MINSA Lima, 3 de

3 feb. 2004 - "RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2004/MINSA. Lima, 3 de febrero del 2004. Visto el Oficio N° 3140-2003-DGSP/MINSA, de la Dirección ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2004/MINSA Lima, 3 de febrero del 2004

Visto el Oficio N° 3140-2003-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 5° de la Ley N° 27657 - .Ley del M inisterio de Salud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y r ecuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, dentro de este contexto, es necesario establecer la normatividad técnica que permita brinda r atención para la administración de quimioprofiláxis y tratamiento antituberculoso a las person as infectadas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH/SIDA, en el marco de la atención integral de salud; Que, el propósito del presente instrumento técnico es normar y orientar la práctica del personal d e salud en la atención integral de la persona infectada con el Virus de la Inmunodeficiencia Human a, así como de facilitar la efectividad de los servicios de salud en la administración del mismo. Con la opinión favorable del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Vicem inistro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 751-2003-SA/DM y-el literal 1 ) del artículo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NORMA TÉCNICA DE ATENCION PARA LA ADMINISTRACION DE QUIMIOPROFILAXIS Y TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSO A PERSONAS CON VIH/SIDA, NT N° 003–MINSA/DGSP-V 01, que en documento adjunto forma parte integrante de la p resente Resolución. Artículo 2°- Encargar a la Dirección General dé Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, la implementación, supervisión; monitoreo y evaluación de la citada Norma Técnica a nivel nacional. Artículo 3°- Disponer que las Direcciones de Salud a nivel nacional a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, sean las responsables de la implementación, difusión, super visión y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 4°- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones disponga la publicación de la pre sente Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"