Nro. 0 I 2-20 I 7-VIvII-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

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I 2-20 I

7-VIvII-MC

2 6 A8R. 20f7

Lima,

VISTO, el lnforme N'000063-2017/DGP|A/MUMC del 24 de abrit det 2017, emitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Const¡tuc¡ón Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la plural¡dad étnica y cultural de la Nación;

Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N'29565 se crea el Min¡ster¡o de Cultura, como organismo

del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía admin¡strativa y económica;

el

literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una las áreas Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a Ia pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que,

programáticas

de acción sobre las cuales el

Que, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmed¡ata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias;

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Que, el artículo 1de la Ley N" 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que esta t¡ene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndigenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislam¡ento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su ex¡stencia e integridad; Que, el literal c) del artículo 4 de la menc¡onada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de a¡slamiento o en s¡tuac¡ón de contacto inicial, asumiendo entre sus obl¡gaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconoc¡endo la particular relaclón espir¡tual de estos

pueblos con su hábitat, como elemento const¡tutivo de su identidad;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N" 28736, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N. 0082016-MC, señalan que el M¡nisterio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad - VMI es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en

s¡tuación de contacto inicial; el cual tiene como rol evaluar, plan¡f¡car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislam¡ento y en s¡tuac¡ón de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civil y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agricultura y Riego, lnter¡or y Amb¡ente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N" 012-2014-VM|-MC, se aprobó la Directiva N" 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", la misma que dispone en el literal b) del numeral 7.'1 del artículo 7, que las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan para prever s¡tuac¡ones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes, o contag¡o de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas lndígenas;

Que, mediante Decreto Supremo N" 028-2003-AG se declaró 'Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislam¡ento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatroc¡entas cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73l 100 hectáreas (456 672,73 ha.'1, ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provinc¡as de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente,

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Que, mediante Resolución Ministerial N' 464-2014-MC se delegó en el Viceministerio de lnterculturalidad la facultad de autor¡zar los ingresos excepcionales a las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N' 28736, Ley paru la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto ln¡cial; Que, med¡ante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2017, la Micro Red Camisea de la Dirección Regional de Salud de Cusco (en adelante DIRESA Cusco) solicitó autorización excepcional de ingreso a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (en adelante RTKNN), adjuntando para el efecto el anexo 01 , conforme a lo previsto en la Directiva N" 004-2014-VMl/MC, con la finalidad de brindar atención integral en salud (Controles CRED, identificación de morvilidad extrema y control de gestantes) a la poblac¡ón machiguenga - nant¡, en situación de contacto inicial, de los ásentamientos Montetoni, Marankeato y Sagondoari, ubicados al interior de la RTKNN, actividades que serán realizadas a cargo de una br¡gada conformada por seis (6) representantes de la Micro Red Camisea, que se llevarán a cabo del 27 de abril al 01 de mayo del2017 ,

Que, de acuerdo a lo previsto por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva No OO4-2014-VM|/MC aprobada med¡ante Resolución Viceministerial No 0"122014-VM|-MC, dichas act¡vidades buscan garaniizar los derechos fundamentales a la vida, integr¡dad y la salud, ya que tienen como finalidad, brindar atención integral en

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Nro. 012-2017-VMI-MC salud a la poblac¡ón de los asentam¡entos señalados en el párrafo precedente, lo que const¡tuye una situación de prevención de riesgo a la salud subsumible en el numeral antes mencionado;

Que, mediante el lnforme N" 000063-2017/DGPIA/M|/MC, del 24 de abril de 2017, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndigenas señala que la D¡rección de los Pueblos en Situac¡ón de Aislamiento y Contacto lnicial sustentó, legal y técnicamente, la autorización de ingreso excepcional a la RTKNN, por parte de una brigada conformada por seis (6) representantes de la DIRESA Cusco y un (1) representante del VMI; con la finalidad de brindar atención integral en salud en beneficio de la población machiguenga nanti, en situación de contacto inicial, de los asentamientos Monteton¡, Marankeato y Sagondoari, ubicados al interior de la RTKNN;

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Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en

las Resoluc¡ones Ministeriales N" 797-2007-MINSA, N' 798-2007-MINSA y N' 7992007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ¡ngresen deben tener dos¡s protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así como no ev¡denc¡ar algún signo síntoma de enfermedad transmisible, espec¡almente enfermedad respiraloria y/o diarreica,

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De conformidad con la Ley N" 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Conlacto ln¡c¡al; la Ley N'29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N'0082007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 28736, modificado por el Decreto Supremo N'008-2016-MC; el Decreto Supremo N" 005-20'13-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Resolución Ministerial N' 464-2014-MC; y la Directiva No 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reseryas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial N" 012-2014-VMl-MC; SE RESUELVE:

Artículo l.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territor¡al del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti

y otros, de la delegación conformada por:

. .

Un (01) representante del V¡cem¡nisterio de lnterculturalidad - VMl. Se¡s (06) representantes de la Micro Red Camisea de la Dirección Regional de Salud de Cusco.

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Artículo 2.- La presente autorización excepc¡onal de ingreso a que se refiere el arliculo 1 será del 27 de abril al 01 de mayo de 2017 . :tt'

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Artículo 3.- Notif¡car la presente Resolución a la Dirección Regional de Salud de Cusco, para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.qob.pe).

Regístrese y comuníquese

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