5e6u-Ive cid 2013 - Minsa

18 ene. 2001 - servidores: Jorge Luis Zevallos Gutiérrez, César Oswaldo Robles Ludeña, Guillermo. Hernán Cauzo Escalante (observación 1), Virginia Solís ...
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MINISTERIO DE SALUD

No 580- 2013 )niNgl4 ,zUCA DE-z.

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5e6u-Ive cid 2013

Visto, el Expediente 12-096727-012 que contiene el Informe N° 002-2013CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 087-2012-SA-DVM, de fecha 20 de diciembre de 2012, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores: Jorge Luis Zevallos Gutiérrez, César Oswaldo Robles Ludeña, Guillermo Hernán Cauzo Escalante (observación 1), Virginia Solís Solís y Rosa Luz Vilca Bengoa (observación 2), por él incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28° de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 129° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; según los hechos expuestos en el Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, resultante del "Examen Especial al Ministerio de Salud - Oficina Geniral de Administración, Respecto a los Procesos Selectivos de la Adquisición, Recepción y Distribución de Bienes de la Dirección de la Oficina General de Administración", período 2 de enero de 2009 al 31 de julio de 2010, elaborado por el Departamento de Sector Social de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;

D. CESPEDES M.

Que, mediante Informe N° 002-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD analiza la Observación 1, "La Oficina de Logística no efectuó el cobro, así como realizó una aplicación indebida en la penalidad al contratista, incumpliendo lo establecido en el Contrato N° 276-2009-MINSA de la Licitación Pública N° 0016-2009-MINSA, Adquisición de jeringas descartables, ocasionando un perjuicio económico por

S/. 63,345.30"; señalando que no les asiste responsabilidad administrativa a los señores, Jorge Luis Zevallos Gutiérrez, César Oswaldo Robles Ludeña y Guillermo Hernán Cauzo Escalante, toda vez que, el Informe de la Contraloría ha establecido montos mayores a lo dispuesto en los artículos 165° y 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que establece hasta por el monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, no considerando que el contrato es por entregas parciales periódicas (cuatro entregas, 33 ítems DISAs/DIRESAs); siendo opinión de la CPPAD que al no verificarse la comisión de falta administrativa a los servidores mencionados debe de absolvérseles en la presente Observación del proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo la CPPAD con relación a la Observación N° 2 referida a "Deficiencias en el proceso de selección de la Licitación Pública N° 0037-2009-MINSA "Adquisición de las Balanzas Pediátricas para niños mayores de 2 años" generó la aceptación de productos que no se ajustan a los términos de referencia, afectando la precisión en los indicadores antropométricos requeridos para el monitoreo y toma de decisiones en la intervención nutricional en la población beneficiaria de la Estrategia Nacional CRECER, así como un mayor costo de S/. 2,205.00 en el otorgamiento de la buena pro del ítem 12"; concluye que el Comité Especial actuó de acuerdo a sus atribuciones y a los presupuestos legales contenidos en la normativa de la materia, al haber suprimido la presentación de las muestras de las balanzas, toda vez que éstas no existían como parte de un requisito técnico mínimo, determinándose a la vez que efectuó la calificación de la propuesta del postor A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., según especificaciones técnicas que formaban parte del expediente de contratación, donde se requerían balanzas de un peso aproximado a los 23 Kg., máxime si se contó con el apoyo técnico de un profesional de la entidad requiriente. Así también señala que existe responsabilidad atenuada en las servidoras Virginia Solís Solís y Rosa Luz Vilca Bengoa por no haber velado que los datos en el formato sobre la información del plazo de entrega del producto planteado por los postores, sean los correctos, lo que determinó una indebida calificación, a favor del postor A. Jaime Rojas Representación Generales S.A., falta que no amerita, la suspensión, el cese temporal o la destitución, por haberse desvirtuado lo tipificado en los literales a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como la concordancia establecida en el articulo 129° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, habida cuenta que aun cuando las balanzas materia del proceso de selección en cuestión, no hayan cumplido con el peso promedio de 23 Kg., su distribución y posterior uso a nivel nacional, ha contribuido con el esfuerzo para superar los profundos problemas de la pobreza, desigualdad y exclusión social que vive el país, y darle bases sólidas a la institucionalidad democrática a fin de lograr los niveles de bienestar y justicia social, lo cual es la principal preocupación de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, creada el 18 de enero de 2001, mediante Decreto Supremo N° 01-2001-PROMUDEH. Asimismo, a partir de lo anterior se puede inferir que dicha licitación no significó perjuicio económico al erario nacional, sino que significo un resultado positivo para la población infantil de nuestro país;

D. CESPEOES M.

Que, la CPPAD es de la opinión que las observaciones planteadas en el Informe de Control, deben superar un juicio de proporcionalidad, los cuales deben ser sometidos a los distintos hechos materia de observación, con lo cual demuestren objetivamente dolo, incumplimiento de los deberes de función, negligencia y las demás faltas administrativas enmarcadas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que den lugar a la imposición de sanción disciplinaria;

MINISTERIO DE SALUD

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580 -2013)h/f./Sil

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tea, 14 (4 SeTw4-Qake, (4l 2013 Que, por los hechos expuestos y en consideración al análisis realizado, la CPPAD en sesión extraordinaria de fecha 1 de febrero de 2013, ha acordado por unanimidad recomendar absolver a los servidores: Jorge Luis Zevallos Gutiérrez, Cesar Oswaldo Robles Ludeña y Guillermo Hernán Cauzo Escalante, de los cargos expresados en la Resolución Viceministerial N° 087-2012-SA-DVM de fecha 20 de diciembre de 2012; al haberse desvirtuado los mismos y en consecuencia no se les puede atribuir responsabilidad administrativa disciplinaria y, asimismo, recomienda imponer sanción disciplinaria de amonestación escrita a las personas de Virginia Solís Solís y Rosa Luz Vilca Bengoa, comprendidas en la Observación N° 2, por haber inobservado sus obligaciones establecidas en el literal b) del articulo 21° de la citada Ley; Que, mediante Memorando N° 032-2013-DM/MINSA, de fecha 19 de febrero de 2013, se acoge la recomendación de la Comisión, a fin que se proyecte el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo recomendado en el Informe N° 002-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

D. CESPEDES M.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado por Resolución Viceministerial N° 087-2012-SA-DVM de fecha 20 de diciembre de 2012, a los servidores: Jorge Luis Zevallos Gutiérrez, César Oswaldo Robles Ludeña y Guillermo Hernán Cauzo Escalante, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, y a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 002-2013-CPPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir el expediente administrativo a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 156° del Reglamento de la Carrera Administrativa proceda a oficializar la sanción de amonestación escrita a las servidoras Virginia Solís Solís y Rosa Luz Vilca Bengoa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, y a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 002-2013CPPAD/MINSA. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los interesados, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud

D. CESPEDES M.