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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-006342-001, que contiene los Informes N° 056-2012 -0GPPOPGI/MINSA y N° 013-2012-JGG/AFG/DGPS/MINSA, emitidos por la Oficina General' de Planeamiento y Presupuesto y por la Dirección General de Promoción de la Salud, respectivamente; y, E. Jacoby M.

CONSIDERANDO: Que, el literal r) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son entre otras, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población; Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr, entre otros, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 27657, la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo en los aspectos de /"."%:„. promoción de la salud de la población que se encarga, entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la • salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo; Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general, lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia corno unidad básica de salud; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo, responsable de la

conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad, cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; tiene a su cargo, entre otras funciones, la de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos órganos responsables, entre las cuales se encuentra la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Tránsito", cuyo órgano responsable es la Oficina General de Defensa Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha sustentado la necesidad de transferir la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Tránsito", que actualmente se encuentra bajo la dirección de la Oficina General de Defensa Nacional, a la Dirección General a su cargo, en atención a que es pertinente que las estrategias que desarrolla el Ministerio de Salud se implementen desde las instancias competentes, a fin de poder ejecutar las acciones destinadas a brindar la orientación, educación, participación y Jacoby M. promoción del cuidado de la salud, con un enfoque integral, proponiendo asimismo, la modificación de la denominación a Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura de Tránsito";

CÉSPEDES

Que, mediante Nota Informativa N° 0096-2012-DG-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional ha emitido la opinión respectiva, señalando que, al ser la Dirección General de Promoción de la Salud la responsable de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional, y considerando que las funciones de la mencionada Estrategia están relacionadas con generar comportamientos adecuados y entornos seguros de tránsito, corresponde a dicha Dirección General desarrollar las referidas funciones;

D. Suárez

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado en el Informe N° 056-2012-OGPP-OPGI/MINSA, que el cambio solicitado por la Dirección General de Promoción de la Salud, es viable, precisando que para ello sería conveniente que el cambio propuesto se GbN, , efectúe en los mismos términos legales en los cuales se creó la Estrategia Sanitaria Nacional g de "Accidentes de Tránsito"; Que, en tal sentido considerando que la Dirección General de Promoción de la Salud, es la responsable de desarrollar los procesos referidos a la promoción de la salud de la población, y se encarga entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que disponga la modificación de la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Tránsito" por "Seguridad Vial y Cultura de Tránsito", así como de designar como órgano responsable de la mencionada Estrategia a la Dirección General de Promoción de la Salud; Estando a lo informado por la Dirección General de Promoción de la Salud, y con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2002-SA y el Reglamento de E. Jacoby M. Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 0232005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Tránsito", precisando que a partir de la emisión de la presente Resolución se denominará Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura de Tránsito". Artículo 2°- Designar a la Dirección General de Promoción de la Salud, como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura de Tránsito". Artículo 3°- Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud, adopte las acciones pertinentes, a fin que la Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura de Tránsito" desarrolle efectivamente las funciones que le corresponden. Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerio de Salud Ministerial Electrónico del en el Portal

http://www.minsa.ciob.pe/transparencia/dqe normas asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud