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Visto, el Expediente N° 12-057564-005, que contiene la Nota Informativa N° 1827-2012OL-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 1681-2012-0GA/MINSA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 452-2012-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2012, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 018-2012/MINSA, derivada de la Licitación Pública N° 0018-2010/MINSA, para la Adquisición de Equipos Biomédicos para los Hospitales de Ice, con un valor referencia! de St. 3'435,910.02 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos diez con 02/100 nuevos soles), correspondiendo como valor referencial para el ítem N° 3 — "Cama camilla para recuperación", el monto de S/. 1'987,000 (Un millón novecientos ochenta y siente mil con 00/100 nuevos soles); Que, con Memorándum N° 1681-2012-OGA-OL/MINSA, la Oficina General de Administración remite la Nota Informativa N° 1827-2012-0L-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística, en la cual concluye que corresponde declarar la nulidad de oficio del Ítem N° 3 — "Cama camilla de recuperación" del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 018-2012/MINSA, derivada de la Licitación Pública N° 0018-2010/MINSA para la "Adquisición de Equipos Biomédicos para los Hospitales de Ica", debido a que las propuestas técnicas presentadas por las empresas AHSECO S.A. Y ROCA S.A.C. no cumplirían con presentar documentos de presentación obligatoria exigidos en las Bases y retrotraer el proceso para el Ítem N° 3 — "Cama camilla de recuperación°, hasta la etapa correspondiente; Que, el articulo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, dispone que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y contienen, entre otros, el método de evaluación y calificación de propuestas, el detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de los postores en función al objeto del proceso, las garantías de ser el caso, el cronograma del proceso de selección, la proforma de contrato, el valor referencial y las fórmulas de reajustes cuando corresponda, siendo que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obligan a todos los postores y a la Entidad;
Que, el proceso de selección tiene como finalidad seleccionar a un proveedor, sea persona natural o jurídica con quien se suscribirá el contrato para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras, en atención a las características y reglas establecidas en las Bases; Que, el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2012-EF y sus modificatorias, señala que el proceso de selección tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Registro de participantes; c) Formulación y absolución de consultas; d) Formulación y absolución de observaciones; e) Integración de las Bases; f) Presentación de propuestas; g) Calificación y evaluación de propuestas; h) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, respecto a la presentación de propuestas el artículo 61° del citado Reglamento establece que para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases Administrativas y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación; Que, el artículo 66° del precitado Reglamento dispone que en el acto público de presentación de propuestas, el Comité Especial llamará a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Una vez efectuado ello, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, debiendo comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, procederá devolverá la propuesta teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación; Que, el numeral 1) del artículo 70° del citado Reglamento establece que para admitir las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan los requisitos de admisión establecidos en las Bases y que sólo una vez admitidas las mismas, se aplicarán los factores de evaluación previstos en las Bases y asignarán los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor; Que, en el caso bajo análisis las Bases del proceso de selección para la Adjudicación de Menor Cuantía N° 018-2012/MINSA, derivada de la Licitación Pública N° 0018-2010/MINSA, en su numeral 2.4 señalan los documentos que serán presentados de manera obligatoria para admitir la propuesta técnica, entre estos, se encuentran los señalados en el literal h), el cual dispone lo siguiente:
D. Suárez
"h. Declaración Jurada de Personal de Soporte Técnico (Anexo N° 26). El postor deberá contar con al menos un (01) personal profesional o un (01) personal técnico especializado, que cumpla con el perfil indicado: El personal profesional deberá ser ingeniero electrónico, titulado, colegiado y habilitado, con experiencia en servicio técnico y mantenimiento de equipos biomédicos de tres (03) años como mínima La experiencia del profesional se contabilizara desde la inscripción del título en los registros de matrícula del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP). El personal técnico especializado debe ser de la especialidad de electrónica egresado de Instituto Superior Tecnológico (no menor de 06 semestres académicos) o bachiller de Ingeniería Electrónica y deberá tener como mínimo una experiencia de cinco (05) años en servicio técnico y mantenimiento de equipos biomédicos. La experiencia del técnico o bachiller se contabilizará a partir de la obtención del título
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