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31 dic. 2011 - (DI GEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y. Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, ...
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MINISTERIO DE SALUD

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MODIFICAN lA TERCERA DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO N° 028-2010-SA, QUE REGULA ALGUNOS ASPECTOS DE LOS ARTíCULOS 10° Y 11° DE lA LEY N° 29459, LEY DE lOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: k.

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Q ue, Ia Ley N o 29459. Ley de los Pro ductos Farmacé' ,. Me. d'ICOS y utlCOS, D'ISpOSltlVOS Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Polrtica Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno. equitativo y con calidad a los servicios de \salud;

M. vargas G.

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Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028­ 2010-SA, dispuso que "Para el caso de las solicitudes de reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2011, éste seguirá produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Dirección General de Medicamentos, Insumo s y Drogas (DI GEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado R. sus solicitudes de reínscripcíón con anterioridad al vencimiento de su registro"; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el cual entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2012; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado dispone que las solicitudes de reinscripción en el registro' sanitario de productos farmacéuticos que, a la fecha de dicho Reglamento, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2013, éste seguirá produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos. Dispositivos Médicos y

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