NEWS ALERT
FISCAL
Febrero 2017
Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas
Enero 2017
El día 23 de marzo se publicó la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, (ejercicio 2016), y se determina el lugar, forma y plazos de presentación, así como el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Juan Arroyo Socio área fiscal
Así, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.
Quedan obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros
Pueden obtener el borrador de la declaración o los datos fiscales del Impuesto y su confirmación y presentación a partir del próximo 5 de abril En el siguiente cuadro se resumen los supuestos en los que un contribuyente no tendrá la obligación de presenta el Impuesto sobre la Renta.
Obligados a Declarar. En los artículos 1 y 2 se establecen los límites de la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta y sobre el Impuesto del Patrimonio.
NEWS ALERT FISCAL KRESTON IBERAUDIT
1
Abril 2017
NEWS ALERT Febrero Contribuyentes 2017
Regla
FISCAL
no obligados a declarar: Renta obtenida
Límites (€)
Otras condiciones
Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Pagador de los rendimientos no obligado a retener. Rendimientos sujetos a tipo de retención.
Sujetas a retención o ingreso a cuenta.
1.000
Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
< 500
Cualquiera que sea su naturaleza
22.000
Enero 2017
Rendimientos del trabajo.
12.000
1ª Rendimientos de capital mobiliario. Ganancias patrimoniales. Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de letras del Tesoro. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
2ª
Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario). Rendimientos de actividades económicas. Ganancias patrimoniales. Pérdidas patrimoniales.
1.600
1.000
Borrador de la Declaración del IRPF. En los artículos 5 a 7 se determina la forma que los contribuyentes que lo deseen puedan obtener el borrador de la declaración (o los datos fiscales del Impuesto), su confirmación y presentación a partir del próximo 5 de abril en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Plazo de presentación de las declaraciones. En el artículo 8 se determina el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado:
NEWS ALERT FISCAL KRESTON IBERAUDIT
a) El comprendido entre el 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, si la presentación se efectúa vía electrónica a través de internet. b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, si la presentación se realiza por cualquier otro medio. El plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
2
Abril 2017
NEWS ALERT
FISCAL
Febrero CALENDARIO 2017
5 de Abril de 2017: Inicio de la campaña telemática. RENTA WEB: Servicio de tramitación borrador / declaración. 4 de Mayo de 2017: Inicio de la cita previa. 11 de Mayo de 2017: Inicio de la campaña. Presencial. 26 de Junio de 2017: Fecha límite de domiciliación bancaria. 29 de Junio de 2017: Último día para solicitar cita previa. 30 de Junio de 2017: Fin de la campaña.
Enero 2017
Forma y lugar de presentación de las declaraciones. En la mencionada Orden, artículos 9 a 12, se establece la forma y lugar de presentación de las declaraciones de IRPF y Patrimonio, no existiendo cambios significativos respecto al ejercicio anterior. Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto del Patrimonio estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta, dado que la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio obligatoriamente se hace vía electrónica. Los contribuyentes a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional deberán presentar los datos relativos a la entidad no residente en territorio español. Los cónyuges no separados legalmente, en los que se solicite la compensación de la renta de uno con el otro, están obligados a presentar las declaraciones de forma simultánea.
NEWS ALERT FISCAL KRESTON IBERAUDIT
Pago de la deuda tributaria. En los artículos 13 y 14 se determinan que aquellos contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40% del segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito en la que se ha efectuado el primer ingreso. La domiciliación bancaria de las declaraciones de IRPF y Patrimonio puede realizarse desde el día 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017 ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
Será la primera campaña de Renta sin el Programa Padre Novedades. Cabe destacar este año la generalización del borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta Web, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria. También destaca que ésta será la primera campaña de Renta sin el Programa Padre, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio Renta Web. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse –tanto por Internet como en papel– en el modelo generado a través de Renta Web.
3
Abril 2017
NEWS ALERT
FISCAL
Febrero En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha 2017
decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.
Identificación de los miembros de la Unidad Familiar (Nif, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, en su caso, grado de minusvalía, familia numerosa, etc.).
Confirmación de la cuenta bancaria, indicando el IBAN, en la que se vaya a realizar el pago o devolución.
Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo, certificado de prestaciones y retenciones por pensiones y por desempleo, certificado de invalidez del INSERSO o Comunidad Autónoma de todos los miembros de la Unidad Familiar, incluyendo las pensiones recibidas del extranjero.
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Importe de facturas de alquileres y de gastos y, en su caso, certificado de retenciones sobre alquileres, diferenciando los inmuebles arrendados como viviendas de otros usos. En caso de Comunidades de Bienes el certificado de imputación de rentas.
Certificados de rendimientos y saldos de cuentas bancarias u otros activos financieros.
Declaraciones fiscales obligatorias de empresarios y profesionales, libros contables o de registro y certificados de las retenciones realizadas a profesionales.
Certificados de retenciones sobre actividades agrarias.
Documentos de adquisición, venta o donación de inmuebles, así como los justificantes de gastos aparejados a esas trasmisiones, para declarar las plusvalías o minusvalías.
Enero 2017
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto. Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos. Documentación para realizar la declaración.
La Información fiscal que dispone la Agencia Tributaria, solicitando la misma voluntariamente a través de Internet (www.aeat.es), indicando NIF y el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015.
NEWS ALERT FISCAL KRESTON IBERAUDIT
4
Abril 2017
NEWS ALERT
FISCAL
Febrero Detalle de valores cotizados y no cotizados, 2017
dividendos imputados y operaciones de compras y ventas, indicando la fecha de adquisición y venta.
Datos importantes a informar.
Detalle de reducciones de capital en sociedades y operaciones con “Preferentes”.
Enero 2017
Su deseo de colaborar con la iglesia católica u otros fines sociales. Si se desea compensar las rentas, en el caso de salir a pagar a uno de los cónyuges y a devolver al otro. Confirmación de su domicilio fiscal. Confirmación de su régimen matrimonial. Aplicación de la deducción por maternidad e información de hijos menores de 3 años.
Resúmenes de operaciones realizadas con fondos de inversión y similares.
Aportaciones a Planes de Pensiones.
Anualidades cobradas o pagadas, en su caso, a cónyuges e hijos.
Una vez estudiada su declaración, le indicaremos que tipo de liquidación, separada o conjunta, le será más favorable económicamente.
Importe de los pagos realizados para la adquisición de Vivienda Propia, indicando la fecha de adquisición, cuotas abonadas del préstamo hipotecario y seguros vinculados al mismo, en su caso.
Nota: En este enlace tienen la información completa de la Orden HFP/255/2017, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016.
Certificado de Rescates de Seguros de Vida.
Certificados de los donativos a entidades benéficas.
Si su vivienda habitual es alquilada, importe del alquiler, datos del propietario y referencia catastral de la misma.
@KrestonIB
NEWS ALERT FISCAL KRESTON IBERAUDIT
www.kreston.es
Kreston Iberaudit
5
Abril 2017