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Nop 6 - 2DI 0111154 - Ministerio de Salud

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MINISTERIO DE SALUD

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Nop 6 - 2DI 0111154

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Visto: el Expediente N° 11-106609-002, que contiene la Nota Informativa N° 520-2011-OGGRH/MINSA y el Informe N° 023-2012-0GAJ/MINSA; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2002, se crea el concepto de incentivos denominado Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), sin carácter remunerativo, pensionable y sin que sirva de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o para ningún otro beneficio; Que mediante Resolución Ministerial N° 223-2003-SA/DM se aprobó la Directiva N° 003-MINSA/OG-RR. HH. — V.01 "Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011-Ministerio de Salud", en cuyo numeral 6.1, se estableció que para la percepción de los incentivos, el personal debe laborar una (1) hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva, la que en concordancia con otros numerales de la citada directiva, tiene un tope de 22 al mes; D. COSPIMES

Suárez

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1236-2003-SA/SG-DM, se exceptúa de la condición de laborar una hora adicional a la jornada legal de trabajo a un máximo de 10 días de AETA durante el mes para el personal médico que cumpla con los indicadores aprobados, conforme la circular N° 0268-2004-OGGRH/MINSA; Que, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), se otorga a razón de S/. 30.00 treinta nuevos soles por cada hora adicional a la jornada legal de trabajo, con un máximo de 12 horas al mes, las mismas que equivale a 12 AETAs; Que para el caso de los médicos cirujanos, por Ley N° 28700 se incorporó en la planilla única de pagos la suma de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 Nuevos Soles), equivalente a diez (10) AETAs; así como se fijó la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial para los médicos cirujanos, hasta un tope máximo de doce (12) horas al mes; Que, resulta conveniente para el servicio, que la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial restante de las 12 AETAs, se otorgue en razón a indicadores de calidad, y ya no en razón a horas adicionales a la jornada legal de trabajo, tal como se implementó con la Resolución Ministerial N° 1236-2003-SA-SG-DM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 827-2004/MINSA, se aprobó ampliar, los alcances de la Resolución Ministerial N° 1236-2003/SG-DM, comprendiendo al personal profesional de la salud no médico y personal categorizado asistencial y administrativo, respecto a la excepción de no laborar una hora adicional hasta un máximo de diez días; siempre y cuando cumplan con los indicadores aprobados para dicho fin; Que, con arreglo al Informe N° 023-2012-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que los Decretos de Urgencia N° 032 y 046-2002, no establecen condiciones o requisito especial para la percepción de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, siendo la única exigencia legal, cumplir con la jornada de trabajo; por lo que, no habría impedimento legal para modificar la Resolución Ministerial N° 223-2003-SA/DM, que aprobó la Directiva N° 003-MINSA/OG-RR.HH. V.01 "Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011-Ministerio de Salud", sin transgredir ni desnaturalizar lo establecido en la Ley N° 28700 y los Decretos de Urgencia N° 032 y 046-2002; Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y contribuir así en general a una mejor gestión de la Administración Pública; constituyendo un lineamiento de política del Sector Salud, en materia de gestión y desarrollo de recursos humanos la generación de una política de incentivos familiares, personales y profesionales;

D. CESPEDES

D. Suárez

Que, lo señalado en el considerando precedente, no afectará el normal funcionamiento de los servidos de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud, significando que dicha medida deberá estar orientada en forma progresiva, a fin de enmarcarse en el principio de especialidad cuantitativa previsto en la Ley N° 28411, Ley General de Presupuesto; garantizando de esa manera la calidad y efectividad del funcionamiento del servicio, así como observando el cumplimiento de los indicadores que se aprueben para tal efecto; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del numeral 6.1 de la Directiva N° 003-

MINSA/OG-RR.HH.-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 223-2003-SA/DM, en los siguientes términos: "6.1. Para la percepción de cualquier incentivo, con excepción del que se otorga por CAFAE, el personal deberá laborar la jornada de trabajo, debiéndose precisar que el personal médico, el personal profesional de la salud no médico y personal categorizado asistencial y administrativo deberán cumplir los indicadores aprobados para este fin, dejándose a criterio y responsabilidad del titular de la Unidad Ejecutora, la regulación del mismo por área, servicio, departamento o centro de trabajo, a efectos de garantizar la prestación de los servicios al usuario. Para la percepción del incentivo que se otorga por CAFAE, el personal deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 1 del articulo 1° del Anexo Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra Disposición de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01".

No.i3G-

MINISTERIO DE SALUD

r. Suárez

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Cap°

.unta, .Z3. 4.

... aleé 2012

Artículo 2°.- Establecer un periodo de adecuación de seis (6) meses, de marzo a agosto de 2012, para el cumplimiento pleno de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que a partir del mes de marzo de 2012, se deje de programar como mínimo 2 horas adicionales a la jornada de trabajo para la percepción de los incentivos laborales. Artículo 4°.- Autorizar a los titulares de las Unidades Ejecutoras y a las Jefaturas responsables de la programación de los incentivos de cada Unidad Ejecutora, para que dentro del periodo de adecuación a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución, puedan dejar de programar más de dos horas adicionales a la jomada ordinaria de trabajo, siempre que no se afecte la calidad y las necesidades de los servicios; así como que se cumpla con los indicadores aprobados para dicho fin. Artículo 5°.- Autorizar a los Titulares de las Unidades Ejecutoras, a establecer los horarios y formas de trabajo convenientes, a fin de brindar atención oportuna y eficaz a la comunidad garantizando de esa manera, el normal funcionamiento de los servicios de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud Artículo 6°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo r.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2012. Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NdIRIE Ministro de Salud