Nº 226-2011-VIVIENDA Lima, 09 de noviembre de

Nº 226-2011-VIVIENDA. Lima, 09 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, con el propósito de facilitar los servicios de infraestructura y equipamiento a ...
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Nº 226-2011-VIVIENDA

Lima, 09 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de facilitar los servicios de infraestructura y equipamiento a la población asentada en centros poblados rurales y urbanos, revirtiendo situaciones de desventaja y vulnerabilidad social, resulta necesario efectuar acciones orientadas a contribuir a su inclusión social, mejorando su calidad de vida y afirmando la presencia del Estado; Que, en tal sentido, se requiere contar con bienes inmuebles estatales que sirvan de infraestructura para la ejecución de las citadas acciones; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales rige los actos de disposición, adquisición y administración de bienes estatales, cuyos trámites para su aprobación se encuentran regulados por Directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los citados trámites deben ser iniciados por el representante de la entidad solicitante, por lo que resulta conveniente establecer que el Director General de la Oficina General de Administración las realice en función a sus atribuciones institucionales; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente delegar en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de efectuar, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, toda actuación de disposición, adquisición y administración de bienes estatales, establecidos en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA; y el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007 -2008-VIVIENDA;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades: a) Iniciar los trámites de arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, donación y otros regulados por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para la tramitación de los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. c) Suscribir las actas de entrega - recepción provisional, para el caso de la afectación en uso y otras actas que se requieran para los demás actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. d) Presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. e) Autorizar los trámites para las inscripciones correspondientes ante los Registros Públicos. Regístrese y comuníquese.

........................................, RENÉ CORNEJ

DiAl

Ministro de \l1v, enda, Construcción y S neamlento