de artefactos a leña, deberá diseñar y poner en marcha un Programa de difusión sobre la operación y mantención de artefactos de combustión a leña. CAPITULO VII. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUAUZACIÓN 9.1 Fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica. Artículo 62.- La fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan. En particular, la Superintendencia, podrá encomendar anualmente a la SEREMI de Salud la fiscalización de las medidas contempladas en los artículos 19, 38 al 43 y 46 del presente Decreto, por medio de un subpragrania de fiscalización ambiental. Artículo 63.- La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito.

~ 44 '?/e4EGIZIP99.

La Superintendencia remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente un Informe de avance de las medidas del plan a la SEREMI del Medio Ambiente, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Conjuntamente con el informe mencionado la Superintendencia del Medio Ambiente remitirá un informe de fiscalización de las medidas del plan a su cargo. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 64.- Todas las Instituciones que tengan asociadas medidas de este Decreto, deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, un programa de trabajo para dar cumplimiento a los compromisos del Plan, que se entregará en marzo de cada año y un reporte de lo ejecutado en diciembre de cada año. Ambos documentos serán difundidos en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 65.- Con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de al menos 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

CAPITULO VIII. ESTUDIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 66.- Transcurridos 12 meses desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, la SEREMI de Salud, iniciará un estudio respecto de los efectos en fa salud de los contaminantes atmosféricos a los cuales está expuesta la población de la zona saturada. Artículo 67.- La SEREMI del Medio Ambiente, actualizará el inventario de emisiones de los principales contaminantes atmosféricos de la zona saturada. Artículo 68.- Dentro de la vigencia del presente Plan la SEREMI de Medio Ambiente propondrá al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la elaboración en conjunto, de un estudio sociocultural respecto del arraigo del uso de leña en la zona saturada. Artículo 69.- La SEREMI de Agricultura establecerá un programa de arborización urbana y/o utilización de otras coberturas vegetales dentro del radio urbano de la zona saturada.

CAPITULO IX. VIGENCIA Artículo 70.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellas disposiciones que tengan una vigencia diferente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: Lo dispuesto en

el artículo 4 del presente decreto, entrará en vigencia una vez que se encuentre dictada la ordenanza municipal a que se refiere el mismo articulo.

SEGUNDO:

Para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan respecto de los subsidios de acondicionamiento térmico y tos recambios de calefactores comprometidos, éstos serán contabilizados a partir del 1* de marzo de 2015_

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.

MICHELLE BACHELETJERIA Presidenta de la República

.pAsLÓMDENjRp4ARTÍNÉz Ministro del-Nledio Ab ente

BURGOS VARE or y Seguridad Pública

, 11911,1,9 1

••1?

CÉSODES CIFUENTES S' • 1/11~-1111-»1‹‘ra, Fomento y Turismo

IÑIA DELPIANO PUELMA Ministra de Educación

MEN CASTILLO TAUCHER Ministra de Salud

L ASTABURUAGA nda y Urbanismo

Mi 1_111A

CARLO1FURCHE GUAJARDO Ministro de Agricultura

MÁXIMO PACHECO MATTE Ministro de Energía

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Miércoles 2 de Agosto de 2017

Núnt. 41.824

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Normas Generales CVE 1250819

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Subsecretaría del Medio Ambiente ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE (Extracto) Por resolución exenta N° 718, del 28 de julio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. Esta resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: Zona sujeta al Plan: La zona en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), corresponde a la delimitación de la Zona Saturada inicia en el Río Simpson (vértice I; UTM E= 723486,04; UTM N = 4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (vértice 2: UTM E = 731818,56; UTM N -= 4943603,91). Luego sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (vértice 3: UTM E = 739907,45; UTM N = 4951444,12). Sigue hacia el Noroeste hasta llegar a la Laguna Verde (vértice 4: UTM E = 731661,85; UTM N = 4953758,26). Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (vértice 5: UTM E.= 725844,61; UTM N = 4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando al vértice 1, el cual corresponde al Río Simpson. Antecedentes Generales: La evaluación de la Norma Primaria de Calidad del Aire para MP10, dio origen al decreto supremo N° 33, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable IVIP I O como Concentración Diaria y Anual a la Ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente dictó, mediante el decreto supremo N° 46, del 28 de octubre de 2015, el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante. Este plan fue publicado el 28 de marzo de 2016. El 30 de mayo de 2016, la misma zona geográfica fue declarada como zona saturada por material particulado respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a través del decreto supremo N° 15, del Ministerio del Medio Ambiente. Conforme a ello, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta N° 1.097, de 17 de octubre de 2016, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Con el objetivo de administrar un solo instrumento de gestión ambiental con fines similares, el Ministerio del Medio Ambiente, dictó la resolución exenta N° 103, de 14 de febrero de 2017, donde señala el inicio del proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique y su zona circundante, DS N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente, y ordena acumular este proceso con la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para la misma zona en cuestión. Objetivo del Plan: Dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable MP 10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5, en un plazo de 10 años. Para salir del estado de saturación por norma diaria de MP2,5 se deben disminuir las concentraciones del contaminante en un 77,2% en relación al valor observado en el periodo base. En tanto, para la norma diaria y anual de MP10, se deben disminuir las concentraciones del contaminante en un 50% y 42%, respectivamente. El Plan de Descontaminación traerá beneficios en salud asociados a eventos evitados de mortalidad prematura y morbilidad. Resumen de las medidas: El Anteproyecto del PDA pone especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria en consideración a sus aportes en emisiones de MP10 y MP2,5 que corresponden a 99,9% y 99,7% respectivamente, del total de las emisiones de la zona sujeta al Plan. CVE 1260819

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REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA Regulaciones y otras medidas referidas al uso y mejoramiento de la calidad de la leña: • Coordinación con la Municipalidad de Coyhaique para que ésta elabore una Ordenanza Municipal, que entre en vigencia a contar del 1° de enero de 2019, para formalización de la venta de leña, registro de comerciantes de leña, obtención de patente comercial, venta de leña ambulante o directamente en vehículos y el procesamiento de la leña (trozamiento o picaduría). • A partir del 1° de enero de 2019, toda leña comercializada en la zona sujeta al plan, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro. • Se ejecutarán las siguientes acciones para aumentar en forma gradual la oferta de leña seca: - Creación de registro de comerciantes de leña - Cuantificación anual de la oferta de leña seca disponible • Se realizará el seguimiento e implementación del Programa de Eficiencia Energética Más Leña Seca Aysén. • Diseño e implementación de programas de fomento productivo dirigidos a comerciantes y productores de leña seca u otros combustibles o energéticos destinados para calefacción residencial. • Desarrollo de centro de acopio y secado de leña contemplando una capacidad máxima de 100.000 metros cúbicos estéreos al año. • Se utilizarán indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña, según porcentaje de humedad y formato de venta. • Los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas. • Se diseñarán e implementarán instrumentos que permitan la ejecución de programas de fomento anuales de apoyo a productores y comercializadores de leña. • Se fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos: • En viviendas, se prohibe: - A partir de la entrada en vigencia del Plan, la utilización de chimeneas de hogar abierto y la quema en los calefactores y cocinas a leña de combustibles como carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. - A partir del 1 de enero de 2019, el uso de calefactores a leña del tipo hechizo, salamandras y calefactor de cámara simple. • A partir del 1° de enero de 2021, se prohibe el uso de calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustiones o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Se exceptúan aquellos artefactos que hubieren sido recambiados por el Programa de Recambio de Calefactores del Ministerio del Medio Ambiente. • Se ejecutará anualmente un programa de calefacción sustentable, que tendrá por objetivo recambiar artefactos a leña por sistemas de calefacción de bajas emisiones. Dicho programa deberá contemplar un recambio de al menos 15.000 artefactos, de los cuales al menos 8.000 recambios serán por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. • Se pondrá a disposición de los interesados: - Instrumentos de innovación, =prendimiento y competitividad para financiar prototipos y proyectos que mejoren las condiciones de la oferta actual en dendroenergía y nuevas fuentes energéticas menos contaminantes. - Programa de Garantías para créditos de inversión y escalamiento, el cual tendrá como objetivo apoyar a los productores regionales de calefactores a leña, en el cumplimiento normativo.

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• Se diseñará y ejecutará un proyecto piloto de calefacción distrital dentro del radio urbano de la zona sujeta al Plan. Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda • Se realizará el proceso de calificación energética de viviendas sociales nuevas, para un porcentaje mínimo anual del 30% de las viviendas sociales construidas al año en la zona sujeta al Plan. • Se elaborará un proyecto piloto de viviendas sociales de baja o nula demanda térmica en la zona sujeta al Plan. • El Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregará al menos 7.000 subsidios de Acondicionamiento Térmico para las viviendas existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual se definen estándares de aislación térmica específicos. • Se establecen estándares técnicos para mejorar la aislación térmica en viviendas nuevas. • Se reforzará la fiscalización de las obras financiadas a través de programas de subsidios de mejoramiento térmico de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se ejecutará un Programa de Rehabilitación de Viviendas Existentes en la zona sujeta al Plan. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS • Se prohibirá en la zona sujeta al Plan, el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en el período comprendido entre el I° de abril a 30 de septiembre de cada año. • Se implementará un manual de Buenas Prácticas Agrícolas tendientes a generar alternativas a las quemas. • Se realizará un plan, de difusión a través de charlas sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego. • Se prohibe, durante todo el ario, quemar neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL • Las calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, deberán cumplir con el siguiente límite máximo de emisión: Tabla 17. Límite máximo de emisión de MP y eficiencia para caldera nueva menor a 75 KWt Limite máximo de emisión MP (mg/m3 N o

Eficiencia 04)

Masic r igtuti a 85

• Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt, deberán cumplir con los siguientes límites máximos de emisión: Tabla 18. Límites máximos de emisión de MP para calderas nuevas y existentes 1rimel Mlayor o igual a 75 kit t y íuefor a 300 Mayor o igual a 300 ViN y menor a 1 INAWt Mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 filiWt iguala 20 MWt

omite máximo re ExisteFnte 100 50

P (Mg/Nm ) Caldera Nueva 50 50

30

• Para verificar el cumplimiento de sus limites de emisión las calderas nuevas y existentes de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt y menor a 20 MWt deberán realizar mediciones discretas de material particulado.

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• Aquellas calderas nuevas y existentes, que deban verificar el cumplimiento de los límites máximos de emisión de MP antes establecidos, cuya potencia térmica es mayor o igual a 20 MWt, deberán instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones. • Para la evaluación y mejoramiento de la eficiencia energética en establecimientos se realizarán las siguientes acciones: i. Implementación de un programa de mejoramiento de eficiencia energética_ h. En el diseño de las edificaciones, se considerarán criterios de eficiencia energética y sistemas de calefacción de bajas emisiones. COMPENSACIÓN DE EMISIONES EN EL MARCO DEL SEIA • A partir de la entrada en vigencia del Plan, todos aquellos proyectos o actividades que ingresen al SEIA, deberán cumplir las siguientes condiciones: i. Deberán compensar sus emisiones totales anuales aquellos proyectos o actividades nuevas o modificaciones de existentes, que generen un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a 1 tlaño de MP. ii. Si deben compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP 10, MP2,5, S02, NOx, CO y NH3), distinguiendo la fase de construcción, operación y cierre, según corresponda, señalando el año y etapa en la cual se superará el valor antes indicado. iii. La compensación de emisiones será para el contaminante superado de acuerdo al límite indicado anteriormente y se efectuará considerando el 120% de su emisión. iv. Deberán respetarse ciertas consideraciones generales para la compensación de emisiones en la zona sujeta al Plan. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES PARA EL TRANSPORTE • No se permitirá la emisión continua de humo visible negro, gris o azul, excepto vapor de agua (humo blanco), a través del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) que circulen por la zona sujeta al Plan. En el caso de los vehículos motor diésel no se permitirá la emisión continuada por el tubo de escape por más de cinco segundos, de humo visible de densidad colorimétrica superior al N° 2 de la escala de Ringelmann. • Se implementarán métodos de control de emisiones en la vía pública de vehículos diésel, con el objetivo de establecer un control que permita detectar vehículo; cuyo motor o sistema de control de emisiones se encuentran deteriorados o con falta de mantenimiento. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD • La Seremi del Medio Ambiente coordinará con la Seremi de Educación de la Región de Aysén y la Seremi de Salud de la Región de Aysén, para el desarrollo de un Programa de Difusión y Educación. • Desarrollo de un manual de uso de la vivienda, que contenga temas relacionados con eficiencia energética y el impacto de la contaminación dentro y fuera de la vivienda. • Se incorporará la componente ambiental orientada a la mejora de la calidad de aire interior, como requisito, en el Plan de Habilitación Social de los Comités de Vivienda, en el marco de la postulación a los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. • Diseño de la implementación de un Programa de Capacitación dirigido a profesionales, empresas constructoras, contratistas, prestadores de servicios de asistencia técnica y entidades patrocinantes, en lo relacionado con la correcta ejecución de obras de reacondicionamiento térmico. • Se diseñará e implementará un "Programa de Capacitación en Obras de Innovación de Eficiencia Energética". • Se realizarán charlas informativas anuales, dirigidas a empresas inmobiliarias y actores relevantes del área de la construcción. • Implementación de una campaña comunicacional, compuesta por acciones anuales, asociada a la promoción del buen uso de la biomasa. • Diseño y puesta en marcha de un programa de difusión sobre la operación y mantención de artefactos de combustión a leña.

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PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS • La Seremi del Medio Ambiente Región de Aysén elaborará un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyo objetivo será enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por MP2,5 y/o MP10, que se presenten. • El plan operacional se implementará durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de septiembre de cada año. Estando compuesto por: a. Sistema de seguimiento de la calidad del aire para MP2,5 y MP10. b. Sistema de pronóstico de la calidad del aire para MP2,5 y MP10. e. Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía. d. Procedimiento para la declaración de episodios críticos de contaminación. e. Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios críticos. • El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá de manera permanente un sistema de seguimiento de la calidad del aire para material particulado, que considera el monitoreo de MP2,5 y MP10, junto a parámetros meteorológicos. • La Seremi del Medio Ambiente Región Aysén informará periódicamente las condiciones de calidad del aire de Bueno, Regular, Alerta, Preemergencia y Emergencia Ambiental. • Se implementará un sistema de pronóstico de calidad del aire para material particulado MP2,5 y MP10 conforme a lo establecido en las normas de calidad del aire vigentes. • Se establece un procedimiento para la declaración de un episodio crítico de MP2,5 y MP 10. - La zona sujeta al Plan se podrá subdividir en zonas territoriales o polígonos de gestión de episodios. • Durante el periodo de gestión de episodios críticos para MP2,5 y/o MP10, se establecerán las siguientes medidas de prevención y mitigación: Medidas a aplicar

Tipo de Episodios

M prohibirá el uso de más de un artefacto a leña por ylvitind.a durante entre las

Alee

Pre-emergencla

• •

• •

Ernergertcla

• • •

-

18:00 a 06:00 hrs. Actividad física: De aCtiendo a teConientialloneS de SUbSeelitirni de: Salud Pública durante las 24 Se prohibirá el use de' más de un artefirr4o e leña por horas. Se pirahgtlrt le:emisión de humos visibles de artefactos e letlg durante las 24 Se prohibirá en borates de 18:012 a 05:00 lars., el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, que presenten emisiones mayores o iguales a SO rnfrJrn3N de material particulado. Actividades físicas: De acuerdo a recomendaciones de Subsectinala de Salud Pública. Esta medida aplicará, en toda la zona saturada. Se prohbira el uso de más ce un artefacto a lefia por vivienda dtuartte las 24 horas, Se prohibirá la emisión de humos visibles de artetactos a felle dutterte las 24 horas. Se prohibirá durante las 24 bis., el funclonandento de calderas Inclustriales y calderas de calefacción, quo presenten emisiones mayores o iguales a SO mgírn3N de material particulado. Actividades físicas: De acuerdo 'e recomendaciones de Subsecretaria de Salud. Publica. Esta medida apAcari, en toda la ›claa satmrada.

FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN Fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica. • La fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan. • La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. • La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la Seremi del Medio Ambiente Región de Aysén un informe de avance de las medidas del plan y su fiscalización. Dichos informes serán publicados anualmente en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.

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• Todas las Instituciones que tengan asociadas medidas de este Plan, deberán presentar a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Aysén un programa de trabajo para dar cumplimiento a los compromisos emanados de él. Actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica • Se establece la revisión y actualización del presente Plan en un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del mismo. Consulta Pública: Dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de extracto de la presente resolución, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Plan. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a. El texto del Anteproyecto del Plan estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación, toda la cual se encontrará disponible para consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Aysén, ubicada en Portales N° 125, Coyhaique.Lo que comunico para su conocimiento.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.

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TIPO DE RECURSO:

PROTECCIÓN

CÓDIGO DEL RECURSO:

PR 15

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

PARTE RECURRENTE:

RENÉ ALINCO BUSTOS

RUT:

8.601.442-4

REPRESENTANTE LEGAL:

PAULINA PAZ RUZ DELFÍN

RUT:

17.594.855-4

PARTES RECURRIDAS:

1) SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

RUT:

5.126.663-3 2) MARCELA CUBILLOS SIGALL,

RUT:

6.370.431-8 3) EMILIO SANTELICES CUEVAS

RUT:

7.180.545-K 4) SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER

RUT:

7.106.739-4

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Protección Ambiental; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Oficios; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROS': Forma Especial de Notificación.

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

RENÉ ALINCO BUSTOS, chileño, casado, Honorable Diputado de la República de Chile, cédula nacional de identidad número 8.601.442-4, domiciliado en calle Almirante Simpson N '471, comuna de Coyhaique, región de Aysén, a US. Ilustrísima, respetuosamente digo:

Que encontrándome dentro del plazo señalado en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de fecha 24 de Junio de 1992; vengo en interponer Acción de Protección Ambiental

en contra de: don Sebastián Piñera Echeñique/chileno, casado, ingeniero comercial, en su calidad de Presidente de la República de Chile, cédula nacional de identidad número 5.126.663-3, domiciliado en Palacio de la Moneda, ubicado en calle Monedas/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Marcela Cubillos Sigalyc/hilena, casada, abogada, en su calidad de Ministra del Medio Ambiente, cédula nacional de identidad número 6.370.431-8, domiciliada en calle San Mar ín N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Emilio Santelices Cueva , chileno, casado, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, cédula nacional de identidad número 7.180.545-K, domiciliado en calle Enrique Mac 'ver N° 541, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Susana Jiménez Schuster chilena, casada, ingeniera comercial, en su calidad de Ministra de Energía, cédula nacional de identidad número 7.106.739-4, domiciliada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins W 1449, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la omisión arbitraria e ilegal cometido por los (as) recurridos (as), consistente en ignorar y no tomar medidas necesarias de protección ambiental tanto al recurrente como a los habitantes de la región de Aysén, específicamente en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane, vulnerando con ello el derecho de vivir en un medioambiente libre-----d1 contaminación, garantía que se encuentra consagrada en el artículo 19 W 8 .9e nuestra carta fundamental, en relación al dere(c—hó a La vida y a la integridad física de la persona, consagrado en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política de la República y al derecho de propiedad qué_ tiene toda personde vivir en un ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N 24 de nuestra carta fundamental; todos estos, garantizados por el artículo 0 de nuestra Constitución Política de la República.

En efecto, tales garantías constitucionales resultan conculcadas por la falta de medidas oportunas, inmediatas y eficaces por parte de las autoridades recurridas, quienes encontrándose en conocimiento del problema de contaminación ambiental que aqueja tanto a éste recurrente como a todos los habitantes de Coyhaique, Aysén y Cochrane, entre los meses de abril a septiembre de cada año, no han entregado a la fecha de esta presentación soluciones efectivas, cuestión que va en total desmedro de quienes en ese periodo debemos soportar el desarrollo de las actividades de nuestra vida cotidiana, con una calidad del aire altamente nociva para nuestra salud, quedando imposibilitados de vivir en forma normal.

Por lo anterior, solicito a U.S. Ilustrísima, que restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenando a las autoridades recurridas tomar las medidas que más adelante se señalan, como asimismo aquellas que S.S.I estime pertinentes, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

1.

LOS HECHOS

1. El año 2014 se publicó un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la cual se dio a conocer La situación ambiental del aire respecto de Coyhaique, región de Aysén, Chile, en la cual ta ciudad figuró dentro de un listado de las 23 ciudades chilenas más peligrosas en contaminación; análisis que se basó en datos de las redes de medición de la calidad del aire, considerando el material particulado fino MP 2,5 Y MP10, alcanzado la capital regional de Aysén la cifra de 64 en el primero y de 75 en el segundo, siendo éste uno de los más perjudiciales de la salud, pudiendo provocar graves enfermedades e incluso la muerte, ya que sus peligrosas partículas pueden ingresar al sistema respiratorio y cardiovascular del ser humano.

2. Con fecha 14 de marzo del año 2016 Contraloría General de la República cursa con alcance toma de razón el Decreto Supremo N° 46 de 28 de Octubre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, estableciendo un plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, cuyo objeto es dar cumplimiento a La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, en un plazo de 10 años. En dicho Decreto se estableció entre otras cosas que la capital de la región de Aysén se encuentra calificada como "zona saturada", debido a tos altos índices de contaminación atmosférica presentados, donde dicho plan se enmarcaba en la "Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica" 2014-2018, donde su objetivo era precisamente definir una estrategia, viendo esta situación como un problema país, debiendo elaborarse medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas consideradas como saturadas o latentes y que en el caso del sur del país, como es la región de Aysén la estrategia debía dirigirse en la promoción de la calefacción sustentable. En virtud de lo anterior, dicho plan consideraba cuatro medidas que definió como "estructurales", cuales eran, en primer lugar, et reacondicionamiento térmico de las viviendas; en segundo lugar, la sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisores; en tercer lugar, el mejoramiento de la calidad de Ea Leña que se utiliza y la diversificación del uso de combustibles para calefacción; y por último, la educación y difusión a la comunidad. Si tomamos cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que dicho plan comenzó a entrar en vigencia, a la fecha no existe un cambio notorio en situación atmosférica. Peor aún, vemos que en pleno periodo de crisis la ciudad de Coyhaique sigue presentando niveles de contaminación altísimos.

Teniendo presente que dichas medidas estructurales esperan ser cumplidas en un proceso paulatino en el tiempo, es menester tomar conciencia que mientras eso no ocurra, la vida de cada uno de los habitantes de las comunas afectadas, sigue corriendo constante peligro, cuestión que no se puede dejar pasar. Por lo demás, en el caso específico de la primera medida sobre reacondicionamiento térmico es inviable en la práctica, ya que las familias más vulnerables no acceden a este cambio por falta de redes y por un desconocimiento de información, lo cual también es atribuible a los recurridos, debido a que no ha existido una voluntad en concientizar a todos los sectores de la población afectada, entendiéndose como plan de cobertura total.

El 13 de mayo de 2016 la BBS Mundo publicó un artículo en la cual se informa 3. que Coyhaique sigue figurando como una de las peores ciudades en calidad del aire, ubicándose como la región más contaminada de América Latina, atribuyéndose como causante la contaminación que se produce por el uso de la leña, sumado a ta geografía propia de la región. Es decir, una vez más se hace presente el problema ambiental situado en Aysén, el cual llega a ser alertado por medios de comunicación internacionales, lo que refleja que a la fecha las autoridades recurridas ya tenían conocimiento de esta grave problemática.

El mes de mayo del año 2017 la OMS publicó un estudio realizado a 4.735 4. ciudades de un total de 108 países para evaluar los niveles de contaminación en el mundo, revelando nuevamente que Coyhaique es ta ciudad más contaminada de América Latina. Es la propia Organización Mundial de la Salud quien estableció recomendaciones para mitificar la problemática ambiental, entre las cuales se encontraba la reducción de MP 2,5 a 10 mg/m3 al año, cuestión del todo preocupante para nuestra región alcanzando una cifra promedio de 64 mg/m3. Dentro de las soluciones que entregó el organismo se hallaban: invertir en la generación eficiente de energía, mejorar el manejo de residuos domésticos, municipales y residuales, proporcionar acceso universal a combustibles y tecnologías limpias y asequibles para cocinar, calentar e iluminar; cuestión que a la fecha aún no han ocurrido de manera total y óptima,

Con fecha 2 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Anteproyecto 5. del Plan de Descontaminación Atmosférica por material particulado fino MP 2.5 para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, por Resolución Exenta N' 718, de 28 de julio de 2017, emanada del Ministerio det Medio Ambiente, mediante el cual se aprobó et anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. El objetivo de éste fue actualizar el plan vigente hasta ese momento por material particulado grueso MP10 e incrementar medidas para disminuir la polución en dicha ciudad. Éste implicó, entre otras cosas, actualizar el inventario de emisiones de la ciudad, teniendo a la vista que entre tos años 2009 a 2017, existe en la capital regional un incremento del 30% det uso de la leña, cifra del

todo preocupante, ya que precisamente es su consumo el factor más perjudicial para la contaminación, siendo la combustión de leña el responsable del 99.6% de las emisiones de material particulado. Además, dicho plan pretende entre sus medidas el incremento de un 50% en el recambio de calefactores de leña, reservando un porcentaje exclusivo para la calefacción eléctrica; decretar la prohibición de uso de más de un calefactor por vivienda en periodos de premergencia y emergencia; la aislación térmica para viviendas; la construcción de viviendas sociales con nula demanda térmica, y centros tanto de acopio, como de secado de leña. Sin embargo, pese a todo lo anterior, en la actualidad esto no ocurre, toda vez que si bien han existido subsidios a recambio de calefactores por el sistema de petlet, estos siguen siendo insuficientes por cuanto se continúa utilizando la leña como forma preponderante de calefacción en los hogares. Por otro lado, en cuanto a ta aislación térmica para viviendas, pese a ser buena medida en la práctica no se ha Llevado a cabo de forma satisfactoria, ya que existen muchas viviendas que por sus malas condiciones estructurales no es factible en la realidad.

6.

Con fecha 09 de mayo de 2018 se decretó la alerta sanitaria ambiental por MP 2.5 para la ciudad de Coyhaique, estimándose que regirá hasta el 30 de septiembre de 2018 para la gestión de episodios críticos. Dicho Decreto fue publicado el día 08 de mayo de 2018 por el Ministerio de Salud, otorgándole a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la región de Aysén facultades para prohibir el funcionamiento de fuentes fijas de contaminación, sumado a la posibilidad de decidir si se realizan o no actividades masivas que impliquen un esfuerzo físico, incluyendo clases de educación física ya sean de mediana o alta intensidad. Consideramos que llegar a tal punto, en que se tengan que tomar medidas que priven a los individuos de efectuar sus actividades normales, solo evidencia la crisis sostenida de carácter ambiental en la que como región nos encontramos inmersos, donde si bien el sector salud es quien en este caso decide, se hace necesario una vez más insistir en que éste problema termina con la adopción de medidas a corto plazo y por la vía energética, cual es erradicar completamente el sistema de calefacción a leña y en su lugar, ampliar o diversificar la matriz energética para las comunas afectadas, subsidiando para ello a cada uno de tos habitantes de tos lugares comprometidos.

7.

Con fecha 03 de julio de 2018 se dio a conocer el Informe Epidemiológico N° 27-2018 sobre Enfermedad Respiratoria y Contaminación del Aire, emitido por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Aysén, la cual informa en su síntesis que se deben mantener las estrategias de difusión a las comunidad sobre las medidas preventivas y reconocimiento de signos y síntomas de gravedad para la consulta precoz, en especial por la circulación simultánea de VRS, Parainfluenza, Micoplasma y neumonía en la

comunidad. En segundo lugar, respecto de la contaminación ambiental, determinado por el MP 2,5, en lo que va del año se ha superado en 46 días la norma primaria (>50ug/ m3), habiéndose decretado a la fecha 10 días de alerta, 15 días de pre-emergencia y 16 días de emergencia. En tercer lugar, a través del Decreto N°59/2018, del Ministerio de Salud, se declaró Alerta Sanitaria por Exposición a MP 2,5 en la comuna de Coyhaique, entregando una serie de facultades extraordinarias a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Aysén, las cuates fueron dictadas a través de Res. Ex. N°515 del 09 de mayo de 2018 (como ya fue señalado). La situación expuesta es del todo preocupante, si tomamos en cuenta que paradójicamente la Región de Aysén es Reserva de Vida, y que sin embargo, debido a la situación atmosférica que año a año vivimos entre et periodo que comprende los meses de abril a septiembre, nos encontramos impedidos de desempeñar una vida normal, afectando con ello a nuestra integridad física y psíquica. Manifestación de lo anterior es que en situación de emergencia se nos prohibe la realización de actividad física (tomando en cuenta que a nivel nacional. ta región de Aysén presenta la tasa más alta de obesidad infantil) o de incluso salir al exterior, unido a los problemas respiratorios en la población infantil y en adultos mayores, ocasionando además que seamos más propensos a enfermedades cardiovasculares; cuestión no menor si tenemos presente que éste es uno de los principales causantes de muerte en Chile. Con fecha 09 de Julio de 2018 el poder ejecutivo dio a conocer diecinueve 8. medidas con forman parte de un Plan de Descontaminación de la Ciudad de Coyhaique, las cuales consisten en:

Decretar el mes de mayo del presente año alerta sanitaria ambiental, lo A) que ha permitido la inyección de recursos adicionales, entre otros para la entrega de kits de detección de enfermedades respiratorias en el Hospital Regional de Coyhaique.

Haber decretado el mes de mayo con alerta sanitaria ambiental es insuficiente, por cuanto con la inyección de recursos no se ha logrado establecer medidas concretas que atenúen el daño físico provocado en las personas, siendo inoficioso por ejemplo, la entrega de kits de detección de enfermedades respiratorias, si a la fecha no se cuenta con un recinto especializado en el Hospital Regional de Coyhaique, como debiera ser una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico, con camillas contempladas de forma exclusiva en el espacio y personal especializado para recibir a los bebés, niños y niñas afectados. Tampoco a ta fecha se cuenta en cada uno de los consultorios y centros de salud con suministros necesarios para nebulizar a adultos mayores que ingresen con problemas respiratorios producto del aire que respiran, vulnerándose con ello el derecho a la vida y su integridad física, consagrada por la propia carta fundamental en el artículo 19 N' 1. Una solución

que denote real preocupación por los recurridos es derechamente decretar tos lugares afectados en Estado de Emergencia, tomando con ello conciencia de la gravedad en que se encuentra la contaminación del aire en el territorio.

A su vez, el instrumento a tener en cuenta para para la rebaja de la parafina como forma de solución inmediata debiera ser no la inyección de recursos, sino que desde el poder ejecutivo exista la voluntad de para rebajar impuestos, debiendo la función estatal suplir la carencia de fondos.

A) Se dispuso de un avión ambulancia permanente con asiento en Coyhaique.

Lo anterior, ignora del todo una cuestión esencial a tener en consideración, cual es el costo involucrado que a nivel estatal genera la mantención de un avión ambulancia como asimismo cuánto cuesta solventar a personal adecuado para su uso. La solución adecuada debió haber sido destinar tales fondos en situar de forma permanente recintos especializados en cada centro de Salud de (a región de Coyhaique. Lo anterior, debido a que muchas veces las condiciones climáticas en la época del año en que justamente sufrimos crisis ambiental no permite la salida de vuelos a otras partes del territorio nacional.

B) Se trabajará en la instalación de purificadores de aire en las salas de clases No es una medida que sea a corto plazo ni que presente el carácter de urgencia, toda vez que no sabemos a ciencia cierta el tiempo que tomará implementar en cada colegio. No se cuestiona que ésta sea una medida, sin embargo, sí se debe tener presente el tiempo que requerirá para ser implementada, siendo por lo tanto una medida insatisfactoria ante la necesidad de la región. Por otra parte, no se especifica las comunas que se verán beneficiadas con esta, cuestión importante a tener en cuenta, toda vez que no solo la capital regional de Aysén se ve afectada por la contaminación ambiental, sino que a Coyhaique hay que sumar la ciudad de Puerto Aysén y Cochrane.

C)

Aumento de subsidio de mejoramiento térmico para los adultos mayores.

No se señala en éste ámbito a cuánto ascendería el aumento de subsidio, ni cómo sería distribuido entre los adultos mayores. A su vez, no se especifica qué localidades de la región se verán beneficiados con éste, ni desde cuándo comenzará a entrar en vigencia con plenitud, evidenciando con ello la ambigüedad de la medida.

0)

Entrega en 2018 de 1.360 calefactores a pellet o a parafina.

Según el último Censo realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el año 2017, la región de Aysén presenta un total de 34.609 hogares, por ende, en proporción al número señalado, solo alrededor del 4% contraria con una alternativa en su calefacción, faltando más del 96% por cubrir. Podríamos pensar que este total corresponde a la totalidad de la región, pero no debemos olvidar que no solo Coyhaique es zona afectada, sino que Puerto Aysén y Cochrane. Es más, con el paso del tiempo pueden ser otras localidades que eventualmente podrían verse afectadas, si se sigue utilizando la calefacción a leña y además existe un aumento progresivo de la población regional.

Presentación de proyecto de ley que permitirá convertir a la leña en E) combustible No se sabe con exactitud cuándo se presentará por el Ejecutivo dicho proyecto de ley, y de ser así, pese a la urgencia que éste puede colocar, no se sabe cuánto tiempo tomará su tramitación, publicación y promulgación. Ante esto, los recurridos continúan omitiendo este grave problema del aire, llegando la afectación a tat magnitud en las personas que vivimos en dicho territorio, que ésta llegue a ser contraria a derecho, toda vez que entendemos que un "Plan de Descontaminación" es una cuestión organizada, con fechas ciertas y determinadas, que permiten tener claridad del momento en que se obtienen beneficios. No estamos hablando de algo material, sino que de algo que requiere medidas urgentes por tratarse de algo tan esencial como la vida de la totalidad de los habitantes, entendiendo que la protección ambiental es necesaria, ya que el medio ambiente es un todo, intangible, pero de invaluable valor en lo que respecta a La calidad de vida.

Inicio de catastro de viviendas con sistema de calefacción eficiente en la F) región de Aysén Comenzar un proceso de catastro de viviendas con sistema de calefacción eficiente es demoroso, probablemente su resultado para tomar medidas concretas se tendrá una vez que pase el periodo de mayor crisis ambiental, cuestión que servirá para posteriores años, pero que va en desmedro de La afectación actual de los habitantes de la región de Aysén, que necesitamos medidas concretas y oportunas desde ya. A su vez, nada da certidumbre del tiempo que tomará dicho catastro, ya que se señala claramente en su título el inicio, más no La fecha de culminación del catastro.

G) En Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregará sistema de calefacción eficiente en la región de Aysén. Dicha medida una vez más no señala a qué territorios de la región se verán beneficiados, como tampoco el plazo en que dicho sistema operará. Es decir, no es una medida que a priori frene la situación actual en la que se encuentran inmersas las múltiples comunas de la región.

H) Establecimiento de un equipo especial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo destinado a la regulación de viviendas. No es posible entender el verdadero sentido y alcance de lo que significa tener un "equipo especial" destinado a regularizar las viviendas. Ni siquiera se menciona la cantidad de viviendas que comprenden los lugares afectados, ni el porcentaje de la población que se verá favorecido. No se puede dar por supuesto en éste ámbito el estimar que todas las viviendas se encuentran en igualdad de condiciones. La regularización de viviendas en tal caso debe ir dirigido primero en estructuras óptimas y estables, que garantice buenas condiciones de habitación para quienes viven en ellos, para luego centrar la preocupación en el ámbito del revestimiento térmico, creando las condiciones viables para llevar a cabo la medida.

I) Se pedirá la mejora del programa de recambio de calefactores, abriendo un concurso especial para cocinas a leña, por cocinas a gas y calefactores, con una inversión aproximada de 4.500 millones de pesos. Según estudios de la propia Organización Mundial de la Salud, del Colegio Médico de Coyhaique, así como de Estudios Epidemiológicos realizados en la región de Aysén, la principal causa de contaminación ambiental es el uso de calefacción a leña, debido a la cantidad de estufas y cocinas encendidas en época de otoño e invierno, sumado al hecho de utilizar en gran medida leña verde y húmeda por su costo, cuestión que es sumamente nociva. Por lo tanto, la solución no debiera ser abrir un concurso especial, sino que un subsidio para la obtención de recambio total de la forma de calefacción de hogares, incorporando formas de energía alternativa, que tenga el carácter de extensiva a todos los habitantes afectados.

J) Instalación de medidores de calidad del aire, como ya ocurrió en Cochrane y se suma a la puesta en marcha de la estación en Puerto Aysén. Actualmente en la ciudad de Coyhaique existen dos medidores de calidad del aire, sin embargo, el lugar en el que estos se encuentran situados son en el área céntrica de la ciudad, por lo que no se logra vislumbrar un panorama real de la situación, ya que se requieren de medidores situados en aquellos barrios que se encuentran en mayor altura dentro de la ciudad, ya que es precisamente en ese lugar donde

se concentra la mayor cantidad de contaminación. Por lo demás, sabemos de cifras que han llegado según los registros hasta 400 de contaminación, pudiendo ser aún mayor, al ser únicamente un referente del promedio y no del peak de contaminación en los horarios de mayor congestión ambiental.

Alianza público-privada para el aumento de las bocas surtidoras de K) parafina en las estaciones de servicio de Coyhaique. No se especifica en la práctica en qué consistiría dicha alianza. Además, no es una medida que garantice un efecto positivo en la población al corto plazo, toda vez que en primer término no garantiza que cada vivienda afectada tendrá calefacción a parafina como forma de combustión, ni que de ser así ello no signifique un desembolso monetario desproporcionado a las condiciones de vida de los habitantes de Coyhaique, Puerto Aysén, ni Cochrane.

Distribución de parafina con puntos móviles en el sector alto de L) Coyhaique No se señala de qué forma se llevaría a cabo esta distribución de parafina en sus puntos móviles, tomando en cuenta que habría que tener un medio específico de locomoción para su traslado, significando un gasto adicional en camiones que realicen su abastecimiento. Tampoco se señala si es el Estado quien subsidiará el costo que ello generaría.

Colocación de filtros electroestáticos en los ductos de humo de estufas M) en viviendas de Coyhaique Si se toma en cuenta esta medida como forma de descontaminar la ciudad, debe tenerse en cuenta a su vez si es el Estado quien costeará tal colocación, y el tiempo que se demorará en realizarlo, ya que mientras eso no ocurra seguirá existiendo por parte de las autoridades la omisión ilegal al derecho de toda persona de vivir en un medioambiente libre de contaminación, garantizado por el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

Instalación de filtros vivos o muros verdes, que permiten liberar humo N) por humo por combustión de leña con un 85% menos de partículas contaminantes. Si tomamos en cuenta que la forma más eficaz de erradicar los niveles de contaminación en las ciudades de la región es mediante un sistema de recambio, resulta del todo contradictoria la instalación de filtros vivos o muros verdes. La

verdadera forma de terminar con éste problema es la utilización de recursos para generar subsidios a diferentes formas de calefacción, como son la eléctrica, eólica, u otras formas que diversifiquen la matriz energética y que no importen un mayor desembolso en los afectados.

O)

Fiscalización desde el origen sobre las exigencias de humedad de la leña.

Más allá de una fiscalización, la medida debe estar centrada, como ya se expuso, en erradicar la leña como forma de calefacción de hogares, optando en primera instancia por un subsidio a nivel de Estado de otras formas de energía, como asimismo la utilización de energías de carácter renovables.

P) Medición, a través de drones, de las fugas térmicas de las viviendas para apoyar proceso de subsidio de aislación térmica Iniciar un proceso de subsidio de aislación térmica, no es una solución al problema, si las viviendas sociales entregadas por el poder central de todas formas contempla para los hogares el espacio y estructura de instalación de estufas a leña. El fin solamente se logrará si los materiales de construcción de las nuevas casas entregadas contemplen un sistema de recubrimiento térmico acorde a la realidad climática de la región más una mejora en viviendas que se encuentren en mal estado en las comunas afectadas para poder realizar un mejoramiento sustancial y eficaz.

Q) Inicio de operaciones de "opaciómetro", que permitirá por primera vez medir el nivel de las emisiones de los automóviles.

Gastar de forma innecesaria recursos económicos en un "opaciómetro" de ninguna forma terminará con el problema, por cuanto sabemos que la principal causa de contaminación en nuestra región como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, no es la emisión de automóviles, sino la forma de calefacción existente en los hogares de los habitantes.

R)

Proponer ante el consejo regional, regular el financiamiento de los proyectos prestados al FNDR, para que las iniciativas de infraestructura tengan por requisito obligatorio, contemplar un sistema de calefacción eficiente. Estimamos que la regulación del financiamiento de los proyectos prestados al FNDR para que iniciativas de infraestructuras impongan la contemplación de un sistema de calefacción existente, va acorde al espíritu que se tuvo a la vista con su

creación, por cuanto éste se refiere al establecimiento de un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, para la obtención de un desarrollo territorial de carácter equitativo. Tomar esta medida es desconocer que el problema de la contaminación es un problema grave de salud pública, cuyas forma de erradicar es tomar políticas serias que garanticen la salud de sus habitantes.

A modo de ejemplificar la situación anterior, el índice AQÍ US, cuya fuente 9. es BreezoMeter se encuentra encargado de entregar las cifras de la calidad del aire para la ciudad de Coyhaique, tomando en cuenta que el contaminante principal es el MP 2.5 en un rango que puede ir de O a 500 de contaminación. De esta forma, siendo consultado en distintas fechas los niveles de material particulado el instrumento registró para el día 03 de junio de 2018 la cifra "437", ubicándose en zona color morada "peligrosa", el. 08 de junio de 2018 la cifra de "430" ubicándose en zona color morada "peligrosa", y para el 22 de julio de 2018 la cifra de "151", ubicándose en zona color roja "insalubre"; recomendándose en todos estos casos la reducción o no realización de actividades en el exterior. Lo anterior solo refleja que las medidas tomadas por las autoridades recurridas en torno a la problemática no brinda soluciones concretas que se visualicen en la práctica, tomando en cuenta además que dichas cifras señaladas se refieren a un promedio, es decir, pueden existir peak de contaminación con índices mucho más elevados, lo cual lleva aparejado de forma directamente proporcional una afectación a la salud tanto de éste recurrente como a los demás habitantes de la región. En este sentido, es el propio Colegio Médico de Coyhaique, quien ha señalado que existe un riesgo en la salud de las personas producto de la calidad de aire tanto a enfermedades crónicas como: asma bronquial, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y afecciones cardiovasculares, además de la posibilidad de provocar en el largo plazo: cáncer pulmonar, daño cerebral y neurológico, reducción en la esperanza de vida y alteración genética por la exposición a químicos. Lo anterior, solo evidencia la urgencia por tomar medidas cortoplacistas y efectivas a la brevedad. Más aun, vemos que tanto el Plan de Descontaminación de MP 10, así como MP 2.5 se centran únicamente en la comuna de Coyhaique, olvidando que las comunas de Aysén y Cochrane, también cuentan con el problema de polución ambiental, cuestión que las autoridades recurridas tampoco han abordado con suficiencia. Para el caso de la comuna de Puerto Aysén, pese a que los niveles de contaminación datan desde el año 2016, recién se encuentra en un proceso de recopilación de datos, sin que existan medidas que frenen el problema, sino muy por el contrario, lo aumenta de forma progresiva; los mismos índices señalados para la capital regional se visualizan acá, alcanzando igualmente promedios de "insalubre" y "peligroso". Situación similar es lo que ocurre con la comuna de Cochrane donde sólo existe una central de monitoreo de calidad del aire,

consistiendo en una planta móvil, cuya función es la certificación de la calidad del aire para la comuna, permitiendo con ello medir los niveles de contaminación, quedando aun al debe la prevención del daño ambiental y un proceso de descontaminación total.

Como ya se señaló, el problema principal viene dado por el uso de calefacción a leña como el principal factor de problema, tomando en cuenta que la mayoría de la leña que se utiliza es húmeda y /o verde, contaminando aún más la atmósfera. Sin embargo, la realidad actual de los afectados es el problema económico para acceder a un combustible de mejor calidad y no una cuestión cultural como en otras oportunidades se ha mencionado, considerando el alto costo de vida que implica vivir en una zona extrema, ya que si se realiza un desembolso monetario en su compra es precisamente porque esta forma de combustión está a mayor alcance, situación que solo es posible erradicar mediante un subsidio a otras formas de calefacción, mediante una ampliación de la matriz energética, debiendo Las autoridades tomar las medidas a la brevedad que permitan que los recurrentes puedan solventarlo a través del subsidio.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- La ilegalidad

La ilegalidad estaría constituida por la omisión de las autoridades recurridas en tomar medidas concretas y a corto plazo para la disminución de la contaminación ambiental en la región de Aysén, fundamentalmente en Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane, provocando con ello la privación de cada uno de sus habitantes de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, generando un ambiente nocivo para la calidad de vida en los territorios afectados.

La omisión bajo este supuesto representada por la falta de formas concretas que paralicen la contaminación a priori y que a posteriori no implemente medidas suficientes atendido a la vulnerabilidad de la población afectada es ilegal según este recurrente. En efecto, dicha falta de los recurridos en su actuar, han acaecido desde que comenzó a deteriorarse la calidad del aire en época de invierno, por lo menos desde hace cuatro años a la fecha, de tal forma que al tiempo de interposición de este esta acción constitucional, de carácter cautelar urgente, se encuentra en su plenitud vigente el plazo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, como también de sus modificaciones.

La omisión ilegal constituye una circunstancia de carácter negativa, y que sus consecuencias van en detrimento de importantes derechos constitucionales del recurrente y de la comunidad en su conjunto. En consecuencia, este tiene un valor negativo, por cuanto tiene el efecto de generar un menoscabo importante sobre la salud tanto del recurrente como de terceros, considerando que esta situación ha ido in crescendo en el tiempo. Este además, genera efectos tan nocivos en su población que incluso pueden desencadenar la muerte de quienes constantemente respiran dicho aire, vulnerando con ello la calidad de vida de las personas; quienes no tienen opción a vivir y desarrollarse en otro lugar.

Tal ilegalidad obedece a la vulneración de una norma de rango legal, como es la Ley N ° 19.300 que Aprueba Bases Generales sobre el Medioambiente, por la vulneración al derecho a vivir en un medioambiente descontaminado'. Es el propio cuerpo legal que en su artículo 2° que en sus letras c), d) y g) definen una serie de conceptos: la primera es la letra c) la cual señala: "Para todos los efectos legales, se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente". En segundo lugar, la letra d) dispone en el mismo tenor lo que debe entenderse por contaminante, siendo este "todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental". Por último, la letra g) define el término desarrollo sustentable, entendiéndose para efectos legales como "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras". Lo anterior, en plena armonía al artículo 2° letra m) de la misma norma legal citada, por cuanto señala que un Medio Ambiente Libre de Contaminación es "aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental"; calidad de vida que precisamente se ve mermada por no tomar medidas a corto plazo, conducentes a una mejora en la calidad de vida de los (as) afectados (as). A mayor abundamiento, es el propio artículo 4° que establece el deber de los órganos del estado tomar medidas atingentes a la protección de medioambiente, 1 FERMANDOIS

VÓHRINGER, Arturo; El Recurso De Protección En Asuntos Ambientales: Criterios Para Su Procedencia Postinstitucionalidad Ambiental (2010-2015), Revista Chilena de Derecho, vol.43 no.1, 2016. Santiago de Chile.

como la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que, en palabras del propio legislador propendan "por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", norma que no puede ser desconocida.

Es el propio Derecho Internacional Ambiental quien establece dentro de sus principios e! de prevención, consistiendo en que los riesgos en materia medioambiental son posibles de conocerse en forma anticipada, pudiendo anteponerse a esta situación y tomar a tiempo medidas para contrarrestarlo.

En este sentido ha sido la Excma. Corte Suprema Causa Rol N° 1960-2012 de 28 de Agosto de 2014 quien se ha hecho cargo de la importancia de la protección ambiental, estableciendo:

"VIGÉSIMO OCTAVO: Que en la perspectiva de lo razonado, singular importancia cobra uno de los principios que inspiraron la Ley N° 19.300, desarrollados en el mensaje presidencial con el que se inició el Proyecto de Ley de Bases del Medio Ambiente, esto es, el Principio Preventivo, según el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales. No es posible continuar con la gestión ambiental que ha primado en nuestro país, en la cual se intentaba superar los problemas ambientales una vez producidos... ".

2.- Individualización de la persona recurrida

La omisión ilegal ha sido generada en autos, por un conjunto de autoridades, que en la especie constituyen los recurridos, siendo ellos: don Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Presidente de la República de Chile; doña Marcela Cubillos Sigall, en su calidad de Ministra del Medioambiente; don Emilio Santelices Cuevas, en su calidad de Ministro de Salud; y doña Susana Jiménez Schuster, en su calidad de Ministra de Energía; incurriendo todos y cada uno de ellos, indistintamente en omisiones, fundamentalmente siendo merecedores de una actitud pasiva y dilatoria, afectando gravemente la salud de los habitantes de las zonas afectadas.

Es el propio constituyente, quien en el artículo 19 N° 24 ha señalado que la Constitución asegura a toda persona el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de cosas, sean estas corporales o incorporales. Dentro de esto último podemos encasillar la protección medioambiental y el hecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo un derecho merecedor

de tutela, pero no como un bien de carácter material. Es el mismo cuerpo legal que en su inciso 2° establece como límite al derecho de propiedad, la denominada función social del derecho de propiedad. Siendo el profesor Rodrigo Guzmán "La función ambiental de la propiedad", Rosen, quien la identifica como consistiendo en aquella que cumple un determinado bien en orden a conservar el patrimonio ambiental"2. Se colige en este sentido que nuestra carta fundamental crea restricciones a esta propiedad, a fin de garantizar el debido cuidado y respeto por el bien jurídico medioambiente, a través de ciertas normas de carácter legal, como son ta ya mencionada Ley N° 19.300, pero incluyendo además el D.S N° 40 Reglamento de Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Bajo esta lógica si los recurridos no toman a la brevedad medidas para tener una actitud positiva frente a dicha omisión, tanto la situación ambiental de las ciudades afectadas como la salud y calidad de vida de sus habitantes, se verá todavía más afectada, produciendo estragos en el tiempo difíciles de retrotraer.

3.-

Antijuridicidad de los hechos de las Autoridades Recurridos. ilegalidad

Estimamos que la omisión de no tomar medidas concretas para detener la situación actual del territorio afectado, es del todo contraria a derecho, por ser ilegal, toda vez, en cuando desconoce y vulnera normativa vigente en pos de la protección del medioambiente en todos sus prismas, incluyendo el ámbito social, por cuanto ninguna de las personas afectadas puede realizar sus actividades en vida cotidiana, en situaciones que van desde el esparcimiento, hasta el poder transitar libremente por el territorio que habitan, teniendo en cuenta además que la geografía regional no permite un desplazamiento a otros lugares aledaños y menos contaminados, en primer lugar por las largas distancias que ello implica, y en segundo porque esto afectaría con la vida cotidiana de cada persona.

La propia ley sobre Bases Generales del Medioambiente, en su párrafo 6° titulada contempla en su "De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación" artículo 44 la facultad del ejecutivo por establecer planes de descontaminación, tos cuales no han sido llevados a efecto, lo que se evidencia primero por la serie de medidas emanadas desde dicho poder del Estado, el cual no contempla plazos de cumplimiento, ni mucho menos soluciones inmediatas, según la urgencia que amerita. Esto, va en plena relación a lo señalado en el artículo siguiente del mismo cuerpo legal, donde dichos planes de prevención y descontaminación contendrán

GUZMÁN ROSEN, Rodrigo: Derecho Ambiental Chileno: principios, instituciones e instrumentos de gestión, p.68, la Ed., 2012, Editorial Planeta Sostenible EIRL, Santiago de Chile.

2

una serie de requisitos a lo menos, cuestión que no se presenta en este caso, como son un plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan; la indicación de las personas responsables de su cumplimiento; la identificación de aquellas autoridades a cargo de su fiscalización; la estimación de sus costos económicos y sociales.

4.- Violación a las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República:

Derecho a la Vida (Art.19 N ° 1 CPR) y el Derecho a Vivir en un Medio ambiente Libre de Contaminación (Art. 19 N 8 CPR)

El artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República señala: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".

Por su parte, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República señala: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

Relacionando ambas normas de carácter constitucional, cabe señalar lo que se entiende por "la entidad de daño ambiental", donde cada persona es merecedora de poder vivir en un ambiente saludable, con condiciones mínimas de salubridad, cuestión que en la actualidad no sucede. No debemos pasar por alto que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano y la gran importancia que reviste el tener rango constitucional. De esta forma entendemos que presenta un carácter público desde un doble punto de vista: personal y colectivo. El primer aspecto, se evidencia por cuanto el propio artículo 19 de la Constitución Política de la República señala: "La Constitución asegura a todas las personas", es decir, sin distinción alguna de quiénes son sujetos de protección, debiendo ser la propia autoridad quien se debe encargar de proteger y garantizar el respeto por tal derecho. En un segundo ámbito, cual es el colectivo, dice relación con la tutela de

aquellos derechos que son de carácter social, cuyo resguardo importa a la generalidad de la población, toda vez que su desconocimiento restringe el desarrollo pleno no solo de quienes actualmente se puedan ver afectados por su omisión, sino que también a las generaciones futuras, ocasionando un daño mayor.

De lo anterior también debemos tener en cuenta la importancia por la conservación y preservación del patrimonio ambiental, entendiéndolo desde un sentido amplio, existiendo un deber de protección hacia todo lo que de forma natural nos rodea, implicando con ello la atmósfera, como un componente intrínseco de la naturaleza en la que nos encontramos inmersos, y del cual tiene que existir pleno equilibrio en la relación entre sus organismos y el medio en que se encuentra.

Es el Estado por medio de sus autoridades el encargado de velar por un medio ambiente sano, que reconozca el pleno desarrollo de la persona humana, permitiendo que cada sujeto de derecho pueda realizar una vida acorde a su realidad, y que ello no sea limitado por ta contaminación atmosférica alcanzando alarmantes niveles, que afecte de un modo sustancial y nocivo la vida de las personas.

Así las cosas, tal y como ha quedado de manifiesto a lo largo de la fundamentación tanto de hechos como del derecho, es evidente más allá de toda duda razonable, que los recurridos han incurrido en una omisión, relativo a no tomar las medidas necesarias y oportunas en beneficio de erradicar tal magnitud de contaminación en el aire; y que de tomarlas estas han sido insuficientes y a un excesivo largo plazo, toda vez que ni siquiera se señala un monto pecuniario de recursos destinados a ese fin, como tampoco cuándo se implementarán estas medidas ni cuánto demorará en el tiempo ser ejecutadas. Asimismo, no se vislumbran medidas concretas e inmediatas a posteriori para quienes ya han sido afectados. Es en el caso de tas 19 medidas tomadas por la Intendencia de Coyhaique para Descontaminación de la ciudad, donde ni siquiera se realiza la distinción de si se refiere a formas para combatir la contaminación del MP 2.5 o del M.P 10, siendo una información además de genérica, ambigua y confusa. Dicha omisión es tan significativa que llega a ser ilegal, contraria a derecho, al traer aparejado que en definitiva empeore aún más la calidad de vida de cada uno de los habitantes vulnerados, sumado a que es la propia ley que establece como mandato que tos órganos del Estado deberán tomar medidas en protección del medio ambiente y propender por una adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se

encuentren vigentes, cuestión que se ve mermada, ya que día tras día continúan viendo conculcadas las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrada en el artículo 19 N ° 1 de nuestra carta fundamental, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de nuestra carta fundamental y el derecho de propiedad que tiene toda persona sobre vivir en un ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República y la propia Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente, como el resto de la legislación aplicable. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo previsto en los artículos 19 N° 1 y 8, 24, en relación al artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República; el Auto acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de fecha 24 de junio de 1992, la ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio ambiente y demás normas aplicables,

SOLICITO A S.S.I ., Acoger a tramitación el presente Recurso de Protección Ambiental, y en definitiva, adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, reconociendo, amparando y cautelando el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (Art. 19 N° 1 CPR), el derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación (Art. 19 N° 8 CPR), el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 CPR), declarándose en definitiva que las omisiones en que ha incurrido don Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Presidente de la República; doña Marcela Cubillos Sigall, en su calidad de Ministra del Medioambiente; don Emilio Santetices Cuevas, en su calidad de Ministro de Salud; doña Susana Jiménez Schuster, en su calidad de Ministra de Energía, las cuales son de carácter ilegal y afectan tanto al medio ambiente, como a la calidad de vida de las personas afectadas, al hacer caso omiso a la necesidad imperiosa de tomar medidas oportunas, eficaces y sujetas a plazo, consistentes en: a) Creación de un subsidio de combustible que tenga un menor efecto de contaminación a comparación del uso de la leña, ampliando y diversificando la matriz energética; b) Prohibición de instalar calefacción a leña. c) La declaración de Estado de Emergencia en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane, restringiendo cuando sea necesario las libertades de locomoción y reunión, atendido al estado de la calidad del aire.

Lo anterior, sin perjuicio que además se tomen de inmediato las providencias que U.S. Ilustrísima juzgue como necesarias para asegurar la debida protección de los afectados y que con dichas medidas se restablezca el imperio del derecho.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a USI., se sirva tener por acompañados los siguientes documentos que a continuación paso a individualizar: Decreto Supremo N° 46, con alcance a toma de razón por Contraloría 1) General de la República, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, con fecha 14 de Marzo de 2016. Plan de Descontaminación Atmosférica para la Ciudad de Coyhaique y su 2) Zona Circundante, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, año 2017. Publicación en el Diario Oficial de Anteproyecto del Plan de 3) Descontaminación Atmosférica para Ea ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, con fecha 02 de Agosto de 2017. Presentación Realizada por la Comisión del Medio Ambiente del Colegio 4) Médico de Chile A.G, región de Aysén, año 2018. Informe Epidemiológico SE N° 27- 2018, Enfermedad Respiratoria y 5) Contaminación del Aire, emitido por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Secretaria Regional Ministerial de Salud Aysén, con fecha 03 de Julio de 2018. 19 Medidas como plan de descontaminación, emitido por la Intendenta de 6) la Región de Aysén, con fecha 09 de Julio de 2018. Imágenes sobre índice AQI US de contaminación ambiental para la comuna 7) de Coyhaique. Imágenes de Contaminación alrededor de escuelas municipales de la 8) comuna de Coyhaique. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a USI., se sirva oficiar a los siguientes órganos, con la finalidad de recabar la mayor cantidad de información sobre los aspectos esgrimidos en el presente Recurso de Protección Ambiental relativo a las comunas de Puerto Aysén y Cochrane: 1) Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. 2) Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén. 3) Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. TERCER OTROSÍ: Solicito a USI., se sirva tener presente que vengo en otorgar patrocinio y poder para actuar en esta causa en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña PAULINA PAZ RUZ DELFÍN, cédula nacional de identidad N° 17.594.855-4, en mérito de lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Asimismo, confiero todas las facultades de ambos incisos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, las de avenir, transigir, percibir, renunciar a los recursos y términos legales; domiciliada para estos efectos en el mismo domicilio que la parte recurrente.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a USI., se sirva tener presente como forma de notificación especial de las resoluciones que se pronuncien en esta causa al siguiente correo electrónico: [email protected]

Coyhaique, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Previo a resolver, A lo principal y Otrosíes, DESE CUENTA, respecto de la admisibilidad de la acción deducida. Rol Protección 207-2018.

Alicia Araneda Espinoza Ministro(P) Fecha: 24/07/2018 16:26:06

Proveído por el Señor Presidente de la Sala de Presidencia de la C.A. de Coyhaique.

En Coyhaique, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chite Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

Coyhaique, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Con la cuenta de la señora Relator, y resolviendo la presentación que antecede, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la omisión que se denuncia mediante el presente recurso de protección, que se imputa a su Excelencia el Presidente de la República don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique; a la Señora Ministro de Medio Ambiente doña Marcela Cubillos Sigall; al Señor Ministro de Salud don Emilio Santelices Cuevas; y a la Señora Ministro de Energía doña Susana Isabel Jiménez Schuster, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, dice relación con la deficiente ejecución o implementación de planes de descontaminación en las ciudades de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane, la que es constitutiva de una reclamación o controversia medioambiental, específicamente reglamentada y cuya competencia corresponde al Tribunal Ambiental, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 17 de la Ley 20.600, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo remitirse al Tercer Tribunal Ambiental con asiento en la comuna de Valdivia, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese al efecto. Regístrese, comuníquese y remítase al señor Presidente del Tercer Tribunal Ambiental. Rol N° 207-2018 (Protección).

Alicia Araneda Espinoza Ministro(P) Fecha: 25/07/2018 15:41:08

Sergio Fernando Mora Vallejos Ministro Fecha: 25/07/2018 15:41:09

,lose Ignacio Mora Trujillo Ministro Fecha: 25/07/2018 15:45:07

Pedro Alejandro Castro Espinoza Ministro Fecha: 25/07/2018 15:41:10

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministra Presidenta Alicia Araneda E. y los Ministros (as) Sergio Fernando Mora V., Jose Ignacio Mora T., Pedro Alejandro Castro E. Coyhaique, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

En Coyhaique, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc_pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficiatcl.