N° 251-2012-VIVIENDA Lima, 09 de noviembre de 2012

9 nov. 2012 - N° 251-2012-VIVIENDA. Lima, 09 de noviembre de 2012. VISTA, la solicitud de fecha 18 de octubre de 2012, formulada por el arquitecto.
84KB Größe 2 Downloads 1 vistas
N° Lima,

251-2012-VIVIENDA 09 de noviembre de 2012.

VISTA, la solicitud de fecha 18 de octubre de 2012, formulada por el arquitecto Richard César Sánchez Celis, a fin de contar con los servicios de defensa judicial a que se refiere el Decreto Supremo 018-2020-PCM; y, CONSIDERANDO:

Que, el arquitecto Richard César Sánchez Celis, presta servicios en el área de Valores de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, habiendo sido encomendado por el ex Director Ejecutivo del Programa Mi Lote para realizar labores de diseño del proyecto y posterior trazado y lotización (levantamiento topográfico) de la zona de Alto el Molino en la ciudad de Pisco del departamento de Ica; a raíz de lo cual ha sido denunciado por algunos pobladores de la localidad por la presunta comisión de delito de usurpación de funciones; Que, el arquitecto Richard César Sánchez Celis, solicitó contar con la defensa judicial por el proceso seguido en su contra ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de la ciudad de Pisco - Expediente W 2012-50, por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones; Que, los funcionarios y servidores públicos de cierto nivel realizan actos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de sus funciones por las cuales podrían verse inmersos en procesos judiciales, viéndose obligados a asumir los costos que acarrea la defensa judicial; Que, en ese sentido, Mediante Decreto Supremo W 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, dicha norma legal señala que las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal gratuita, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el arquitecto Richard César Sánchez Celis, ha cumplido con presentar la solicitud correspondiente; Que, el artículo 4 de la norma legal en comentario dispone que al solicitar la defensa judicial el funcionario público en servicio suscribirá un compromiso de pago con la entidad; asimismo, en caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada a la finalización del proceso;

Contando con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo W 018-2002-PCM, que estableció disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Aprobar la solicitud de defensa judicial del señor arquitecto Richard César Sánchez Celis, quien presta servicios en el área de Valores de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo la contratación de servicios de defensa judicial para el referido arquitecto en el proceso judicial recaído en el Expediente N° 2012-50 del Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de la ciudad de Pisco, que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°._ La contratación del servicio de defensa judicial se efectuará según la magnitud y complejidad del asunto y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Entidad. Artículo 3°._ Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese.

Ministro de Vi enda, neamiento Construcción y