Modulo Tesorería sesion1


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SISTEMA NACIONAL DE TESORERÌA Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Se rige por el principio de Unidad de Caja y Economicidad.

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 PRINCIPIOS REGULATORIOS UNIDAD DE CAJA: Administración centralizada de los fondos públicos (cada UE). ECONOMICIDAD: Manejo y disposición de los fondos públicos de forma óptima. VERACIDAD: Autorizaciones autorizados y ejecutados.

y

procesamiento

de

operaciones

legalmente

OPORTUNIDAD: Percepción y acreditación de los fondos públicos en plazos señalados. PROGRAMACIÓN: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos. SEGURIDAD: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos. 3

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

Objeto y ámbito de aplicación Objeto de la Ley Establecer las normas fundamentales para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Ámbito de aplicación Todas las Entidades y organismos integrantes de Gobierno Nacional, Regional y Local. Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta sujetas a lo establecido por el artículo 12 de la ley. 4

Definición y conformación del sistema nacional de tesorería Definición El SNT es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos. Conformación del Sistema El SNT está conformado de la siguiente manera: a) En el nivel central: La DNTP aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones.

b) En el nivel descentralizado u operativo: Las UE y demás dependencias comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías. 5

Base Legal •

Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.



Decreto Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.



o Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la centralización de los Recursos Directamente Recaudados.



R.D. Nº 026-80-EF/77.15, Generales de Tesorería.

que

aprueba

las

Normas

Base Legal •

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias.



R.D.Nº 037-2007-EF/77.15, que aprueba el procedimiento para la ejecución de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas, participaciones y FONCOMUN.



R.D.Nº 013-2008-EF/77.15, establece la centralización progresiva de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público.



R.D.Nº 036-2010-EF/77.15, dicta nuevas disposiciones para el procedimiento y registro de la ejecución del gasto.

Base Legal •

R.D. Nº 044-2010-EF/77.15, por la que se incorpora los recursos del FONCOMUN a la Cuenta Principal del Tesoro Público.



R.D.Nº 001-2011-EF/77.15, que complementa las disposiciones de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15.



Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013



Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Principales atribuciones de la DGETP  Centralizar y administrar la disponibilidad de fondos públicos y custodiar valores del Tesoro Público.  Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y evaluar la Gestión de Tesorería de los tres niveles de gobierno.  Aprobar las normas y los procedimientos del SNT.  Autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos públicos en el sistema financiero nacional.  Preparar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, complementada con la Conciliación de Cuentas de Enlace.  Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos con fondos públicos.

Principales atribuciones y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras respecto del SNT  Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos

percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

 Coordinar e integrar institucionalmente la administración de

tesorería con las áreas de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.

 Disponer la realización de medidas de verificación del

estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

 Son

responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la DGTP.

ETAPAS DE LA EJECUCION DEL INGRESO

ESTIMACION

DETERMINACIÓN

PERCEPCIÓN

PROCESO DE EJECUCIÓN DEL GASTO 2015 • Marco Presupuestal

• Presupuesto Inicial de Apertura – PIA • Programación de Compromisos Anual – PCA

• Priorización • Certificación Presupuestaria del Gasto • Compromiso Anual

• Devengado • Calendario de Pagos Mensual • Pago

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EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS Del devengado

El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.

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Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 14

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Autorización del Devengado La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. 15

Autorización del Devengado

Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.

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Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público. 17

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Del pago A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista. 18

Del pago Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación.

El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.

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Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica.

Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. 20

REGLAS BASICAS DE COMPROMISO Y DEVENGADO Comprometido entre Enero-Noviembre

Se puede devengar hasta 31 de Diciembre

Comprometido en Diciembre

Se puede devengar hasta 31 de Diciembre

Comprometido entre EneroDiciembre y no Devengado hasta 31 Diciembre.

Devengado hasta 31 de Diciembre

Conlleva a la anulación del compromiso.

Se puede girar hasta el 31 de Enero

MODALIDADES DE PAGO ABONO EN CUENTAS INDIVIDUALES

•Remuneraciones y pensiones. •Pagos por CAS.

•Dietas de Directorio.

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A CTAS. EN SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente)

PAGOS EN EFECTIVO

•Proveedores del Estado.

•Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos señalados en el Artº. 31º de la Directiva de Tesorería.

•Gastos Menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago. •Puede utilizarse para el pago de jornales.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012011-EF/77.15 PLAZO PARA EL GIRO EL GASTO GIRADO POR TODO CONCEPTO DEBE SER REALIZADO SIN EXCEDER LOS 30 DÍAS CALENDARIO DE EMITIDA LA AUTORIZACIÓN DE GIRO, ES DECIR A PARTIR DEL DEVENGADO EN ESTADO “A” EN EL SIAF-SP. Este plazo tiene por finalidad que el pago a los proveedores del Estado se realice en las fechas estipuladas en las bases o en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 181º del D.S. Nº 184-2008-EF.

Cuentas bancarias autorizadas y gestionadas por la DGETP  Cuentas bancarias de “Encargos”: cuenta central y cuenta bancaria de reversión  Cuenta central RDR y cuentas adicionales  Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal  Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DNTP en el Banco de la Nación  Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervención económica de obra y garantías de las MIPES

DE LAS SUB CUENTAS BANCARIAS DE GASTO

– Características: • Dependen de una Cuenta Principal. • No reciben abonos ni depósitos (a excepción de la situación de un cargo indebido). • Registra el pago de cheques y transferencias electrónicas.

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Cta. Principal Afectación de la Cta. Principal

Subcta. de Gasto Total Cargos del día 1

Reversión automática 2

Proceso de Acreditación Manejo de Cuentas Bancarias

DOCUMENTOS PRESENTADOS A DGETP:

•OFICIO Y RESOLUCIÓN QUE DESIGNAN RESPONSABLES PARA MANEJO DE CTAS.

LA DGETP DEBE: •VERIFICAR Y DAR SU AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA NACIÓN.

EL BANCO DE LA NACIÓN DEBE: •COMUNICAR LA AUTORIZACIÓN A LAS AGENCIAS DONDE ESTÁN LAS CTAS.

SOLUCIÓN: CASO EXCEPCIONAL: •EL EXPEDIENTE DE LA ENTIDAD PUEDE HABER SIDO OBSERVADO.

•DGTP COMUNICA OBSERVACIÓN A UE. •UE DEBE SANEAR EL EXPEDIENTE E INICIAR EL PROCESO NUEVAMENTE.

ACREDITACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS • Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DGETP: El DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el TESORERO. • Adicionalmente, se pueden designar hasta dos suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designación de: – El cajero o personal del área de control interno. – Jefe de Abastecimiento o Logística. – Personal que tenga a su cargo labores de registro contable. – Regidores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2010EF/77.15 RESTRICCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN:

• No debe ser mayor a 10 UIT, es 38,500 Nuevos Soles

decir a

• Sólo se otorgarán hasta el 30.11.2015 • Los montos no utilizados se devuelven al 31.12.2015

OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA La Caja Chica • Se afecta para pagos menudos, urgentes, de rápida cancelación y no programables.

• Se constituye mediante Resolución Administrativa, indicando el monto del fondo, el responsable único de su manejo y el monto máximo para pagos en efectivo, entre otros. • El giro en un mes no debe exceder tres veces del monto constituido. • Sólo se puede contar con un fondo en efectivo por fuente de financiamiento.