MINISTERIO DE SALUD
No 52- 2015)11i NSA ,‘51,0CA DEL. p6-0G
7,sta, 13
eje NOW/Eh
„hl 20(5
Vistos, los Expedientes N°s. 15-056693-001 y 15-088240-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Ángel Ponce Estela contra la Resolución Directoral N° 848-2015-OGGRH/SA, sobre asignación por movilidad y refrigerio, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días hábiles perentorios y su cómputo se inicia desde el dia hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en los expedientes, se advierte que la Resolución Directoral N° 848-2015-OGGRH/SA, fue notificada al recurrente el día 11 de agosto de 2015, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 1 de septiembre de 2015;
S. RUIZ Z.
Que, de la revisión de los documentos que obran en los expedientes, se aprecia que el recurrente presentó su recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2015, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444; Que, mediante Informe N° 1489-2015-ERP-OARH/MINSA, del 6 de octubre de 2015, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informa que la Resolución Directoral N° 848-2015-OGGRH/SA fue notificada al recurrente con fecha 11 de agosto de 2015, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo de Ley;
Que, en consecuencia, el recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral N° 848-2015-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel- Ángel Ponce Estela, contra la Resolución Directoral N° 848-2015-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese.
ILVIA YN S RUÍZ ZÁRATE ria General