Nro. 0 11-20 I 7-VII{I-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

20 abr. 2017 - que toda persona t¡ene derecho a su ident¡dad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;.
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Nro. 0 11-20 I 7-VII{I-MC Lima,

20ABR,2017

VISTO, el lnforme N'000060-2017/DGPIA/MI/MC del 18 de abrit det 20't7, emitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 'tg del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona t¡ene derecho a su ident¡dad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N" 29565 se crea el Min¡sterio de Cultura, como organismo

del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrat¡va y económica; Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus crmpetencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el articulo 1de la Ley N" 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que esta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protecc¡ón de los Derechos de los Pueblos lndÍgenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislam¡ento o en situación de contacto in¡c¡al, garant¡zando en paÉicular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e irrtegridad; Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en s tuación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su ¡dent¡dad;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N" 28736, aprobado por o Supremo N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Srrpremo N' 0082016-f\ilc, señalan que el M¡nister¡o de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad - VMI es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Frotección de los derechos de los pueblos indígenas en s¡tuac¡ón de aislamiento y en

s¡tuac¡ón de contacto in¡cial; el cual tiene como rol evaluar, planif¡car y supervisar las medidas y acc¡ones destinadas a la protección de los pueblos en s¡tuación de aislamiento y en situac¡ón de contacto ¡nic¡al, en coord¡nac¡ón con la sociedad c¡v¡l y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agricultura y Riego, lnterior y Ambiente;

Que, mediante Resoluc¡ón V¡ceministerial N" 012-2014-VM|-MC, se aprobó la Directiva N' 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan l;s autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", la misma que dispone en el numeral 7.2, del articulo 7, que las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan en el supuesto de ejecuc¡ón de actividades preventivas y de protección de pueblos en situación de contacto ¡nicial, deb¡endo ser entendidas como la '(...)prestación, supevisión y/o mantenimiento de servrblos soc,a/es y/o públicos; implementación y desarrollo de programas socia/es entre otros únicamente compatibles con el princ¡p¡o de prevención y la protección de dicha población en contacto ¡nlaal'; requiriéndose la sol¡citud expresa del pueblo, en respeto a su derecho de autodeterminación y la presentación de un cronograma que no exceda el año calendario, de implicar el desarrollo de actividades de ejecución periódica;

Que, mediante Decreto Supremo N' 028-2003-AG se declaró "Reserv'a Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntar¡o y contacio inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatrocientas crncuenta y seis mil se¡scientas setenta y dos y 731 100 hectáreas (456 672,73 ha.), ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayal¡, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N" 464-2014-MC se delegó en

el Vicem¡n¡sterio de lnterculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a

las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en

o ,l)

Situación de Contacto lnicial;

Que, con Oficio N" 273-201S-RESSOP-VAPM del 1 de julio del 20'15, la Red Escolar de la Selva Sur - Oriente Peruano - RESSOP Madre de Dios-Cusco-Ucayali del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado, trasladó los memoriales de las autoridades y comuneros de la Comunidad Nativa de Montetoni, la Comunidad Nativa Omaranea - Sagondoari y la Comunidad Nativa de Tangoshiari, quienes solicitan la atención del Estado a través de la prestación alimentaria del Programa Qal¡ Warma; Que, med¡ante Resolución Viceministerial N' 008-2017-VMl-MC del 29 de mazo de 2017 , se autorizó excepcionalmente, el ingreso de una brigada conformada por dos (02) representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por lo que a fin de continuar con las labores de distribución de al¡mentos, y dada la solicitud

Nro. 011-2017-VMI-MC formulada por fas comunidades, se autorizará el ingreso de una brigada compuesta por un (l) representante del Programa Nacional de Al¡mentac¡ón Escolar eal¡ Warma y un ('l) representante del Vicem¡n¡sterio de lnterculturalidad, quienes ingresarían y saldrían de la RTKNN, según cronograma remitido por el Especialista del Equipo Técn¡co de Nutrición Componente Alimentario - Unldad de Prestaciones del programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, vía correo electrónico, entre el 24 y el 28 de abril; el 29 mayo y el 02 de junio; el 07 y el 11 de agosto; et 04 y el 08 de setiembre; et 02 y et 06 de octubre; y, el 27 de noviembre al 0l de d¡ciembre de 2017; con la finalidad de realizar actividades relacionadas a la prestación del servicio alimentar¡o a las irrstituciones educativas de las Comunidades de los asentamientos Monteton¡, tularankeato y Sagondoari ubicados en la RTKNN;

Que, conforme a lo previsto por el literal a) del artículo 6 del Manual de Crperaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar QaliWarma, aprobado por Resolución Ministerial N" 124-2016-MlDlS, dicho programa tiene entre sus fr.lnciones, "el brindar un servicio alimentario diversificado de calidad a través de d¡sfmfos acfores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locates,

entre otros...", por lo que, en cumpl¡miento de las acotadas funciones, este Programa adjudica a diversos proveedores la labor de provisión del servic¡o alimentario a favor de los usuarios del Programa, debiendo Qali Warma supervisar y mon¡torear el servicio adjudicado; Que, dichas acciones se enmarcan dentro de lo previsto por el numeral 7.2 del 7 de Ia Directiva No 004-2014-VMl/MC aprobada mediante Resolución V¡cemin¡sterial No 012-2014-VM|-MC, toda vez que las referidas actividades buscan garantizar los derechos fundamentales a la vida, integridad y la salud de la población infantil machiguenga-nanti de los asentamientos Montetoni, Marankeatc y Sagondoari;

artículo

Que, mediante lnforme N'000060-2017/DGPIA/Ml/tMC det 18 de abrit del 2017, Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que la Dirección de los Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial sustentó, legal y t()cnicamente, la autorización de ¡ngreso solicitada, por lo que emite opinión favorable ara el otorgam¡ento de la mencionada autorizac¡ón de ingreso a la RTKNN; l¿r

Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse coít lo prescrito en N' 797-2007-M|NSA, N" 798-2007-M|NSA y N' 7992007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la población lndígena en Situación de A¡slamiento y Contacto ln¡cial, precisándose que todas las personas que É irrgresen deben tener dosis protectoras de vacunas contrá la influenza (serot¡po c rculante del último año), fiebre amarilla, hepat¡t¡s B, sarampión, d¡fteria; así como no evidenciar algún s¡gno sintoma de enfermedad transm¡s¡ble, especialmente enfermedad respiratoria y/o diarreica; l¿rs Resoluciones M¡n¡steriales

o

De conformidad con la Ley N'28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnic¡al; la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N'0082007-MIIVIDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 28736, mod¡ficado por el Decreto Supreno N" 008-20'16-MC; el Decreto Supremo N" 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y, la Directiva l'lo 004-2014-VMl/lvlC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepc¡onales de ingreso a las Reservas lndigenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 01 2-2014-VMl-MC; SE RESUELVE:

Artículo l.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti

y otros, de los siguientes representantes.

. .

Un (01) representante del Viceministerio de lnterculturalidad -VMl. Un (01) representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2.- La presente autorizac¡ón excepc¡onal de ingreso a que se refiere el artículo 1 será efectuada en las siguientes fechas:

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. . . . . .

Del24 al 28 de abril de 2017 Del 29 mayo al 02 de junio de 2017 Del 07 al 11 de agosto de 2017 Del 04 al 08 de septiembre de 2017 Del 02 al 06 de octubre de 2017 Del 27 de noviembre al 01 de dic¡embre de 2017

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para los fines correspond¡entes; disponiéndose su publicacrón en el portal institucional del Ministerio de Cultura www.cultur Regístrese y comuníquese

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