Noviembre 13, 2015
ENERGY ALERT Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones en Materia de Energías Limpias El pasado 11 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) envío a dictamen a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (“COFEMER”), el proyecto de “Resolución por la que se Expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Criterios para la Imposición de Sanciones correspondientes al Incumplimiento de las Obligaciones en Materia de Energías Limpias (la “Resolución”). En los términos del Artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto que reformó la Constitución mexicana en materia de energía y del Artículo 1ero de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), uno de los fines de la reforma fue la implementación de las obligaciones en materia de energías limpias. La CRE es la entidad encargada de establecer los lineamientos para el otorgamiento y adquisición de Certificados de Energías Limpias (“CEL’s”) y de imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento. En este sentido, la Resolución establece las sanciones a los Participantes Obligados (Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Usuarios Básicos Representados por Suministradores y Usuarios Finales que reciban energía por Abasto Aislado; así como a los titulares de Contratos de Interconexión Legados) que no cumplan con su obligación de adquirir CEL’s, misma que fue establecida para 2018 en 5% (cinco por ciento) del total de energía eléctrica consumida que no provenga de fuentes consideradas como energías limpias (DOF 31 de marzo de 2015). Para la imposición de multas, la Resolución distingue los casos en los que el obligado difiere el cumplimiento de sus obligaciones de aquellos en que esto no ocurre, ya que impone multas más altas a quienes incumplen las mismas habiendo diferido su cumplimiento. La regulación permite diferir hasta el 25% de dichas obligaciones por un periodo de hasta dos años. Asimismo, la CRE distingue los casos de incumplimiento que se presentan (i) por primera vez, (ii) de aquellos en los que existe reincidencia (incumplimiento por segunda ocasión) y/o (iii) contumacia (desacato o no atención de alguna resolución de la CRE en relación a multas); y finalmente, (iv) los distintos porcentajes de incumplimiento de las obligaciones en materia de Energía Limpia, conforme a lo siguiente:
EY-Mexico
Multa por incumplimiento en la adquisición de CEL (Días de salario mínimo por megawatt-hora de obligaciones incumplidas)
Las multas se impondrán por cada megawatt-hora de incumplimiento de adquisición de CEL’s y oscilarán entre 6 a 36 salarios mínimos (actualmente $70.10 pesos M.N. y), es decir, de $420.00 a $2,536.00 M.N., en caso que no se haya diferido el cumplimiento; y de $560.00 pesos a $2,944.00 pesos M.N. en caso de incumplimiento, cuando exista diferimiento de lass obligaciones de Energía Limpia. La propia Resolución impone una sanción del doble para reincidentes respecto de la que hubieren recibido la primera vez; y a los que se encuentren en estado de contumacia o a quienes incumplan en 3 ocasiones, del triple. Finalmente, la sanción podrá incrementarse de 48 a 50 días de salario para quienes comentan la infracción por cuarta y quinta o ulterior ocasión, respectivamente, independientemente del número de CEL’s o porcentaje del incumplimiento. El interesado contará con dos momentos para aclarar o regular su situación: (i) 3 meses después de recibir la notificación respectiva de la CRE para regularizarse; y (ii) 15 días hábiles posteriores a recibir la multa en su liquidación y factura emitida porel Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) conforme a los numerales 17.8.1 y 17.8.2 de las Bases del Mercado Eléctrico que facultan al CENACE a incluir las multas en los procedimientos de liquidación y facturación del participante del mercado correspondiente. En caso que no se liquide la multa, la CRE instruirá al CENACE a ejecutar las garantías otorgadas a su favor por el infractor conforme a las propias Bases del Mercado Eléctrico Mayorista. Los recursos de las multas se integrarán al Fondo de Servicio Universal Eléctrico para la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Las multas son impuestas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias; sin embargo, no significa que con su pago el Participante Obligado quede liberado del cumplimiento de dichas obligaciones. En otras palabras, el infractor además de pagar las multas que correspondan continuará estando obligado a adquirir CEL’s para cumplir con sus obligaciones en materia de Energías Limpias, como expresamente lo señalan los numerales Tercero y Décimo del proyecto de Resolución. Lo anterior, resulta fundamental para garantizar la promoción de las Energías Limpias, lograr la mezcla adecuada de la matriz de generación eléctrica y cumplir con las metas para la transición energética del país. Los profesionales de EY pueden ayudarle a entender el nuevo marco regulatorio y asistirlos en el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales en materia eléctrica a fin de evitar el pago de multas y sanciones de las autoridades competentes.
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