214 ,4 Seraiub 1,e, cid 2013 - Minsa

MINISTERIO DE SALUD. No 606- 20131h N.514. 214 ,4 Seraiub 1,e, cid 2013. Visto, los Expedientes N°s: 13-076735-003, 13-076735-002 y 13-076735-001.
90KB Größe 0 Downloads 1 vistas
MINISTERIO DE SALUD

No

606- 20131h

214 ,4 Seraiub 1,e,

N.514

cid 2013

Visto, los Expedientes N°s: 13-076735-003, 13-076735-002 y 13-076735-001 que contienen el Memorándum N° 1003-2013-DG- DGRH/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 28792, en su artículo 2 restituye la vigencia del Decreto Supremo 011-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el mencionado Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2002-SA, establece las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos más idóneos para ejercer los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, en la Sentencia emitida en el Expediente N° 347-2011-Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05 de agosto de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el Sindicato Nacional de Enfermeros del Ministerio de Salud (SINEMINSA) contra el artículo 12 del Decreto Supremo 011-2002-SA, en cuanto establece como requisito para concursar a cargos de Dirección, el ser Médico Cirujano, deviniendo por tanto en nulo ese extremo normativo; Que, mediante Resolución Ministerial 974-2012/MINSA, se conforma una Comisión Encargada de proponer el Proyecto de Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud en el marco del mandato judicial señalado en el considerando precedente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS, dispone que: "Sín perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán

la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante el documento del visto, se eleva en propuesta el Proyecto de Decreto Supremo que modificaría el Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado por Decreto Supremo 011-2002-SA a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Estando a lo informado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

M. De Habich

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modificaría el Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado por Decreto Supremo N° 0112002-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.pob.pe/transparencia/dpe normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.pob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días a través del correo webmasteraminsa.pob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

n-

ttan•la Cabrtfl

MINISTERIO DE SALUD

No

1CA DEL

,e\se.\,

F,s,&

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 11-2002-SA, se aprobó el Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del sector salud y para Jefaturas de Departamento y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud; Que, mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2011 de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA), con relación al artículo 12° del Decreto Supremo N° 11-2002-SA; Que mediante Resolución Ministerial N° 974-2012/MINSA, se conformó la Comisión encargada de proponer el Proyecto de Decreto Supremo que modifique el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que la citada Comisión ha cumplido con elaborar la propuesta del Proyecto de Decreto Supremo que modifique el citado Reglamento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificar los artículos 1°, 4°, 7°, 9°, 11°, 12°, 18° y 22° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA, con el texto siguiente: "Artículo 1°.- Del objeto.- Es objeto del presente Reglamento establecer los criterios de las normas de selección en concursos para ocupar cargos de Directores en los institutos Especializados y Hospitales, del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana y los Gobiernos Regionales."

"Articulo 4°.- Base legal: (--) • Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General • Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud. • Ley N° 28175 — Ley Marco del Empleo Público • Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

(...) • Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR. • Decreto Supremo N° 019-83-PCM que aprueba el Reglamento de la ley que Regula el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud. (.- 9 • Decreto Supremo N° 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. • Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. • Decreto Supremo N° 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. • Decreto Supremo N° 086-2010-PCM que incorpora a la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento" "Artículo 7°.- La Comisión Nacional de Concurso estará integrada por:

(..9 2. El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario.

(..9 5. Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 6. Un representante del Consejo Nacional de Salud. "Artículo 9°.- La Comisión Nacional de Apelación estará integrada por: (--) 3. El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. 4. El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud." "Artículo 11°.- La Comisión Regional de Concursos estará integrada por:

(...) 3. Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud. "Artículo 12°.- Los requisitos para concursar a cargos de Dirección son los siguientes: 1. Contar con título universitario de profesiones de la salud reconocidos por mandato de Ley. 2. Tiempo de ejercicio profesional no menor de 10 años en el sector público. 3. Matricula o registro vigente en el Colegio Profesional respectivo.

MINISTERIO DE SALUD

No CA DEC p \se,\..,■