"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 939-2004/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2004 Visto el OFICIO N° 2588 -2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas . CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la protección, recup eración de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equid ad y plena accesibilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2004/MINSA, se aprobó la NT N° 004-MINSA/DGSP-V .O1: ""Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adult os Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"", cuyo objetivo es disminuir la morbilidad y la mortalidad de personas adultas infectadas por el VIH/SIDA; Que el Programa suscrito entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculo sis y la Malaria y CARE PERU, para el financiamiento de la Prevención y Control del SIDA en e l Perú y del Programa de Fortalecimiento para la Prevención y Control de la Tuberculosis ha m ejorado el acceso a los medicamentos del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARG A; Que dentro de este contexto, es importante consolidar la capacidad de respuesta del sector en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- a nivel nacional; Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas, y la visación de la Ofi cina General de. Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°..- Sustituir el ítem VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA NT N2 0O4-MINSA/DG SP-VO1: ""Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA- e n Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humano"", aprobada por Resoluc ión Ministerial N° 1124-2004/MINSA, por el texto siguiente: ""VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. Los pacientes en tratamiento antirretroviral estarán bajo responsabilidad del médico especiali sta del hospital según corresponda, para lo cual el tratamiento de los pacientes se efectuará en lo s siguientes institutos y hospitales de Lima: DISA Lima Ciudad: Hospital Nacional Dos de Mayo Hospital Nacional Arzobispo Loayza DISA Lima Norte: Hospital Nacional Cayetano Heredia Hospital de Apoyo Sergio Bernales DISA Lima Sur: Hospital de Apoyo María Auxiliadora DISA Lima Este: Hospital Nacional Hipólito Unánue DISA Callao: Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Hospital de Apoyo San José.
Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas 7.2. En los demás departamentos del país, el tratamiento antirretroviral se efectuará en los est ablecimientos de salud que cada dirección regional de salud indique, con aprobación de la Estrat egia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual yVIH-SIDA. 7.3. La dispensación de medicamentos del TARGA se descentralizará a los establecimientos de sal ud del Ministerio de Salud diferentes a los mencionados en los items 7.1 y 7.2, previamente eva luados por la dirección regional de salud correspondiente y aprobados por la Estrategia Sanitar ia Nacional Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, manteniendo e l nivel de prescripción en los establecimientos de salud identificados en los ítems 7.1 y 7.2. 7.4. Se implementará la prescripción y dispensación del TARGA en servicios de salud de Organi zaciones No Gubernamentales, de acuerdo a su capacidad resolutiva, previa evaluación por la E strategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y V IH-SIDA"". Artículo 2°.- Priorizar las siguientes acciones para consolidar la capacidad de respuesta del sec tor en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA: - Facilitar de acuerdo a las características locales, la disposición a tiempo completo de los especia listas y los integrantes de los equipos multidisciplinarios. - El precio del paquete mínimo de exámenes complementarios para el inicio del tratamiento no debe rá exceder los S/.20.00 con la posibilidad de acceder a una exoneración total si el caso lo ameri ta, previa evaluación social. - Facilitar la supervisión de campo de las direcciones de salud a los niveles operativos para ver ificar el cumplimiento de la normatividad relacionada al TARGA y brindar asistencia técnica admin istrativa. - Aplicar un plan comunicacional para incrementar la demanda de usuarios al TARGA. - Brindar las facilidades requeridas para la formación de Grupos de Ayuda Mutua (GAM) en los establecimientos acreditados para el TARGA. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH /SIDA supervise, monitoree y evalúe el cumplimiento de la presente resolución a nivel nacional. Artículo 4°.- Disponer que las direcciones regionales de salud, hospitales e institutos implementen la presente resolución, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, publique el contenido de la pre sente resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"