"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2004-SA Lima, 10 de noviembre

La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: - Un (1) representante del ... Constitucional de la República. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER.
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"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2004-SA Lima, 10 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instrumento Andino de Seguridad Social Decisión N° 583, el Instrumento Andino de Segurid ad y Salud en el Trabajo Decisión N° 584, el Convenio N° 102 de la Organización Internacional de l Trabajo; entre otros, establecen la responsabilidad de los Estados de proteger a sus trabajado res de los riesgos en el trabajo y de garantizar los mecanismos de seguridad social adecuados fr ente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; Que, con la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y las normas r eglamentarias se estableció el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyas prestaciones se encuentran a cargo de entidades privadas o públicas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud y las diferentes e ntidades que conforman el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consideran necesario su re visión a fin de establecer una evaluación técnica del mismo y efectuar las modificaciones al ré gimen vigente; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Técnica Multisectorial Constitúyase la Comisión Técnica Multisectorial encargada de las funciones a que hace referencia el artículo 8° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: - Un (1) representante del Ministerio de Salud. - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un (1) representante de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. - Un (1) representante de ESSALUD. - Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional. - Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3°.- Presidencia de la Comisión Técnica Multisectorial El representante titular del Ministerio de Salud preside la Comisión Técnica Multisectorial, en c aso de ausencia, el representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asume la presidencia. Artículo 4°.- Designación de los representantes ante la Comisión Técnica Multisectorial Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, mediante res olución del titular de la entidad correspondiente, deben ser designados los representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica Multisectorial. Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica Un miembro del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa c omo Secretario Técnico. Artículo 6°.- De la participación de terceros La Comisión Técnica Multisectorial, para el mejor desempeño de sus funciones, puede invitar o acep tar la participación de entidades del sector público y privado, universidades, especialistas en la materia y actores sociales. A su vez está facultada para solicitar la información pertinente, a l os diversos sectores del Estado.

Artículo 7°.- Instalación de la Comisión Técnica Multisectorial La instalación de la Comisión Técnica Multisectorial se realiza dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 8°.- Funciones de la Comisión Técnica Multisectorial La Comisión Técnica Multisectorial tiene como funciones: 1. Elaborar un informe técnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo d e Riesgo. 2. Desarrollar, de ser el caso, una propuesta técnica de modificación de las normas reglamentari as pertinentes, referidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 3. Proponer acciones para un mejor funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Ri esgo. Artículo 9°.- Plazo La Comisión Técnica Multisectorial debe dar cumplimiento a las funciones descritas en el artículo 8° de la presente Resolución, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a parti r de la fecha de su instalación. Articulo 10°.- Del refrendo La presente Resolución es refrendada por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoc ión del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo"