MINISTER10
DE SALUDytsronlifedcbaZYXWVUTRPONMLJIGEDCBA
No
~71 btrqponmlkjiedcaSQN -.20tsifebSQO Is.
OG~eH
151i
~na" '..Q.. f? de....1:1.f?.':.c?-. 9..... dd. .~.q.(j Visto el Informe W 368-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 02 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N° 14-128197-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n W Nueve de fecha 25 de agosto del 2014, el Vigesimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente 05589-2013-01801-JR-LA-73), declara fundada en parte la demanda interpuesta por MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ INFANTE contra el Ministerio de Salud, ORDENANDO que la emplazada cumpla con expedir resoluci6n administrativa otorgando los devengados del articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, asi como los intereses legales calculados en base al Decreto Ley W 25920, con las deducciones que correspondan e IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo que se solicita el beneficio del articulo primero del Decreto de Urgencia W 037-94, sin costas ni costas; Que, de conformidad con 10 prescrito en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la Ley seriala. Igualmente, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecuci6n, ni cortar procedimiento en tramite; Que, segun Informe Situacional Actual W 432-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, de fecha 09 de Enero del 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, don MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ INFANTE, Figura como pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Supervisor de Conservaci6n y Servicio II Nivel STC, segun Resoluci6n Directoral W 0476-91-SA-P;
" DE',,:>
4:.. (l\"~~.> \', 1:1;
..
~/
.. Que, de acuerdo a 10 dispuesto en la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia W 037-94 en el marco de la Ley W 29702, Y modificatoria se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, al quedar desactivado el "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007;
ISPE CH
Anexo "A" los devengados dispuestos por la bonificacion especial otorgada por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010 y en el Anexo "B" figuran los intereses legales laborales; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos;
y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de
De conformidad conytsronlifedcbaZYXWVUTRPONMLJIGEDCBA 10 previsto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS Y Ley W 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015;zyvutsrqponmligedcbaZYVUTSRPONMLJIHGEDCBA SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de don MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ INFANTE, la nueva suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CONtsifebSQOKIHG 89/100 NUEVOS SOLES (S/.28,543.89), por concepto de devengados derivados de la aplicacion del articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010 (198 meses), monto sobre el cual se ha efectuado la deduccion de 10 percibido por el Decreto Supremo W 019-94-PCM Y la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON 42/100 (S/.9,303.42), proveniente de los intereses legales laborales, conforme a la Liquidacion W 049-2015-ERP-OARH/MINSA - ANEXO A Y ANEXO B, de acuerdo al siguiente detalle:
N" Expediente Judicial
N° Meses
Decreto de Urgencia N"037-94
05589- 2013-0-1801- J R-LA-73
198
54,233.17
Deducci6n de 10 abonado con el D.S.N" 019-94PCM 25,689.28
Devengado ANEXOA
Intereses legales laborales ANEXOB
28,543.89
9,303.42
ARTicULO 2°._ EI cumplimiento de 10 reconocido en el articulo 1° se abonara, con cargo a la Especifica de Gasto 25.51.21 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11, Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ REMITIR copia de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentacion ante el Vigesimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima de la Corte Superior de Lima, para su aprobacion. Registrese y Comuniquese.
~
~ I
A
~lA
/
//
D.U:eCtora General
I .
O:i~;~a Genclllf de Gesti6n de Recursos Human;):' MINISTERIO
DE SAlUO