"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 610-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004 Visto el Oficio N° 2527-2003-J-OPD/INS, del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que dentro de los lineamientos de la política del Sector para el período 2002-2012, se encuentran como objetivos estratégicos, la promoción de la salud, la educación para la mejora de la alimentac ión de calidad, la reducción de la morbi-mortalidad infantil, la atención integral de la salud y l a democratización de la salud, principalmente en los sectores más pobres; Que la nutrición infantil, en relación con la salud, es materia de atención prioritaria por el Sec tor, pues según los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2000, la anemia nutriciona l afecta a más del 49% de la población infantil menor a 5 años y, la desnutrición crónica o retard o en el crecimiento infantil afecta en un 25.4% a la población menor de 5 años; Que en tal sentido, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacion al de Salud, ha elaborado la Norma Técnica: "" Lineamientos de Nutrición Infantil"", cuya final idad es desarrollar las actividades educativas orientadas al cambio de comportamiento alimentar io y nutricional del niño y niña menor de 24 meses, para contribuir con la recuperación o mante nimiento de su adecuado estado nutricional; Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Salud, la Dirección/General de Salud de las Personas y la Dirección General de Promoción de la Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica N° 010-MINSA/ INS - V01 ""Lineamientos de Nutrición In fantil"", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer que el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de A limentación y Nutrición (CENAN), la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Promoción de Salud, son responsables de la difusión e implementación de la menciona da Norma Técnica. Artículo 3°.- Disponer que las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables del cump limiento de la citada Norma Técnica en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de dicha Norma Té cnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"