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MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 13-060465-001 que contiene la Nota Informativa N° 2572013-DST/MINSA de la Defensoría de la Salud y Transparencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, de la Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA, se extrae que la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud mediante Informe Técnico N° 05-2012DGE, ha advertido que se han observado casos de aparición de eventos adversos asociados a la vacuna antipolio oral, según el documento denominado "Investigación de caso de parálisis flácida aguda con aislamiento P2 y P3, procedente de Barranca", en atención a ello la Defensoría de la Salud y Transparencia ha identificando el caso del menor J.M.L.Y afiliado al Seguro Integral de Salud — SIS como un nuevo caso de •cunal; poliomieli JiY
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Que, en el caso particular del menor de iniciales J.M.L.Y, la Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del MINSA, mediante el documento de visto informa que dicho menor fue evaluado por la Presidenta de la Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, diagnosticándole "poliomielitis asociada a vacuna", y con fecha 20 de mayo de 2013, después de revisar el hallazgo clínico (cuadriplejia de tipo asimétrica), la mencionada Comisión clasifica el caso como "poliomielitis asociada a vacuna"; Que, el literal g) del numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que uno de los supuestos para la atención y recuperación de la salud, es recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo, acorde con la normativa vigente; Que, la Defensoría de la Salud y Transparencia conforme al respaldo jurídico, señala que en los casos de existencia de daño a la integridad o salud de las personas usuarias de los servicios de salud, resulta de aplicación el principio de la inversión de la carga de la prueba, mediante la cual la administración sanitaria asume la responsabilidad de demostrar la existencia de las consecuencias dañosas, ello en función a la asimetría del conocimiento que posee el prestador en comparación a la de la persona usuaria a la que se le brinda el servicio y que ha sido objeto de daño; Que, dicho órgano cita la Guía sobre eventos adversos por la inmunización de vacunas contra la polio de la Organización Mundial de la Salud — OMS, señalando que si bien la vacunación es una de las intervenciones más inocuas utilizadas como política sanitaria en los países, las cuales tienen como objetivo disminuir considerablemente la mortalidad como resultado de enfermedades, lo cierto es que en determinados casos pueden causar algunos eventos adversos, los mismos que son conocidos y se encuentran en abundancia con datos técnicos, científicos o médicos; Que, con Resolución Ministerial N° 321-2012/MINSA de fecha 20 de abril de 2012, se dispuso otorgar la atención integral en salud continua y de por vida a favor de seis menores de iniciales M.B.E.H., G.A.V.A., M.D.M., A.D.H., D.F.A y D.M.B., afectados a consecuencia de la aplicación de la vacuna antipolio oral, conforme a la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento y demás disposiciones complementarias; Que, en esa línea concluye la Defensoría de la Salud y Transparencia del MINSA que, igual que lo ocurrido a los seis (6) menores referidos en la Resolución Ministerial N° 321012/MINSA, considera que en el caso del menor J.M.L.Y., a quien se le aplicó la vacuna antipolio oral, ello resulta de un hecho cuya consecuencia es negativa según lo concluido . BARBIER ppor la Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, y tienen como causalidad directa la aplicación de dicha vacuna; Que, en atención a lo recomendado por la Defensoría de la Salud y Transparencia, mediante Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que haga extensivo los alcances de la Resolución Ministerial N° 321-2012/MINSA, a fin que se disponga el otorgamiento de la atención integral en salud continua y de por vida al menor J.M.L.Y., bajo la cobertura del Seguro Integral de Salud — SIS; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Defensoría de la Salud y Transparencia y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Hacer extensivos los alcances de la Resolución Ministerial N° 3212012/MINSA de fecha 20 de abril de 2012, a fin que se disponga el otorgamiento de la atención integral en salud continua y de por vida al menor J.M.L.Y.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la Ministerial en la dirección electrónica Resolución presente http://www.minsa.cob.pe/transparencia/dqe-normas.asp del portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
261 MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministro de Salud