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MINISTERIO DE SALUD

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Zina, 12 (4 sEr/EN812E dej 201q Visto, los Expedientes N° 13-071263-001-002-003 que contienen el Informe N° 042-2014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial N° 267-2014/MINSA de fecha 3 de julio de 2014, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Marco Antonio Bartolo Marchena, ex Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud INS, por estar inmerso en las Obsérvaciones 2 y 3 del Informe Largo de la Auditoría Financiera correspondiente al ejercicio 2012, efectuado al Instituto Nacional de Salud, por el presunto incumplimiento de su obligación establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; Que, la Resolución Secretarial N° 267-2014/MINSA, fue notificada conforme consta a fojas 295 del expediente; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión recomendará las sanciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevando un informe al titular de la entidad, siendo prerrogativa de éste determinar el tipo de sanción a aplicarse;

J. Zavala S.

Que, a través del Informe N° 042-2014-CEPAD/MINSA, la CEPAD, analiza los hechos, respecto al cargo imputado en la Observación 2 del Informe Largo de la Auditoría Financiera Correspondiente al Ejercicio 2012, efectuado al Instituto Nacional de Salud, denominado "INCONSISTENCIAS EN LOS SALDOS DE LOS RUBROS DEL ACTIVO Y PASIVO QUE SE EXPONEN EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, HAN ORIGINADO UNA SOBREESTIMACIÓN DEL ACTIVO EN SI. 104,526.40 Y SOBREESTIMACIÓN DEL PASIVO EN SI. 755,078.83, LOS CUALES AFECTAN LA CONSISTENCIA Y CONFIABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012"; señalando que el cuestionamiento de la Sociedad de Auditoría respecto al procesado es el incumplimiento del numeral 4.1 del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, que

establece "Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de actividades de los diversos órganos de la Institución", teniendo presente la CEPAD, que las Directivas emanadas para la Rendición de Viáticos, fijan periodos muy cortos para que se efectúen las rendiciones, apreciando que los hechos examinados por la Sociedad de Auditoría corresponden a ejercicios de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y que el procesado recién el 22 de julio de 2012 mediante Resolución Ministerial N° 614-2012/MINSA fue designado Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; así también la CEPAD advierte que no se han determinado en las fechas antes referidas a los funcionarios y servidores que tenían el control y la responsabilidad de que se efectúen las rendiciones dentro de los plazos legales, tampoco se ha establecido en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud que la Sub Jefatura tenga a cargo la responsabilidad del control del plazo y la fiscalización de las rendiciones de viáticos; Que, del mismo modo en lo que se refiere a las cuentas por pagar con significativa antigüedad que se muestran en el Balance General, la CEPAD tiene presente que no se encuentra establecida como función en el MOF ni en el ROF del INS del Sub Jefe la elaboración del Balance General, ni la supervisión de dicha acción; Que, así también la CEPAD tiene en consideración que la Directiva N° 0012011-EF/51.01, denominada Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las Entidades Usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, establece que "El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública", en ese sentido la CEPAD concluye en que las normas para la preparación y presentación de información financiera tampoco involucran la participación del Sub Jefe del INS, por lo que no serían atribuibles al procesado las inobservancias normativas que señala la Sociedad de Auditoría;

D. CESPEDES 11

Que, con relación a la Observación 3 denominada "SIGNIFICATIVA INCONSISTENCIA ENTRE EL SALDO POR PAGAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SEGÚN LOS REGISTROS CONTABLES ASCENDENTE A S/. 581,156.77 Y LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL IGV-PDT 621 IGV-RENTA QUE MUESTRA UN CRÉDITO FISCAL A FAVOR DEL INSTITUTO POR S/. 21'215,871, DENOTAN FALTA DE ANÁLISIS Y CONCILIACIÓN DEL SALDO QUE SE MUESTRA EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012", la CEPAD señala que teniendo en consideración que el 22 de julio de 2012, mediante Resolución Ministerial N° 614-2012/MINSA, el procesado es designado Sub Jefe del INS y que la Sociedad de Auditoría no ha establecido responsabilidad a funcionarios y servidores por los periodos 2008 al 2012; que por otro lado no está establecido en el MOF del INS que la Sub Jefatura tenga a cargo la responsabilidad de supervisar los Registros Contables; así también tiene en cuenta la prueba alcanzada por el procesado, referida al examen que también la Sociedad Auditoría efectúa en el año 2013, que señala: "(...) se comprobó en la auditoría del ejercicio 2012, mientras que la contabilidad reportaba una deuda a favor de la SUNAT de S/ 581,156,77 en las Declaraciones Juradas Mensuales PDT 621 IGV-RENTA se consignaba un Crédito Fiscal a favor del Instituto por S/. 21,215,871 (...) se exime de responsabilidad administrativa funcional al Médico Marco Antonio Bartolo Marchena, Sub Jefe del Instituto en merito a sus Aclaraciones y Comentarios respecto a los niveles Jerárquicos a quienes compete el desarrollo de las labores de supervisión y control de los hechos observados"; por lo que a juicio de la CEPAD no le corresponde al procesado la inobservancia de la normativa que señala la Sociedad Auditora;

MINISTERIO DE SALUD

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Que, en consideración al análisis realizado, y teniendo en cuenta los principios de Legalidad, Verdad Material y de Causalidad establecidos en los numerales 1.1, 1.11 del artículo IV y el numeral 8 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales señalan lo siguiente, artículo IV. "1.1. Principio de legalidad.- (...) Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; "1.11. Principio de verdad material.- (...) En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas", numeral "8) del artículo 230 Causalidad.- (...) La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable", la CEPAD ha acordado por unanimidad recomendar absolver al señor Marco Antonio Bartola Marchena, ex Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, de los cargos formulados en la Resolución Secretaria' N° 267-2014/MINSA, por haberse desvirtuado los cargos formulados; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 160-2014DM/MINSA, de fecha 25 de agosto de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 042-2014-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; y, Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Absolver al señor Marco Antonio Bartola Marchena, ex Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la Resolución Secretarial 267-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y de acuerdo a lo recomendado en el Informe N° 042-2014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial al interesado, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD