No 6.36- 20131n 1 04 Octubre cid 2013 - Minsa

1 04 Octubre cid 2013. Visto, la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, publicada el 4 de. Octubre de 2013, mediante la cual se rectifica el detalle ...
51KB Größe 0 Downloads 0 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD

6.36- 20131n irisA

\)sav,ICA

1

04 Octubre

cid 2013

Visto, la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, publicada el 4 de Octubre de 2013, mediante la cual se rectifica el detalle de los montos, a Nivel de Pliego, contenidos en el artículo 1° del citado Decreto Supremo, y el Informe N° 219-2013OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 133 787 751,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento de la implementación progresiva de las compensaciones y entregas económicas de los profesionales de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 para el periodo de Setiembre a Diciembre de 2013, correspondiéndole al Pliego 011: Ministerio de Salud, el monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 320 106,00);

D. CE. EIJES M.

POR\ °CARRERO G.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del precitado Decreto Supremo, los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 599-2013/MINSA de fecha 23 de Setiembre de 2013, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 320 106,00); Que, mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, publicada el 4 de Octubre de 2013, se rectificó el detalle de los montos, a Nivel de Pliego, contenidos en el artículo 1° del citado Decreto Supremo, del cual se desprende que al Pliego 011: Ministerio de Salud, le corresponde el monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 320 108,00);

Que, mediante Informe N° 219-2013-OGPP-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en atención a la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, publicado el 4 de octubre de 2013, es necesario rectificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 5992013/MINSA, de fecha 23 de Setiembre de 2013, en cuanto al monto de los recursos autorizados en la desagregación; Con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error incurrido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 599-2013/MINSA de fecha 23 de Setiembre de 2013, conforme a la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 240-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 240-2013-EF por un monto de S/. 46 320 108,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: A LA: : GOBIERNO CENTRAL : 011. MINISTERIO DE SALUD : 001. ADMINISTRACION CENTRAL

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

: 5000003. GESTION ADMINISTRATIVA

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

: S/. 46.320.108"

Artículo 2°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 599-2013/MINSA, de fecha 23 de setiembre de 2013. Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud