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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los Expedientes N" 16-021800-002 y 16-021658-003, que contienen el Informe N" 078-2016-UA-OA-OGA/MINSA y la Nota Informativa W 152-2016-0GA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo No 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la cual está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

p.MINAYA

Que, el numeral 2 del artículo 23 de la acotada norma, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo W 1068, aprobado por Decreto Supremo W 017-2008-JUS, modificado por Ley No 30137, señala los supuestos y requisitos en los cuales los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, estableciendo además en el último párrafo del mencionado artículo que el titular de la entidad puede delegar al Procurador Público de la entidad las facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el citado artículo;

M. FLORES

Que, el Ministerio de Salud suscribió con la empresa TECNO FAST S.A.C. el Contrato N" 321-2015-MINSA, Exoneración N" 018-2015-MINSA "Módulos de Emergencia Equipado Armable"; en el marco de lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No 1017 y sus modificatorias; Que, la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato antes citado señala que cualquiera de las partes podrá someter a conciliación controversias

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S. R