No
' MINISTERIO DE SALUD
e-
153 - 201 thrtsA
,‘?,‘,.1CA DEL p
Zma,
NI A lo
e/ 20(5 j
Visto, el Expediente N° 13-062123-001, que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Ida Balbina Paz Fernández Vda. de Peralta, contra la Resolución Directoral N° 648-2013-OGGRH/SA, que declaró infundada su solicitud sobre reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto";
S. RUJZ t.
Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se advierte que la Resolución Directoral N° 648-2013-OGGRH/SA, fue notificada a la recurrente el día 10 de mayo de 2013, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 31 de mayo de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente, se aprecia que • la recurrente presentó su recurso de apelación el día 18 de junio de 2013, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nl° 27444; Que, en consecuencia: la recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral N° 648-2013-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la señora Ida Balbina Paz Fernández Vda. de Peralta, contra la Resolución Directoral N° 648-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretaria] a la recurrente, conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese.
SI
ZÁRATE ES ecretaria General