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20 oct. 2016 - Plazo del Pago Fraccionado a Cuenta del Impuesto de Sociedades”. ... mismo sobre el resultado del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS) deberán ...
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NEWS ALERT FISCAL

Octubre 2016

PAGO FRACCIONADO DEL 20/10/2016 Les recordamos que antes del próximo 20/10/2016, se ha de efectuar la presentación y en su caso el pago de “2º Plazo del Pago Fraccionado a Cuenta del Impuesto de Sociedades”. (MODELO 202 y 222). No obstante queremos informarles de las novedades aplicables a este pago fraccionado aprobadas recientemente: El pasado día 30 de septiembre de 2016 se aprobó el Real Decreto Ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

Dicho pago fraccionado afecta a las entidades cuyo periodo impositivo haya se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2016, y será de aplicación a todos los pagos fraccionados que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, establecida para el día 30 de septiembre. Es decir, que los pagos fraccionados de las entidades cuyo ejercicio social se inició a partir de 1 de enero, y que determinen el mismo sobre el resultado del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS) deberán aplicar de forma inmediata las novedades establecidas en el citado documento, que son: Las modificaciones afectan únicamente a aquellas entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros, en cuyo caso el importe a ingresar correspondiente al pago fraccionado no podrá ser inferior al 23% del resultado contable -dicho límite estaba en el 12% para entidades cuyo volumen de negocios fuera superior 20 millones-, minorando únicamente los pagos fraccionados anteriores correspondientes al ejercicio en curso. No obstante, para entidades de crédito y entidades petroleras, la base imponible no podrá ser inferior al 25% del resultado contable.

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Se excluirá del resultado positivo el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, debiendo incluir únicamente la parte que se integraría en base imponible del periodo impositivo por aplicación de las reglas de imputación temporal especiales del IS. Tampoco se incluirá el resultado positivo que se derive de los ingresos derivados de los aumentos de capital o de fondos propios por compensación de créditos, y que de acuerdo con el art. 17.2 de la LIS generen ingresos por diferencia entre valor contable y valor mercantil de los mismos. En caso de entidades parcialmente exentas al as que resulte de aplicación del régimen especial fiscal, únicamente se tendrá en cuenta el resultado contable correspondiente a las rentas no exentas. Asimismo, las entidades a las que sea de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales, se tomará como resultado positivo únicamente las rentas no bonificadas.

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No será aplicable el mínimo del resultado contable a las siguientes entidades:

deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta.

- Entidades que gocen de exención total por estar sujetas al régimen especial de la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos

2. Modalidad artículo 40.3, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (voluntario). Para aquellas entidades que hubiesen optado para el pago fraccionado con la cuenta de pérdidas y ganancias cerrada al 30/09/2016.

- Sociedades que tributan al 1% tales como instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión de carácter financiero, Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, fondos de pensiones y fondo de regulación del mercado hipotecario. - Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, reguladas en la Ley 11/2009. Para el cálculo del pago fraccionado, sobre la base imponible calculada según las normas del impuesto de sociedades, se aplicará el tipo impositivo multiplicado por 0,95 y redondeando por exceso. Así, generalmente las entidades que tributen al 25% aplicarán sobre la base imponible del pago fraccionado el 24% para determinar la cuota. Además de la modificación, procedemos a recordarles las modalidades y métodos de cálculo que afectarán al resto de las sociedades: Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior (2015) fue inferior a 6 millones de euros Existen dos modalidades.1. Modalidad artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente al Estado, acogidos a la modalidad de pago en función de la cuota del último ejercicio, el porcentaje será el 18%. El importe a pagar será el dieciocho por cien de la cuota íntegra (casilla 599 del Modelo 200) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en fecha primero de octubre, minorado en las

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Para esta modalidad el pago fraccionado se calculará aplicando el 17 por ciento a la cantidad calculada como base del pago fraccionado. Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior (2015) fue inferior a 10 millones y superior a 6 millones de euros: La cantidad calculada como base del pago fraccionado a practicar en octubre, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tributará al tipo del 17 por ciento. De la cuantía resultante deberá deducirse las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del período computado. E 5/29 [NOVEDAD] Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior (2015) fue superior a 10 millones de euros: El importe a pagar (cuota a ingresar) será el 24% de la base imponible de los nueve primeros meses del período natural, determinada según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del obligado tributario. Se establece un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo. Este pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo para las entidades de crédito y las dedicadas a la exploración de yacimientos de hidrocarburos.

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Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior (2015) fue superior a 20 millones de euros: Además de calcular el Pago fraccionado como se expone en el punto inmediatamente anterior, estas entidades están obligadas a presentar un Anexo al Pago Fraccionado con la comunicación de datos adicionales a la declaración, que son un Detalle de las Correcciones al Resultado Contable y la Información sobre la Limitación de la deducibilidad de los Gastos Financieros.

NOTAS COMUNES La presentación del modelo 202 y modelo 222 es obligatoria por vía telemática. La presentación de la declaración es obligatoria para las entidades que tengan la consideración de gran empresa, incluso en el supuesto de que no deba efectuarse ingreso alguno. Si desean domiciliar el pago, lo podrán realizar hasta el 15 de octubre, el cargo en cuenta se producirá el 20 de octubre.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)

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