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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-079966-001, que contiene el Oficio Múltiple N° 302013/APCI-DPP, remitido por la Directora (e) de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Informe N° 013-2013-NJ-UF-CByPOGCI/MINSA, remitido por el Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28925, la APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional;

D. CESPEDES A4.

J. Z vala S.

V. R. c

Que, el artículo 52° del referido reglamento establece que son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial, entre otros, los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2009/MINSA de fecha 24 de abril de 2009, se designó al Médico Cirujano José Alberto Castro Quiroz, Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, como miembro del Comité de Coordinación ultisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el mismo que fue modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2010-SA, estableciendo como un órgano de asesoramiento de la Alta Dirección a la Oficina General de Cooperación Internacional; Que, resulta necesario actualizar al funcionario que representará al Ministerio de Salud ante el Comité Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, en concordancia con la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE; y, en el Decreto Legislativo N°1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 283-2009/MINSA por las razones expuestas en parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Designar al Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea puesta en conocimiento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dq normas.asp.

D. CESPEDES M.

V. R. CUBA O.

Regístrese y comuníquese.

BICH ROSPIGLIOS MIDOR 1 Ministra de Salud